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¿Qué pasa con el Profesorado Técnico de Formación Profesional en la LOMLOE?

Fuentes: Rebelión

Como es costumbre en nuestro país, cada nuevo gobierno hace una nueva Ley Educativa, lo que genera una permanente inestabilidad del sistema educativo. Ahora, con el gobierno PSOE-PODEMOS, aparece una nueva Ley, elaborada y aprobada en pocos meses, sin consultar a los sectores educativos interesados (familias, profesorado, asociaciones educativas, etc.), ni el consenso suficiente para dar estabilidad al sistema educativo.

Se trata de la llamada LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.) Me gustaría comentar un aspecto de esta nueva Ley que ha pasado bastante desapercibido en los medios de comunicación, en los que se ha destacado la polémica sobre aspectos que generan mayor discusión ideológica y política entre gobierno y oposición, como los conciertos educativos, situación del castellano, la educación especial, la educación cívica, la religión, entre otros.

Me refiero a la unificación de los cuerpos docentes de Formación Profesional y Secundaria, reivindicación de algunos sindicatos, que ha satisfecho a miles de profesores de F.P. (con titulación de Grado o Licenciado), pero que ha generado incertidumbre entre el Profesorado Técnico de F.P. que imparte docencia con titulación de F.P. Superior y la formación universitaria pedagógica y didáctica correspondiente, en la actualidad marcada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, modificada por Orden ECD/1058/2013, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster de Educación.

Parece ser que este sector del profesorado procedente de la F.P. Superior queda en dos situaciones, los que ya son funcionarios, permanecerán el cuerpo a extinguir de Profesorado Técnico de F.P., pero no está nada clara la situación del profesorado interino cuando se aplique la nueva Ley, que exige la titulación de Grado para poder ejercer docencia en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional, una Ley que parece apostar por una F.P. más teórica y menos relacionada con la práctica de la especialidad, en la que el Profesorado procedente de la FP realiza una labor fundamental para una formación profesional completa.

La administración educativa, central y autonómica, por respeto a estos docentes, tendrían que aclarar sus intenciones con este sector del profesorado, ¿qué va a pasar con ellos?, ¿en qué condiciones podrán seguir ejerciendo la docencia?, ¿podrán presentarse a las oposiciones preparadas según Ley anterior y convocadas con anterioridad a la aprobación de la nueva Ley, que es el caso en Andalucía? ¿Podrán presentarse a convocatorias futuras para la docencia? ¿Y con los alumnos con estudios de F.P. Superior que están realizando estudios universitarios para la formación didáctica y pedagógica que les capacita para la docencia de acuerdo a la normativa antes mencionada?

Esperemos que el desarrollo legislativo de la LOMLOE, la nueva Ley de Formación Profesional que se anuncia, incluya a este sector de profesorado, y no mediante contratación laboral como parece indicar la LOMLOE, sino dentro del sistema educativo, en el cuerpo docente que corresponda.

Los gobernantes deberían ser conscientes, cuando aprueban nuevas leyes, de que eso afecta a las personas (ciudadanos), que necesitan conocer su situación, expectativas, posibilidades, etc. Por ello, cuando aprueban nuevas leyes, y se publicitan, deben despejar las dudas e incertidumbres que producen.

Bartolomé Miranda Jurado. Profesor de Filosofía.