Este es la intervención que tenía preparada, pero que no pude realizar debido al cierre del debate solicitado por Marcelo Schilling y Osvaldo Andrade. ¿Silenciar de esta forma el debate y las críticas es parte de su política de apertura? El acuerdo entre representantes de los trabajadores y de los empresarios que data del año […]
Este es la intervención que tenía preparada, pero que no pude realizar debido al cierre del debate solicitado por Marcelo Schilling y Osvaldo Andrade. ¿Silenciar de esta forma el debate y las críticas es parte de su política de apertura?
El acuerdo entre representantes de los trabajadores y de los empresarios que data del año 2012 estaba en lo correcto al identificar aquí un problema importantísimo para nuestro país. Es entendible que desde entonces hayan surgido diversas opiniones sobre cómo este problema se podía solucionar de mejor manera. Si cambiar el concepto de empresa o el de empleador, si mantener o cambiar la decisión de las manos de la inspección del trabajo y cuáles serían las consecuencias para la negociación colectiva de este proceso, son determinaciones posteriores que de hecho tomaron su forma actual sólo con la indicación sustitutiva del ejecutivo en el Senado, modificando la propuesta original del diputado Aguiló.
Y lamentablemente debemos decir que la forma que ha adquirido la supuesta solución, nos parece todavía más perjudicial que la situación actual de los trabajadores. Y no sólo a nosotros nos parece así. Prestigiosos académicos y, sobre todo, importantes sindicatos han intentado hacer que los parlamentarios los escuchen. Así, la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores Metalúrgicos, la Federación Unitaria y la Central Autónoma de Trabajadores han rechazado este proyecto por los motivos que enunciaré a continuación, y a los que no podemos hacer oídos sordos.
Contrario a lo que indica el título del proyecto, ya hoy no estamos modificando el concepto de empresa. Por lo mismo, nada cambia en principio y no se obliga a eliminar la práctica del multirut para burlar las obligaciones laborales y los derechos de los trabajadores, sino que sólo en caso que los trabajadores lo lleven a tribunales, éstos podrán declarar que más de una empresa debe entenderse como empleador.
Por lo demás, se obliga a entablar un juicio, algo que es costoso y demoroso para los trabajadores, en vez de que se resuelva por la Inspección del Trabajo. En el procedimiento de hoy, la Inspección fiscaliza y determina que en los hechos se trata de una unidad; con la modificación los trabajadores deben mostrar al tribunal que «jurídicamente» se trata de un empleador, y esta definición cuenta con nuevas limitaciones -inexistentes en la legislación actual- que tienen que concurrir. ¿Son «similares» una empresa que realiza la reposición y otra que está a cargo de las cajas de un supermercado? Probablemente los abogados de la empresa digan que no…y el juez tendrá que aceptarlo como argumento suficiente.
Raúl Campusano, dirigente de los funcionario de la Inspección del trabajo ha señalad en la prensa que «hay muchísimos casos de multirut que se han discutido y resuelto en los tribunales, ahí no está el punto, lo que es novedad es que es una judicialización exclusiva, es decir, se le entrega a los tribunales quitándole las facultades que también tiene la Dirección del Trabajo». Ellos han recibido también el apoyo de la ANEF. Así también lo expuso la dirigente de la Asociación de la Corporación de Asistencia Judicial y abogada defensora laboral, Zulema Díaz, quien señaló que es un grave perjuicio para la gran mayoría de los trabajadores, como los las empresas medianas y pequeñas, el que la Dirección del Trabajo pierda su competencia en esta materia, pues la judicialización no es la alternativa para la solución de este problema.
Como si no fuera suficiente se bloquean las negociaciones colectivas durante un juicio que puede durar años, limitando la posibilidad de que los trabajadores negocien en grupo mejoras de sus condiciones laborales. Nuestro Estado tiene un compromiso internacional con promover la sindicalización y la negociación colectiva, en base a los convenios 87 y 98 de la OIT y con esta reforma claramente no los está honrando.
Finalmente, como señala la profesora y doctora en Derecho del Trabajo, Irene Rojas, se elimina la falta, que consiste en simular la contratación de trabajadores por terceros. Por lo tanto, esta especie de fraude deja de ser sancionado por sí mismo como un intento de engaño al sistema.
En conclusión, si bien el Multi-Rut es hoy una práctica extendida y reprochable, las modificaciones aquí propuestas no son un mero mal menor o un ligero avance insuficiente. Desde la perspectiva de las organizaciones y académicos con quienes he tenido la oportunidad de reunirme, las modificaciones constituyen retrocesos en ámbitos importantes que dejarán, en especial a la negociación colectiva, en peor pie que hoy en día.
Es por eso, señor presidente, que anuncio mi rechazo al proyecto en la versión que ha llegado a nosotros desde el Senado. Un rechazo mayoritario en esta Cámara permitirá que una Comisión Mixta vuelva sobre este tema y genere una versión que se haga cargo de estos problemas: del concepto de empresa, de la duración y costos que un juicio implica, de la suspensión de las negociaciones colectivas mientra dure dicho juicio.
@GiorgioJackson