5.1. Garantizar el reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas individuales y colectivas del conflicto, considerando que las víctimas provienen especialmente de los humildes y los excluidos de nuestro país. Tal reconocimiento será integral, con enfoque diferencial, poseerá una perspectiva de género, enfatizando en los derechos de las mujeres, y atenderá los estándares internacionales. […]
5.1. Garantizar el reconocimiento pleno de los derechos de las víctimas individuales y colectivas del conflicto, considerando que las víctimas provienen especialmente de los humildes y los excluidos de nuestro país. Tal reconocimiento será integral, con enfoque diferencial, poseerá una perspectiva de género, enfatizando en los derechos de las mujeres, y atenderá los estándares internacionales. Tendrá como fundamento la materialización del derecho a la verdad, la justicia, la reparación integral y las garantías de no repetición, comprendiendo la provisión de condiciones estructurales que posibiliten su disfrute efectivo en contextos de paz con justicia social y reconciliación nacional. Implica este reconocimiento, una movilización social y colectiva que comprometa al Estado y toda su institucionalidad, en realizar esfuerzos extraordinarios para saldar la deuda social, política y cultural contraída con las víctimas durante décadas de conflicto, reconociendo su condición de sujetos políticos y de derechos. En ese sentido, garantizar el derecho a la participación política y social y a ser gobierno, ocupa un lugar central.
El reconocimiento de los derechos de las víctimas dentro de una perspectiva emancipadora y de transformación social, supone el diseño y puesta en marcha de una política integral de víctimas, acompañada de la disposición correspondiente y adecuada de recursos de presupuesto, garantizando la participación directa de las organizaciones de víctimas, y respondiendo a sus iniciativas y expectativas.
5.2. Reconocimiento especial y materialización de los derechos de las mujeres víctimas. Toma como base, su condición de madres, esposas, abuelas, compañeras, hermanas, hijas o familiares víctimas, como el haber sido sometidas de manera directa a la victimización. El fundamento de este reconocimiento descansa en la superación de las relaciones patriarcales predominantes en la organización social, conlleva la implementación de transformaciones estructurales que la hagan factible y posibiliten la democratización de las relaciones entre los géneros; comprende la garantía de sus derechos sexuales y reproductivos. Para su concreción, se adelantarán masivamente procesos formativos en derechos humanos con enfoque de género; se identificarán las causas sociales y culturales que permiten la prolongación de tal victimización y perpetúan las posibilidades de repetición; se diseñará un capítulo especial de la política pública integral y transformadora sobre víctimas, con enfoque de género, que atienda los principios de trato equivalente en condiciones de dignidad, justicia distributiva, justicia del reconocimiento de las diferencias y paridad en la participación política, disponiendo los recursos presupuestales. Todo ello con la participación directa de las organizaciones de mujeres. La perspectiva de género incluye la comprensión y el reconocimiento de los derechos de la diversidad LGTBI.
5.3. Reconocimiento especial y materialización de los derechos de las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes víctimas. En el centro se encuentran los derechos a la vida y a la paz, a la tierra y al territorio, al agua y al medio ambiente sano, a producir alimentos y a la participación política y social. Asimismo, la aceptación y el respeto por sus formas comunitarias de organización política, económica, social, y cultural. Todo lo cual les ha sido o pretendido ser expropiado. Materializar estos derechos requiere pasos iniciales e indispensables como la aceptación por parte del Estado colombiano de la Declaración de los Derechos de los campesinos de la ONU y el reconocimiento efectivo de todos los procesos de Zona de Reserva Campesina, lo cual comprende el cese inmediato de todo hostigamiento y estigmatización contra estas y otras forma de organización territorial del campo, la concreción de los acuerdos pactados con las comunidades, y el trámite con celeridad de las peticiones de las comunidades rurales. Se procederá con la identificación -con el concurso de las comunidades- de los factores y políticas de victimización, el diseño de planes específicos para enfrentarlos y la disposición de los recursos correspondientes de presupuesto. Asimismo, se revisará de inmediato la política de extracción minero-energética y de megaproyectos de infraestructura, en tanto ésta constituya factor objetivo de victimización y de vulneración de los derechos. Se emprenderán acciones para resarcir los derechos de las comunidades víctimas de las aspersiones aéreas con glifosato.
Estos derechos deberán ser reconocidos, sin detrimento de las actuales conquistas que poseen las comunidades indígenas y afrodescendientes, atendiendo en todo caso, a las particularidades étnicas y culturales en la organización y producción social del territorio por parte de ellas. En tal sentido, se diseñará -con el concurso de las comunidades- un capítulo especial de la política de víctimas, con asignación de los recursos necesarios para su ejecución.
5.4. Reconocimiento, protección y materialización especial de los derechos de las organizaciones políticas, sociales y sindicales víctimas. En particular el reconocimiento al derecho a la libre organización y asociación, al disentimiento y la confrontación de las políticas del Estado, al trámite de sus reivindicaciones, a la oposición y la participación política y social, así como del derecho a ser gobierno. Organizaciones políticas, sociales o sindicales que en virtud de la victimización sistémica y estatal han sido menguadas o han desaparecido, serán objeto de formas de reconocimiento, diseñadas con los sobrevivientes de esas organizaciones. Con fundamento en la identificación de factores y políticas de victimización de las organizaciones, se diseñará e implementará, con la participación de ellas, un capítulo especial de la política integral de víctimas tendiente al reconocimiento de sus derechos, incluidos los recursos para materializarlas. La Unión Patriótica, víctima del extermino estatal y paramilitar, será objeto de reconocimiento y tratamiento particular.
5.5. Reconocimiento, de acuerdo con los estándares internacionales, de los derechos de los combatientes víctimas y en particular de los presos y prisioneros políticos. Se reconocerán y garantizarán igualmente los derechos de los presos y prisioneros políticos, atendiendo los resultados y recomendaciones de la «Comisión especial de estudio de la situación de los prisioneros políticos».
5.6. Reconocimiento de los derechos de las víctimas del desarrollo y de la política económica. Especialmente se reconocerán los derechos de las víctimas del modelo de extracción minero-energética y de producción de agrocombustibles, así como de los sistemas de financiación especulativa de la vivienda. Previa la realización de un gran debate nacional, con la más amplia participación acerca del modelo económico y sus implicaciones sobre la generación de procesos de victimización sistémica, se diseñará e implementará un sistema integral de compensaciones, tendiente a superar estructuralmente el hambre, la pobreza y la miseria. Asimismo se pondrá en marcha un agresivo programa de inversión social y empleo. Todo ello supone la realización de un esfuerzo fiscal extraordinario y la superación del modelo económico neoliberal imperante y sus estructuras.
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