El debate respecto al proceso constituyente es amplio. Hay quienes quieren mostrar que este proceso era a lo máximo que podíamos aspirar luego de las históricas movilizaciones. Incluso querían hacernos creer que la Convención Constitucional era una Asamblea Constituyente, pero con otro nombre. Para pelear por una constituyente realmente libre y soberana hay que partir […]
El debate respecto al proceso constituyente es amplio. Hay quienes quieren mostrar que este proceso era a lo máximo que podíamos aspirar luego de las históricas movilizaciones. Incluso querían hacernos creer que la Convención Constitucional era una Asamblea Constituyente, pero con otro nombre. Para pelear por una constituyente realmente libre y soberana hay que partir por desmentir esas afirmaciones.
Hay quienes quieren hacernos creer que este proceso constituyente controlado por los partidos tradicionales era a lo máximo que podíamos aspirar luego de las movilizaciones que marcaron al país desde el 18 de octubre a la fecha.
Otros, reconociendo que el proceso tiene amplios cuestionamientos por haber sido firmado entre gallos y medianoche, por ser levantado por los partidos tradicionales de siempre, incluyendo al Frente Amplio, sin que las grandes mayorías hayan podido decidir, quieren «lavarle la cara al proceso», diciendo que Convención Constitucional, es igual a Asamblea Constituyente.
Hay que recordar que en Plebiscito del 26 de abril se vota no sólo entre la opción «Apruebo» y «Rechazo» una nueva Constitución, sino que también se votará cuál será el «Órgano constituyente»: una Convención Mixta (Compuesta por representantes electos y delegados del Parlamento) o una Convención Constitucional (Compuesta por 155 delegados, todos electos para este fin).
Y en ese escenario tratan de decirnos que la segunda opción, al ser «más democrática» que la primera, sería realmente una «Asamblea Constituyente». Pero eso no es así. La Convención no es una Constituyente realmente. Aquí queremos plantear por qué no lo es.
¿Quién definió esta supuesta «Constituyente»?
Es sabido que este proceso constitucional fue cocinado «entre gallos y medianoche» la madrugada del 15 de noviembre entre los principales dirigentes de los partidos tradicionales y de, en ese entonces, un sector del Frente Amplio (RD, Liberales, Comunes y Boric). Y luego, todo el marco político, las definiciones y el grueso del proceso fue definido, primero, en una Comisión Técnica constituyente, que propuso una serie de reformas que finalmente votó el Parlamento.
Y esa Comisión Técnica, para variar, fue definida «por cuoteo político», siendo conformada, era que no, por abogados y personalidades ligadas al mundo empresarial y de los partidos tradicionales.
Veamos algunos ejemplos: Arturo Fermandois, abogado, lobista de Cencosud; Gastón Gómez, abogado de la Asociación de AFPs; Ernesto Silva, ex presidente UDI e involucrado en el caso Penta.
No fueron las grandes mayorías a través de sus propios organismos y organización la que definió e impuso este proceso. Fue un acuerdo pactado de los partidos empresariales.
Convención Constitucional con vetos y favorable a los partidos tradicionales
A su vez, ya sea electa la fórmula de Convención Mixta o Constitucional, en ambos casos, hay una serie de limitantes pre establecidas y fijadas con anticipación, donde ya no podremos decidir si es que queremos cambiar.
Primero, se necesitan 2 tercios del total de representantes, es decir, 104 votos, para poder garantizar cualquier cambio y «acuerdo» para que quede establecido en la nueva constitución. Es decir, un sector minoritario, con 52 votos, podrá vetar cualquier definición que se tome.
Este porcentaje está justamente pensado para que la derecha pueda vetar cualquier transformación que afecte a su sector o al gran empresariado, considerando a su vez que el sistema electoral que se utilizará (D’Hont, el mismo que se usó en las últimas elecciones parlamentarias) favorece la sobrerrepresentación de la derecha, que a su vez, a pesar de que representa a un sector minoritario de la población, posee los recursos para hacer enormes campañas, lo que garantizaría previamente que obtengan ese tercio necesario el sector conservador para evitar cualquier transformación.
¿Es libre una Convención con reglas preestablecidas y restricciones prefijadas?
Por otro lado se fijó una serie de reglas, primero, totalmente antidemocráticas, como por ejemplo, que estudiantes menores de 18 años no pueden votar o que dirigentes sindicales no pueden ser candidatos, y luego totalmente restrictivas, entre ellas, que no se pueden modificar los Tratados Internacionales firmados por Chile (Ya sean multi o bilaterales).
Esto en los hechos impedirá que se cuestionen los Tratados de Libre Comercio totalmente desfavorables para el país, que hacen que sea una economía subordinada a las grandes potencias y que dependa de la venta de materias primas, por poner un ejemplo. Es decir, es una ilusión creer que con ese modelo de Convención se podrá poner en cuestión cosas estructurales como el libre mercado imperante, la subordinación económica del país o la figura del Estado subsidiario.
Otra restricción es que tiene un límite de tiempo preestablecido: 9 meses con 3 de prórroga, es decir, no es soberana porque sus reglas fueron predefinidas por otras instituciones del Estado.
Frente a esto: ¡Vamos por una Asamblea Constituyente verdaderamente libre, soberana y democrática!
Por estos motivos, que hacen que la Convención Constitucional, al igual que la Convención Mixta serán órganos que no podrán cuestionar estructuralmente la herencia de la dictadura militar, que impedirán que se derriben sus pilares como las AFP y las pensiones de hambre, el sistema de salud público que hoy se cae a pedazos, la educación de mercado o la privatización de los recursos naturales, es necesario pelear por otra perspectiva.
Por eso, vamos por una Asamblea Constituyente que sea realmente libre, es decir, que no tenga restricciones de ningún tipo, ni tampoco vetos, que pueda discutir sobre todo lo que estime necesario, partiendo por la necesidad de nacionalizar los recursos naturales bajo control de sus trabajadores y comunidades para financiar las necesidades básicas del pueblo trabajador.
Que sea realmente soberana, para que ninguna institución de este régimen heredado de la dictadura militar esté sobre ella, para que no tenga restricciones de tiempo que limiten su actuar y sus discusiones.
Y que sea realmente democrática, con un representante votado cada 20 mil electores, para que no tenga el restrictivo número de 155 representantes, y que estos sean mandatados y revocables, y que ganen igual que un trabajador calificado, donde los dirigentes sindicales puedan ser candidatos, y donde los mayores de 14 años y menores de 18, quienes fueron la chispa que inició esta rebelión del 18 de octubre, también puedan participar.
Así y sólo así podrá ser el pueblo trabajador el que discuta una salida realmente favorable a las grandes mayorías, contra los intereses de los grandes empresarios y los poderosos que nos han negado todo.