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Presidente, por el trabajo decente derogue el 1174

Fuentes: https://ail.ens.org.co/

El amparo Constitucional brindado a los ciudadanos del territorio colombiano bajo principios sociales y democráticos de derecho sobre los cuales se erige el Estado, promete que todos los habitantes pueden acceder a garantías fundamentales como el derecho irrenunciable a la seguridad social. La importancia de este acceso, es que la seguridad social tiene como fin asegurar la prestación de servicios médicos asistenciales y económicos en los subsistemas de salud, pensiones y riesgos laborales, lo que implica que, ante contingencias propias de la existencia como la enfermedad o la muerte, todos los beneficiarios de la seguridad social cuenten con protecciones que les permitan sostener condiciones de vida digna.

Pese a lo anterior, el Gobierno Nacional, bajo el mandato del presidente Iván Duque, expidió el Decreto 1174 de 2020 con objetivo de reglamentar el “Piso de Protección” que teóricamente garantizaría el acceso efectivo a la Seguridad Social. Sin embargo, el negligente argumento para implementar el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en la realidad concreta, solapa y encubre las consecuencias negativas de su aplicación, pues la promesa de la universalización es en lo material todo lo contrario: una completa limitación para que la seguridad social sea accesible a todas y todos.

Ante los elevados índices de desempleo, informalidad y tercerización laboral en el territorio colombiano, se vislumbran afectaciones graves a las condiciones de vida digna establecidas para todos los connacionales. Además, el exterminio sistemático de entidades estatales, la violación a garantías mínimas del obrero colombiano y el desconocimiento de las conquistas sindicales materializadas en los derechos laborales de nuestro sistema jurídico, han conllevado a un alejamiento del trabajo en condiciones dignas y justas, pues cada vez con mayor vehemencia, se establecen mecanismos que facilitan la desprotección a los trabajadores y el abuso de las relaciones obrero patronales.

Según estadísticas del DANE, el número de personas que sobrevive con menos de un salario mínimo asciende a más de 10.56 millones. Lo que permite afirmar que en el país es urgente atacar las condiciones generalizadas de precarización, pobreza y exclusión. Sin embargo, lo que se evidencia con el Decreto 1174 de 2020, no es un sistema de protección social incluyente y progresivo, sino un sistema que institucionaliza la miseria a través de un sub-piso que ni siquiera respeta los estándares nacionales e internacionales en la materia.

¿Por qué hay que derogar el 1174?

Las razones para sostener las anteriores afirmaciones son el hecho de que el subsistema de salud acaparará una enorme masa de cotizantes del sistema sin las garantías económicas mínimas a que tiene derecho todo trabajador, en asuntos pensionales se imposibilita de facto el acceso a una verdadera pensión de vejez, invalidez o sobreviviente para todas las victimas de este Decreto y hay serias sospechas de que con la implementación de esta normatividad sean eliminadas las Cajas de Compensación Familiar al no implementar  un mecanismo de cotización a este servicio complementario, lo que por lo menos permite concluir, que los más pobres seguirán sin acceder a subsidios para salud, educación, recreación, cultura, turismo, deportes, vivienda, crédito y microcrédito.

Ahora bien, dentro de las principales críticas al nefasto Decreto 1174, está la de que el mismo encubre una descarada reforma laboral bajo un irregular uso de las facultades especiales conferidas al ejecutivo en el marco de la reglamentación de la ley. De igual manera, se evidencia el atentado contra el Estado Social de Derecho, pues este Decreto 1174 no otorga garantías frente al derecho al trabajo y a la seguridad social, y en contraste incentiva a los empleadores a la contratación por horas o días a través de una relación leonina y con limitación del control Estatal a los mismos, pues no existe ningún tipo de restricción para la implementación de estas modalidades de contratación por parte de las empresas.

Así mismo, el Decreto revictimiza al campo colombiano, el que siendo un sector poblacional históricamente vulnerado y olvidado, es ahora golpeado con un nuevo abaratamiento y explotación de la mano de obra campesina. Esto sin mencionar que la regulación aquí enjuiciada, quebranta los acuerdos de paz y desvaloriza el estudio como mecanismo de apalancamiento de la dignidad humana.

Finalmente, unas de las consecuencias que más preocupa del Decreto, es el irreversible desequilibrio económico del fondo de pensiones Colpensiones y la pérdida de su principio de solidaridad, quedando una vez más el derecho a la pensión reducido a un negocio de capital financiero que cede ante reglas de “sostenibilidad financiera”.

En consecuencia, frente a las acciones inconstitucionales y el desconocimiento de la legalidad y los tratados internacionales, es necesario convocar al levantamiento obrero, campesino, étnico, sindical y feminista, esto con el objeto de fraguar acciones políticas y jurídicas (Demanda de Nulidad, Estado de cosas inconstitucional, Acciones constitucionales, Demandas por incumplimiento de la convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos), a la par de una movilización organizada por la defensa de los derechos laborales y humanos de nuestra ciudadanía.

Fuente original: https://ail.ens.org.co/opinion/presidente-por-el-trabajo-decente-derogue-el-1174/