La Fundación Lazos de Dignidad emite ACCIÓN URGENTE por la declaratoria de HUELGA DE HAMBRE de 6 prisioneras en el ESTABLECIMIENTO RECLUSIÓN DE MUJERES DE CALI -JAMUNDI, DEL PABELLON 1, BLOQUE 4, y solicita solidaridad a la comunidad nacional e internacional, organismos defensores de derechos humanos y medios de comunicación de acuerdo a los siguientes: […]
La Fundación Lazos de Dignidad emite ACCIÓN URGENTE por la declaratoria de HUELGA DE HAMBRE de 6 prisioneras en el ESTABLECIMIENTO RECLUSIÓN DE MUJERES DE CALI -JAMUNDI, DEL PABELLON 1, BLOQUE 4, y solicita solidaridad a la comunidad nacional e internacional, organismos defensores de derechos humanos y medios de comunicación de acuerdo a los siguientes:
HECHOS
1. El 30 de enero de 2012, en horas de la mañana, se declararon en huelga de hambre las prisioneras JHOANA ORTEGA, SUGEY AVILA, JESENIA VEGA, CARMEN JIMENEZ, DIGNA LUZ PINTO Y CLAUDIA AMAYA, privadas de la libertad física en el ESTABLECIMIENTO RECLUSIÓN DE MUJERES DE CALI -JAMUNDI, DEL PABELLON 1, BLOQUE 4.
2. Manifiestan las prisioneras que los motivos de la acción se fundamentan en la negativa de sus respectivos traslados por parte del INPEC, los cuales han sido solicitados en razón a que son madres cabeza de familia y sus núcleos familiares residen en lugares lejanos a la mencionada reclusión; considerando tal negativa como una violación a la DIGNIDAD HUMANA y al derecho a la VIDA FAMILIAR.
3. Manifiestan también las huelguistas que al medio día fueron remitidas a Sanidad, sin embargo, no se les ha permitido el uso del baño.
CONSIDERACIONES
La Corte constitucional ha reiterado que en el proceso de resocialización es importante la participación de las familias y el contacto permanente de las reclusas con estas, siendo un propósito preservar la unidad familiar, sobre todo cuando se encuentran involucrados derechos de los niños y adolescentes (sentencias T-274/05 y T-566/07).
Cuando el INPEC recibe una solicitud de traslado no sólo debe tener en cuenta las causales de traslado estipuladas en la ley, también debe analizar el conjunto de derechos fundamentales y las circunstancias especiales de cada caso, tales como la garantía a la dignidad humana, encontrarse de por medio el interés superior de un menor de edad, en consonancia con los derechos consagrados en los artículos 1 al 44 de la Constitución Política de Colombia.
En la Sentencia T-571/08, la Corte Constitucional expresó que la participación en una huelga de hambre en los centros penitenciarios, puede en efecto darse en ejercicio del derecho de resistencia, como forma de disentir y protestar, para advertir la deficiencia o incumplimiento de principios superiores de rango constitucional. Así las cosas, la Corte concluyó que la decisión de no ingerir alimentos por parte de la persona privada de la libertad en ejercicio del derecho a la resistencia no constituye una conducta prohibida y mucho menos debe ser considerada como falta grave, por lo que sería un hecho arbitrario aplicar algún tipo de sanción.
Por lo tanto, compartimos el criterio de las prisioneras declaradas en huelga de hambre al denunciar la negativa de sus traslados como una violación a la DIGNIDAD HUMANA y al derecho a la VIDA FAMILIAR, nos solidarizamos con la justa acción de protesta y respaldamos sus peticiones.
PETICIONES
1. Que el INPEC ordené el traslado de las Prisioneras JHOANA ORTEGA, SUGEY AVILA, JESENIA VEGA, CARMEN JIMENEZ, DIGNA LUZ PINTO y CLAUDIA AMAYA, a un lugar cercano a sus hijos y núcleos familiares.
2. Que se ofrezcan las garantías constitucionales para que las mencionadas prisioneras ejerzan su derecho a la protesta pacífica y se solucione con prontitud la situación problemática que las afecta.