La tortura es comúnmente entendida como una práctica atroz del pasado, sin embargo es tan cotidiana y vigente que parece haberse normalizado e incluso se justifica como un castigo «merecido» a las víctimas, pasando inadvertida social y judicialmente. En contextos de protesta, privación de la libertad y todos aquellos escenarios en los que las relaciones […]
La tortura es comúnmente entendida como una práctica atroz del pasado, sin embargo es tan cotidiana y vigente que parece haberse normalizado e incluso se justifica como un castigo «merecido» a las víctimas, pasando inadvertida social y judicialmente.
En contextos de protesta, privación de la libertad y todos aquellos escenarios en los que las relaciones de poder se exacerban y el terror aparece como necesario para controlar y disciplinar a la población, la tortura surge como instrumento eficaz de dominación. Mientras el Estado Colombiano se mantiene en la negativa a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en especial la fuerza pública y los cuerpos de custodia usan esta práctica criminal, protegidos por la omisión cómplice de los órganos de control y las autoridades judiciales.
Ante el grupo de detenciones arbitrarias de la Organización de Naciones Unidas fue presentado hoy el caso de Cristian Camilo Bellón Galindo, preso político acusado por la Fiscalía como presunto autor de las acciones de guerra perpetradas contra agentes policiales en la ciudad de Barranquilla en Enero 27 del presente año, que cobraron la vida a 6 uniformados y dejó lesionados a otros más.
Tras su captura, fue conducido a la Estación de Policía donde, por espacio aproximado de hora y media, el detenido fue brutalmente golpeado con puños y patadas en todo el cuerpo y aplicadas descargas eléctricas en el cuello produciéndole asfixia. Se simuló una ejecución en su contra y recibió amenazas consistentes en que su madre sería asesinada y «picada» si no confesaba su participación en la aludida acción de guerra. Luego, fue subido a un vehículo -esposado y con el rostro cubierto- sin ser informado del lugar de destino, enterándose después que se trataba de las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata – URI, donde también fue objeto de extensos interrogatorios por parte de agentes de policía judicial y un sicólogo (funcionarios al parecer de la Sijin). En el sitio continuaron los actos de intimidación, esta vez, mediante expresiones provenientes de uniformados, según las cuales, se había pagado o cuadrado su asesinato en los calabozos donde se encontraba; a lo cual se suma la desinformación a otros reclusos a quienes les indicaban que Cristian Camilo los había acusado de participar en los atentados contra la Estación de Policía.
La brutal agresión (tortura física y sicológica) contra el capturado, fue justificada y bendecida por el juez de control de garantías, en audiencia del 28 de enero de 2018, en la cual se acogió el informe policial que indicaba -falsamente- que Cristian Camilo había opuesto resistencia a su captura razón por la que fue reducido a la fuerza; lo cual se encuentra desvirtuado en los vídeos que dan cuenta del momento.
El caso de Cristian Camilo, es uno más de aquellos que hacen curso a la impunidad y la normalización social y judicial; aún así, los esfuerzos para que la tortura sea castigada y considerada como un crimen atroz inadmisible son necesarios. Por esta razón, las autoridades nacionales, así como el Grupo sobre detenciones arbitrarias de las naciones unidas, han sido oficialmente informadas de los hechos y esperamos una acción eficaz de éstas, que contribuyan al adecuado juzgamiento de los responsables.
Fuente original: https://equipopueblos.org/2018