El 22 de noviembre de 2016 la Cámara de Diputados votó la indicación sustitutiva del gobierno de Michelle Bachelet para reformar el Código de Aguas. A dos años de esta votación e intento de reformar el actual Código, vigente desde 1981 en plena dictadura, los cambios han sido nulos; lo que niega el derecho al […]
El 22 de noviembre de 2016 la Cámara de Diputados votó la indicación sustitutiva del gobierno de Michelle Bachelet para reformar el Código de Aguas. A dos años de esta votación e intento de reformar el actual Código, vigente desde 1981 en plena dictadura, los cambios han sido nulos; lo que niega el derecho al agua, consagrado desde 2010 por la ONU como un derecho humano.
Desde la entrada en vigencia del Código de Aguas, en octubre de 1981, se define a esta como «un bien nacional de uso público» al mismo tiempo que se consagra en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución de la República, como un bien económico transable por los mecanismo de oferta y demanda del mercado.
En el inciso 11 de dicho artículo se establece que «los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos».
Ya en 1997 los gobiernos de la transición comenzaron con los procesos de privatización de las empresas sanitarias, lo que ha permitido, entre otras cosas, que quienes controlan a las empresas encargadas de brindar un bien necesario para la vida, sea el sector privado. Sector que por un lado se ha mostrado ineficaz en la entrega de su servicio y lucra con la necesidad de la población de acceder al agua.
En este contexto, la reforma que buscaba la indicación votada en 2016, plantea cambios que no buscan resolver el problema del acceso al agua y la comercialización de esta. Por un lado esta reforma cambia el concepto de derechos de aprovechamiento por el de concesión, estableciendo un plazo de 30 años para los derechos de aprovechamiento consuntivos ( agricultura, minería, sanitarias y sector industrial) y por otro lado 20 años para aquellos derechos de carácter no consuntivos ( el agua empleada en la hidroelectricidad).
A esto se suma que dicha iniciativa no es retroactiva, por lo tanto estas reformas se aplicarían nada más que al 10% del agua que en Chile aún no ha sido concesionada, lo que significa que no afectaría la perpetuidad de los derechos del restante 90% del agua que ya ha sido entregada.
A principios de agosto del presente año el presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, Ricardo Ariztía, se presentó en la Comisión de Agricultura del Senado para plantear la inquietud de la organización que lidera con respecto a la reformulación de la Dirección General de Aguas (DGA) , inquietud que nace porque en la reforma que ha estado ya casi un año y medio en tramitación, se busca controlar la concentración del agua. En este sentido la DGA, por medio de su presidente podría revocar las concesiones a quienes no estén cumpliendo con la normativa actual.
Frente es esto Ariztía cuestionó las atribuciones que se buscan entregar con esta reforma, acusando que afectarían la certeza jurídica de dicha dirección, amenazando el derecho de propiedad sobre el agua.
Por otro lado, la semana pasada se dio a conocer el plan hídrico de la provincia de Petorca, zona con escasez hídrica desde 2010, el cual fue desarrollado por una mesa de trabajo público-privada integrada por la gobernadora, el seremi de agricultura y dos empresarios de Agropetorca.
En esta mesa no hubo participación ciudadana ni de ninguna organización social territorial, es decir, no hubo participación de los verdaderos afectados por la sequía que afecta a esta provincia y una vez más una mesa principalmente empresarial ha tomado las decisiones sobre el agua.
En esa misma semana la presidenta de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación del Senado, Adriana Muñoz, cuestionó la legitimidad de esa mesa de trabajo y mencionó la necesidad de seguir con la tramitación de la indicación que busca reformar el Código de Aguas, interpelando al Presidente Sebastián Piñera a que ponga especial énfasis en esta materia.
Cómo si fuese un chiste malo, uno de los empresarios que integró la mesa de trabajo en Petorca fue el presidente de Agropetorca, Alfonso del Río, quien en reiteradas ocasiones ha mencionado que en Petorca no hay escasez hídrica, sino una falta de gestión por parte del Estado. Como si fuera poco, Del Río conformó una comisión que viajó por Europa desmitificando la usurpación de aguas en la zona, hecho que mostró el reportaje del canal alemán Der Weltspiegel .
Entonces, por un lado se muestra la necesidad de reformar con una indicación que solo cambiaría la realidad de la concentración de aguas en Chile, a través del 10% que aún no está concesionado, no tocando el restante 90%.
Por otro lado, los empresarios y el sector privado agrupados en sociedades exportadoras y productoras agrícolas, entre otras, argumentan que dicha reforma expropiará derechos y por ende sería inconstitucional.
A su vez, la gente que sufre con la desertificación de sus territorios y la falta de acceso al agua, no tienen participación en las mesas de trabajo que buscan generar supuestamente, planes hídricos para enfrentar esta problemática.
Chile contra la OCDE
Actualmente, tanto el Código de Aguas como la Constitución, entregan la propiedad del agua a los privados como derechos de aprovechamiento de las aguas, que tiene la naturaleza jurídica de derecho de uso gratuito, a perpetuidad, transferible, transmisible y sin prioridad para el uso humano.
En el primer apartado de la reforma aparece que es prioritario el uso humano del agua, cuestión que sorprende ya que por más de 37 años no se ha distinguido ni priorizado el uso del agua para las personas por sobre su uso en el sector minero, o el agroindustrial.
Casos como el de Chile contrastan con el resto de los países de la OCDE, en el que la tendencia es a recuperar el agua a través de los gobiernos regionales y el gobierno central, restando así al sector privado, al menos, del sistema de abastecimiento y sanitario de aguas.
A su vez, países de nuestra misma región han avanzado en el reconocimiento del derecho al agua, como una garantía que debe cumplir el Estado, tales son los caso de Bolivia(2009), México (2012) y Honduras (2013).
Pero en Chile, un país que cuenta con el 72% de su territorio en riesgo de desertificación y con derechos de aguas sobre otorgados. Un país en el que se puede encontrar pueblos en regiones lluviosas, como la de los Ríos, abastecida mediante camiones aljibes e incluso en el mismo archipiélago de Chiloé en la región de Los Lagos la situación se replica.
Poniendo especial énfasis en los factores nacionales que profundizan la inequidad del acceso al agua y el lucro con este bien necesario para la vida, hay que recordar que Chile es y seguirá siendo uno de los 10 países más afectados a nivel mundial por el calentamiento global, según el informe entregado por la COP22 en noviembre de 2016; cuestión que agrava la situación del acceso al agua.
Razones todas relevantes para repensar de forma urgente los mecanismos e intenciones del aprovechamiento del agua, poner especial prioridad en su consumo y uso humano, reformar la DGA para que pueda fiscalizar de forma más rigurosa este bien que debiera tener en la Constitución un reconocimiento y protección especial para garantizar el derecho al agua. Y de esta manera evitar que las indolentes empresas privadas con fines de lucro sigan desertificando nuestros territorios y privándonos del agua.
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