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Sobre la sanción a Fernando Bécquer: algunos puntos

Fuentes: Rebelión

1. El Código penal (CP) vigente —el recién aprobado este año aún no ha entrado en vigor— sanciona a dos años de privación de libertad el delito de abusos lascivos. La sanción a Fernando Bécquer —pendiente de apelación— parece haber sido de limitación de libertad por cinco años, una sanción de tipo subsidiario para sanciones de privación de libertad.

2. Para poder alcanzar los cinco años de sanción, existen varias opciones: 1) haber considerado alguna de estas agravantes: “a) si el hecho se ejecuta por una persona que con anterioridad ha sido ejecutoriamente sancionada por el mismo delito b) si como consecuencia del hecho, resultan lesiones o enfermedad graves c) si el culpable conoce que es portador de una enfermedad de transmisión sexual; o si tuvo acceso carnal con menor de doce años de edad.” 2) que haya un «concurso de delitos» diferentes. 3) que se haya aplicado una sanción conjunta para un mismo tipo de delitos cometidos contra personas distintas. Este último podría ser el caso de esta sentencia.(*)

3. El régimen de limitación de libertad, alegadamente impuesto a Bécquer, supone que el sancionado: “a) no puede cambiar de residencia sin autorización del tribunal; b) no tiene derecho a ascensos ni a aumentos de salario; c) está obligado a comparecer ante el tribunal cuantas veces sea llamado a ofrecer explicaciones sobre su conducta durante la ejecución de la sanción; ch) debe de observar una actitud honesta hacia el trabajo, de estricto cumplimiento de las leyes y de respeto a las normas de convivencia socialista”, según el CP vigente.

4. De acuerdo al CP, la conducta social del individuo y los antecedentes penales son vitales para adecuar la sanción. Los límites entre una sanción privativa de libertad y la posibilidad de que sea subsidiada por otra que no conlleve prisión (como la limitación de libertad en este caso), depende de valorar elementos sociales y personales.

5. En este caso, si bien el perpetrador no tiene, hasta donde se conoce, antecedentes penales —hecho que suele pesar, con razón, para evitar sanciones privativas de libertad— , se dispone de cerca de una treintena de testimonios acusatorios, de los que más de cinco llegaron en este momento al juicio. Dada esa conducta, pienso que sancionar con privación de libertad hubiera sido justo.

6. Resulta crucial la legitimación de la voz de las víctimas que supone el veredicto. Bécquer ha sido sancionado como culpable. En este tipo de delitos, se corre con frecuencia el riesgo de no creer a las víctimas, que sean mal tratadas, o queden marginadas socialmente. Un veredicto de culpabilidad es el principio de cualquier camino de reparación para las víctimas.

7. Bécquer buscó protección política, enarbolando un discurso “revolucionario”, con un énfasis desconocido en su trayectoria anterior. Consiguió apoyo de algunas personas que le eran/son cercanas, que negaron toda veracidad a todos los testimonios, mientras obtuvo algunas presentaciones musicales públicas, revictimizó a sus víctimas, con burlas y “desmentidos”, y distribuyó información falsa en redes sobre la “manipulación política” de su caso. Su resolución, pretendidamente, “pondría al descubierto” las motivaciones ideológicas de las acusaciones. Aún así, y contra varios pronósticos, ha sido declarado culpable.

8. La actuación del tribunal municipal que lo ha juzgado puede devenir un importante antecedente en la materia. Para Bécquer, en lo personal, la sanción, si se mantiene su contenido una vez hecha firme, significará que cualquier denuncia similar que se presente en el futuro contra él agravará de modo imperativo una nueva sanción.

9. El caso Bécquer generó atención, y ha llegado hasta aquí, tras la denuncia en un medio no estatal (El Estornudo). Varias de las acusadoras aseguraron que habían enviado la denuncia a medios oficiales, sin recibir siquiera confirmación de recibo. El hecho refuerza, si es que hiciese falta, la necesidad de contar con medios capaces de expresar denuncias y demandas de opinión pública para lograr, como ha ocurrido en este caso, acceso al sistema de justicia.

10. La sanción de limitación de libertad puede resultar insuficiente para un número de observadores del caso, pero otros aspectos pueden ser considerados: a) el “valor de las primeras veces” (como dije antes, es un caso singular en el panorama político-jurídico cubano, que puede convertirse en importante antecedente) b) la prisión y la severidad de las penas no es el único, ni el más eficiente recurso, para evitar delitos de violencia sexual y de género.

11. En esta materia, un enfoque de salud pública —a diferencia del uso exclusivo del policial-penal—, extiende la atención y la seguridad a toda la población y se orienta más a la prevención, y al acceso de las víctimas a servicios y recursos de apoyo y reparación.

12. Que los delitos de naturaleza política estén sobrepenalizados en Cuba no es razón para pensar que la mayor severidad de las penas es la “solución” a delitos de abuso sexual. Es imperativo manejar de otro modo los delitos de naturaleza política, como también explorar otros recursos en materia de abuso sexual, que articulen las dimensiones de salud, educación, bienestar social y justicia penal.

13. Discursos racistas asomaron en el caso Bécquer. El uso espurio de religiones cubanas de ancestro africano, por parte de Bécquer, para engañar a sus víctimas, puede contribuir a demonizar esos sistemas religiosos. Una asociación velada flotó en el ambiente: entre la “fealdad” del perpetrador y su color de piel. Imágenes asentadas en la cultura nacional cubana —que tiene el racismo como un contenido central— parecieron reeditarse, en la metáfora que empeora un crimen sexual cuando es un negro el que ultraja un cuerpo blanco. La fealdad de este caso es el abuso sexual, no la apariencia ni el color de la piel del perpetrador.

14. El caso refuerza la necesidad de una Ley Integral contra la violencia de género; la urgencia de fortalecer y ampliar las leyes que tipifican la violación y la agresión sexual; la importancia de desarrollar procesos de sensibilización y capacitación de la policía y los jueces sobre la violencia sexual; la necesidad de mejor aplicación de las leyes existentes; la exigencia del trabajo informado y crítico de la prensa sobre el tema, y la trascendencia de sostener recursos de protección, como los refugios, y de reparación, como terapias, etc.

15. Existe discusión, en el campo del Derecho, sobre cuál es el bien jurídico protegido en delitos de abuso sexual. Entre ellos, se encuentran la libertad personal y la dignidad de la persona. Es importante no subvalorar la importancia de estos contenidos, ni la forma en que subrayarlos pueden comunicarlos con la defensa de otros derechos en Cuba, como los de naturaleza política.

16. Las mujeres que han sostenido la acusación han obtenido una victoria no solo para ellas mismas (“Hoy mi vida vuelve a ser vida”, ha dicho hoy Elaine Vilar, una de las acusadoras) sino también un triunfo, así sea bien parcial, para la sociedad cubana y sus necesidades de libertad, justicia y dignidad. Para empezar, la sonrisa de celebración que muestran algunas de las denunciantes en las fotos que han puesto hoy la veremos más adelante, pero esta vez, muy probablemente, como conmemoración.

Nota:

(*) Los abogados José Angel García Veloso y Eloy Viera Cañive me alertaron, en comentarios al post, de estas dos últimas posibilidades, que yo no había considerado al momento de escribir este texto.

Blog del autor: https://jcguanche.wordpress.com/

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