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Criminal política carcelaria en el penal La Dorada (Caldas)

Ponen en peligro la vida de presos políticos al juntarlos con paramilitares

Fuentes: Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos

Denuncian al Estado colombiano por este mecanismo de retaliación contra los presos políticos que supone un grave riesgo para su vida, al obligarles a compartir espacios con presos paramilitares. Ángel Miguel Araque recibió una puñalada por la espalda.


Los detenidos políticos del establecimiento Penitenciario de Alta Seguridad en La Dorada -Caldas- denuncian que la intransigencia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario al negarse a realizar una adecuada separación entre los detenidos políticos y los reclusos vinculados al paramilitarismo, los ha colocado en un inminente riesgo para su vida e integridad personal. Informan los detenidos que en los patio los detenidos políticos están permanentemente expuestos a ser agredidos, no tienen seguridad ni siquiera para recibir los alimentos, ya que son repartidos por miembros del paramilitarismo y muchos de ellos deben compartir incluso la celda con paramilitares y reclusos con problemas psiquiátricos y de difícil convivencia.

Denuncian igualmente que el INPEC se niega a realizar el traslado a otros centros de reclusión a los detenidos con alto riesgo para su vida e integridad personal. Tal es el caso del detenido FRANCISCO JAVIER RIVERA, recluido en el pabellón 9 del establecimiento de La Dorada quien ha solicitado insistentemente su traslado por razones de seguridad, pero la dirección del establecimiento le manifiesta que para poder acceder al traslado debe delatar a quienes le han amenazado de muerte y que de lo contrario no da crédito a sus afirmaciones.

La Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos ha venido denunciando el desmonte g radual en todos los centros de reclusión de los pabellones donde se encontraban históricamente recluidos los detenidos políticos; medida ésta que garantizaba su seguridad.

A nuestra manera de ver, esta medida ha sido adoptada por las autoridades carcelarias como un mecanismo de retaliación contra los presos políticos, poniendo en alto riesgo su vida e integridad personal, al verse obligados a compartir espacios con procesados o condenados por su pertenencia a grupos paramilitares o delincuentes sociales en alto grado de lumpenización; quienes por lo general ejercen el cacicazgo al interior de los centros de reclusión con la aquiescencia de la guardia penitenciaria.

Es de anotar que las autoridades carcelarias han aducido insistentemente que la razón de estas medidas responden a la necesidad de promover la Convivencia al interior de los centros de reclusión; sin embargo, su actitud ha sido omisiva y permisiva de prácticas como el cacicazgo, la proliferación, venta y consumo de drogas alucinógenas y alcohol, la extorsión y corrupción al interior de los pabellones y en general del desgobierno, que difícilmente se observaba en aquellos patios donde se encontraban recluidos principalmente presos políticos, los cuales se han caracterizado por la concertación de normas de disciplina , respeto y convivencia.

De otra parte, tal como lo hemos señalado con anterioridad, la argumentación esbozada por las autoridades de generar convivencia al interior de cárceles y penitenciarías, se ha puesto en entredicho en la medida que no ha sido aplicada frente a las personas que se han acogido a las disposiciones contenidas en la llamada ley de «justicia y paz » o programas de desmovilización, a quienes se les han asignado pabellones exclusivos, incluso pabellones que históricamente habían sido dispuestos para los detenidos políticos.

El pabellón 3 del establecimiento de la Dorada donde se encontraban recluidos los detenidos políticos fue desmontada en el mes de julio de 2008 , luego de un operativo conjunto entre la fuerza pública y elINPEC, y los detenidos fueron dispersados en las diferentes torres del establecimiento y a otros establecimientos penitenciarios. Luego del desmonte del pabellón de detenidos políticos, estos han sido objeto de múltiples ataques. E l 23 de octubre de 2009 nuestra Fundación recibió llamada de la torre 9 de La Dorada informando que ANGEL MIGUEL ARAQUE GELVBER, recibió una puñalada por la espalda, habiendo sido inmediatamente trasladado del patio a sanidad de la cárcel y posteriormente sacado al Hospital de La Dorada. El detenido político había solicitado su traslado de patio o de cárcel por razones de seguridad. Finalmente el detenido a pesar de haber sido agredido por la espalda resultó sancionado disciplinariamente por supuesta riña. El también detenido político ROBINSON DE JESUS GONZALEZ LONDOÑO , informó a nuestra fundación que el día 25 de febrero de 2010 , fue expulsado del patio 1 de La Dorada bajo serias amenazas de muerte por parte de detenidos vinculados a grupos paramilitares. Manifiestó el detenido que al verse obligado a ubicarse en los pasillos exteriores (enrrastrillarse), como única alternativa para defender su vida, fue agredido con lesión en su rodilla por personal del cuerpo de custodia y vigilancia, quienes se negaban a adoptar medidas de protección y por el contrario pretendían devolverlo al patio, poniendo en alto riesgo su vida.

Luego no cabe duda que la falta de una adecuada clasificación de la población reclusa y la separación de los detenidos políticos, pone en alto riesgo su vida e integridad personal, como se evidencia en los múltiples ataques de los cuales han sido víctimas.

Reiteramos nuestra exigencia al gobierno colombiano, en cabeza del presidente de la Republica Dr. Juan Manuel Santos Calderón y a la Dirección General del INPEC, de tomar las medidas URGENTES y NECESARIAS para que se realice una adecuada clasificación de la población reclusa, que prevea la separación entre detenidos políticos y miembros del paramilitarismo o delincuentes sociales de difícil convivencia, como mecanismo eficaz de protección a la vida e integridad personal.

Así mismo, reiteramos nuestra solicitud a todas las organizaciones sociales, defensoras de los Derechos Humanos nacionales e internacionales y al movimiento popular, exigir a las autoridades Colombianas garantizar la separación de las personas detenidas por motivos políticos del resto de la población reclusa, en cumplimiento del artículo 63 de la ley 65 de 1993 y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Colombiano, principalmente los contenidos en las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas.

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