El Gobierno colombiano sigue en clave de guerra con las víctimas nacionales exiliadas. Seguimos en las listas de organismos de seguridad y seguimos siendo perseguidos en el exterior, hasta ser revictimizados. La doctrina de la seguridad nacional expande sus tentáculos con su enemigo en el exterior, las largas manos de ciertos sectores del Estado colombiano […]
El Gobierno colombiano sigue en clave de guerra con las víctimas nacionales exiliadas. Seguimos en las listas de organismos de seguridad y seguimos siendo perseguidos en el exterior, hasta ser revictimizados. La doctrina de la seguridad nacional expande sus tentáculos con su enemigo en el exterior, las largas manos de ciertos sectores del Estado colombiano escupen terror sobre la voluntad de los acuerdos de paz.
Perseguidos, amenazados, sin derechos, sin libertades, liquidados como ciudadanos. No somos mas que una nación en el exilio, mas de 846.000 colombianos y colombianas que la ley, la constitución, las instituciones públicas y el Estado colombiano solo nos puede ofrecer a una inmensa mayoría de los colombianos y colombianas, es decir negar derechos y libertades.
Es decir un trato sin garantías, sin protección, desconociendo la legislación internacional de los derechos humanos y el deber de compromiso que acaba de firmar recientemente en un acuerdo de paz con las FARC EP en diciembre de 2016 en La Habana, Cuba, donde solo se impone una lógica, la de no escuchar, no incluir, desconocer, esa es la lógica para institucional.
O sea, la persecución por fuera del país, no vamos mas lejos la «Operación Europa» está «activada» y está en desarrollo contra el ejercicio que tenemos en los países que nos protegen, el terror se ha instalado y el paramilitarismo visita buzones de correo, redes sociales, buzones de texto, chats de wasap, teléfonos de exiliados y exiliadas desde redes de telefonía de Colombia, y estrecha el tentáculo mas venenoso del terror, «quieren comprar nuestro silencio, con la propuesta del terror», «El terrorismo de estado existe».
No vaya ser que se repita la historia de participación plebiscitaria del 2 de octubre de 2016, rotundo éxito del deseo de cambio. Donde el exilio político colombiano salió enormemente beneficiado, efectivamente el 73,8 % de los colombianos y colombianas estábamos a favor del cambio con justicia social. Nuestra LUCHA NO SE VENDE, y defendemos una nación en el exilio que en concepto del Gobierno Santos puede significar votos en contra.
Ni consultadas, ni participadas, siguen en el papel del exiliador. Para el exilio colombiano el paso de la guerra a la paz va ser tortuoso. Las diferencias entre una víctima que vive en Colombia y una que no vive en Colombia es una realidad, en pocos meses va a resaltar una diferencia, no podremos elegir, ni ser elegidos. Llama la atención el tratamiento desigual de la ley de víctimas, cómo su aplicación contiene discriminaciones y diferencias entre colombianos unos que viven en territorio nacional y otras mas allá de las fronteras.
La desigualdad resalta desde la Constitución política colombiana, la norma de normas que debe prevalecer para todos los colombianos, dentro o fuera del territorio, pero también prevalece frente a la ley de víctimas porque no puede ser que una ley restrinja nuestros derechos y garantías constitucionales.
Pero el exilio político colombiano quiere ser enfático y categórico, el Gobierno colombiano no esta cumpliendo ante la comunidad internacional con sus compromisos y obligaciones, por un lado sus obligaciones internacionales de otro lado el acuerdo de paz 5.1.3.5.
Obviamente el principal deber del Estado según la Constitución es respetar y hacer respetar los derechos humanos. Muchos de los derechos humanos están establecidos en un bloque constitucional como supremacía de ley en la constitución política colombiana.
Al Gobierno colombiano le obliga la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, aprobado en Nueva York el 31 de enero de 1967. Instrumento de Adhesión del Gobierno colombiano incluido en la supremacía de ley en la constitución política colombiana. El Gobierno colombiano desconoce globalmente el exilio y el refugio en la ley de victimas y restitución de tierras 1448 de 2011.
Todo así, un país en tránsito a la paz es elegir y ser elegido, unos podrán ejercer la democracia y otros no, cerca de 846.000 colombianos exiliados y exiliadas no podremos elegir ni ser elegidos por las barreras establecidas. ¿Nunca se han preguntado y no hace parte de la agenda del Gobierno colombiano el hecho del porqué tan bajas las votaciones en el exterior? ¿No saben que hay unas clausulas establecidas en el estatuto de refugiados? ¿Por qué cree el Gobierno colombiano que se han registrado en los consulados tan pocas victimas, cerca de un 1,5 % de las esperadas?
¿Hasta cuando señor Santos va implementar lo que nosotros denominamos el incumplimiento de los acuerdos de paz para las victimas en el exterior? ¿No somos las victimas el centro de los acuerdos de paz? ¿Hasta cuando va ser realidad el acuerdo 5.1.3.5? Procesos colectivos de retornos de personas en situación de desplazamiento y reparación de víctimas en el exterior.
Para el exilio político colombiano el acuerdo 5.1.3.5 es poner en marcha medidas para garantizar retornos y reubicaciones colectivas o individuales en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad, que tendrán en cuenta los siguientes elementos: La implementación de estos procesos de retornos y reubicaciones requerirá el concurso de equipos especializados e interdisciplinarios, con capacidad de garantizar el proceso participativo y la utilización de recursos locales. Señor Santos, eso significa solo una cosa que la Ley de Victimas debe ser incluyente para las decenas de miles y miles de colombianos y colombianas exiliadas, deben ser consultadas, participadas en igualdad de condiciones a una victima en Colombia.
Nosotros, el exilio político colombiano, contamos con propuestas e iniciativas que no han sido escuchadas, ¿hasta cuando señor Santos? Ponga en firme, cumpla e implemente el acuerdo 5.1.3.5 ponga en marcha por una parte programas colectivos con enfoque territorial y de género, específicos de retorno y reubicación de personas exiliadas en situación de exilio, y por otra parte planes de retorno acompañado y asistido para víctimas en el exterior, y fortalezca su articulación a nivel territorial con la implementación de otros componentes de la Política de Reparación de Víctimas, ley 1448 de 2011, es decir, respete el ejercicio de nuestros derechos fundamentales establecidos en la constitución política colombiana, tenemos nuestra organización internacional, «Constituyente de Exiliados y Perseguidos por el Estado Colombiano», registrada legalmente en Bruselas, Bélgica, propuestas a la Ley de Victimas, iniciativas de participación, interacción con organismos supranacionales, y nuestra propuesta de ley «Estatuto del Exiliado, con un retorno con garantías y dignidad». Señor Santos, el exilio político espera su respuesta con voluntad política de incluir al exilio político colombiano en la nueva Colombia. Abra puertas al dialogo con una nación en el exilio.
Nuestro deseo como nación en el exilio es retornar con dignidad.
Nelson Restrepo Arango. Exiliado político.
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