La figura de profesor ocasional aparece normativamente en el art 74 de la ley 30 de 1993, para señalar una situación de vinculo transitorio para ejercer la calidad de profesor universitario por un periodo inferior a un año de tiempo completo o de medio tiempo. El termino normativo desaparece con los limites y alcances del […]
La figura de profesor ocasional aparece normativamente en el art 74 de la ley 30 de 1993, para señalar una situación de vinculo transitorio para ejercer la calidad de profesor universitario por un periodo inferior a un año de tiempo completo o de medio tiempo. El termino normativo desaparece con los limites y alcances del estatuto del profesor universitario -que expiden los consejos superiores-, en cuanto el profesor ocasional entra como todos los demás en relación directa con categorías, situaciones administrativas, derechos, obligaciones, inhabilidades, incompatibilidades, distinciones, estímulos, evaluación del desempeño y régimen disciplinario. Así las cosas quien esta en situación temporal es un profesor universitario y no un contratista que cumple misiones especiales del proceso educativo. El profesor o profesora nominado con el termino ocasional, es en síntesis, un profesor universitario a secas, cuyo compromiso ético, estético, humano y legal esta referido al campo del conocimiento y la formación de profesionales.
Profesor o profesora universitario, es quien se encarga de enseñar, transmitir, reinterpretar, crear, transformar y poner en circulación unos conocimientos, saberes y modos de relacionar mundos, pero además es un trasmisor de valores, conductas y afectos, a diferencia de las maquinas y dispositivos técnicos que no tienen la capacidad de vacilación, ni de ejemplo vivido, por eso el profesor es un ser político. La acción específicamente humana de ser profesor o profesora se materializa adentro de un proceso de educación que corresponde a un fenómeno socio cultural, en el que se interviene a partir de la mezcla de formación en un campo de saber y formación pedagógica.
Profesor o profesora de una universidad publica es quien con independencia de genero, condición étnica, formación académica, edad, ideología o religión, realiza actividades de docencia, investigación y extensión, que son las funciones que definen históricamente a una universidad. La condición de profesor o profesora es resultado de una construcción social, es una conquista obtenida en medio de luchas sociales y políticas que permitieron superar la visión del iluminado y entrar en el ámbito de la confrontación por las ideas y modos de concebir la misma existencia humana en contextos concretos. La esencia de ser profesor o profesora no responde al orden natural, el destino o la voluntad del gobernante que firma un contrato de trabajo que determina unas funciones a alguien. La condición de profesor o profesora no es un asunto formal, es una practica universal convertida al derecho humano de ser profesor y de realizarlo a través del derecho al trabajo en equidad, sin discriminación y con garantías para obtener igual salario por trabajo igual, pero además con protección al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas, como lo consagra el art 23 de la Declaración universal de derechos humanos de 1948, pero además en un ambiente laboral y social adecuado, libre de amenazas, temores y barbaries ultrajantes, en el que sea totalmente respetado en su dignidad y libertades de pensamiento, opinión, expresión, investigación, cátedra y huelga y atendido en sus demandas por los encargados del gobierno universitario.
La esencia del ser profesor supera la legalidad del contrato, cuya función es objetivar la relación patrono trabajador que elimine el riesgo de imposiciones del gobernante y le ofrece el derecho humano de huelga como herramienta de protección de sus garantías (art 23 DUDH, núm. 4) y no solamente un hecho social, por lo que no puede ser menospreciado en virtud de prejuicios, creencias o intereses particulares de los gobernantes de una institución o un estado. Ninguna autoridad puede impedir o limitar el derecho de huelga, ni negarse a dar respuesta a las demandas de los manifestantes. El correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, ya que de ocurrir caen en el plano de los actos de discriminación o abusos de poder que pueden implicar responsabilidades penales sobre quienes basados en justificaciones ideológicas encubiertas en razones objetivas de trabajo no realizado, obren con sus acciones en contra de derecho de huelga afectando sus contenidos básicos como el no pago de los salarios que se extiende al grupo familiar afectando su dignidad humana y creando una situación de desprotección social (art 23 DUDH, núm. 3). La prohibición de la huelga solo puede ser aceptable con respecto a los funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado o a trabajadores de los servicios esenciales en el sentido estricto del termino (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población).
El respeto por la protesta, movilización y demandas del profesorado por mejores condiciones de vida y bienestar esta llamada a ser la característica humana y política principal de una universidad publica bien gobernada, que entiende al otro como su par, su colega, no como súbdito o infrahumano y que sabe responder con inteligencia, no con intimidación. La valoración del real estado de una institución comienza por su sentido de humanidad que debe ser la base de la acreditación real, de ella depende su reconocimiento social y legitimidad como centro de la razón y escenario de dialogo y debate en diversidad y pluralidad de pensamientos y de acciones. Las soluciones bajo amenaza, represión o violencias físicas o simbólicas denotan decadencia. Una institución se acredita de verdad por el valor y respeto a su gente, sus profesores, trabajadores y estudiantes y se afirma en el respeto por la humanidad del otro no por suma de metas idealizadas.
La condición de profesor universitario exige el atender el reclamo a la justa aspiración por tener un trabajo decente que resuma las aspiraciones de cualquier humano a tener un trabajo que produzca un ingreso adecuado, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, así como mejores perspectivas de desarrollo personal e integración a la sociedad, libertad para expresar sus opiniones, organizarse y participar en las decisiones que afectan sus vidas y tener igualdad de oportunidad y trato para mujeres y hombres. Cuando estas mínimas garantías no están lo elemental del ser humano llamado profesor es ejercer el derecho de huelga que engloba también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social (OIT). El derecho de huelga puede traducirse a expresiones como cortes en los tiempos de trabajo, la ocupación de los centros de trabajo, la paralización de actividades y las protestas civiles. El objetivo de la huelga es la promoción y defensa de los intereses económicos y sociales de los trabajadores con independencia a las formas de vinculo laboral y en ese plano esta la justa y humana lucha del profesorado upetecista y se extiende por las universidades publicas del país donde mas del 60% del profesorado que las sostiene son mal nominados ocasionales y hoy se levantan para alentar la dignificación general de la condición profesoral, para que ojala hacia delante solo los gobernantes elegidos con pírricas cifras electorales sean los únicos ocasionales del sistema universitario.
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