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El ministro de Comercio de Colombia justifica publicamente la tortura

Tortura Instrumento para el Libre Comercio

Fuentes: dhColombia

Colombia se ha ido acostumbrando durante el mandato del Presidente Alvaro Uribe Vélez, a los pronunciamientos hechos desde funcionarios públicos o bien personas cercanas al gobierno, en los cuales se hacen abiertos llamados al desconocimiento de la institucionalidad, la ruptura de las bases esenciales del Estado de Derecho y el desacato abierto a las autoridades […]

Colombia se ha ido acostumbrando durante el mandato del Presidente Alvaro Uribe Vélez, a los pronunciamientos hechos desde funcionarios públicos o bien personas cercanas al gobierno, en los cuales se hacen abiertos llamados al desconocimiento de la institucionalidad, la ruptura de las bases esenciales del Estado de Derecho y el desacato abierto a las autoridades judiciales.

Por el contrario, los llamados abiertos al desconocimiento de los derechos humanos, así como la justificación para la ejecución de crímenes de lesa humanidad, poca o nula atención han merecido. Los recientes pronunciamientos de altos funcionarios gubernamentales, son una invitación para transitar por el sendero de la «barbarie civilizada», en donde el crimen se justifica, sea perseguido mediante el crimen.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Jorge Humberto Botero, recientemente planteaba en el diario El Colombiano y en la página web del Ministerio que dirige:

«Al enfrentar el dilema entre dos males, el de torturar a un individuo, así no se ponga en riesgo su vida o se le cause sufrimiento grave, o permitir que ocurra un genocidio, tiene que escoger el peor y cruzarse de brazos mientras que la avalancha de agua, lodo y piedra arrasa con multitud de inocentes.

Esta solución, sin embargo, arremete contra un sentimiento ético elemental que nos dice que entre el bien y el mal debemos escoger el bien, pero que, si no hay otra alternativa, frente a dos males hay que escoger el menor». [1]

La criminalidad institucional, como paradigma, que se esboza en los discursos institucionales. Estrategias de terror e intimidación hacia el conglomerado social mediante el temor al dolor, como supuesto mecanismo para curar la enfermedad. Mediante la amenaza del terror estatal, incitar al conformismo, la obediencia y el sometimiento, impulsado ello precisamente por el Ministro del Comercio, Industria y Turismo, quien se encuentra encargado de la negociación del Tratado de Libre Comercio – TLC.

La incitación y legitimación pública de la tortura, como mecanismo de control, investigación y reacción del Estado, tan solo plantea retornar a periodos de barbarie, crueldad, oscurantismo y autoritarismo, hoy proscritos por la humanidad.

Podría argumentarse que se trata de valoraciones personales, que no comprometen al gobierno, pero como se indicó en Editorial del diario El Colombiano: «Desde el punto de vista político, esta peculiar incursión ministerial en un tema delicado no habría podido ser más inoportuna. Mientras no exista una declaración oficial en sentido contrario, este planteamiento representa el pensamiento del gobierno colombiano. Un ministro de Estado no puede especular acerca de la permisibilidad de la tortura a título personal». [2]

Adicionalmente, no se trata solo de mensajes difundidos a través de medios privados de comunicación. El carácter institucional de las afirmaciones, se devela por su publicación en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, medio de divulgación de las políticas oficiales.

La seguridad democratica: Avance o retroceso para la humanidad

Las expresiones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, que no han sido descalificadas por ningún funcionario del gobierno, indican cómo el progreso de la seguridad democrática, significa retrotraerse a la barbarie y la crueldad.

Similitudes aberrantes se aprecian entre la política gubernamental y lo expresado por el emperador Antonino Pío, en el siglo II cuando expresaba: «… la tortura podía ser aplicada a esclavos donde no había dinero involucrado, si no podía saberse la verdad de otro modo, cosa que también establecen los rescriptos. Pero esto es verdad en la medida que en que no debe recurrirse a este expediente… sino sólo cuando no se puede establecer la verdad si no es por el empleo de la tortura; solo en tal caso es legítimo hacer uso de la tortura, como el Divino lo declaró en un rescripto. (Digesto 48.18.9)«. [3]

En similares términos en el siglo IV, un rescripto de los emperadores Diocleciano y Maximiano, indicaba: «Si después de haber obtenido información relativa al crimen, creen que la tortura debe ser aplicada para descubrir la verdad, sólo deben recurrir a ella cuando el rango de las personas involucradas justifica tal acción (Código 9.41.8)» [4]

El mismo Peters, nos ubica en la tortura en el contexto del fascismo, cuando recuerda la orden de Heinrich Himmler, denominada el «Tercer Grado», donde se planteaba: «El Tercer Grado, en este caso, sólo puede ser usado contra comunistas, marxistas, Testigos de Jehova, saboteadores, terroristas, miembros de movimientos de resistencia, elementos antisociales, elementos refractarios o vagabundos polacos o sovieticos. En todos los otros casos es necesaria autorización preliminar». [5]

Es decir, lo que hoy se plantea por el gobierno colombiano como idea de futuro, es retornar a fases consideradas superadas en la historia de la humanidad, proponiendo modelos de control esencialmente autoritarios y que desconocen en su esencia la dignidad humana.

La respuesta a las recomendaciones internacionales: La ruptura del orden jurídico internacional

Desde 1950, la Asamblea General de las Naciones Unidas proscribió toda clase de castigos corporales, habiendo sido desarrollados numerosos instrumentos internacionales que proscriben la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes. [6]

Respecto a dicha normatividad internacional, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos resaltaba: «Colombia fue uno de los primeros países latinoamericanos en proscribir la tortura», [7] siendo también a su vez el primero en esta década en llamar a la práctica de la misma, con posterioridad a las dictaduras del Cono Sur.

Bajo la concepción de la lucha antiterrorista, un representante autorizado del gobierno, el Ministro Jorge Humberto Botero, califica la tortura como un mal menor y en tal medida válido. Tan solo 15 días después de la Reunión de Cartagena, de seguimiento al Acuerdo de Londres, el gobierno que allí planteo compromiso con los derechos humanos y el cumplimiento de las recomendaciones internacionales, hace una incitación pública a la práctica de la tortura.

Con claridad cuestionaba este tipo de valoraciones el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas:

«…Una estrategia internacional eficaz de lucha contra el terrorismo debería utilizar los derechos humanos como marco de unión. La idea de que las violaciones de los derechos humanos son admisibles en determinadas circunstancias es erronea. La esencia de los derechos humanos es que la vida y la dignidad humanas no deben verse comprometidas jamás, y que ciertos actos, ya sea que los cometan agentes estatales o no estatales, no están nunca justificados para ningún fin. La normativa internacional de derechos humanos y el derecho internacional humanitario definen los límites de la conducta política y militar permisible. El enfoque irresponsable de la vida y la libertad humanas socava las medidas de lucha contra el terrorismo». [8] Las implicaciones de este tipo de medidas eran resaltadas por la Sra. Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, de conformidad con la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, precisando: «103. En el clima actual, la defensa de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se presenta en algunos países como una amenaza para la seguridad nacional e internacional. Frente a esta dura realidad, los defensores de los derechos humanos se encuentran asediados. Se acusa a militantes independentistas pacíficos de difundir propaganda nociva para el Estado, de ser un peligro para la seguridad nacional, de intentar derrocar al gobierno y de ayudar e instigar al terrorismo. Aunque la malhadada equiparación de la defensa legítima y pacífica del derecho a la libre determinación con el terrorismo -como quiera que se defina éste- no es un fenómeno nuevo, es ciertamente un fenómeno de resonancia cada vez mayor y los defensores de los derechos humanos que están consagrados a la realización del anhelo de la libre determinación de los pueblos están viviendo algunos de sus momentos más amargos». [9]

Es claro que dichos llamados públicos, conforme al Estatuto de la Corte Penal Internacional se configuran como una orden, proposición o inducción [10], a la ejecución de crímenes de lesa humanidad, por lo cual sería importante que el Fiscal de la Corte, Luis Moreno Ocampo, indagara sobre dichas prácticas, más aun cuando hoy la tortura es una recurrente, sistemática y permanente.

Estos legitimaciones públicas de la tortura, necesariamente hacen pensar en las miles de víctimas de estos crímenes, en la despiadada crueldad, en el mancillamiento a la dignidad humana. Como no recordar hoy, lo ocurrido el 21 de febrero en la Comunidad de Paz de San José de Apartado, en el relato de Jesús Abad Colorado:

«En el río, iluminado por la luna, la comisión se detuvo un momento a esperar otro grupo. Varios líderes nos informaron que los cuerpos encontrados fueron cinco. «Había huellas de tiros en la cocina, unas palabras escritas con tizón de leña y manchas de sangre por el piso y de una mano que se resbalaba por la madera. Los cuerpos estaban en dos fosas, a pocos metros de la casa y en medio de la cacaotera. Allí encontramos a Alfonso Bolívar, su esposa Sandra Milena Muñoz y a sus hijos Santiago, de 20 meses, y Natalia Andrea, de 6 años. También encontramos el cuerpo de Alejandro Pérez, que trabajaba en la recolección de cacao con Alfonso. Hubo trabajadores que huyeron. A los adultos los descuartizaron, solo quedaron en tronco. A la niña de 6 años le cortaron un brazo y le abrieron el vientre, igual que al niño de 20 meses. Luis Eduardo Guerra y su familia no estaban en las fosas, pero una comisión salió antes del anochecer para verificar en algunos sitios cercanos al río, donde fueron detenidos

Minutos después, aparece la otra comisión con la noticia de que habían hallado el sitio donde estaban los otros cuerpos. Luis Eduardo, Deiner y Beyanira. «Están río abajo y al aire libre, más allá de la escuela y a un lado del camino que lleva al antiguo centro de salud de Mulatos. La cabeza del niño la vimos a orillas del río y cerca de los cadáveres. Hay que madrugar pues los «chulos» (gallinazos) se los están comiendo». Nos devolvimos por la cabecera del río cerca de media hora; nadie quiso hablar. Sólo el sonido del agua que descendía de la Serranía de Abibe estaba en sus ojos y oídos». [11]

Sería importante y necesario que el Presidente de la República, aclarara a la comunidad nacional e internacional:

• ¿Hace parte de la política de «seguridad democrática», en la llamada lucha antiterrorista, la práctica de la tortura, según las manifestaciones oficiales?.

• ¿A quiénes se ha delegado dicha función y quienes son los posibles destinatarios de la misma, pues aún bajo el Imperio Romano y el Tercer Reich, la política pública precisaba los grupos sociales objeto de estas medidas?

• ¿Asume el gobierno de Colombia, dentro de su estrategia de seguridad, que no es posible que exista un puente de unión entre el control del orden público y los derechos humanos?

[1] En http://www.mincomercio.gov.co/VBeContent/NewsDetail.asp?ID=3814&IDCompany=36 y http://www.elcolombiano.terra.com.co/BancoConocimiento/M/mal_menor/mal_menor.asp?CodSeccion=6

[2] http://www.elcolombiano.terra.com.co/BancoConocimiento/U/un_mal_mayor/un_mal_mayor.asp?CodSeccion=6

[3] Citado en PETERS, Edward, La Tortura, Alianza Editorial, Madrid, 1987, página 49.

[4] Idem página 50

[5] Idem página 174

[6] Resolución 2858 (XXVI), del 20 de diciembre de 1971 que aprobó las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Resolución 3452 (XXX) de 9 de diciembre de 1975, la Asamblea General de la ONU aprobó la Declaración sobre la protección de todas las personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Resolución 34/169 de 17 de diciembre de 1979, que aprobó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Resolución 37/194 de 1982, que aprobó los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Resolución 39/46, que aprobo la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, del 10 de diciembre de 1984.

[7] La ONU y la prevención de la tortura, Intervención del señor Amerigo Incalcaterra, Director Adjunto de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, septiembre 2 de 2004.

[8] Los Derechos Humanos como marco de unión, E/CN.4/2002/18 del 27 de febrero de 2002

[9] Los Derechos Humanos como marco de unión, E/CN.4/2002/18 del 27 de febrero de 2002

[10] Ver artículo 25, numeral 3, literal b), que establece lo relacionado a la responsabilidad individual por la ejecución de crímenes de lesa humanidad, siendo la tortura, según el Art. 7, numeral 1, literal f), un crimen de lesa humanidad.

[11] http://www.cdpsanjose.org/article.php3?id_article=128