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Nueva Constitución en Cuba: los «pro» y los «contra»

Fuentes: Cuba Posible

El Anteproyecto no fue el resultado de una amplia Asamblea Constituyente -como algunos reclamaron-, sino obra de una pequeña y muy selecta Comisión. Este Documento fue puesto a discusión a lo largo y ancho del país entre agosto y noviembre de 2018. Se trataba, así, de un proceso «a la inversa», consistente en presentar un […]

El Anteproyecto no fue el resultado de una amplia Asamblea Constituyente -como algunos reclamaron-, sino obra de una pequeña y muy selecta Comisión. Este Documento fue puesto a discusión a lo largo y ancho del país entre agosto y noviembre de 2018. Se trataba, así, de un proceso «a la inversa», consistente en presentar un hecho consumado, un texto completo, de punto a cabo, con toda la autoridad del Partido y del Gobierno respaldándolo. Esta circunstancia tendía a inhibir y a frenar el flujo de ideas y propuestas que podían originarse de haberse procedido de «abajo hacia arriba». El cúmulo de opiniones, comentarios, críticas, recomendaciones y contrapropuestas surgido de los debates populares, fueron recepcionados por dicha Comisión y se confeccionó un reducido número de modificaciones tentativas a considerar por los diputados de la Asamblea Nacional. Unas pocas fueron aceptadas con cambios o precisiones; mientras que otras fueron completamente desestimadas. Entonces, por unanimidad, se aprobó el Documento final que pasa ahora a ser el proyecto definitivo de nueva Constitución, cuyo texto ha sido circulado por todo el país este mes de enero de 2019, y será llevado a votación mediante referendo el 24 de febrero.

Entre los aspectos más sobresalientes del proyecto y de algunos de sus cambios, se destacan los siguientes:

-Aunque el uso del término «comunismo» no aparecía en el Anteproyecto, en el texto actual se plasma el mismo como aspiración última, en tanto que la realidad de Cuba es definida como la de un «Estado socialista de Derecho y justicia social». Ciertamente, en el orden de una sociedad basada en el Derecho y la justicia social, es donde mayores precisiones se hacen en todos los órdenes. Son los casos de la igualdad de derechos, derecho y garantías a la defensa jurídica; la validez del habeas corpus; la libre expresión de las ideas y la libertad de cultos dentro de un Estado definido como laico; los derechos de reunión, manifestación y asociación; el pleno ejercicio de los derechos laborales y el protagonismo de los trabajadores sobre la gestión empresarial. Unido a lo anterior se consagran todas las realizaciones sociales, como la gratuidad de la educación; un salario decoroso; una vivienda digna; los servicios de salud; la propiedad social sobre los bienes naturales (subsuelo, bosques, playas, yacimientos minerales y otros). Aunque el nuevo texto contempla el concepto de «no transferir medios de dominio público (…) existe -precisó el diputado Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado y conocido jurista- la posibilidad de una excepcionalidad que evaluará y regulará el Consejo de Ministros con sus requerimientos sin afectar los fundamentos políticos».

-Se jerarquiza, en lo más alto, el concepto de «soberanía popular», de lo que se deriva una clara subordinación de cualquier alusión «supra-vanguardista» del Partido Comunista de Cuba (PCC) a dicha soberanía popular.

-Se ratifica el reconocimiento de la propiedad privada (definiéndose que los sujetos que la detentan son personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, sin definir áreas, alcances y límites, ni tampoco la función y espacios del mercado). El concepto de «sociedad multi-estructural» -utilizado, en ocasiones, por dirigentes y economistas- no fue incorporado en momento alguno, como tampoco se tuvo en cuenta una conceptualización del lugar y papel del cooperativismo en todas sus formas. Se persiste en el uso repetido de la frase «medios fundamentales», tanto para identificar las áreas sobre la que ejerce su poder la propiedad estatal, como para obviar identificar cuáles medios no son fundamentales; imprecisión ésta que se observa también cuando se enuncia el concepto de «medios fundamentales de comunicación social».

-La hostilidad destacada contra el manido «artículo 68» (que contemplaba la unión matrimonial entre personas del mismo sexo), obligó a una nueva fórmula que, mediante un juego de palabras, dice exactamente lo mismo; ahora se pasa a emplear el término «conyugues».

-El proceso de descentralización ocupó un espacio importante, enfatizando los poderes autonómicos y facultades de las provincias y los municipios, pero todavía muy distantes de su aplicación práctica, pues hasta ahora sólo se cuenta con las limitadas experiencias de Mayabeque y Artemisa. En este punto, hubo fuertes reclamos para que la máxima autoridad provincial no fuera designada, sino elegida, y que su cargo no fuera identificado como «gobernador». Ambos reclamos fueron desestimados. Se nombrarán gobernadores y serán propuestos por el Presidente, y ratificados por las Asambleas Provinciales.

-Un considerable número de opiniones se pronunciaron a favor de la elección directa (tanto para los niveles provinciales, como para el Presidente de la República), pero la idea de la elección directa fue desestimada. Persiste, en todos los niveles, el sistema de elección indirecta, más típico de sistemas parlamentarios y no de sistemas presidencialistas. Y Cuba, con su Parlamento actual, que apenas sesiona 72 horas y dos veces por año, tiene muy poco de parlamentario y mucho de presidencialista. Por otra parte, es bien sabido que el 51 por ciento de sus más de 650 diputados no son electos por circunscripciones electorales reales, sino por designación oficial, atendiendo a sus cargos en el Partido, el Gobierno, las Fuerzas Armadas, las llamadas organizaciones de masas y por ser figuras renombradas de la cultura y de las ciencias. Todas las críticas y propuestas favorables a superar estos aspectos -y que abundaron en los medios intelectuales y académicos- no fueron ni siquiera consideradas. Tampoco prosperaron aquellas que abogaban por una autonomización mayor de los órganos de la Contraloría y del Tribunal Supremo, como tampoco la idea de un Tribunal Constitucional.

Con vistas al referendo constitucional, las presiones mediáticas oficiales no se han hecho esperar. Muy divulgado fue el comentario de un diputado del municipio La Lisa -después de la votación unánime de los diputados- que clamó: «los cubanos dignos daremos un SÍ a la Constitución, atemperada a los tiempos actuales y futuros». ¿Implica que cualquier cubano que quiere abstenerse, o votar en contra, no esté ejerciendo su derecho, sino que es un cubano «indigno»? ¿O es que acaso hay preocupación de que la votación depare algunos resultados desagradables? Esto último parece poco más probable. No pasemos por alto dos referencias importantes:

-El propio diputado Homero Acosta señaló que en las discusiones del Anteproyecto entre la población «en un 62 por ciento predominan las opiniones favorables al proceso de consulta y las críticas en un 3 por ciento». Según esta apreciación quedaría una «zona gris» de un 35 por ciento.

-En las elecciones de noviembre del 2017 -como ha sido costumbre desde hace ya décadas- el Partido y el Gobierno llamaron a la población a votar por toda la candidatura, o sea, el llamado «voto unido». ¿Qué ocurrió en esta ocasión? No sólo se abstuvo el habitual 12 por ciento de la ciudadanía -según las cifras oficiales-, sino que alrededor del 25 por ciento no siguió la consigna de «votar por todos»; votaron de manera selectiva. ¿Acaso este patrón de votación se manifiesta en esa «zona gris» que omite mencionar o detallar el diputado Homero Acosta en sus cifras? Será bien interesante observar los resultados de la votación del referendo constitucional y la disposición oficial a reflejar los resultados finales como lo hizo en el 2017. Mayoría habrá, sin dudas, pero el porcentaje de votación contraria al SÍ, bien pudiera ser una clarinada para los rumbos futuros del país.

Fuente: http://cubaposible.com/nueva-constitucion-cuba-los-pros-los-contras/?fbclid=IwAR3-9oGTMpK_ipVGJZHhPOriTqZqAn7nrc92H0a7h6WMGJhRsX_lgzwWlJU