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Por una lista conjunta de la Concertacion y la izquierda en las elecciones parlamentarias de diciembre

Fuentes: Rebelión

El artículo 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones y escrutinios actualmente vigente, expresa textualmente; «En el caso de elecciones de Parlamentarios el Tribunal calificador de elecciones proclamará elegidos Senadores y Diputados a los dos candidatos de una misma lista cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviera un total […]

El artículo 109 bis de la Ley 18.700 Orgánica Constitucional sobre votaciones y escrutinios actualmente vigente, expresa textualmente; «En el caso de elecciones de Parlamentarios el Tribunal calificador de elecciones proclamará elegidos Senadores y Diputados a los dos candidatos de una misma lista cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviera un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios. Si ninguna lista obtuviere los dos cargos, elegirá un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina debiendo el tribunal proclamar elegidos senadores o diputados a aquellos candidatos que dentro de cada lista o nómina hubieren obtenido las más altas mayorías».

En síntesis, lo anterior significa que tanto en las elecciones de Diputados, como en la de Senadores, cada lista inscribe hasta dos candidatos para dos cupos en cada distrito o circunscripción senatorial, siendo necesario para elegir los dos candidatos que la lista doble a la otra lista que le precede. Si ello no ocurre cada lista elegirá un candidato y las restantes ninguno. Este sistema provoca en la práctica tres consecuencias: a) distorsión de la proporcionalidad entre la pluralidad de la sociedad y el Parlamento en cuanto a su expresión política; b) produce una representación desigual, porque la primera mayoría y la segunda mayoría pueden lograr la misma representación a pesar de que la diferencia entre ambas podría ser entre un 63% y un 13% de los votos; c) excluye actualmente a un basamento significativo en la adhesión cuidadana, por ejemplo, a más del 5% de los votos a nivel nacional, adhesión que en otras democracias estables logran obtener importante representación parlamentaria.

En varias oportunidades se han presentado iniciativas de reformas constitucionales para reemplazar este sistema, que han fracasado debido a los altos quorums que la Constitución de 1980 exige: 3/5 de los Diputados y Senadores en ejercicio para la Reforma Constitucional y 4/7 de Diputados y Senadores en ejercicio para reformar la Ley Orgánica Constitucional sobre votaciones y escrutinios, oponiéndose los partidos de la oposición al gobierno. Frente a esta imposibilidad política la única forma por ahora, es que los partidos de la Concertación y la Izquierda Extraparlamentaria para las próximas elecciones de Diputados y Senadores, logren un acuerdo para llevar listas únicas en los distritos y circunscripciones senatoriales que eventualmente puedan doblar a la otra lista, considerando que la suma de ambas puedan obtener un 55% o más de la votación popular.

Para el sistema binominal electoral no sirven los pactos por omisión que significa ir en listas separadas omitiendo un candidato. Para terminar en la práctica con el sistema binominal, sólo sirve la suma de votos en una lista única.

A futuro, en una nueva Constitución obviamente, será necesario un sistema electoral proporcional y democrático, que permita la representación de todos sin exclusiones.

– Alfonso Insunza Bascuñán es miembro del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad ARCIS.