Nos encontramos en la recta final de una de las reformas más controversiales del Ejecutivo: la Reforma (o Agenda) Laboral, aunque todo indica que aún queda cierto tiempo antes de que se apruebe, ya que senadores y diputados deberán resolver algunos matices que se han expresado al interior del bloque gobernante, que tiene la mayoría. […]
Nos encontramos en la recta final de una de las reformas más controversiales del Ejecutivo: la Reforma (o Agenda) Laboral, aunque todo indica que aún queda cierto tiempo antes de que se apruebe, ya que senadores y diputados deberán resolver algunos matices que se han expresado al interior del bloque gobernante, que tiene la mayoría. Pero nadie parece contento, salvo las autoridades de gobierno, que han defendido la reforma con uñas y dientes.
Pero nadie parece contento, salvo las autoridades de gobierno, que han defendido la reforma con uñas y dientes. Por el contrario, escuchamos a los trabajadores organizados de diversos sectores de la economía, criticándola, pero sin una real posibilidad de incidir en un contexto donde predominan los «cuoteos» partidistas. Por otro lado, los gremios empresariales, mucho más poderosos para llegar con su opinión a los medios, han lanzado sus dardos a la reforma.
En esa línea el presidente de la SOFOFA ha utilizado hábilmente su plataforma mediática para dar su opinión ocultando sus intereses particulares, señalando que se trataría de una «reforma sindical», pero, más aún, que «perjudica a Chile».
Un problema mayúsculo que se ha producido en el debate es que en gran medida se ha mantenido como un tema de «técnicos», un aspecto usual en el trámite de políticas públicas en las últimas décadas, pero que ha demostrado dejar de lado el sentido político más profundo del debate, sobre todo ante una reconfiguración de actores sociales y sindicales que plantean democratizar la toma de decisiones. De esta forma, ciertos técnicos o conocedores en temas laborales y sindicales, suelen distanciarse discursivamente del ámbito político en juego, aunque en los resultados terminan favoreciendo al bloque que controla el capital. Sumado a esto se ha entregado información técnicamente deficiente, como datos de reemplazo interno en los países OCDE, sin contexto de la realidad de los actores del mundo del trabajo en aquellos casos. El problema no está en articular el análisis científico o técnico con el debate de políticas y actores, sino que surge cuando no se transparentan los reales intereses o posiciones políticas que sirven como punto de partida a los análisis. Si nos quedáramos ahí, en la idea de que todo el debate técnico no es político, que aquello es positivo y por lo tanto es imperativo, estaríamos enredados en nuestro complejo Código del Trabajo o en la legislación comparada, y son muy pocos los que podrían hablar con propiedad. Por el contrario, el tema debiese ser más simple: evidenciar cual es nuestra posición en la estructura y cuáles son nuestros intereses.
Por esto es contradictorio que la derecha vocifere que defiende a los trabajadores siendo que no son capaces de reconocer plenamente la Libertad Sindical. Ellos, ocupando el concepto de «dictadura sindical», argumentan que el derecho a negociar es de los trabajadores individuales y que éstos deciden si lo hacen en un grupo o un sindicato, pero eso invisibiliza intencionalmente el hecho que en la empresa hay relaciones de poder y que es a través de la organización colectiva unificada que ellos pueden lograr una mejor posición. Esa es la base del Derecho Colectivo del Trabajo.
Lejos de los supuestos «consensos técnicos» a los que tratan de aludir el gobierno, la oposición y los gremios empresarios, hay posiciones que deberían enfrentarse (y en este proyecto no ocurre realmente): los que reconocen al sindicato (que en el proyecto esto es extremamente moderado ya que no reconoce verdadera autonomía) y los que lo niegan y buscan relegarlo por completo al ámbito testimonial mediante la reducción de sus potenciales acciones políticas.
Por su parte, el proyecto como fue aprobado en el Senado agrede de manera directa a la organización de los trabajadores. ¿En que puede ser visto?, por ejemplo:
- Se abre la posibilidad de que el empleador realice las «adecuaciones necesarias» para que los no huelguistas sigan realizando el trabajo de la empresa (letra d artículo 405). Esto ha sido reconocido por la misma derecha y empresarios como una posibilidad de reemplazo en huelga. Podríamos pensar que, ante la ambigüedad del artículo, el camino más probable será judicializar aún más las relaciones laborales, desgastando y debilitando las medidas de presión del sindicato.
- Se posibilita que un empleador acuda a la Dirección del Trabajo para que ésta solicite la disolución de una organización sindical por no cumplir el quórum de constitución (artículo 297).
- Se elimina la posibilidad que el Sindicato Interempresa pueda negociar, al nivel de empresa, con su contraparte de manera obligatoria como se había introducido en el primer proyecto de reforma.
- Se incorpora el concepto de «pacífico» en el ejercicio de los derechos de negociación colectiva y huelga (añadido en los artículos 5° y 6° bis).
- Se aumenta el quorum de constitución en las micro y pequeñas empresas que de mínimo 8 pasa a tener que representar al menos al 50% del total de trabajadores con potencial de sindicalización.
Más allá de la evidente marca a favor del empresariado que dejó el Senado, no podemos olvidar que el proyecto ya venía con una serie de elementos que ponían en duda el supuesto fortalecimiento sindical al que aludía el Ejecutivo en sus promesas iniciales:
- La idea de Servicios Esenciales universales que deben prestar los sindicatos en caso de huelga. La definición de estos queda en la negociación previa de las partes y, en caso de desacuerdo, participa la DT y luego un Juez del Trabajo.
- La idea de los pactos de condiciones especiales de trabajo, un viejo anhelo empresarial para favorecer aún más la flexibilidad del trabajo en el país. A través de estos se permite que sindicatos y empleador pacten condiciones diferentes de las establecidas en el Código del Trabajo en materia de jornada y vacaciones.
- Más en general, el proyecto mantiene a la negociación colectiva no como un derecho garantizado de manera igualitaria para todos los sindicatos, sino que generando diferentes procedimientos (algunos con derecho a fuero y huelga y otros no) e hiperreglamentando cada paso.
En síntesis, el proyecto de reforma que está debatiéndose no se hace cargo de los derechos colectivos de los trabajadores. Los matices que han presentado algunos diputados no logran corregir una política que ha sido construida desde la desconfianza y el paternalismo hacia los sindicatos.
Por otra parte, es desalentador que, a pesar de las muchas columnas, cartas al director o noticias de la sección de economía este tema no salga de su nicho. Es preocupante ya que estamos hablando que se va a definir el marco legal que regirá las relaciones entre empleadores y organizaciones de trabajadores, lo que involucra a la sociedad en su conjunto. En concreto se esperan ligeras mejoras en ciertos aspectos (extensión de beneficios y limitación de grupos negociadores) pero también enormes retrocesos que dejarán a los sindicatos en Chile aún más debilitados.
Quizás puede ser un poco tarde, pero podría ser bueno que pudiera ampliarse efectivamente este debate para reflexionar sobre las relaciones en el trabajo y las necesidades de su transformación. Sin temer a las ideologías en conflicto y abriendo el panorama de las reformas al contexto político real en que se desenvuelven, en un Chile profundamente desigual económica y políticamente.