«¡Malaventurados los que en el Gobierno ocultan tras la bondad de las palabras la impiedad para los hombres de su pueblo, porque ellos serán señalados con el dedo de la ignominia en las páginas de la historia!» Jorge Eliécer Gaitán La Constitución Política de Colombia, en su título II sobre «derechos, garantías y deberes», establece […]
porque ellos serán señalados con el dedo de la ignominia en las páginas de la historia!»
La Constitución Política de Colombia, en su título II sobre «derechos, garantías y deberes», establece en el capítulo I, referente a los derechos fundamentales que, como lo anota el artículo 23 » toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
El decreto reglamentario permite que, en lugar de una pronta resolución los funcionarios, tanto nacionales como distritales, se salgan por la tangente, contestando un sartal de supuestos fundamentos pseudo jurídico-administativos que los lleva, inexorablemente, a reenviar la solicitud a otra dependencia y esta a otra y la otra a la siguiente y así, sucesivamente, hasta que nadie resuelve nada. Se lavan las manos contestando pero no resolviendo. Es lo que en colombiano llamamos «dar caramelo» y que yo he bautizado como el CARRUSEL DE LA CONTESTACIÓN. Algo similar a la canción de Celia Cruz que dice:
Songo le dio a Borondongo
Borondongo le dio a Bernabé
Bernabé le pegó a Muchilanga le echó a Burundanga
les hinchan los pies
Por qué fue que songo le dio a Borondongo
por qué Borondongo le dio a Bernabé
por qué Bernabé le pego a Muchilanga
por qué Muchilanga le echó a Burundanga
por qué Burundanga le hinchan los pies
(se repite)
Pues bien, la Ley 1448 de 2012 establece en sus artículos 141, 142, 143, 261, 262, pero especialmente en el parágrafo único del artículo 143 que » En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento . Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política».
VIOLAN DESCARADAMENTE LA LEY, porque a los gaitanistas no nos han permitido ni participar, ni opinar, ni presentar las pruebas indiscutibles que tenemos de que el llamado «GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA» en nombre y a favor del gobierno nacional, está tergiversando la historia para lavar de toda responsabilidad al Estado por el genocidio al Movimiento Gaitanista, el Magnicidio de Jorge Eliécer Gaitán y el MEMORICIDIO que actualmente ejercen los gobiernos frente al gaitanismo de HOY y de AYER y que ha representado una persecución sistemática y sádica contra la familia del líder popular.
He elevado sucesivas solicitudes a TODOS LOS ENTES DEL ESTADO involucrados en el tema de la memoria histórica. No solo a nivel nacional sino distrital, porque de este depende la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán, hoy en manos de quienes villanamente se han tomado su dirección para convertir el lugar en un antro funerario que tiene como objetivo mostrar el vestido de Gaitán ensangrentado y el revólver de Roa Sierra como herramienta de escarmiento para las nuevas generaciones. Se trata de una versión modernizada de lo que hicieron con José Antonio Galán, el Comunero, al mostrar su cabeza y sus miembros descuartizados, echándole sal a su casa, a manera de escarmiento «para que de esta manera se dé al olvido su infame nombre».
Es la continuación de la propuesta de Luis Carlos Restrepo de enterrar la memoria de Jorge Eliécer Gaitán, que Uribe Vélez incorporó como política de Estado a su proyecto de «seguridad democrática».
Pretende el grupo de tergiversación de la memoria repetir lo que hizo Gonzaló Sánchez, su director, cuando en 1985 visitó a Belisario Betancur pidiendo que me expulsara de la dirección de la Casa-Museo Jorge Eliécer Gaitán, quejándose porque yo me enfrenté a la versión infame de Herbert Braun contra mi madre. No pudo expulsarme Betancur porque una Ley de 1966 nombraba al heredero mayor en línea directa de Gaitán como director ad-honorem del Centro Gaitán y, por ende, de la Casa-Museo.
Pero ahora ese » GRUPO DE DESMEMORIA HISTÓRICA» pretende echarle la culpa del genocidio al propio pueblo, que es la víctima, lavándole las manos al gobierno de Unión Nacional de ese entonces, que son los victimarios, al referirse a la «violencia partidista», (negando incluso la existencia al Movimiento Gaitanista en el texto mismo de la última declaración de esos memoricidas… lo que será materia de otro análisis).
Intenta Gonzálo Sánchez, para congraciarse con el gobierno, decirle de rebote MENTIROSO A JORGE ELIÉCER GAITÁN porque en su Oración por la Paz, en la Manifestación del Silencio, fue claro al señalar a Mariano Ospina Pérez y a su gobierno como responsables del derramamiento de sangre y no al pueblo en una supuesta «guerra fratricida».
Dijo Gaitán en aquella Oración: «Señor Presidente Mariano Ospina Pérez: … os pedimos que cese la persecución de LAS AUTORIDADES «.
Mas directo no podía haber sido mi padre. Dijo también:
«Señor Presidente: nuestra bandera está enlutada y esta silenciosa muchedumbre y este grito mudo de nuestros corazones solo OS RECLAMA QFUE NOS TRATÉIS A NOSOTROS, a nuestras madres, a nuestras esposas, a nuestros hijos y a nuestros bienes, como querríais que os trataran a vos, a vuestra madre, a vuestra esposa, a vuestros hijos y a vuestros bienes!»
¡CARAJO! Dígame Señor Sánchez: ¿a quién le pedía Gaitán que cesara la violencia? Pues a Ospina, el jefe del gobierno y no al pueblo. No clamaba para que el pueblo se dejara de matar entre sí, como usted pretende hacerlo creer, ocultando el GENOCIDIO DE ESTADO que se tramó para impedir el ascenso del pueblo al poder.
Es más: en el periódico Jornada, vocero del Movimiento Gaitanista, organización política cuya existencia soterradamente Ud. pretende desconocer, en la edición del 13 de abril de 1947 se lee un aparte de un discurso de mi padre que dice:
«Pueblo de todos los partidos: ¡os están engañando las oligarquías! Ellas crean deliberadamente el odio y el rencor a través de sus agente, asesinando y persiguiendo a los humildes , mientras la sangre del pueblo les facilita la repartición de los beneficios económicos y políticos que genera tan monstruosa política».
Esas frases de mi padre, que yo repito y rememoro con desesperación, deben hacer parte, por Ley y por Constitución Nacional, de la MEMORIA HISTÓRICA DE COLOMBIA. La visión de Jorge Eliécer Gaitán, que es la nuestra, los gaitanistas de hoy, está siendo rechazada, marginalizada y satanizada, lo que está prohibido por la Constitución y por la Ley.
Les reitero entonces, a ustedes, mi petición para que me apoyen en las decenas de solicitudes que he hecho para que EL SENTIDO MISMO de las palabras de mi padre, Jorge Eliécer Gaitán, tengan cabida en la MEMORIA HISTÓRICA DE LA VIOLENCIA tal como él lo denunció: como un crimen de Estado, efectuado a través de los agentes de la oligarquía y del gobierno de Unión Nacional presidido por el genocida Mariano Ospina Pérez. A fin de que se cumpla lo ordenado por la Constitución Nacional y por la Ley 1448 de 2011, cuyos apartes anexo más adelante.
Sus peticiones deben ir dirigidas a:
– El Presidente de la República, Juan Manuel Santos
– La Jefa de la Oficina de la Unidad de Victimas
– El Alcalde Mayor de Bogotá, Gustavo Petro
– El Presidente del Congreso de la República, senador Cristo
– Comandante Iván Márquez, jefe de la delegación de las Farc en La Habana
– Humberto de la Calle, jefe de la delegación gubernamental en La Habana
ARTÍCULO 141. REPARACIÓN SIMBÓLICA. Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.
ARTÍCULO 142. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El 9 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas. El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.
ARTÍCULO 143. DEL DEBER DE MEMORIA DEL ESTADO. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.
Parágrafo. En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.
ARTíCULO 261. – PARTICIPACIÓN . Se entiende por participación aquel derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar de manera voluntaria, en el diseno de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados para fines de materializar su cumplimiento.
ARTíCULO 262. – PARTICIPACIÓN EFECTIVA . Se entiende por participación efectiva de las víctimas el ejercicio que éstas hacen del derecho a la participación a través del uso y disposición real y material de los mecanismos democráticos y los instrumentos previstos en la Constitución y las leyes.
Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseno de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.
De conformidad con los numerales 5° y 10° del artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las Alcaldías, Distritos y Gobernaciones tienen el deber de garantizar los recursos técnicos, logísticos y presupuestales necesarios que aseguren la creación y sostenimiento de los Mesas de Participación de las víctimas de todos los niveles.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.