Hacienda publica una orden ministerial que obliga a informar sobre operaciones con territorios clasificados como paraísos fiscales, pero hay motivos para pensar que se quedará en papel mojado
El Ministerio de Hacienda ha publicado en el BOE la Orden HFP/816/2017 por la que se aprueba la obligación de informar sobre operaciones vinculadas y relacionadas con territorios clasificados como paraísos fiscales. Esta orden ministerial, que ha entrado en vigor desde el mismo momento de su publicación el 28 de agosto, obliga a informar de las operaciones con esos territorios superiores a 100.000 euros. La nueva norma se aplicará a los periodos impositivos que hayan arrancado desde el día 1 de enero de 2016. Además, el Ministerio de Hacienda incluye un sistema para intentar evitar que las empresas defrauden y eludan esta nueva norma mediante el fraccionamiento de operaciones y pagos, obligando a presentar la información a Hacienda en el caso de que las operaciones realizadas por una misma persona o actividad vinculada supere los 250.000 euros. El Modelo 232 deberá realizarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Siguiendo esa regla, los periodos de 2016 deberán presentarse al Ministerio de Hacienda en noviembre de 2017.
¿Por qué no va a servir de nada?
La misma orden ya deja fuera de la obligación de informar a las operaciones «realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal» y «las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS». De este modo, las empresas españolas que tengan filiales en paraísos fiscales, podrán seguir realizando operaciones entre empresas del mismo grupo para derivar beneficios a países donde se pagan tipos impositivos mucho menores, o directamente no se gravan.
Además, existe un problema anterior que hace que este tipo de nuevas legislaciones y normas para declarar los negocios en paraísos fiscales no tenga casi ningún efecto real sobre el pago de impuestos de las grandes empresas, ni para el control sobre la evasión y elusión de impuestos. España no considera paraíso fiscal a los mayores paraísos fiscales del planeta.
El listado español, recogido en el Real Decreto 1.080/1991, directamente detalla en su primer artículo los territorios que considera paraísos fiscales, sin indicar en ningún momento los criterios elegidos para conformar dicha selección. En aquella fecha, los 48 territorios considerados paraísos fiscales eran Principado de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Emirato del Estado de Bahrein, Sultanato de Brunei, República de Chipre, Emiratos Árabes Unidos, Gibraltar, Hong-Kong, Anguilla, Antigua y Barbuda, Las Bahamas, Barbados, Bermuda, Islas Caimanes, Islas Cook, República de Dominica, Granada, Fiji, Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal), Jamaica, República de Malta, Islas Malvinas, Isla de Man, Islas Marianas, Mauricio, Montserrat, República de Naurú, Islas Salomón, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, República de Trinidad y Tobago, Islas Turks y Caicos, República de Vanuatu, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de Estados Unidos de América, Reino Hachemita de Jordania, República Libanesa, República de Liberia, Principado de Liechtenstein, Gran Ducado de Luxemburgo, Macao, Principado de Mónaco, Sultanato de Omán, República de Panamá, República de San Marino, República de Seychelles y República de Singapur.
Pero ese mismo real decreto considera en su artículo segundo que «los países y territorios a los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la consideración de paraísos fiscales en el momento en que dichos convenios o acuerdos entren en vigor.»
Este artículo ha llevado a reducir en los últimos años el número de territorios considerados paraísos fiscales por las autoridades españolas de 48 a 33, debido a los convenios de doble imposición que ha firmado España con diversos países entre los que se encuentra Andorra, Panamá o Emiratos Árabes.
Asimismo, el listado original no considera a Suiza, el mayor y más antiguo paraíso fiscal, como tal. Tampoco incluye a Irlanda, país con un tipo impositivo de sociedades muy inferior al resto de países europeos y que ya ha sido denunciada por la Comisión Europea por dumping fiscal con empresas norteamericanas como Google, Amazon o Microsoft, que trasladan sus beneficios a dicho país para ahorrar miles de millones de euros en impuestos. No considera a Holanda, país que ofrece un tipo impositivo del 1% a los beneficios obtenidos por royalties y que es usada por empresas como Inditex o Ikeapara derivar allí sus beneficios, mediante el pago de royalties por el uso de su propia marca a sus propias filiales.
También deja fuera de este listado, y de la obligación de presentar el modelo 232, a Luxemburgo. El Gran Ducado, en el punto de mira de la Comisión Europea por el caso de los LuxLeaks que destapó acuerdos bilaterales entre su Gobierno y más de 300 multinacionales para pagar facturas fiscales inferiores al 1% de su beneficio, es actualmente el mayor gestor de fondos de inversión del planeta, ya que ofrece ventajas fiscales para este tipo de operaciones. Por todo ello, la nueva orden publicada por el Ministerio de Hacienda, se queda en papel mojado en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal.
Fuente: http://saltamos.net/por-que-nueva-orden-montoro-contra-paraisos-fiscales-no-sirve/