Bruselas, 20 de noviembre de 2017 Señor Rodrigo Lara Restrepo Presidente de la Cámara Señores y Señoras Miembros de la Cámara de representantes Honorables Señores y Señoras, La Plataforma europea Oidhaco expresó el pasado 14 de noviembre la necesidad de acelerar la aprobación de la Ley Estatutaria para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) […]
Bruselas, 20 de noviembre de 2017 Señor
Rodrigo Lara Restrepo
Presidente de la Cámara
Señores y Señoras
Miembros de la Cámara de representantes
Honorables Señores y Señoras,
La Plataforma europea Oidhaco expresó el pasado 14 de noviembre la necesidad de acelerar la aprobación de la Ley Estatutaria para la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en el Congreso de la República.
En los días siguientes, el Senado de la República trabajó en este sentido, lo que es de agradecer pero, sin embargo, aprobó una disposición según la cual no podrán tomar posesión en cargos de la JEP: «quienes hayan gestionado o representado acciones en contra del Estado en materia de reclamaciones a los derechos humanos, al derechos internacional humanitario o al derecho penal internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido dicha representación [y tampoco] quienes hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado Colombiano ante dichas instancias o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal actividad» (artículos 100 y 104).
Esta disposición nos preocupa gravemente ya que implicaría la inhabilitación para participar en la JEP de muchas personas defensoras de los derechos humanos que han trabajado desde hace décadas por la paz y la democracia en Colombia.
Creemos que discriminar y estigmatizar a las personas defensoras de derechos humanos de esta forma no contribuye a la búsqueda de una paz estable y duradera en Colombia sino que, por el contrario, choca frontalmente con el enfoque de derechos humanos y centralidad de las víctimas que deben primar en la implementación del Acuerdo Final.
Adicionalmente, esta disposición estaría contradiciendo la decisión de la Corte Constitucional frente al Acto Legislativo 01 de 2017 según la cual el régimen de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los magistrados de la JEP será el mismo establecido por ley para todos los jueces (Consideración 8.9).
En este sentido, Oidhaco estima fundamental respetar lo estipulado en el Acuerdo Final y que la implementación normativa de éste sea fiel a su letra y no se aleje de la normativa vigente y de las consideraciones judiciales que se refieren a este acuerdo.
Solicitamos por tanto a los miembros del Cámara de representantes, corregir esta disposición con el fin de que no se produzca la discriminación contra las personas defensoras de los derechos humanos que contiene , garantizando así que se continúa el camino emprendido hacia una paz duradera, sostenible, con justicia social y que respete los derechos de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.
Cordialmente,
La Oficina Internacional para los Derechos Humanos – Acción Colombia
Fuente original: http://www.c/?art=2233&lang=es