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Plebiscito, abstención y sistema democrático

Fuentes: Rebelión

El pasado 2 de octubre los colombianos acudieron a las urnas para lo que fue, en palabras de la Corte Constitucional (Sentencia C-379 de 2016), un asunto de la mayor importancia en la historia de la democracia constitucional en Colombia: la refrendación popular del Acuerdo Final. Los resultados, ya conocidos, son el 50,21 % de […]

El pasado 2 de octubre los colombianos acudieron a las urnas para lo que fue, en palabras de la Corte Constitucional (Sentencia C-379 de 2016), un asunto de la mayor importancia en la historia de la democracia constitucional en Colombia: la refrendación popular del Acuerdo Final. Los resultados, ya conocidos, son el 50,21 % de los votos para el No y el 49,78 % por el Sí. Ahora bien, la participación en la jornada fue de tan solo el 37,43 %, 13.066.047 de 34.899.945 aptos para votar. El 62,57 % de las personas habilitadas, no acudió a las urnas. Si bien el porcentaje de personas que no concurrieron a las urnas es elevado, no debe perderse de vista que los procesos electorales han estado marcados por una baja participación, de ello dan cuenta las últimas elecciones nacionales cuya participación no llega al 50 % del censo electoral.

Se ha especulado sobre el porqué de la poca participación, se dice por ejemplo que hay un «abstencionismo estructural», también, que quienes no votan son ciudadanos silenciosos, que son apáticos, indiferentes o están desconcertados , otros hablan de la desconfianza en las instituciones (que lleva a no votar) y de la falta de maquinaria política en el plebiscito. La Corte Constitucional ha señalado que se puede estar ante ciudadanos que se abstienen como una decisión política, consciente y deliberada o apáticos, desinteresados o desinformados.

A mi modo de ver, el bajo nivel de participación es propio del sistema democrático contemporáneo. Carlos de Cabo Martín, en Pensamiento crítico, constitucionalismo crítico (Madrid: Trotta, 2014), señala cómo el capitalismo logró la reducción de la democracia y su identificación con la democracia representativa, trasladando del sistema económico al sistema político la competencia, la desigualdad y el dominio de la minoría. Esta democracia tiene como uno de sus soportes el conocimiento, a partir de entender éste como forma de poder, el conocimiento lleva a que la minoría se presente como la «técnicamente capaz» y aleje al ciudadano de las decisiones sociales y le oculte lo que socialmente ocurre, la opacidad capitalista llevada al plano político.

Por su parte, Roberto Gargarella en Crisis de Representación y Constituciones Contramayoritarias y en Las Virtudes de la Democracia según Lujambio expone cómo el modelo institucional vigente, la democracia representativa, tuvo como objetivo el separar a los representantes de los representados, distanciando a la ciudadanía de la clase dirigente, esta última una minoría, the selected few, the rich and well-bornestableciéndose un sistema contramayoritario. Esto llevó a desalentar la discusión colectiva y terminó por reemplazar la democracia directa. Gargarella toma las bases del modelo constitucional de los Estados Unidos y sus instituciones, e indica que, aunque con variaciones, en términos generales éstas siguen presentes en la democracia actual, especialmente en América Latina, marcada por tener democracias representativas y contramayoritarias.

Ahora bien, se puede argumentar, como lo hace la Corte Constitucional en la Sentencia C-379 de 2016, que la democracia colombiana no es una democracia representativa sino participativa. Lo anterior a partir del establecimiento en la Carta del 91 de la democracia participativa como un valor, un principio fundamental y un derecho-deber. Participación que, según el alto tribunal, se da en dos sentidos, por la elección de sus representantes y por la participación activa en la toma de decisiones colectivas sobre asuntos de interés nacional a través de los mecanismos de participación ciudadana. A pesar de la estipulación constitucional, en el país la democracia participativa no ha sido desarrollada, ni desplegada, por lo que lo único que ha operado es el sistema representativo elitista. Sólo es mirar cuántos de los mecanismos consagrados en el artículo 103 han sido implementados en los 25 años de vigencia de la Carta para evidenciarlo.

Ante una democracia participativa no materializada, lo que se ha tenido en el país es una democracia representativa contramayoritaria, que ha implicado, entre otras cosas, un alto nivel de abstencionismo, una cultura política construida por los medios y por las redes sociales, la confianza de los ciudadanos en «gerentes» para administrar lo público, y un ejercicio de la política en el que partidos no promueven la participación, no se preocupan por la gente que no vota, sino que aspiran a obtener la cantidad de votos requeridos para acceder a sus representaciones, en una carrera política en la que aplican la competencia propia del sistema económico vigente, al igual que ocultan y tergiversan.

En el caso del plebiscito del 2 de octubre, el diseño institucional contramayoritario jugó en contra de la élite política. En efecto, cuando le pidieron a los ciudadanos que opinaran sobre un tema de las dimensiones del fin de la guerra, éstos respondieron con abstencionismo. Curiosamente, los acuerdos firmados entre el Gobierno y las FARC-EP buscan ir más allá de esa democracia contramayoritaria, promoviendo la participación colectiva y la deliberación sobre asuntos públicos. Quienes promovieron la votación por el No en el Plebiscito, buscan cerrar los espacios de participación y la ampliación de la democracia, por ejemplo, limitando las consultas a comunidades y pidiendo que se eliminen las Circuncripciones Territoriales Especiales de Paz, preservando la actual democracia restringida que les favorece.

Freddy Ordóñez. Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos (ILSA)

@Freddy_Ordonez

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