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De los 35.000 paramilitares "desmovilizados", sólo 4 han recibido condena

Suenan reformas a la Ley «de Justicia y Paz» de 2005, tras 6 años de aterradora impunidad

Fuentes: Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Cumplidos 6 años de expedida la ley 975 de 2005 o ley de «justicia y paz», existe claridad y consenso sobre el balance negativo de la ley de justicia y paz. No es para menos, las cifras señalan un total de 35.353 desmovilizados. Pero de éstos, 31.281 fueron beneficiados de medidas consistentes en la renuncia del Estado a la persecución penal de sus crímenes: no se cumplió con el deber de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos. Estos beneficios otorgados por el estado al paramilitarismo permiten: a) la terminación de procesos penales por algunos delitos (amnistía impropia), y b) la no aplicación de la pena impuesta por los jueces (indulto). En la etapa propiamente judicial solo a 385 paramilitares se les ha formulado imputación, de estos solo a 91 se les ha formulado cargos, 12 de ellos están en etapa de legalización, solo 4 postulados han recibido condena, aunque solo 2 de ellos con sentencia debidamente ejecutoriada.

Cumplidos 6 años de expedida la ley 975 de 2005 o ley de «justicia y paz», existe claridad y consenso sobre el balance negativo de la ley de justicia y paz. No es para menos, las cifras señalan que se han desmovilizado de manera colectiva 31.671 miembros de grupos paramilitares y de manera individual 3.682 para un total de 35.353 desmovilizados.De éstos, 31.281 fueron beneficiados de medidas consistentes en la renuncia del Estado a la persecución penal de sus crímenes, es decir, no se cumplió con el deber de investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos de las cuales pudieran ser responsables. Estos beneficios permiten: a) la terminación de procesos penales por algunos delitos (amnistía impropia), y b) la no aplicación de la pena impuesta por los jueces (indulto).

Por otro lado, para el procedimiento especial de justicia y paz consagrado en la ley 975 solo han sido postulados por parte del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia un total de 4.511 miembros de grupos armados ilegales (4.072 paramilitares y 439 insurgentes).

En desarrollo de la etapa propiamente judicial se han iniciado 2.600 versiones libres, de las cuales 1.342 ya han terminado por ausencia de ratificación del postulado o de su exclusión de las listas por muerte o inasistencia a las audiencias programadas, es decir, solo 1.258 están en curso. Ahora bien, sólo a 385 postulados se les ha formulado imputación, de estos solo a 91 se les ha formulado cargos, 12 de ellos están en etapa de legalización, sólo 4 postulados han recibido condena, aunque sólo 2 de ellos con sentencia debidamente ejecutoriada. Esto, sin mencionar que se trata de imputaciones, formulaciones y legalizaciones de cargos y sentencias parciales y no por la totalidad de los hechos cometidos con ocasión de la pertenencia al grupo armado.

Posteriormente, en sentencia radicada con el número 28.713 del 28 de junio del año 2007 [1], la Corte Suprema de Justicia señaló que la conducta de pertenecer a grupos paramilitares constituye el delito de concierto para delinquir agravado, el cual no puede ser objeto de las amnistías e indultos contenidos en la ley 782 de 2002. Luego de esta decision, al menos 17.500 paramilitares quedaron con investigaciones pendientes por el delito de concierto para delinquir agravado, el cual, en la jurisprudencia de la misma Corte Suprema es un crímen de lesa humanidad cuando la finalidad es cometer este tipo de delitos.

En respuesta a esta situación, se promulgó la ley 1312 de 2009, por medio de la cual se pretendía dar aplicación al principio de oportunidad, el cual faculta a la Fiscalía General de la Nación para suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal de delitos a favor de desmovilizados de grupos paramilitares.

No obstante lo anterior, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la ley 1312 de 2009, al considerar que la aplicación del principio de oportunidad a miembros de grupos armados desconoce el principio de legalidad, los límites constitucionales para su aplicación y los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, e incurre en una omisión legislativa al no excluir de su aplicación los casos de graves violaciones a los derechos humanos [2].

La Ley 1424

Ante la inexequibilidad de la ley, el Gobierno presentó ante el Congreso con trámite de urgencia una nueva regulación aprobada mediante Ley 1424 de 2010. Esta nueva ley permite el otorgamiento de beneficios como la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la suspensión de las órdenes de captura proferidas en contra de los miembros de grupos armados desmovilizados, previa firma de un acuerdo para la contribución a la verdad histórica. Sin embargo, llama la atención que la norma no prevé mecanismos idóneos para establecer si los beneficiarios de las mencionadas medidas han cometido graves violaciones a los derechos humanos como tortura.

Adicionalmente, la citada ley establece que «[l]a información que surja en el marco de los acuerdos de que trata este artículo no podrá, en ningún caso, ser utilizada como prueba en un proceso judicial en contra del sujeto que suscribe el Acuerdo de Contribución a lo Verdad Histórica y a la Reparación o en contra de terceros» [3]. El decreto 2244 de 2011, el cual reglamenta la mencionada ley, dispone que la entidad encargada de recaudar la información en el marco del citado acuerdo será el Centro de Memoria Histórica, entidad que «no podrá atribuir, determinar, publicar, ni mencionar responsabilidades penales individuales».

Este acercamiento a la aplicación del marco jurídico de justicia y paz luego de 6 años de expedida la ley 975 de 2005 permite constatar el panorama de impunidad. Ahora bien, este fenómeno se agrava aún sí a la imposibilidad, incapacidad y falta de voluntad de perseguir a los miembros de estas estructuras y de judicializarlos por la totalidad de los crímenes por ellos cometidos, se suma la extradición de los principales jefes de los grupos paramilitares.

La extradición de los principales comandantes de las estructuras paramilitares a los EEUU con la finalidad de ser juzgados por conductas relacionadas con el narcotráfico tuvo un impacto negativo en las investigaciones que se adelantan a través del procedimiento especial de justicia y paz. Esto se debe en primer lugar a que los crímenes perpetrados por los paramilitares obedecieron a todo un aparato criminal conjunto, del cual participaban además de los miembros del grupo, también militares, políticos, sectores económicos poderosos, entre otros. En segundo lugar, es un mensaje que privilegia la persecución penal por conductas de narcotráfico sobre los crímenes internacionales.

De esta manera, con la extradición de los jefes paramilitares se atentó gravemente contra esta posibilidad de una investigación efectiva de las estructuras armadas, de judicializar a los hombres que controlaban el aparato y quienes estaban detrás de estos en las esferas pública, militar, política y económica.

Este panorama ha suscitado una discusión sobre la necesidad de hacer reformas a la ley de justicia y paz. Ahora bien, las reformas anunciadas y de las cuales se desconoce el contenido parten de la lectura de al menos tres hechos concretos: la necesidad de modificar los procedimientos para imprimir celeridad, ampliar la fecha de aplicación de la normativa y finalmente modificar la calidad de los destinatarios para incluir de esta manera a miembros de la fuerza pública y no exclusivamente a miembros de grupos armados ilegales.

Así las cosas, se ha dicho que de no modificar algunos procedimientos los postulados adquirirán la libertad una vez que pasen 6 años, toda vez que ya habrían cumplido el tiempo que la ley prevé para sus condenas. Si bien es seguro que los postulados van a solicitar la libertad por cumplimiento de la pena alternativa, también es cierto que ésta constituye un mecanismo de justicia premial la cual debe ganarse con el cumplimiento de unos requisitos, entre ellos decir toda la verdad. De esta manera, se entiende que quienes no hayan sido judicializados por la totalidad de sus delitos no han adquirido el beneficio penal y por lo tanto la pena que les corresponde es la principal, que por delitos de lesa humanidad asciende hasta los 40 años de prisión. Así las cosas, no podrían adquirir la libertad pasados 6 u 8 años.

Otro de los elementos señalados en los últimos días se refiere a la necesidad de extender la fecha prevista para la aplicación de la ley 975 de 2005 que según el artículo 72 es solo para delitos cometidos antes de la vigencia, es decir, el 25 de julio de 2005. Según se repite en los medios de comunicación, esta modificación se requiere para garantizar la desmovilización de los grupos armados que siguieron delinquiendo con posterioridad a esta fecha pero que hoy tienen voluntad de acogerse a la ley.

No hay que desconocer que esta fecha constituye una limitación para futuras negociaciones con grupos armados, pero cualquier reforma a ella debe ser analizada a profundidad y teniendo en cuenta que al momento de expedirse la ley 975 de 2005 ya existían grupos que se encontraban en negociación, en cumplimiento de un supuesto cese de hostilidades, lo cual implica que beneficiarlos con la expansión de la fecha sería un premio al incumplimiento de acuerdos pactados.

El tercer punto reiterado en la opinión de las últimas semanas es la ampliación de la calidad de beneficiarios de la ley a los funcionarios públicos que cometieron crímenes graves. Este punto es quizás uno de los más controversiales, pues la reprochabilidad de los crímenes cometidos por agentes del Estado es mayor, teniendo en cuenta que la finalidad de su función no es otra que la protección de la población.

De otro lado, si bien el reconocimiento del mal funcionamiento de la ley de justicia y paz puede constituir un primer paso para enmendar los errores estructurales de este marco jurídico, su reforma tiene que apuntar a soluciones de fondo y concertadas con las víctimas en materia de verdad, justicia y reparación y no convertirse en una reforma que busca favorecer a ciertos sectores en desatención de los derechos de las principales afectadas, las víctimas.

NOTAS:

[1] Magistrado Ponente: Alfredo Gómez Quintero

[2] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-936 de 2010. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva

[3] Cfr. Ley 1424 de 2010. Artículo 4º, inciso 2º.

Fuente: http://www.colectivodeabogados.org/Suenan-reformas-a-la-ley-de,3190