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Polémicas sobre las rentas básicas

Fuentes: Rebelión

El incremento de la desigualdad, el empobrecimiento y la exclusión social hacen más necesario fortalecer unos mecanismos de garantía de rentas y recursos que permitan a toda la población vivir dignamente. Los procesos de ajuste económico y las medidas de recortes sociales y desmantelamiento del Estado de bienestar, dentro de la estrategia de austeridad dominante […]


El incremento de la desigualdad, el empobrecimiento y la exclusión social hacen más necesario fortalecer unos mecanismos de garantía de rentas y recursos que permitan a toda la población vivir dignamente. Los procesos de ajuste económico y las medidas de recortes sociales y desmantelamiento del Estado de bienestar, dentro de la estrategia de austeridad dominante hoy en los países de la Unión Europea, tienden a dejar a las capas más desfavorecidas en una posición de mayor subordinación y desprotección pública.

Para una orientación alternativa de cambio social y político es imprescindible mejorar los sistemas y prestaciones sociales que configuran (junto con otros como los subsidios de desempleo o las pensiones mínimas) la última malla de seguridad contra la pobreza, que afecta a cerca de una cuarta parte de la sociedad.

Parto de la constatación de la clara insuficiencia de los actuales sistemas de rentas mínimas o ingresos de inserción, gestionados (con algunas diferencias significativas) por las distintas Comunidades Autónomas. No me detengo en su crítica. Las posibilidades de avanzar hacia un cambio institucional progresista hacen más apremiante definir mejor las propuestas transformadoras de las políticas sociales, en el marco del fortalecimiento de una democracia social más avanzada.

Una renta básica o social, es una medida distributiva y pertenece al campo de la economía, pero el aspecto principal a destacar es su función de garantía de unas condiciones mínimas de existencia. Es decir, se trata de un derecho y un valor humano, por encima del valor económico o ‘contributivo’ del individuo. Además de su componente de reforma social, su orientación y su discurso conforman un valor cultural, ya que tienen una vinculación con los modelos de sociedad y el papel del trabajo, los derechos sociales y la ciudadanía.

Aquí, al calor del debate abierto sobre este tema, trato particularmente dos aspectos de carácter teórico. Primero, la relación entre trabajo y rentas sociales. Segundo, los límites de los fundamentos teóricos de un determinado modelo de renta básica -RB-, el defendido VAN PARIJS y La Red Europea de la Renta Básica -BIEN- que pone el énfasis en su universalidad y su incondicionalidad.

Trabajo y rentas sociales

Ante la gravedad de la desigualdad social y el empobrecimiento masivo cobra nueva importancia el debate sobre la función del trabajo y las rentas básicas o sociales. Es preciso abordar los enfoques teóricos en que se fundamentan distintas posiciones y superar la oposición antagónica que algunos sectores plantean entre ambos componentes: la garantía de empleo (decente) y el derecho a unos recursos básicos para vivir dignamente.

Desde el punto de vista histórico, estamos en una etapa de cambios y transición del pacto social de la sociedad keynesiana -del pleno empleo con Estado de bienestar y participación democrática-, con una nueva redistribución de la propiedad, la riqueza y las rentas, así como de la fiscalidad y del gasto social. En el plano cultural, hay una crisis, más profunda, de la cultura obrera y de la ética del trabajo. Las bases de la ciudadanía, de las instituciones básicas y de los acuerdos colectivos se están modificando a gran escala. El debate sobre el papel del trabajo y de la protección social o de la renta básica -RB-, sobre la correspondencia entre derechos y deberes, hay que situarlo en ese contexto.

Inicialmente, hay dos opciones extremas. Una, la tradición keynesiana y moderna, con la pretensión de que el trabajo -como fuente de rentas y estatus- y el deber cívico, continúen siendo las principales bases de la sociedad, exigiendo en esa medida los correspondientes derechos para facilitar la ‘cohesión social’. La universalidad de los derechos sociales correspondía a una sociedad de pleno empleo, cotizaciones sociales e integración sociopolítica y nacional. La segunda opción, parte del papel poco relevante del empleo, abandonando la ‘centralidad’ del empleo y el marco global de la corresponsabilidad social. En su forma extrema, señalan el ‘fin del trabajo’ y se desconsidera la problemática del trabajo y la reproducción social con una nueva centralidad, una nueva ‘base’ en la distribución -RB- o el consumo.

Ambas, además de economicistas, son unilaterales, por su pretensión de universalidad, en unas sociedades segmentadas y diversas; a mi parecer, hay que elaborar un tercer enfoque, más multilateral. Existen profundas transformaciones de la sociedad y del empleo y hay que definir mejor el papel y sentido del trabajo y de los derechos sociales. Eso conlleva revisar las bases constitutivas de la modernidad y de la desigualdad socioeconómica y replantear el contrato social, con una nueva combinación de derechos y deberes.

VAN PARIJS, inspirador de este modelo, propone, como alternativa al trabajo, una RB como base de la libertad y la ciudadanía, independientemente del resto de rentas y bienes y dejando en el ámbito individual, la elección y el comportamiento en el resto de la problemática económica y social. El modelo de RB -individual, universal e incondicional- de la Red Europea de la Renta Básica -BIEN- y sus defensores en España, se presenta como opuesto al derecho al trabajo y a los criterios de reciprocidad. Pone el énfasis en una incondicionalidad total, en la defensa de unos derechos al margen de deberes, planteando que, en los planos distributivos y éticos, esa filosofía y esa cultura es superior a cualquier otra. Considera que la oposición principal se da entre las rentas salariales y la renta básica, es decir, entre la población trabajadora y las personas desempleadas -o inactivas-; de ahí su carácter más antagónico con los salarios -directos o indirectos- por sus intereses contrapuestos en la distribución de la riqueza, y en la culturas que conllevan ambas, la cultura del trabajo o la ‘distributiva’. Se ha modificado la clásica oposición capital-trabajo, o la de minorías pudientes-mayorías desposeídas.

El problema es que con la RB, en el umbral de la pobreza, no se consigue el objetivo proclamado de la libertad para vivir sin empleo, y que una mayoría seguiría viéndose forzada a emplearse. Pero, ese modelo no aborda el problema de las formas y características del acceso de la población al conjunto de las rentas, a su producción y distribución equitativa, y deja en manos de cada individuo, la elección de su preferencia, en materia de empleo y del resto de rentas, al margen de las constricciones, necesidades y compromisos colectivos.

Por otra parte, es preciso establecer el alcance de esa oposición y en qué plano se establece. El propio VAN PARIJS admite que la reciprocidad debe funcionar después del reconocimiento y distribución de la RB. Otros autores también reconocen la complementariedad del empleo, pero a posteriori. Según ellos, es fundamental la incondicionalidad de la RB, la ausencia total de reciprocidad, y una vez aplicada es cuando se desarrollaría mejor la reciprocidad y la generación de empleo. Primero, presentan a esa RB como una ‘base’ distributiva, ética y constitutiva de la sociedad, en oposición radical a la reciprocidad y al trabajo. Segundo, sólo a partir de esa distribución inicial, de esa función básica, justifican el mantenimiento y la complementariedad de esos mecanismos institucionales basados en los demás contratos -laborales, mercantiles, de propiedad-.

La oposición se plantea en términos radicales en cuanto a ser la ‘base’ inicial, el punto de partida, en el plano material -rentas- y ético. Pero, en el segundo paso, aparece la incorporación complementaria y subordinada a esa base inicial, tanto del papel del empleo como de la cultura de la reciprocidad. Con lo primero destacan el carácter alternativo y superior de sus principios, con lo segundo, su ambigüedad práctica. Para garantizar el primer paso -la RB- se utiliza el Estado como garantía distributiva pero, a pesar de la complejidad y las mediaciones sociales, para el resto de problemas económicos y distributivos, no hay instituciones ni acuerdos sociales ni normas morales para regular la acción y las responsabilidades colectivas, sino elección racional de los individuos.

Por mi parte, considero que esa oposición entre trabajo y RB (incondicional y universal) está mal planteada y expresada en forma sesgada. Hay elementos contradictorios entre derecho y reparto del trabajo y renta básica -derechos sociales-; pero, ambos pueden ser complementarios, no alternativos. La oposición total se establece entre aquellos que consideran que sólo hay un elemento -el trabajo o la RB- exclusivo y central, en la sociedad o el individuo, tanto en la vertiente material como ética. Ambas posiciones suelen estar condicionadas por un pensamiento ilustrado fundamentalista, de buscar una única base o razón explicativa de la sociedad. Igualmente, en el plano de la cultura, de la filosofía social y de la educación cívica se debe superar esa dicotomía, de sólo deber -de trabajar- o sólo derecho -a disfrutar sin trabajar.

La alternativa no está en situar al empleo o a los deberes por encima de los derechos universales, ni tampoco en la defensa unilateral de los derechos; está en la negociación y el establecimiento colectivo de unos nuevos acuerdos y reequilibrios entre derechos y deberes, con unos criterios igualitarios y solidarios. Así, se puede recoger la tradición universalista de los derechos individuales y colectivos, enmarcarla en una perspectiva social y contractualista, reconocer la vinculación social y englobar esa forma distributiva en el marco de un conflicto, más global, de la creación y reparto de la riqueza.

En el plano colectivo, no se puede obligar que toda la población trabaje, durante toda su vida, ni tampoco garantizar que nadie lo tenga que hacer. En la esfera económica, la decisión del nivel de la población activa ocupada y de las diferentes formas de contribución económica y participación social, junto a la garantía de unos derechos sociales universales y una compensación ajustada, debe ser fruto de debate y acuerdo público, no de imposición unilateral de los poderes económicos y políticos. Pero es un problema que desborda la referencia exclusiva a la elección individual. Una elaboración y gestión participativa y democrática de los recursos productivos y laborales que la sociedad necesita, proporcionaría una mayor legitimidad a la hora de distribuir, de forma equitativa, las tareas de producción y reproducción social, y supondría una mayor educación solidaria y más capacidad de exigencia moral y jurídica para exigir esas responsabilidades.

Esta cuestión tampoco se puede resolver de forma individualista, a la libre opción de cada cual, sino de forma colectiva. La voluntariedad y la posibilidad de elegir una opción vital, deben contemplar el proceso de participación pública en la conformación de las diversas oportunidades. En el plano material, quién y cómo se producen y se distribuyen los bienes y las rentas, cómo se participa en la ciudadanía y en la vida colectiva. Para negociar colectivamente una redistribución más igualitaria de una renta pública, se debe tener en cuenta el conjunto de bienes y rentas de la población, conocer sus condiciones materiales de existencia y establecer sus necesidades para vivir dignamente.

Ambos aspectos -trabajo y renta pública- son relativos, no esenciales ni universales, para todas las personas. La participación en el empleo y en el trabajo, de una parte importante de la población, es imprescindible para la sociedad. La garantía de unos medios suficientes para sobrevivir también. Aunque no sean absolutos, tienen un reflejo muy amplio en la realidad -socialización, cultura, acceso a rentas- y hay que ver su adecuación, su parcial oposición y su complementariedad.

En definitiva, hay que superar la dicotomía y la oposición esencialista de ambos elementos; superar la unilateralidad de la fundamentación en el ‘deber de trabajar’, sin apenas derechos, o en el derecho a una RB, universal e incondicional, al margen de los deberes negociados individual y colectivamente. La solución no está ni en una ni en otra y su confrontación, bajo esos esquemas, no aporta una buena solución para la renovación del pensamiento progresista. Se trata de defender el derecho al trabajo «y» a una renta social -a la protección social plena-, y conseguir un nuevo equilibrio de derechos y deberes, adecuado a las nuevas condiciones y necesidades sociales. Y dada la importancia de la individualización se requiere una nueva acción cultural para conformar una conciencia social más solidaria y facilitar la participación y la voluntariedad. En un plano más general, garantizar la libertad y la igualdad, reformular las bases y acuerdos e instituciones constitutivos de la sociedad y, en un plano teórico, renovar un pensamiento más crítico con respecto a las diferentes tradiciones.

Controversias teóricas sobre la renta básica

La fundamentación de ese modelo de renta básica -RB- conlleva un tipo de problemas sobre su justificación ética y teórica, su ideología subyacente y los efectos culturales que genera. Los aspectos teóricos más evidentes son sobre la relación universalidad / igualdad social e incondicionalidad / reciprocidad, en cuya valoración no me detengo (Una exposición más amplia de la justificación ética y teórica de las rentas sociales, junto con la crítica al argumento de su universalidad al margen de las necesidades sociales, se encuentra en la Comunicación presentada en el II Congreso de Trabajo, Economía y Sociedad, octubre de 2015: RENTAS BÁSICAS: GARANTÍA CONTRA LA VULNERABILIDAD SOCIAL).

Ahora solo considero otros fundamentos más complejos y que no suelen salir en los debates públicos. Los defensores de ese modelo de RB expresan valores positivos como la libertad y la ciudadanía civil, pero dejan en un plano subordinado el objetivo de la igualdad, la cultura de la solidaridad y la consolidación de la ciudadanía social y los derechos colectivos.

El primer aspecto a destacar es su pretensión de superioridad ética y la importancia simbólica y cultural que esta escuela da a su modelo y a su divulgación, ya que conllevaría una nueva cultura alternativa, superior a cualquier otra. Oponen la ‘ética de los derechos’ frente a la ética de los deberes, situando el derecho a la ‘libertad’ por encima del ‘deber de trabajar’. Planteada así la alternativa es atractiva, la inclinación individual por lo primero, por la libertad y el derecho, frente al trabajo y el deber es una opción evidente. Pero, desde una óptica colectiva y solidaria queda sin resolver el sujeto del deber y el reparto negociado, equilibrado y justo de las obligaciones económicas, sociales y cívicas.

En los últimos siglos, ha sido fundamental la defensa de los derechos frente a la coacción de un régimen salarial y unas condiciones laborales de subordinación, así como frente a la opresión autoritaria en diferentes ámbitos institucionales. Sin embargo, la justificación de ese modelo se apoya en una filosofía abstracta e individualista. No valora que la base constitutiva de la sociedad, de sus valores, se debe fundamentar en una filosofía realista, contemplando una perspectiva más colectiva y contractualista.

Se debería partir de los individuos y su pertenencia social y de la negociación y equilibrio de las garantías y las responsabilidades individuales y colectivas, teniendo en cuenta el conjunto de sus necesidades y capacidades. El objetivo igualitario, no como trato sino como ‘resultado’, no es ‘compatible’ sino que es ‘conflictivo’ con la universalidad de una distribución pública igual y para todos. Estamos en un conflicto de valores en la sociedad y la defensa de la libertad -o no dominación- es insuficiente, y se debe reequilibrar con los valores de la igualdad y la solidaridad. El reconocimiento del conflicto, la combinación y el necesario equilibrio entre estos tres valores de nuestra tradición ilustrada constituyen un buen marco de referencia.

El segundo aspecto problemático es el ecumenismo ideológico y justificativo, que esa escuela considera como bueno, al poderse defender su modelo por personas pertenecientes a diversas corrientes de pensamiento -neoliberalismo, liberalismo, republicanismo o marxismo- (hay que aclarar que desde cada una de esas corrientes también se defienden otro tipo de enfoques y propuestas, a veces contrarios a la RB). En España los representantes de ese modelo tienen un pensamiento y un talante progresistas; sin embargo, estos mismos autores consideran una ventaja ese eclecticismo teórico, esa coincidencia en una misma alternativa de RB de personas y grupos con intereses socioeconómicos e ideologías contrapuestos.

La Red Europea de la Renta Básica -BIEN- se caracteriza, así misma, por ‘la gran diversidad filosófica, política, económica y sociológica’ de sus componentes. Si a esa diversidad le añadimos otras personas y grupos que defienden una renta básica similar y no están organizados en esa Red, podemos decir que la defensa y el desarrollo de ese modelo de RB, inspirado por VAN PARIJS, se hacen desde múltiples corrientes de pensamiento. Por una parte, hay una definición común de la RB -individual, universal e incondicional-, que forma el núcleo de sus principios y que constituye su identidad. Pero, por otra, esa pluralidad ideológica expresa la existencia de intereses sociales, posiciones y desarrollos concretos que pueden llegar a oponerse. A mi parecer, ese ecumenismo ideológico, es un punto débil de ese modelo de RB, ya que refleja la ambigüedad de su doctrina, de los intereses que defiende y de su sentido social.

Tienen aspectos comunes: la representación y gestión común de una propuesta, o un hilo conductor común basado en un enfoque individualista. Ese liberalismo radical de fondo, defendido por su fundador VAN PARIJS, entra en confrontación con las versiones conservadoras, pero también va contra las tendencias contractualistas y redistribuidoras del Estado de Bienestar; en particular, debilita los valores de la solidaridad y la reciprocidad de la mejor tradición de la izquierda transformadora y presentes entre nuevos sectores alternativos y de jóvenes.

El tercer componente criticable es su individualismo radical. Las tendencias sociales dominantes van hacia la individualización -diferente a individualismo- que tiene algunos rasgos positivos como la afirmación de la autonomía moral de los individuos, y que está diluyendo los viejos compromisos y solidaridades. Pero, ante esa dinámica, el componente radical y abstracto de ese individualismo es pernicioso para la educación en los valores igualitarios y solidarios, y ese debate es fundamental para conformar un pensamiento crítico.

Es necesario un enfoque social frente al individualismo abstracto. Mi crítica a la primera característica fundamental -la universalidad- es que parte del sujeto abstracto, en vez del individuo concreto y de la sociedad segmentada. Con respecto a la segunda, con el énfasis en la incondicionalidad total, critico su individualismo. El individualismo abstracto es la base filosófica en que se basa ese modelo de RB, que defiende una distribución ex-ante, al margen de las condiciones, recursos y necesidades de los individuos. Contempla el sujeto abstracto, al que el Estado debe aportar una ‘base para su libertad’, desconsiderando las relaciones materiales, socioeconómicas e institucionales, que tienen ya los individuos concretos, y que histórica y socialmente han constituido sus bases de sociabilidad y de libertad. Por ello, esa distribución universal puede ser apoyada por ricos y pobres, por gente neoliberal, republicana o marxista; es decir, es ‘neutral’ para el objetivo de la igualdad. La alternativa es tener un punto de partida realista -las necesidades de los individuos concretos en una sociedad segmentada y desigual- para ejercer una redistribución progresiva como garantía de acceso, de todos y todas, a la ciudadanía.

En definitiva, el énfasis en la universalidad y la incondicionalidad ‘totales’ del modelo puro de la RB y su doctrina justificativa no facilitan un proyecto de reforma social y de avance hacia una sociedad de bienestar, y no recogen el sentido social de la redistribución de una renta pública y de la protección social. Así, en el plano práctico, las características puras y la aplicación estricta de ese modelo, no afrontan el conflicto de intereses sociales en una sociedad segmentada, y es compatible con reformas fiscales regresivas y con el desmantelamiento del Estado de bienestar. En el plano cultural, puede tener efectos perversos al tender a diluir los valores igualitarios que quedan entre las clases populares y la cultura solidaria de sectores juveniles. Supone una adaptación a las tendencias ‘individualistas’ dominantes y la ausencia de una tensión crítica para fortalecer los vínculos solidarios y la participación en la vida pública. Sólo en la medida que ese discurso pasa a un segundo plano y se sustituye por otra orientación, más igualitaria y solidaria, pueden contribuir a la educación cultural y la reforma social. Así es el caso de la combinación de ese modelo con propuestas de reforma fiscal o distributiva de carácter progresivo. Esta parte es positiva y contrarresta la ambigüedad social del núcleo duro del modelo que, a pesar de ello, sigue siendo problemático.

Por tanto, en la medida que sus partidarios relevantes resaltan el alto valor cultural y ético de esos principios -universalidad, incondicionalidad- tiene importancia discutir esa filosofía subyacente, que denota también una visión antropológica optimista que infravalora la importancia de los problemas y dificultades de la sociabilidad. En mi caso, parto de una filosofía realista, concepto amplio, pero en oposición al idealismo y el formalismo más abstractos, alejada de una posición holista, y desde la consideración del doble componente, individual y social, de la persona.

Antonio Antón. Profesor honorario de Sociología de la Universidad Autónoma de Madrid

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.