Con la promulgación de la sentencia C-17 de 2017 la Corte Constitucional ha declarado exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; tenue esperanza en un escenario de grandes dificultades del proceso por incumplimiento de compromisos gubernamentales en todos los órdenes y por la […]
Con la promulgación de la sentencia C-17 de 2017 la Corte Constitucional ha declarado exequible el acto Legislativo 001 de 2017 que crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; tenue esperanza en un escenario de grandes dificultades del proceso por incumplimiento de compromisos gubernamentales en todos los órdenes y por la contumacia de congresistas y de otros actores institucionales empeñados en hacer trizas la JEP, la paz, la reparación a las víctimas del conflicto y la participación política, ésta última, en contravía de lo dictaminado por la Corte.
Saludamos el concepto de exequibilidad proferido por la Corte Constitucional, pero debemos decir que hay aspectos del mismo que generan consecuencias adversas para la paz:
1. Desvertebra el concepto de JEP negociado en La Habana, concebido para todos los actores del conflicto. En sentido estricto quedó como una justicia concebida exclusivamente para las FARC.
2. Todo el esfuerzo por construir un régimen con autonomía propia quedó sepultado. La solución de recursos de tutelas contra fallos quedó en manos de la Corte Constitucional. La solución de conflictos de competencia queda manos de la justicia ordinaria; lo mismo el régimen disciplinario de los magistrados de la JEP. En contravía de lo pactado, se impide la participación de extranjeros en las deliberaciones de las salas y tribunales.
3. Se estimuló el régimen de impunidad. Los fueros se extendieron a todos los aforados constitucionalmente. Quedaron liberados los agentes del Estado civiles: ministros, congresistas, fiscales, procuradores, gobernadores, constituyendo una privilegiada casta de intocables. Y ni qué decir de los terceros, que también exonerados, deben estar felices.
4. La idea de establecer la JEP no era sólo para habilitar el tránsito de la guerrilla a la vida civil y contribuir a la solución política del conflicto. También lo era para superar el régimen de impunidad que se deriva de la justicia ordinaria. Al sacar a los civiles y agentes del Estado, como ya se dijo, se preserva la impunidad, y se desprecia a las víctimas. No contribuye en absoluto al esclarecimiento de la verdad.
5. Se habilita la participación política en términos generales, lo cual es positivo, pero al mismo tiempo se establece un régimen de condicionalidad que solo aplica para los exguerrilleros. Rompe la simetría y al mismo tiempo deja puertas para perder fácilmente los beneficios.
6. Aunque no se refiere explícitamente al tema de la extradición, se señala que el incumplimiento de cualquiera de las exigencias del régimen de condicionalidad conlleva «la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, renuncias, derechos y garantías, según el caso». Falta esperar a ver qué dice el fallo. Con la salvedad de conocer en las próximas semanas el texto completo de la Sentencia de la Corte, y desde el respeto a las resoluciones imparciales y equilibradas de los tribunales de justicia en un estado de derecho, queremos hacer pública nuestra preocupación por los pronunciamientos de la Sentencia que declaran inexequibles algunos de los contenidos del Sistema Integral. Entendemos que dicha declaración de inexequibilidad altera contenidos acordados entre las partes, y por lo tanto seria contrario, tanto al principio general de obligado cumplimiento de los acuerdos, como a la norma constitucional aprobada por el AL 002 de 2017, ya declarada plenamente exequible por la Corte Constitucional. Esta norma obliga a todas las autoridades e instituciones del Estado a cumplir fielmente el contenido de los acuerdos de paz; también en su implementación normativa.
Muchos de los apartes declarados inexequibles violan la autonomía de la Jurisdicción Especial para la Paz respecto a la Justicia ordinaria colombiana. No hay que olvidar que el Acuerdo Final se alcanzó sobre la premisa de que la justicia ordinaria había actuado durante el conflicto de forma parcial, convirtiéndose en determinados momentos en otra herramienta más de guerra y de impunidad del poder ejecutivo. Sirva como ejemplo el flagrante incumplimiento de la ley de amnistía por parte de autoridades judiciales, que ha impedido la puesta en libertad de todos los miembros de las FARC luego de más de 10 meses de vigencia. Por efecto de la premeditada desfiguración del delito político, el 75% de los guerrilleros fueron hechos prisioneros, imputándoseles delitos comunes.
La declaración de inexequibilidad de las normas que permiten que la competencia de la JEP se extienda sobre terceros civiles o agentes del estado no combatientes con graves responsabilidades en la comisión de crímenes internacionales, contribuye a mantener la situación de impunidad estructural que ha existido en el conflicto respecto a estos sectores; impunidad sobradamente conocida por la comunidad internacional y destacada en todos sus informes periódicos sobre Colombia por la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. Uno de los ejes del Acuerdo Final es la necesidad de acabar con cualquier situación de impunidad, única forma de garantizar plenamente los derechos de las víctimas, que como bien sabe toda Colombia, no han sido garantizados suficientemente durante el conflicto, ni por la Fiscalía General de la Nación, ni por la Procuraduría, ni por ninguna otra institución. Ahí están como muestra las 15.000 compulsas de copia sobre paramilitarismo y responsabilidades de civiles derivadas de la jurisdicción de Justicia y Paz que nunca han sido procesadas por la justicia colombiana.
Correlativo a lo anterior, reiteramos que nos parece preocupante la interpretación que la sentencia parece hacer del Acuerdo Final y del objetivo de la JEP, como si esta hubiese sido acordada únicamente para tratar lo relativo a las actuaciones de los combatientes en el conflicto y en especial lo relativo a las conductas de la guerrilla. Nos preocupa que las condicionalidades descritas en el Comunicado lo sean exclusivamente respecto a los insurgentes, obviando que el Sistema Integral fue creado para examinar las responsabilidades de todos los actores del conflicto. Nos parece inconveniente que entre las condicionalidades se mencionen algunas que hacen referencia a delitos amnistiables y por lo tanto no graves, y se obvien otras relativas a graves crímenes internacionales cometidos por grupos paramilitares y la fuerza pública.
Efectivamente el Acuerdo Final prevé condicionalidades para disfrutar los benéficos del sistema acordado, pero en ningún estado de derecho el incumplimiento de las condiciones de un sistema jurídico hace perder a ninguna persona sus derechos. Dicha posibilidad no puede quedar esbozada en el comunicado de la sentencia. La prohibición de extradición, tal y como quedó en el Acuerdo Final, es un derecho y no un beneficio; y modular, limitar o dejar sin efecto esa prohibición constituiría un flagrante y muy grave incumplimiento del acuerdo, máxime cuando la constitución colombiana o los tratados internacionales no establecen ninguna obligación de extradición para ninguna persona.
La constitución colombiana establece una clara división de competencias entre el poder legislativo, al que corresponde acordar las leyes, y el judicial, al que corresponde elaborar la jurisprudencia. Si dicha jurisprudencia estableciera que el acuerdo final contraviene normas constitucionales, no cabe duda que es obligación del Estado, para cumplir lo acordado, modificar las normas constitucionales que colisionen con el Acuerdo Final, en aquello que no contravenga los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y DIH.
Pedimos respetuosamente a la Corte Constitucional que tenga presente que el Acuerdo Final se alcanzó con el fin primordial de acabar con el conflicto y con la impunidad, la derivada de la actuación de cualquier actor, y que el sistema de justicia acordado o sus condicionalidades no puede alcanzar exclusivamente a uno de los muchos actores del conflicto, sino a todos; hayan vestido uniforme o no, tal y como establece el derecho internacional.
Que se respete del contenido de lo acordado en La Habana.
Como están las cosas, este proceso de paz sólo lo salva la movilización multitudinaria del pueblo en las calles
CONSEJO POLÍTICO NACIONAL, FARC