La definición de un Marco Jurídico para la Paz, es asunto que se ha venido debatiendo hace ya varios meses por diversas instancias de los poderes del Estado, incluso presentándose planteamientos a veces contradictorios entre unos y otros, los cuales por ser de tan reciente publicación y propagandización, no es del caso recordar en el […]
La definición de un Marco Jurídico para la Paz, es asunto que se ha venido debatiendo hace ya varios meses por diversas instancias de los poderes del Estado, incluso presentándose planteamientos a veces contradictorios entre unos y otros, los cuales por ser de tan reciente publicación y propagandización, no es del caso recordar en el presente pronunciamiento.
El punto es que, aparentemente, la Corte Constitucional ha dejado entrever que se pronunciará sobre el mencionado «Marco» a finales de agosto. Pero, valga precisar que jamás nuestra contraparte en la confrontación consideró tomar en cuenta los planteamientos que tiene la insurgencia sobre el tema de la juridicidad o de los parámetros de la llamada
transición a un estadio posterior a la firma de un Acuerdo final de paz o, más aún, para la antesala de esa época.
Si en realidad se busca la paz, el solo sentido común indica que una conceptualización para tal construcción debe ser producto de análisis y decisiones conjuntas, sobre todo si tomamos en cuenta que los diálogos que se adelantan en La Habana sin que la guerra hubiese culminado, no son de ninguna manera un proceso de sometimiento a la institucionalidad vigente, ni mucho menos un paso de la insurgencia hacia la capitulación.
Imaginamos que, como ahora, de haber un pronunciamiento de la Corte a favor del gobierno, se presentaría inmediatamente –otra vez pasando por alto que existe una contraparte en la guerra-, el proyecto de ley estatuaria que desarrollaría la nueva norma constitucional. Huelga decir entonces que:
1- El Marco Jurídico para la Paz es un instrumento de justicia transicional al cual han acudido muchos países en todo el mundo, ocurriendo que generalmente los ganadores en una confrontación le han impuesto sus normas a los perdedores, o situaciones en que a partir del establecimiénto de nuevos regímenes u ordenamientos constitucionales, se han derivado renovados poderes públicos a los que se les ha encargado reordenar un país.
Por ejemplo, con nueva constitución y nuevo órgano judicial, fue que en Argentina se le puso la mano a los dictadores y sus secuaces.
2- En Colombia no ha habido derrota de la contraparte, ni se vislumbra. El aceptar la existencia de un conflicto interno, además, tiene implicaciones concretas que no se pueden eludir, sobre todo si no perdemos de vista que en ninguna de las experiencias más conocidas, en las que se aplicó justicia transicional, se habló o aceptó previamente la existencia de
un conflicto interno. Para nuestro caso, el Presidente Juan Manuel Santos aceptó la existencia del conflicto interno, todo lo cual indica que las normas del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y las normas de guerra se aplican a ambas partes por igual, pero no perdiendo de vista que habría que adaptar, complementar y perfeccionar dichas normas, atendiendo a las experiencias y particularidades concretas que tiene una confrontación tan prolongada y llena de asimetrías como la de Colombia, así al menos lo sugiere el Comité Internacional de la Cruz Roja.
3 En todos los casos en donde se ha aplicado justicia transicional o marcos jurídicos como el que se pretende en Colombia, el conflicto o las dictaduras se superaron primero; el conflicto llegó a su fin con un vencedor y, reiteramos,
generalmente los ganadores aplicaron sus reglas del juego con sus gobiernos nuevos y sus aparatos jurisdiccionales nuevos. Pero en Colombia no sólo se declaró oficialmente que hay un conflicto entre dos partes con responsabilidades para cada una de ellas, sino que se da la circunstancia terrible de que el conflicto continúa. Una de las dos partes (el Gobierno en representación del poder del régimen) además, insiste en que hay que seguir en la guerra. Esto es prueba fehaciente de que la contienda continúa. No obstante, por más que desboque su belicismo, no es la vía militar la que le dará la victoria al régimen, pero sí es seguro que tal camino generará más victimización y atraso para nuestro país. Medio siglo de historia así lo corrobora.
4- Subrayemos que en medio de estas realidades, el Presidente Santos como Presidente de la República, Jefe de Estado y cabeza de la administración pública (así bautiza la Constitución al Presidente), aceptó frente a quienes tienen -dentro de las reglas de juego que él acata y juró cumplir-, la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución (Corte Constitucional), que el Estado tiene responsabilidad en lo sucedido durante el conflicto armado interno aún existente tras varias décadas de combate. Esta es una aceptación pública que bien puede tener alcance de acto administrativo, y que en todo caso tiene implicaciones, como:
a) La aceptación de responsabilidad por el conflicto le quita al Estado la legitimidad necesaria para ser juez. No se puede ser juez y parte, sobre todo cuando se trata de un Estado responsable; y mucho más, cuando la guerra interna persiste sin vencedor ni vencido.
b) Tomemos en cuenta que el llamado ius puniendi equivale al derecho del Estado a aplicar la ley penal y la justicia en general. Ese derecho se deriva del llamado principio de legalidad. El principio de legalidad es la fuente o la base de todo Estado de derecho. La legitimidad del principio de legalidad a su vez es la fuente de la seguridad jurídica. Entonces, ¿cómo puede producir un Estado imputable de responsabilidad un principio de legalidad y la necesaria seguridad jurídica?
Por lo demás, el magistrado Pretelt no ha debido entregar a la prensa apartes y el sentido de su ponencia antes de la audiencia convocada para conocer el pensamiento de quienes se inscribieron para referirse al tema del marco jurídico para la paz. Lo hizo desde la víspera, lo cual le quita legitimidad y seriedad a su pronunciamiento. Le faltó a sus colegas, a la buena fe de la opinión pública en general y dejó un mal sabor de prevaricato. Hubo un evidente asalto
al debido proceso.
En conclusión, esa iniciativa unilateral del gobierno que hoy debate la Corte Constitucional, ningún papel positivo
jugará en el proceso de paz en que se han comprometido las FARC-EP.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
Fuente: http://www.pazfarc-ep.org/index.php/noticias-comunicados-documentos-farc-ep/delegacion-de-paz-farc-ep/item/1388-sobre-un-marco-juridico-fuera-de-contexto.html