Desde el pasado lunes 13 de marzo, un grupo de prisioneros políticos mapuches, sentenciados a largas condenas en virtud de la Ley 18.314, sobre Conductas Terroristas de la dictadura militar, mantienen una huelga de hambre en dependencias de la cárcel de Angol. En su mayoría se trata de dirigentes de la zona de Ercilla, acusados […]
Desde el pasado lunes 13 de marzo, un grupo de prisioneros políticos mapuches, sentenciados a largas condenas en virtud de la Ley 18.314, sobre Conductas Terroristas de la dictadura militar, mantienen una huelga de hambre en dependencias de la cárcel de Angol. En su mayoría se trata de dirigentes de la zona de Ercilla, acusados de atentar contra plantaciones forestales de la empresa Mininco S.A y condenados por ello a 10 años de prisión.
A continuación, un informe del Observatorio de Derechos de los Pueblos Indígenas entrega antecedentes respecto de los presos políticos mapuches, sus causas judiciales y sentencias que los afectan. Todos ellos mantienen, desde el pasado lunes 13 de marzo, una prolongada huelga de hambre al interior de la cárcel de Angol, zona sur de Chile.
Florencio Jaime Marileo Saravia
Comunero mapuche de 27 años de edad, perteneciente a la comunidad José Guiñon, sector San Ramón de la ciudad de Ercilla. Fue detenido el día 4 de diciembre del 2002 y se le imputan inicialmente los cargos de asociación ilícita terrorista y luego por el delito de incendio terrorista. Su detención se produce como consecuencia de una orden judicial emanada del Tribunal de Garantía de Temuco, a solicitud de los Fiscales Alberto Chiffelle, Francisco Rojas, Paula Villalobos, Paola Turra del Ministerio Público, quienes formalizaron a Florencio Marileo el día 6 de diciembre de 2002, sindicándolo como participe de la organización mapuche «Coordinadora de Comunidades En Conflicto Arauco Malleco», acusada de ser un Asociación Ilícita Terrorista.
Posteriormente, en enero del año 2003 y a solicitud del Fiscal del Ministerio Público Alejandro Ríos, se le formaliza por el delito de incendio terrorista, causa que fue tramitada en el Tribunal Mixto de Collipulli. En ambas causas se presentaron como querellantes particulares la gobernación provincial de Malleco, en representación del Ministerio del Interior, y la Empresa Forestal Minico S.A.
Florencio Marileo permaneció en prisión preventiva hasta el día 13 de febrero del 2004 (casi un año dos meses), cuando en audiencia de revisión de medidas cautelares (1) de mapuche acusados de incendio terrorista, se modifica su situación por una medida alternativa, por lo que solo permaneció firmando a la espera de su juicio por incendio terrorista al predio forestal Mininco: Poluco Pidenco, que se extendió del 29 de julio al 17 de agosto del año 2004.
El 27 de julio del 2004 se da inicio al Juicio Oral por Incendio Terrorista en Contra de 11 mapuche pertenecientes a las comunidades de Tricauco, San Ramón y Chekenko, todos de la comuna de Ercilla. Sin embargo la discusión inicial se centra en que al juicio oral solo se presentan 5 de los 11 imputados, por lo que se suspende hasta el 29 de agosto, a la espera de la detención de los seis comuneros restantes. Cabe señalar que en este lapso se realizan violentos allanamientos por parte de fuerzas especiales de carabineros en las comunidades de Tricauco, San Ramón, Chekenko y Rukañanko» (2).
Este proceso estuvo marcado por diversas irregularidades ya denunciadas en otras ocasiones (3) y que básicamente tuvieron que ver con la utilización de la ley antiterrorista (18.314), restricciones al debido proceso, la utilización en el juicio de «testigos protegidos» (desconociéndose su identidad) por parte del Ministerio Público y la inhabilitación -por parte de la Corte Suprema- de la jueza de Garantía que «había rechazado la calificación de ataque incendiario como un delito terrorista presentada por la fiscalía y denegó sus peticiones de protección y anonimato de testigos» (4) .
Finalmente Florencio Jaime Marileo Saravia fue condenado a 10 años y un día de prisión, además debe pagar en indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. la suma de 425 millones de pesos, solidariamente junto a los cinco condenados por esta causa. Se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Angol desde Agosto del año 2003.
José Patricio Marileo Saravia
Comunero mapuche de 31 años de edad, hermano de Florencio Marileo, perteneciente a la comunidad José Guiñon, sector San Ramón de Ercilla. Su detención obedece a una orden emanada del Tribunal Mixto de Collipulli, a solicitud de los fiscales Alejandro Ríos, Claudia Turra, Paula Villalobos y Alberto Chiffelle del Ministerio Publico, quienes el 16 de enero del 2003 solicitan: «(…) PRIMER OTROSI: Sírvase a decretar orden de detención(…) SEGUNDO OTROSI: Se sirva autorizar la entrada y registro de los domicilios de los imputados (…) en este mismo sentido, solicitamos a Usía autorice el registro en cualquier horario, dado que se requiere en forma urgente la detención de esas personas(…)» (5) .
Es detenido dos meses más tarde, en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, en momentos en que se encontraba trabajando de temporero. Fue formalizado por incendio terrorista del fundo Poluco Pidenco, propiedad de la Empresa Forestal Mininco S.A., permanece poco más de un año en prisión preventiva, hasta el cambio de medidas cautelares en febrero del 2004.
Finalmente, al igual que su hermano, fue condenado a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, además debe pagar en indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. la suma de 425 millones de pesos, solidariamente junto a los otros condenados por esta causa. Actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Angol desde agosto del 2003.
Patricia Roxana Troncoso Robles
Oriunda de Chillan Viejo, auxiliar de párvulos, ex alumna de Teología de la Universidad Católica de Valparaíso, de 36 años de edad. Es detenida el día 12 de septiembre del año 2002 como presunta autora de los delitos de amenazas e incendios terroristas, por hechos que afectaron la casa patronal del ex ministro de Agricultura, miembro del Tribunal Constitucional y presidente de la Fundación Pablo Neruda, Juan Agustín Figueroa.
Su causa -en la que también son imputados los Lonkos Pascual Pichún y Aniceto Norin se tramitó en el Juzgado Mixto de Traiguén, y a la acusación del Ministerio Público se sumaron como querellantes el gobierno y los propietarios afectados. En este caso se imputa a los acusados responsabilidad en los siguientes hechos: 1) Incendio terrorista en casa habitación de propiedad de Juan Agustín Figueroa Elgueta; 2) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Fundo Nancahue; 3) incendio terrorista en perjuicio del predio forestal San Gregorio de propiedad de Juan Julio Sagredo Marín; y 4) amenazas de incendio terrorista contra los dueños y administradores del Predio San Gregorio.
En diciembre de ese año (y a más de un mes de su detención), a solicitud de los Fiscales Alberto Chiffelle, Francisco Rojas, Paula Villalobos, Paola Turra del Ministerio Público, es formalizada por el Tribunal de Garantía de Temuco como participe de la Organización Mapuche «Coordinadora de Comunidades En Conflicto Arauco Malleco», acusada de ser un Asociación Ilícita Terrorista.
Posteriormente, el 28 de enero de 2003, se le formaliza por la causa rotulada con el RUC: Nº 01000086954-2; siendo fiscal del Ministerio Público Alejandro Ríos, quien investiga los delitos de incendio terrorista, robos con violencia, lesiones, usurpación en el grado de tentativa y otros, siendo querellantes la Empresa Forestal Mininco S.A. y la gobernación provincial de Malleco, representada por un abogado del ministerio del interior.
Por la primera causa, su juicio se realiza del 31 de marzo al 9 de abril de 2003. La sentencia definitiva absolvió a los imputados de todos los cargos por no estimarse acreditadas sus participaciones en los hechos punibles (6). Sin embargo las partes querellantes en este caso (gobierno y particulares) presentaron un recurso de nulidad ante la Corte Suprema. La Sala Penal de la Corte Suprema (7), en fallo leído el 2 de julio de 2003 anula la sentencia absolutoria que recaía sobre Patricia Troncoso y los Lonkos Pascual Pichón y Aniceto Norin, ordenando la realización de un nuevo juicio.
El nuevo juicio oral en contra de Patricia Troncoso se realizó a partir del 9 de septiembre de 2003. En él fue absuelta nuevamente de todos los cargos que se le formulaban, mientras que los lonkos mapuche fueron condenados a la pena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de amenazas de incendio terrorista, contemplado en el artículo 7 de la Ley N ° 18.314 (actualmente se encuentran recluidos en la cárcel de Traiguén con más de la mitad de la pena cumplida).
El día 13 de febrero del 2004, en el proceso por incendio terrorista del predio forestal Poluco Pidenco, y a más de un año de iniciarse las formalizaciones y detenciones de mapuche de Tricauco, Chekenko y San Ramón de la comuna de Ercilla, se realiza audiencia de revisión de medidas cautelares de los mapuche acusados. Dicha audiencia de revisión de medidas cautelares se efectúa después de siete meses sin debate, en los cuales los mapuche acusados de la causa se encontraban en prisión preventiva en la Cárcel de Angol. Con la resolución anterior, se pone fin a la reclusión de Patricia Troncoso Robles, quien permaneció 1 año 5 meses en prisión preventiva.
Finalmente, al igual que Juan Patricio Marileo y Florencio Jaime Marileo, es condenada a 10 años y un día de prisión por incendio terrorista al predio Poluco Pidenco, además debe pagar en indemnización a la Empresa Forestal Mininco S.A. la suma de 425 millones de pesos, solidariamente junto a los otros condenados por esta causa.
Durante los meses de octubre y noviembre del 2004, en forma paralela al cumplimiento de su condena, Patricia Troncoso debió afrontar un cuarto juicio por el delito de Asociación Ilícita Terrorista. Tras 17 jornadas de audiencias en el Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, es declarada inocente por tercera vez de su participación en delitos de carácter terrorista. Sin embargo, luego de recurrir de nulidad tanto el Ministerio Público como el Ministerio del Interior y Forestal Mininco S.A., en abril del 2005 la Segunda Sala de la Corte Suprema compuesta por los Ministros Alberto Chaigneau, Domingo Kokisch y Jaime Rodríguez volvió anular la sentencia absolutoria, señalando además que:
«(…) es evidente que un análisis pormenorizado de la prueba rendida, lo que necesariamente deberá hacerse en otro juicio oral, deberá conducir a una sentencia totalmente diferente, y respecto de algunos o todos los acusados» (8). En este contexto, se realizó nuevamente el juicio por Asociación ilícita terrorista en el mes de Julio del 2005, es decir, el quinto juicio de Patricia Troncoso.
No sólo fueron absueltos todos los imputados por segunda vez en esta causa, sino que además el Tribunal sostuvo en su considerando décimo segundo que: «(…) cualquier definición de terrorismo que se quiera enunciar debe necesariamente contener el concepto de desprecio a la vida humana, propia o ajena, concepto que no resulta del contenido de los hechos que se relataron en la audiencia (…) (9). Patricia Troncoso Robles se encuentra actualmente recluida en el centro Penitenciario de Angol, cumpliendo condena por el caso Poluco Pidenco, desde agosto del 2003.
Juan Carlos Huenulao Lielmil
Comunero mapuche de Tricauco, Comuna de Ercilla, de 39 años de edad. Se encuentra condenado por el incendio de carácter terrorista del predio forestal Poluco Pidenco. Nunca estuvo en prisión preventiva ni con medidas cautelares, a diferencia todos los demás imputados por esta causa.
Tras la inhabilitación de la jueza que llevaba el caso, el día 26 de mayo del 2004, Juan Carlos Huenulao junto a cinco acusados por esta causa, decidieron no presentarse al juicio de preparación oral, por considerar que no existían las garantías suficientes para un debido proceso. Se trata de Luis Amable Catrimil y Mireya Figueroa, lonko y secretaria de la comunidad de Tricauco; el lonko José Cariqueo, de la comunidad de Guiñon de San Ramón y los dirigentes Juan Colihuinca y Juan Carlos Huenulao.
En entrevista concedida por Mireya Figueroa, ésta explica que la decisión la tomaron por lo siguiente: «Antes que todo, ha sido por dignidad. Nosotros no somos delincuentes, no somos terroristas, somos dirigentes de base que estamos reivindicando nuestros derechos ancestrales. Por eso desconocemos la ley chilena, porque no es garantía de ninguna justicia, optando por esta vía, que puede ser difícil y riesgosa, pero que nos ofrece la posibilidad de rebelarnos, de no darle en el gusto al Estado chileno que quiere tenernos encarcelados» (10)
Sin embargo, Juan Carlos Huenulao fue detenido el 20 de febrero del año 2005. En el mes de abril, el Tribunal Oral en lo Penal de Angol compuesto por los jueces Alejandro Vera, Juan Poblete y Mauricio Vidal., tras casi dos semanas de audiencias, condenó a Juan Carlos Huenulao Lielmil a diez años y un día de prisión como autor del delito de incendio de carácter terrorista del predio forestal Poluco Podenco. Además el tribunal acogió la demanda civil interpuesta por los querellantes, debiendo el comunero mapuche pagar más de 425 millones de pesos en indemnización. Actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Angol.
José Osvaldo Cariqueo Saravia
Lonko de la comunidad Cacique José Guiñon, Comuna de Ercilla, de 35 de edad. También es el dungu machife (la persona que asiste a la machi en las ceremonias) de su comunidad. Es hermano de Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia ambos condenados por incendio terrorista.
Fue detenido el 4 de diciembre del año 2002, imputado en la causa por asociación ilícita terrorista. Posteriormente, en enero del año 2003 fue formalizado por el Incendio en el predio forestal Poluco Pidenco. Estuvo detenido 13 meses en los penales de Temuco y Angol (desde diciembre del 2002 hasta febrero del 2004). No se presentó al juicio por la causa Poluco Pidenco en el mes de agosto del 2004, encontrándose prófugo de la justicia hasta octubre del 2005.
Se le realizó el juicio oral por Asociación Ilícita Terrorista en el mes de diciembre del 2005, resultando absuelto de todos los cargos. En febrero de este año, José Cariqueo fue dejado en libertad luego de más de 3 meses de que fuera puesto a disposición del Tribunal sin que existieran jueces habilitados para su juicio, por lo tanto no se hizo en el plazo razonable estipulado por la ley (11). Sin embargo, el 20 de marzo comenzó su juicio oral y fue puesto en prisión preventiva luego de que renunciara a la defensa pública, ya que según Cariqueo no existen las garantías necesarias para un debido proceso.
Actualmente José Cariqueo, está siendo juzgado sin estar presente en el Tribunal, encontrándose en una sala continua, y su juicio se está realizando a puertas cerradas, sin público. Ya fueron requisados las cámaras de la prensa que llegó para cubrir el juicio por orden del tribunal, las cuales no será devueltas hasta el final del mismo. Violándose expresamente el Art. 1º del Código de Procedimiento Penal que señala: «toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público» (12).
Juan Antonio Colihuinca Ancaluan
Comunero mapuche de Tricauko, Comuna de Ercilla, de 47 de edad. También es acusado por el delito de incendio terrorista del predio Poluco Pidenco. Fue detenido en enero del 2003, siendo formalizado como autor de incendio de carácter terrorista del predio Poluco Pidenco. Estuvo en prisión preventiva hasta febrero del 2004.
Al igual que Juan Carlos Huenulao, José Cariqueo, Luis Amable Catrimil y Mireya Figueroa, no sé presentaron al juicio oral realizado en agosto del 2004. Encontrándose prófugo de la justicia hasta enero de este año, cuando es detenido en Temuco. Al igual que Cariqueo, Juan Colihuinca se encuentra actualmente siendo juzgado por el Tribunal Oral en lo Penal de Angol compuesto por los magistrados: Ricardo Laneras, Luis Soto y Julio Sandoval, por el delito de incendio terrorista, sin estar presente en la audiencia (sólo en una sala contigua), sin público y sin prensa (13)
NOTAS
1. El juzgado de Garantía resuelve: «Que se sustituye la prisión preventiva que afecta a los acusados MIREYA FIGUEROA, LUIS CATRIMIL, JOSE CARIQUEO, JUAN CIRIACO MILLACHEO, JUAN MARILEO SARAVIA, FLORENCIO MARILEO SARAVIA, JOSE LLANQUILEO, JUAN COLIHUINCA, JOSE HUENCHUNAO Y PATRICIA TRONCOSO, por las medidas cautelares del articulo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, debiendo en consecuencia cada uno de ellos presentarse en el juzgado de garantía a firmar libro correspondiente los días viernes de cada semana a partir del viernes 20 de febrero del 2004, y queda prohibido salir del país (…).
2. Mella Eduardo, Mapuches acusados, mapuches condenados: Caso Poluko Pidenko.
Agosto del 2004. En: http://www.observatorio.cl
3. Ver Informe: «Indebido Proceso, los Juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile». Human Rights Watch y Observatorio de Derechos de os Pueblos Indígenas. 2004.
4. Op. Cit.
5. Orden de detención emanada del juzgado Mixto de Collipulli y fechada 16 de enero del 2003.
6. La sentencia señala textualmente que la prueba rendida «no reúne los estándares probatorios necesarios en grado de calidad, certeza y suficiencia, para afectar la presunción constitucional y legal de inocencia que ampara a los acusados, circunstancia que permite a estos sentenciadores llegar perentoriamente a la convicción de que no fue probada la participación de autores materiales de los referidos Pichun, Troncoso y Norín, en los delitos que les fueron imputados, según el tenor literal de las acusaciones de que fueron objeto» Sentencia Tribunal Oral en lo Penal de Angol de fecha 14 de abril de 2003.
7. La sala penal de la C. Suprema estuvo integrada por los Ministros Sres. Alberto Chaigneau del C., Enrique Cury U., José Luis Pérez Z., Milton Juica A. y Nibaldo Segura P. Milton Juica, estuvo por confirmar la sentencia y redactó su voto disidente.
8. Ver fallo en:
http://www.observatorioderechosindigenas.cl/contenidos/naveg/doc/jn/FalloCorteSuprJ uicio%20Asoc_Il%EDcita_Terrorista%2006-04-05.pdf
9. El tribunal estuvo compuesto por los jueces Ester Valencia, Héctor Hinojosa y Aner Padilla, éste último presentó su voto disidente. Ver Fallo en: http://www.observatorio.cl
10. «Rebeldes contra la injusticia». Entrevista a Mireya Figueroa. Periódico Azkintuwe, Julio de 2004.
11. 60 días según el CPP (CONFIRMAR). Según la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 7.5 señala que toda persona debe ser juzgada en un
plazo razonable o esperar el proceso en libertad.
12. Absuelto el pasado viernes 31 de marzo del cargo de «incendio terrorista».
13. Absuelto el pasado viernes 31 de marzo del cargo de «incendio terrorista».