Recomiendo:
0

Sobre una decisión judicial con efectos letales

¿Simple inhumanidad o arma de guerra?

Fuentes: Derecho del Pueblo

Luis Eduardo Echeverry es un preso político del ELN de 62 años, recluido en el pabellón de mediana seguridad de La Picota en Bogotá. De acuerdo con lo dictaminado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y corroborado en su historia clínica actualmente presenta una compleja situación de salud: «1-Diabetes mellitus insulinorrequiriente no controlada, 2- […]

Luis Eduardo Echeverry es un preso político del ELN de 62 años, recluido en el pabellón de mediana seguridad de La Picota en Bogotá. De acuerdo con lo dictaminado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y corroborado en su historia clínica actualmente presenta una compleja situación de salud: «1-Diabetes mellitus insulinorrequiriente no controlada, 2- Necropatía diabética a estudio, 3- Retinopatía diabética a estudio, 4- Polineuropatía diabética en estudio, 5- Insuficiencia venosa en miembros inferiores… 8- Dislipidemia».

En una reciente valoración de la entidad, se indica que el detenido presenta sintomatología que requiere atención urgente y manejo intrahospitalario de forma prioritaria. Sin embargo, la Juez 26 de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, decidió no sustituir la prisión intramural, por prisión domiciliaria «pues aunque su estado de salud es grave… no se está ante un caso de grave enfermedad incompatible con la vida en reclusión…», disponiendo en su lugar remitir el dictamen médico legal al Director del complejo penitenciario de Bogotá y a la oficina de atención y tratamiento del INPEC, para que le presten la atención inmediata que requiere (orden que hace meses expidió un juez de tutela, hasta el momento inobservada).

La Corte constitucional, los organismos de control, la población reclusa, organizaciones de derechos humanos, incluso el Inpec y el Ministerio de Justicia, han divulgado y reconocido la grave problemática que atraviesa el sistema penitenciario en general, pero en particular, el sistema de atención en salud para la población privada de la libertad. Es más, se ha declarado un estado de cosas inconstitucional, aún insuperado. No existe duda de que en las cárceles y penitenciarías del país, se violenta de manera sistemática y generalizada la dignidad humana. Las y los presos de Colombia no cuentan con condiciones de reclusión equiparables en lo más básico a los estándares de derechos humanos. Se mueren por falta de atención adecuada, oportuna e integral en salud. La alimentación es precaria. En un número importante de establecimientos de presentan problemas de suministro de agua e infraestructura. El hacinamiento es una realidad notoria… Así que emitir una orden de atención médica inmediata a un detenido que padece una enfermedad crónica no controlada, no deja de ser una sentencia de muerte en un contexto en el que la consagración formal de derechos para nada implica su goce efectivo.

Continúe leyendo en este enlace:  https://derechodelpueblo.blogspot.com.co/2017/03/simple-inhumanidad-o-arma-de-guerra.html