Las últimas semanas hemos sido testigos de un escenario de contrasentidos. Santos, el ex ministro de los «falsos positivos» recibió el premio Nobel del paz, y a pesar de la ofensa para las víctimas de crímenes de Estado, muchos lo celebraron y respaldaron a las afueras de lugar donde se efectuó la ofrenda. Se suscribe […]
Las últimas semanas hemos sido testigos de un escenario de contrasentidos. Santos, el ex ministro de los «falsos positivos» recibió el premio Nobel del paz, y a pesar de la ofensa para las víctimas de crímenes de Estado, muchos lo celebraron y respaldaron a las afueras de lugar donde se efectuó la ofrenda. Se suscribe el nuevo Acuerdo con Farc-ep, pero continúan presentándose asesinatos contra líderes sociales que la fiscalía caracteriza como hechos aislados, dando muestras fehacientes de genuina impunidad. Se llama a creer a ciegas en un futuro de paz para Colombia, mientras el Congreso de la República aprobó una de las reformas más violentas en materia tributaria, que con seguridad profundizará las precarias condiciones de vida de las clases populares, sumado al miserable salario mínimo impuesto por decreto bajo la tutela pasiva de la expresidenta del Polo Democrático. Todas ellas, junto a otros tantos acontecimientos que pasan a veces desapercibidos, son evidencias incontrovertibles de una realidad que nos mantienen en profundo escepticismo y en disposición de lucha.
En nuestra primera entrega, dejamos sentados algunas posturas y puntos de preocupación en relación con el tratamiento a los crímenes de Estado pactados en la Habana, los cuales pretendemos ampliar, incorporando algunos elementos de la ley aprobada en Congreso sobre amnistías e indultos.
1- El conflicto armado: un sofisma para encubrir la razón del terrorismo de Estado
Retomamos la reflexión dejada en punta en nuestra primera columna sobre la necesidad imperiosa de acotar qué conductas tienen relación o no, con el conflicto armado en Colombia; pues pareciera entenderse que toda actuación Estatal respondió a la necesidad de confrontar la complejidad de la guerra; lo cual no permite realizar un verdadero descubrimiento de aquellas políticas que se dirigieron a garantizar la profundización de un sistema económico que requiere la concentración de las tierras y los recursos naturales, la precarización laboral y la eliminación de la resistencia incluso no armada, usando para ello no sólo la ley y la cárcel, sino también las armas en manos de las poderosa fuerza oficial y paramilitar.
Reza el acuerdo que se entenderá por delitos cometidos «por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo para el cual se cometió» (5.1.2. numeral 9); definición que permite justificar prácticas propias del Terrorismo de Estado, desdibujando sus reales motivaciones. Recuérdese por ejemplo, que toda la persecución desatada por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, contra la oposición en Colombia, que consistió no solamente en la interceptación de comunicaciones y seguimientos, sino también en amenazas, desprestigio, neutralización, montajes judiciales, intercambio de información con estructuras paramilitares, entre otras acciones perversas; se basaron en el acuñado concepto de la «guerra jurídica y política», según el cual, las víctimas de estos crímenes, cumplían designios de la insurgencia y al igual que ésta producían bajas a las fuerzas estatales. Es decir, que de acuerdo con la definición del punto 5.1.2 numeral 9, podría tener relación directa o indirecta con el conflicto. La misma situación se presenta con la persecución brutal que ha ocasionado asesinatos y el exilio de sindicalistas y otros activistas, tachados primero de guerrilleros y luego victimizados.
Similares preocupaciones nos genera la ambigüedad del concepto y su aplicación a las ejecuciones extrajudiciales (conocidas mediáticamente como falsos positivos), máxime cuando el «otrosí» al acuerdo se ocupó de precisar que el tratamiento diferencial a los agentes estatales, «valorará lo establecido en las reglas operacionales de la fuerza pública en relación con el DIH». Bien es sabido que una de las principales reclamaciones de los militares a la justicia ordinaria ha consistido en que los jueces y fiscales desconocen el derecho operacional y las reglas de la guerra en general y han defendido una particular interpretación del DIH, que desdibuja los principios de necesidad, proporcionalidad y distinción, mientras autoriza el uso de la fuerza y las armas ante lo que consideran «portadores de hostilidades».
En los numerosas audiencia públicas a los que como representantes de víctimas acudimos desfilaron «expertos» que defendieron la legalidad y legitimidad del asesinato de civiles pasadas como supuestas bajas en combate, con el argumento de estar amparadas en órdenes de operaciones basadas en presuntos informe de inteligencia. De hecho, el libreto defensivo construido en todos los casos de ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos) en el país, siempre ha estado basado en el derecho operacional, que permite a los uniformados disparar contra lo que definen como una amenaza. En este sentido, no sorprende que la Jurisdicción especial para la paz, se convierta en un nuevo escenario u oportunidad de litigio, en aquellos casos en que los familiares de las víctimas lograron superar las fuertes barreras de la injusticia obteniendo sentencias condenatorias; convirtiéndose hoy el derecho operacional en una efectiva tabla de salvación, no sólo para quienes ejecutaron la acción criminal, sino también para quienes la diseñaron.
Sobre la patente de corso que significa el derecho operacional para las fuerzas armadas, es muy diciente el hecho presentado en noviembre del presente año, cuando dos jóvenes de las FARC que se dirigían a las zonas de reagrupamiento fueron asesinados por el Ejército. Según el comunicado difundido por el Mecanismo tripartito de Monitoreo y Verificación (MM&V) del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo, ambas partes violaron los protocolos; pues por un lado su desplazamiento no había sido ni informado ni coordinado y por el otro «la Fuerza Pública abrió fuego contra los miembros de las FARC sin mediar otra acción, debido al convencimiento insuperable de que estaban ejecutando una acción contra el ELN».
Pese a que ninguno de los integrante del Mecanismos parece haber presentado objeción alguna a la cuestionable repuesta del ejército, sí resulta muy pertinente ésta, a efectos de ilustrar la preocupación expuesta en líneas anteriores, resaltando de ahí, que para las fuerzas militares es natural, acorde a su propio derecho, abrir fuego contra quien considera un «blanco legítimo», aún cuando éste no represente ningún tipo de peligro y se pueda acudir a otros medios -menos drásticos- para contrarrestar a quien considera su «enemigo». Conforme al DIH (aunque sí conforme al derecho operacional), las fuerzas armadas del Estado, no pueden asesinar a sus anchas a quien asume como miembros del ELN, ni siquiera siendo ello cierto.
El principal problema en este punto no es jurídico, aunque habrá efectos en este campo. El riesgo real está en qué tipo de verdades se construyen y si realmente este nuevo escenario, que no está precedido de una caracterización del conflicto, ni de un reconocimiento estatal de responsabilidad en las masivas y sistemáticas violaciones de derechos humanos cometidas contra amplios sectores de la población; logrará develar cuáles son las transformaciones necesarias para la construcción de esa sociedad en paz con justicia social que se promete. Dicho de otra manera, si el conflicto armado motivó la desaparición forzada de luchadores del pueblo, su asesinato, exilio, amenazas, persecución, el despojo de tierras, entre otros múltiples crímenes atroces, la terminación de éste es la solución; sin embargo, la realidad dice otra cosa.
De allí surge nuestro primer llamado a quienes integren la Jurisdicción Especial para la Paz y la sociedad en general, a romper el sofisma del conflicto armado, a realizar un análisis consciente de las violaciones a los derechos humanos y sus beneficiarios, y a seguir explorando fórmulas de justicia para los responsables de éstas. A menara de corolario.
2- Justicia restaurativa y participación de las víctimas de crímenes de Estado
Los mecanismos de participación efectiva de las víctimas en la JEP no son claros. Aunque en el Acuerdo se habla numerosas veces de la centralidad de éstas, su real intervención se concreta en:
a- La posibilidad de organizaciones de víctimas de presentar informes ante las salas de reconocimiento de verdad;
b- A presentar recursos ante la Sección de Apelaciones, respecto de las sentencias;
c- Finalmente se indica que el Tribunal para la paz «podrá acordar que el juicio contradictorio se efectúe en Audiencia Pública en presencia de las organizaciones de víctimas».
Como se observa en una verdadera burla para las víctimas de crímenes de Estado en la medida que verán atónitos la salida de miles de militares responsables de crímenes de Lesa contra la humanidad.
Resulta necesario que en la reglamentación del funcionamiento de la JEP este aspecto se regule. Lo contrario desdice del carácter restaurativo que se predica, pues ningún escenario puede calificarse como tal, cuando la parte que busca ser reparada no cuenta con mecanismos de participación protagónica.
En el manual sobre Programas de Justicia restaurativa de las Naciones Unidas se plantea que «Un «proceso restaurativo» se define como «todo proceso en que la víctima, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito participen conjuntamente de forma activa en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador»
Si bien se determina que las comunidades podrán plantear formas de reparación colectiva, es claro también que las medidas hasta el momento definidas para ello, están todas relacionadas con la implementación de los Acuerdos, con los que eventuales de víctimas y organizaciones afectadas, que no comparten lo definido entre el Gobierno y las FARC, no se verían recogidos; situación que constituye un nuevo recodo en la caracterización de la justicia restaurativa.
Pese a que existen inconsistencias serias entre las denominaciones jurídicas, sus contenidos y alcance, nuestros análisis van dirigidos a animar la continuación de búsqueda de escenarios de verdad, justicia y reparación de las víctimas de crímenes de Estado (no todas víctimas del conflicto armado), a seguir haciendo uso de la creatividad y la persistencia que ha logrado hacer mella en aquellas instancias, que llevan la impronta del Estado y por tanto buscan la impunidad de sus atrocidades.
3- Las garantías de no repetición
Como lo hemos advertido en otras columnas de opinión, no se ha realizado un ejercicio de caracterización del conflicto que ha afectado a Colombia las últimas décadas. Ello impide identificar causas, responsabilidades y con mayor veras, las garantías de no repetición. Adicionalmente, el Acuerdo de Cuba, presume la legitimidad y legalidad de la acción estatal.
No existen medidas de depuración de la fuerza pública, ni eliminación de la doctrina militar que ha causado muertos y desaparecidos por miles. Sumado a esto, varias de las medidas de no repetición pactadas en la Isla, son y han sido siempre obligaciones formales del Estado: Garantía de derechos constitucionales, garantía a la defensa de derechos humanos, garantías del derecho a la participación y a la protesta social, etc, las cuales han sido incumplidas desde siempre.
El homicidio de 114 activistas populares en los últimos meses, cuya sistematicidad sorprendentemente se niega desde la Fiscalía General de la nación, deja mucho que pensar sobre las verdaderas intenciones de las clases dominantes de no repetir las prácticas que han generado terror en todos los rincones del país. Es evidente que se mantienen las distintas formas de represión que han caracterizado el terrorismo de Estado. Lo que los últimos acontecimientos han mostrado es que las minorías que ostentan el poder tienen acuerdos fundamentales y aun cuando disienten en algunos aspectos o decisiones, ninguno de ellos atenta contra los intereses de su propia clase. El paramilitarismo latente en Colombia, ha respondido a la defensa de éstos y pese a que desde la institucionalidad se niega y se procuran mostrar acciones de combate a su accionar criminal, la realidad se encuentra decantada; por eso no podemos hacer distinción entre un sector más o menos violento o creer que uno sabotea las intenciones de paz del otro mediante el arrasamiento de líderes sociales. En tal sentido, para hablar de garantías de no repetición, no bastan las manifestaciones genéricas contenidas en el Acuerdo sobre este aspecto.
De otro lado, la violencia estructural, que hoy cobra más vigencia que nunca, consecuencia exclusiva de un sistema económico que se ha impuesto en el país a sangre y fuego, no fue siquiera valorada, pues hizo parte de las líneas rojas del gobierno en la negociación con las FARC. La muerte por hambre y falta de asistencia en salud, por la miseria que ronda por doquier, así como el asesinato de líderes sociales y personas humildes, siguen y seguirán siendo parte de la realidad del país. (Ver sobre el tema análisis realizado por Carlos Alberto Ruiz Socha en https://derechodelpueblo.
Sin transformación del modelo económico ni la doctrina de guerra, difícilmente puede hablarse de la no repetición de los crímenes de Estado. Esto de entrada nos permite concluir que será la resistencia del pueblo la única que permitirá cambiar el rumbo de la historia. Las conquistas y transformaciones radicales en el mundo, han sido producto de la lucha de las mayorías.
4- Algunas preocupaciones sobre la ley de amnistía
La amnistía y el indulto son figuras aplicables a delitos políticos y conexos, la primera tiene efectos de extinción de la acción penal y la segunda, de la pena. Aunque se dice que no se extenderán tales instituciones jurídicas a los agentes del Estado, para ellos se aplicará en la práctica los efectos de una ley de punto final y olvido por cuanto»…se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal» (Art. 45 PL.01 F.T) por delitos relacionados directa o indirectamente con el conflicto armado. No hace falta un profundo análisis de estas fórmulas para concluir que igual que en las dictaduras del cono sur, habrá auto-indulto y auto-amnistía, indistintamente de la nominación de la salida jurídica. Lo que veremos es la liberación masiva de los soldados profesionales y mandos medios de las fuerza militares que dispararon contra personas humildes mientras que los altos mandos que conocían de estos crímenes no serán juzgados quebrantándose el principio de la responsabilidad por cadena de mando propio del derecho penal internacional.
Pese a que en el proyecto de ley se pregona que la renuncia a la acción penal no procederá por delitos de lesa humanidad, genocidio, ejecuciones extrajudiciales, torturas, entre otros, tal como lo advierte Human Rigth Watch (HRW) en su comunicación al presidente de la república, «varias categorías legales que no tienen un correlato explícito en la legislación colombiana», entre ellas las ejecuciones extrajudiciales, lo que constituye una ambigüedad preocupante, si se tiene en cuenta lo ya indicado sobre el concepto también ambiguo y amplio de conflicto armado y el tratamiento diferencial a los agentes del Estado que impone tener en cuenta el derecho operacional.
Se dispone igualmente en el Proyecto de ley que los agentes estatales que se encuentren privados de la libertad hace cinco años o más, podrán salir en libertad inmediata una vez entre en vigencia la norma; lo que acompasado con los anuncios recientes del Ministro de Defensa sobre los 1.200 militares que podrían obtener este beneficio, refuerza nuestros temores en punto de la escasa reflexión o interés que hasta el momento ha merecido establecer qué se cometió o no en el marco del conflicto armado.
De otra parte, el proyecto plantea que «Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz únicamente a solicitud del destinatario de la resolución«, lo que indicaría que las víctimas estarían excluidas de dicha posibilidad. Esto se suma a la poca claridad sobre los mecanismos de acceso que tendrían en otros estadios procesales.
Lamentablemente observamos que el escenario para las víctimas de crímenes de Estado no es el mejor. Ad portas están de ver, como convidados de piedra, la adopción de decisiones trascendentales como la libertad de los autores de éstos, pues conforme al procedimiento previsto en el proyecto, una vez recibidas la listas consolidadas por el Ministerio de Defensa «…el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, funcionario quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma. El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria».
Todo pareciera que la lucha contra la impunidad de crímenes de Estado será más difícil de lo que ha sido hasta el momento. Abruma el silencio cómplice de las organizaciones de derechos humanos silenciadas por los condicionamientos de la cooperación internacional que impone hablar de paz por encima de la exigencia de verdad y castigo para quienes desde las instituciones del Estado aplicaron políticas fuertemente represivas contra el movimiento popular, prácticas de terror que se justifican hoy con una perversa definición de conflicto armado.