Como peligrosa calificaron algunas organizaciones mapuche, la discusión parlamentaria que busca modificar el articulo 17 de la ley 19.253 (Ley Indígena), con el fin de rebajar de 3 a 0.5 hectáreas el mínimo exigible para la subdivisión de tierras indígenas. La iniciativa corresponde a una moción presentada en octubre de 2002 por los diputados Fernando […]
Como peligrosa calificaron algunas organizaciones mapuche, la discusión parlamentaria que busca modificar el articulo 17 de la ley 19.253 (Ley Indígena), con el fin de rebajar de 3 a 0.5 hectáreas el mínimo exigible para la subdivisión de tierras indígenas.
La iniciativa corresponde a una moción presentada en octubre de 2002 por los diputados Fernando Meza (PRSD), Eugenio Tuma (PPD) y Exequiel Silva (PDC), avanzando hasta ahora silenciosamente y sin mayor debate público en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
El 17 de agosto, fue aprobada por dicha comisión y el pasado miércoles 8 de septiembre, fue sometida a votación en la Cámara de Diputados, donde se le introdujeron algunas indicaciones al proyecto original, por lo que la votación se hizo sólo en general, de manera que vuelve a la Comisión, donde se deberá elaborar un nuevo informe. La votación fue de 74 votos a favor de la modificación, 5 en contra y 8 abstenciones.
Algunos de los argumentos esgrimidos por los parlamentarios que presentaron la moción, son, entre otros, que las limitaciones producidas por el estatuto especial de protección de las tierras indígenas, son responsables de conflictos entre herederos de tierras a repartir. «Es un dato fácilmente comprobable el hecho de que estas medidas restrictivas de la libertad de disposición que emana del derecho real de dominio, si bien fundado en nobles y altruistas postulados éticos e incluso filosóficos, en la práctica significa una limitación al normal desarrollo de la iniciativa individual de los miembros de las etnias originarias, quienes ven, que la protección que les profesa el Estado, los mantiene en una situación de excepción que califican de discriminadora y paternalista por parte del Estado, lo que lesiona su derecho a emprender en una sociedad cada vez más competitiva. A lo anterior se suma, además, los problemas sociales que se derivan de la imposibilidad de dividir sus tierras, por ejemplo entre los hijos mayores, que requieren de títulos legítimos de posesión y ojalá de propiedad de tierra para ser beneficiarios incluso de programas sociales impulsados desde el propio Estado».
El Programa de Derechos indígenas (PDI) del Instituto de Estudios Indígenas, entidad invitada a la Comisión de Agricultura a través del abogado Rodrigo Lillo, al respecto, enfatizó que «El estatuto de protección de las tierras indígenas, constituye un todo, que se justifica en base a razones de principios e históricos. Los argumentos expuestos para la reforma a la Ley, no se dirigen sólo en contra de esta última restricción (limitación a la subdivisión), sino que parece estar dirigida contra todo el estatuto especial. Pensamos que es inconveniente, para la protección de los derechos indígenas, una reforma que aboliera todo este estatuto». Señalaron además, que el establecimiento de un estatuto de protección de la propiedad indígena, lejos de ser considerada como paternalista y restrictiva, había sido hasta la aprobación de la Ley, una antigua demanda y aspiración de al menos el movimiento mapuche.
En relación al punto que responsabiliza a la limitación en las subdivisiones de tierras en conflictos familiares entre herederos, el PDI indicó que «para este caso, la tentación de solución rápida y sencilla, que parece ofrecernos la subdivisión, nos puede hacer caer en el error de pensar que esta es el instrumento apropiado para salvar estas dificultades. No obstante, podríamos encontrar soluciones más abiertas, que permitirán armonizar el deseo de resolver un conflicto entre herederos, evitar el minifundio y respetar los derechos de los indígenas. Para ello, podemos recurrir a los mecanismos que los propios indígenas utilizaban o -en su caso- aún lo hacen. Para ello, es necesario recoger y fomentar el uso de las costumbres o derecho consuetudinario, tal como se ha reconocido en otras legislaciones»
El Instituto de Libertad y Desarrollo (ligado a la UDI), otra de las entidades invitadas a participar, junto con apoyar la iniciativa de modificación a la Ley Indígena, indicó que incluso se podría avanzar aún más, sugiriendo que la subdivisión de tierras indígenas se asimilara a las demás tierras y que el régimen de protección del artículo 13 de la Ley, sea un régimen voluntario para los indígenas, al que se pudiera acceder por decisión del propietario, respecto de inscribirse o no en el registro de tierras indígenas. En un ataque de cordura, a estas alturas, el diputado Jaime Quintana (PPD), consideró inoportuno discutir al respecto y propuso realizar una audiencia pública en Temuko, para escuchar la opinión de los verdaderos afectados.
De manera similar aseveró el PDI, «para reformar la Ley Indígena, es pertinente oír las voces de los indígenas; no sólo del particular que ha sufrido estas dificultades, sino que por tratarse de un tema de interés colectivo, deben estar presentes representantes indígenas, consejeros de CONADI y líderes de las organizaciones».
Asimismo, algunas organizaciones Mapuche que recién comienzan a reaccionar al verse sorprendidas por esta iniciativa, han manifestado su profunda suspicacia sobre los verdaderos intereses que existirían para modificar la ley, ya que para estas habrían presiones inmobiliarias que intentan derribar la débil normativa sobre protección de las tierras indígenas con el fin de conseguir la enajenación de predios peri-urbanos y/o de zonas turísticas.
Tanto en el Proyecto original y el primer informe de la Comisión de Agricultura, de agosto de 2004, existen insólitas coincidencia de posiciones entre la derecha a través del Instituto Libertad y Desarrollo, con los argumentos de CONADI y de los propios parlamentarios gestores de la moción, hecho que siembra aún más las dudas en las organizaciones y que catalogan como un atentado a los derechos colectivos del Pueblo Mapuche , ya que significará la etapa final por pulverizar las pocas tierras indígenas.