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Organizaciones celebran rechazo de proyecto minero portuario Dominga

Fuentes: Rebelión

El proyecto minero portuario DOMINGA considera la construcción de dos minas a rajo abierto (hechas por tronaduras), para la extracción anual de 12 millones de toneladas de hierro y 150 mil toneladas de concentrado de cobre en sólo 22 años de vida útil. Además, incluye una planta desalinizadora, un relave con un muro de más […]

El proyecto minero portuario DOMINGA considera la construcción de dos minas a rajo abierto (hechas por tronaduras), para la extracción anual de 12 millones de toneladas de hierro y 150 mil toneladas de concentrado de cobre en sólo 22 años de vida útil. Además, incluye una planta desalinizadora, un relave con un muro de más de 100 metros de alto y un puerto de embarque (con un tránsito estimado de más de 100 buques al año) que se ubicaría a 10 kilómetros del mega puerto Cruz Grande de CAP, proyecto que también pretende instalarse en La Higuera cercano a zona de reservas marinas y terrestres, lo que llevaría a la industrialización del lugar convirtiéndolo en una zona de sacrificio.

A continuación presentamos los argumentos de por qué el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Dominga de la empresa Andes Iron es ilegal:

1) ECOSISTEMA ÚNICO EN EL MUNDO FRAGMENTADO PARA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

Debido a las observaciones realizadas en su informe Consolidado N°3 (CE/0027) de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones (ICSARA) la autoridad solicitó al titular reconocer a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt (RNPH) y la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas como parte del área de influencia del proyecto.

Al respecto el titular responde de forma ambigua, acompañando en la figura N°45 del anexo I.7 de la ADENDA 3 un estudio de comunidades submareales realizados en la costa centro norte de Chile , en el cual contempla expresamente un polígono que abarca Isla Chañaral, Isla Damas, Isla Choros e Isla Gaviota. Por tanto reconoce la naturaleza Hidrodinámica Regional inclusiva la cual contempla el mismo tratamiento para toda la RNPH, pero de forma arbitraria declara que el proyecto tan sólo tendrá impactos ambientales en la cuarta región contradiciendo argumentos presentados en la misma evaluación del proyecto.

Primera Ilegalidad: El proyecto contempla Impactos Ambientales sobre la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt, la cual se encuentra ubicada en la tercera y cuarta región, por tanto el proyecto es de carácter interregional. Debiendo ser conocido y tramitado frente a la dirección ejecutiva del SEA y no frente a la Dirección Regional de la Cuarta Región.

2) NO TIENE RESPALDO CIENTÍFICO

Al ver el listado de los profesionales que tuvieron una responsabilidad prioritaria en la preparación del EIA, queda en evidencia que no existe ningún científico en el equipo principal. Respecto al Medio Marino específicamente el Estudio de Cetáceos, al no existir campaña en terreno para este componente, tristemente no es más que una recopilación bibliográfica a cargo de un ingeniero pesquero. Es necesario enfatizar que la aproximación bibliográfica no corresponde a un requisito de evaluación, por lo que no es objeto de observación por parte del evaluador.

La línea de base para el Pingüino de Humboldt fue realizada mediante dos campañas en terreno en otoño de 2013. Totalmente arbitrario en atención a que un EIA cuyo proyecto generará impactos significativos, debe realizar campañas en terreno en épocas contrastadas que incorporen estaciones desfavorables como las de mayor actividad de la fauna, incluso para el caso de proyectos que puedan presentar impactos más complejos es necesario que se presenten campañas en terreno en las cuatro estaciones del año.

Segunda Ilegalidad: La Línea de base ambiental respecto a fauna marina es incompleta y carece de toda representatividad y respaldo científico.

3) ARBITRARIEDAD DEL SHOA PARA AVALAR INFORME TÉCNICO SOBRE DINÁMICA COSTERA O DICHOS FALSOS DEL CONSULTOR

La empresa CostaSur, compuesta por ingenieros (ex SHOA), realizó el informe técnico de línea base para el componente medio marino (que integra componentes de oceanografía y especies de fauna clave para este ecosistema como delfines, ballenas y pingüinos de Humboldt), en el referido informe señalan que cada una de las campañas efectuadas para evaluar la dinámica costera contó con la inspección en terreno y posterior revisión en gabinete por parte del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA). Si bien ya es extraño que un servicio público de la armada realice asesorías a empresas privadas, más extraño es que la dinámica costera presentada no defina si se impactará ambientalmente a las Reserva Nacional del Pingüino Humboldt y Reserva Marina Isla de Choros e Isla Dama.

Tercera Ilegalidad: Un servicio público, fuera de su competencia , brinda asesorías para empresas privadas en Estudios de Impacto Ambiental (EIA) o un consultor presenta información falsa al realizar el informe técnico para el medio marino de la línea de base del proyecto.

4) PRESIÓN POLÍTICA Y EL SILENCIO DE LOS SERVICIOS

Después de la ADENDA 3 tan sólo 2 servicios públicos realizaron observaciones al proyecto:

La Gobernación Marítima de Puerto de Coquimbo y la Corporación Nacional Forestal (CONAF)

La Gobernación Marítima observó entre otras cosas que

Existe una incongruencia entre el modelo y el informe técnico presentado en relación a la descarga hipersalina el modelo dio como resultado un valor numérico de Froude (FD) menores a uno (con signo negativo) y el informe técnico muestra en su tabla 9 que los valores numéricos de Froude eran mayores a uno (es decir signo positivo), cabe señalar que los valores negativos significan una mayor toxicidad al medio ambiente por la descarga hipersalina de la planta desaladora.

Lo lamentable es que la autoridad, sin que se lo pidieran y de forma arbitraria estimó de suma importancia aprobar (textual de las observaciones de la gobernación a la tercera adenda) el proyecto estableciendo la condición de un monitoreo, sin aclarar antes la incongruencia señalada. De está manera se vio vulnerado violentamente el principio precautorio establecido en las bases del sistema ambiental chileno.

CONAF por su parte observó entre otras cosas que

Sí existen impactos significativos, sobre atributos ecológicos clave no evaluados por el titular. Pero el titular mantiene su afirmación de que el área de influencia del proyecto no incluye a la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt siendo que la proximidad a Áreas Silvestres protegidas del Estado es un criterio que obliga a que la RNPH y la RMCHD, junto a sus objetos de conservación, sean considerados como zona de influencia del proyecto.

El sr. Oscar Robledo Burrows, director subrogante del SEA Coquimbo, desestimó las observaciones de CONAF, haciendo una interpretación arbitraria de un dictamen de la Contraloría General de la República, de forma tan violenta, arbitraria e ilegal, que si uno revisa la respuesta de CONAF a la ADENDA Nº4 presentada por el titular la directora se expresa en los siguientes términos: «Impelida se encuentra esta Corporación de realizar observaciones al ICSARA Nº4.»

Es decir a través de la fuerza han obligado a CONAF a no tener observaciones.

Cabe destacar que CONAF administra las reservas marinas y terrestres de la zona desde el año 1990 en que fueron creadas. y que en el pronunciamiento que realizan sobre el Informe Consolidado de Evaluación (ICE) realizado mediante el ordinario N° 11-EA/2017 expresan que dada la ausencia de información esencial y relevante para la evaluación del proyecto han solicitado diversas aclaraciones respecto a:

-Área de influencia desestimada.

-Línea de base complementaria de la ruta de navegación realizada en invierno con un esfuerzo de muestreo de dos días.

-Incorrecta identificación y evaluación de impactos ambientales.

-Integración de las rutas de navegación sólo a nivel de declaración, sin realizar una evaluación real de los impactos.

-Insuficiente análisis de los efectos sinérgicos con otros proyectos.

-No recomendación de la dirección y velocidad predominantes de los flujos de corrientes.

-Desequilibrio entre impactos y medidas de compensación.

-Los planes de contingencias y medidas presentados por el titular no dan certeza de que se puedan hacer cargo de los impactos generados en el ámbito marino y terrestre.

-No se presentan por parte del titular todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente los potenciales impactos que podría generar este proyecto a las especies objeto de conservación de la Reserva Nacional del Pingüino de Humboldt.

Cuarta Ilegalidad: SEA arbitrariamente silencia a servicios del Estado y presionando la aprobación del proyecto cuando aún existen observaciones al proyecto.

5) NO EXISTE CONSULTA INDÍGENA

 

En Chile el Estado reconoce como sus principales etnias indígenas a las etnias Mapuche, Aimara; Rapa Nui y Pascuense, comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte.

 

La consulta indígena contenida en el convenio internacional n°169 de la OIT, se realiza a los pueblos indígenas susceptibles de verse afectados ya sea por una disposición legal o una disposición administrativa, y está dirigida a las organizaciones indígenas tradicionales, comunidades indígenas o asociaciones reconocidas por la Ley.

 

En el anexo MH-3 Actas de constitución de organizaciones indígenas en la región de Coquimbo, el titular del proyecto Dominga a través de un requerimiento de información da cuenta de las diversas organizaciones indígenas y diaguitas en las regiones de Atacama y Coquimbo. Por tanto en conocimiento de la existencia de organizaciones diaguitas reconocidas por ley no realiza la consulta previa a los pueblos indígenas (Diaguitas)

Quinta Ilegalidad: Falta de consulta indígena al pueblo Diaguita.

6) COMUNA DE FREIRINA, DENTRO DEL ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO, NO FUE CONSULTADA

Después de la adenda 3 Andes Iron reconoce que el área de influencia si impacta a la reserva marina Isla Chañaral ubicada en la tercera región, sin embargo no se realiza participación ciudadana. Por esto el alcalde de Freirina, Don César Orellana, escribió una carta al director del SEA para invalidar el proceso de participación ciudadana y por lo tanto el proyecto. En dicha carta se enfatiza que:

«Al ser la Reserva Marina Chañaral de Aceituno una de las que se vería impactada por la minera Dominga, consideramos improcedente que nuestro municipio no haya sido contemplado en las observaciones ciudadanas, ya que es nuestra responsabilidad velar por el bien común de nuestra comuna, y eso incluye la protección del ecosistema que rodea a los habitantes de Freirina.»

7) NO TIENE MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y CONTROL DE ACCIDENTES

No establece medidas de prevención de riesgos y control de accidentes suficientes, tanto para derrames de hidrocarburos, como graneles al mar, como en relación a la manipulación de agua desalinizada en napas subterráneas. Tampoco tiene medidas de mitigación y/ o prevención por contaminación por Material Particulado ultrafino por transporte de concentrado de hierro, desde la faena al puerto y otros recorridos.

Se le solicitó a Dominga contar con un Plan de Contingencia por derrame de hidrocarburos que considere la implementación de insumos de suficientes para controlar un derrame mayor (500 m3) de hidrocarburos. Lo anterior, con el objetivo de asegurar (bajo el peor escenario de contingencia posible) que el proyecto cuenta con insumos suficientes para controlar este tipo de contingencias sin afectar las bahías contiguas a BTN, la Reserva Marina Isla Choros e Isla Damas y la Reserva Nacional Pingüino de Humboldt. Plan que el Titular se negó a presentar lo solicitado presentando un plan con equipos y elementos necesarios para contener un derrame de sólo 50m3.

Sexta Ilegalidad : No es posible determinar impactos en el medio marino. El titular no ha dado cumplimiento al artículo 12 letras c), d) y e) de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

8) FALTAN MODELACIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES

El titular no realiza una modelación de ruidos y vibraciones en el medio marino, ni los consecuentes impactos y medidas requeridas por la legislación. Además, Andes Iron, admite que va ahuyentar a especies tales como cetáceos, loros tricahue, cururos y guanacos, todas especies protegidas.

El Titular vulnera el Art 6 letra f) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que no establece la diferencia entre los niveles estimados de inmisión de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia tanto para su nidificación, reproducción o alimentación. De tal forma, no consideró como receptor de ruido a la fauna marina, ni se realizaron modelaciones de ruido y vibraciones de las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto.

Respecto de este punto tampoco señala cuál sería la afectación de los cetáceos (mayores y menores) por ruidos y vibraciones presentes en toda el área de influencia marina del Proyecto (pérdida de hábitat y daños fisiológicos).

El Titular determina que cesará en su actividad de indicado de pilotes si las especies de cetáceos costeros se acercan a una distancia límite de 350 m de la fuente del ruido, misma distancia que según autores internacionales establecen como distancia mínima para evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. De tal forma, la medida no dice relación con el impacto previsto respecto del «Ahuyentamiento y perturbación del tránsito de cetáceos menores al interior de la BTN» en todas sus etapas, sino con evitar daños permanentes al sistema auditivo de las especies acuáticas. No se señala la distancia en que éstos escuchan o se ven afectados por dicha presión sonora.

Tampoco se consideraron los ruidos y vibraciones como parte de los efectos sinérgicos de ambos proyectos de Puertos (Dominga y Puerto Cruz Grande), los que se encuentran a menos de 5 km de distancia tanto para el medio marino como para el componente turismo.

Séptima Ilegalidad : No es posible determinar impactos en el medio marino dentro de un ecosistema frágil y único en el mundo

 

Contacto / Entrevistas:

Cristóbal Díaz de Valdés (Serena): 91287906

Lucas Zañartu (Santiago): 85042072

Raimundo Gómez (Santiago): 77575510

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Salvemoslahiguera.org