La Sala Penal rechazó la apelación del amparo interpuesto por la defensa de Augusto Pinochet, con lo que en la práctica mantiene el procesamiento contra el general en retiro. No obstante, el voto de mayoría nada dice sobre los problemas de salud del militar y en cambio centra su análisis en el uso equivocado de […]
La Sala Penal rechazó la apelación del amparo interpuesto por la defensa de Augusto Pinochet, con lo que en la práctica mantiene el procesamiento contra el general en retiro. No obstante, el voto de mayoría nada dice sobre los problemas de salud del militar y en cambio centra su análisis en el uso equivocado de este recurso para impugnar el encausamiento.
La peor pesadilla de Augusto Pinochet se hizo realidad. Hoy la Sala Penal de la Corte Suprema marcó un precedente histórico al ratificar -en fallo dividido- su procesamiento por su resposabilidad en nueve casos de secuestro y un homicidio en el marco de la Operación Cóndor.
El dictamen que fue escuchado por familiares de las víctimas y causó la alegría de estas, fue comunicado por el secretario del máximo tribunal, Carlos Meneses, quien afirmó que el dictamen se funda en que «se cumplen los requisitos que establece el Código Penal para rechazar este recurso de amparo».
«La Segunda Sala ha confirmado la sentencia apelada de 20 de noviembre de 2004», afirmó Meneses, quien a continuación aclaró que el voto mayoritario fue de los ministros Alberto Chaigneau, Milton Juica y Jaime Rodríguez Espoz, mientras que la minoría -es decir los que estuvieron por acoger la apelación- son los jueces Enrique Cury y Nibaldo Segura.
En la resolución en todo caso, el máximo tribunal en su voto de mayoría no entra al fondo del debate y parte en cambio por señalar cuando se utiliza la fórmula del amparo para concluir que «fluye sin mayor esfuerzo que dicho magistrado (juez Guzmán), dentro del ejercicio de su jurisdicción resulta ser una autoridad que tiene claramente competencia, tanto para disponer el procesamiento aludido como ordenar la prisión consecuente de dicha interlocutoria y no cabe duda que dichas resoluciones se enmarcan dentro de las formalidades que el debido proceso regula para estos casos y dentro de la investigación sumarial el Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para tales sucesos, de manera que a lo menos en esta etapa procesal, no se advierte al disponerse el procesamiento y la prisión objetada ningún quebrantamiento a la disposición del artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, ni tampoco a preceptos de normas contenidas en Tratados Internacionales a los cuales nuestro país se encuentra en la obligación de considerar y respetar conforme lo estatuye el artículo 5 de la Carta Fundamental».
Añade en su aspecto medular que «aceptando lo grave que puede resultar una resolución de esta naturaleza respecto de un justiciable, es lo cierto que los méritos o antecedentes que justifican su dictación, siendo impugnable por la vía ordinaria, no puede ser afectada por la vía extraordinaria del amparo constitucional, si no se advierte con claridad elemental el quebrantamiento de aquellas causales que señala el artículo 306 del aludido cuerpo procesal y que autorizan la interposición de la acción de amparo. Dicho de otra forma el recurso utilizado no era la fórmula, a juicio del tribunal, para impugnar esta resolución.
Y a la hora de evaluar la carta fundamental de reclamos de la defensa de Pinochet, su estado de salud, el máximo tribunal sostiene que «es lo cierto que dicha defensa de fondo que mira a la imputabilidad del procesado, aun cuando haya sido declarada en otro juicio por hechos distintos, no puede ser atendida por esta vía extraordinaria, puesto que aparte de las razones dadas por el juez a quo, en cuanto cree que dicho encausado puede desarrollar una adecuada defensa en su estado actual de salud y por lo tanto, no lo estima por ahora enajenado mental para poner término al proceso o extinguir su responsabilidad criminal, dicha fundamentación defensiva resulta por ahora ajena a la arbitrariedad o ilegalidad propia en la justificación del amparo, constituyendo una alegación que debe discutirse en otra sede y dentro de todas aquellas posibilidades que permite el mismo Código de Procedimiento Penal, en especial en su artículo 684, cuestión que por lo demás, ha promovido el mismo recurrente y que se encuentra actualmente pendiente. Por lo que se debe concluir que el procesamiento y prisión recurrida, aparece dictada, según la convicción del juez a quo, con mérito y antecedentes que la justifican».
Voto de minoría
La mirada de otros jueces contrasta en un cien por ciento por lo expresado por el voto de minoría y adelanta desde ya que existen dos votos que acogerían la tesis de su delicado estado de salud para exonerarlo de responsabilidad penal.
Luego de revisar los aspectos medulares de los tres peritos médicos, los jueces sostienen que «cabe concluir que las afecciones neurológicas que padece el amparado lo inhabilitan para defenderse procesalmente, y al carecer de dicha aptitud legal ─requisito indispensable para el ejercicio de la garantía constitucional de un debido proceso que le asiste a toda persona─ el encausamiento dictado en su contra aparece pronunciado fuera de los casos previstos por la ley y justifica fundadamente ser dejado sin efecto, sin perjuicio de la prosecución de la investigación conforme a las demás normas procesales pertinentes».
Reacciones
Pero ajeno a este debate jurídico, la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, encabezada por Lorena Pizarro, felicitó el dictamen que los aproxima un paso más hacia la justicia. «Yo creo que la defensa va a usar cualquier artimaña por liberar a Pinochet de esta condena. Nosotros estamos felices, el mundo está feliz, todos sabemos que Pinochet no puede seguir viviendo en la impunidad. Seguramente los argumentos que va a esgrimir su defensa van a ser tan vergonzosos como los que utilizó que aquí el general Pinochet estaba siendo víctima de violaciones a los derechos humanos. No importa, nosotros hemos esperado 30 años y tenemos Pinochet en la cárcel, nosotros esperamos que esta resolución sea cumplida».
Mientras, una posición completamente contraria a la resolución, manifestó el director ejecutivo de la Fundación Augusto Pinochet Ugarte, Luis Cortés Villa, quien junto con lamentar el dictamen aseguró que «ahora estamos marchando directamente a apurarle el deceso a quien fuera Presidente de Chile».
El militar alertó sobre el perjuicio que puede generar en la salud de Pinochet este fallo.
Más enérgico fue el abogado del general, Pablo Rodríguez, quien reparó en que esta misma sala declaró que «no tenía aptitud para intervenir en un proceso criminal razón por la cual se le sobreseyó definitivamente el año 2002».
El profesional hizo hincapié en lo que incomprensible que resulta que el 2005 cuando su salud ha empeorado no se acoja los mismos postulados del 2002.
A su vez cuestionó la postura de la Suprema con respecto al uso del recurso de amparo como vía para anular un procesamiento, recordando otros casos en que se ha utilizado esta vía para dejar sin efecto un auto de reo.
«Nadie en Chile puede ser procesado si no tiene aptitud desde el punto de vista procesal para ser sujeto pasivo de una acción penal», dijo el profesional, a lo que agregó que esta resolución constituye un «retroceso desde el punto de vista de los derechos humanos, de la interpretación del derecho, de las disposiciones constitucionales que rigen esta materia».
Pinochet juzgado
La decisión del máximo tribunal viene a coronar los pasos de los querellantes en este proceso. Primero fue la arremetida pidiendo su desafuero, ratificado por la Corte de Apelaciones y Suprema, y de inmediato el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia inició los trámites para interrogarlo.
La pesquisa, que como ha sido la tónica en esta causa, sufrió más de un inconveniente, se concretó en definitiva, pero no estaba todo dicho. Restaba realizar los exámenes y para ello fueron convocados tres peritos. Y si bien el trámite se desarrollo sin demasiadas complejidades, el juez Guzmán se tomó un par de semanas antes de pronunciarse y dictar su procesamiento.
De inmediato vino un recurso de amparo en que la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones rechazó la petición, para luego dar paso al dictamen definitivo en la Suprema que hoy mantuvo la decisión de Guzmán: Pinochet es reo.
Tras conocerse esta resolución, los pasos siguientes sería la filiación de Pinochet, diligencia que el 2001 cuando fue procesado por los crímenes de la Caravana de la Muerte nunca se realizó.