La nueva Ley General de Protección al Patrimonio Cultural y al Patrimonio Natural de Cuba buscar darle valor y proteger la riqueza cultural y natural como importante capital de la sociedad, la cultura y el desarrollo.
Aprobada en mayo pasado, la norma regula el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos, responsabilidades y obligaciones de los órganos, organismos y entidades del Estado, unido a las contravenciones para la protección de las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes culturales, muebles e inmuebles.
Según se considera en la introducción, la adopción de la ley responde a la voluntad de eliminar la dispersión jurídica que existía en relación con la protección del patrimonio cultural, de forma que contribuya a ordenar, actualizar y perfeccionar su protección.
La ley, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en la Gaceta Oficial, deberá contribuir a la revalorización continua de las culturas y las identidades, así como a la participación ciudadana, como vehículos para la transmisión de experiencias, aptitudes y conocimientos entre las generaciones.
El documento indica que el patrimonio cultural encierra el potencial de promover el acceso a la diversidad cultural y su disfrute, y es fuente de inspiración para la creatividad y la innovación que generan los productos culturales contemporáneos y futuros.
A su vez, se considera que el patrimonio natural enriquece el capital social conformando un sentido de pertenencia, individual y colectivo, que ayuda a mantener la cohesión social y territorial.
Analistas destacan como relevante que la nueva ley regula mecanismos y procesos para la protección del patrimonio cultural y natural, derechos y obligaciones de personas naturales y jurídicas, derechos de propiedad y transmisión de dominio.
A su vez, ponderan que norma la importación y exportación de bienes culturales inscritos o no como patrimonio, los sujetos de la gestión patrimonial y sus funciones, y el funcionamiento ordenado, racional y orgánico de los museos, entre otras cuestiones.
Anclados en la constitución
Sonia Virgen Pérez, presidenta del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC), dijo esta semana en un programa Mesa Redonda, de la televisión cubana, que tras la aprobación de la nueva Constitución de la República se hacía necesario actualizar el sistema legislativo referente a la protección del patrimonio mueble e inmueble, material e inmaterial.
La Carta Magna de la nación caribeña señala, entre los fines esenciales del Estado, el de proteger el patrimonio natural, histórico y cultural. Además, entre los fundamentos de la política educacional, científica y cultural, se incluye la defensa de la identidad y la cultura, la salvaguarda de la riqueza artística, patrimonial e histórica del país.
Igualmente, estipula proteger los monumentos nacionales y los lugares notables por su belleza natural o por su reconocido valor artístico e histórico, además del deber de la ciudadanía de proteger el patrimonio cultural e histórico del país.
Algunos conceptos
De acuerdo con el vicepresidente primero del CNPC, Nelson Acosta, en el ámbito cultural se derogan tres leyes.
El especialista aclaró que la nueva norma “incorpora términos en el ámbito natural, así como temáticas específicas como el patrimonio geológico, lo que evidencia el deseo del país de poner en igualdad de condiciones al patrimonio cultural y al patrimonio natural”.
La nueva norma establece varios conceptos claves:
-patrimonio cultural: son las manifestaciones culturales inmateriales y los bienes muebles e inmuebles que constituyen la expresión o el testimonio de las culturas y que son valorados por la comunidad en su relación con la historia, el arte, la ciencia y la sociedad.
-patrimonio natural: son los sitios naturales con los elementos bióticos y abióticos, testimonio de la evolución y diversidad de la naturaleza, que tienen valor científico, ambiental, estético natural y social, reconocido por las comunidades y la sociedad.
-los elementos que forman parte de los sitios naturales son propiedad estatal socialista, conforme a lo refrendado en la Constitución de la República de Cuba y en la legislación ambiental.
Según Acosta, la legislación resalta la necesidad de reconocer, en su justa medida, el patrimonio cultural inmaterial, asociado a la oralidad, los conocimientos y la música, y llena el vacío que existía para su protección.
Además, inserta categorías referentes a la gestión en los territorios y el rol de los órganos locales del Poder Popular.
Por su parte, Aylem Hernández, subdirectora técnica del Centro Nacional de Áreas Protegidas, aclaró que el patrimonio natural es la expresión de un espacio geográfico integrado por todo lo que lo compone y, una vez declarada un área de protección, la ley es aplicable a todo, incluyendo la cultura representada en ese espacio.