El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante ha fallado que los «manteros» no causan un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas. El juez ha condenado a dos vendedores sorprendidos con casi un millar de CD y DVD piratas al pago de una multa de 360 euros, pero les ha […]
El titular del juzgado de lo Penal número cuatro de Alicante ha fallado que los «manteros» no causan un perjuicio económico a las industrias discográficas y cinematográficas. El juez ha condenado a dos vendedores sorprendidos con casi un millar de CD y DVD piratas al pago de una multa de 360 euros, pero les ha eximido de indemnizar a la Asociación Videográfica y Fonográfica Española.
El fiscal reclamó que los dos imputados indemnizaran a las empresas con 7.500 euros. Sin embargo, el magistrado ha declinado imponer a los acusados el pago de la responsabilidad civil porque entiende que no está demostrado que la venta de CD o DVD en la calle implique un descenso de ventas en los comercios aunque sí que les ha condenado penalmente al pago de sendas multas de 360 euros como autores de un delito contra la propiedad intelectual. Los acusados reconocieron en el juicio que poseían los CD y DVD con obras grabadas y que pretendían obtener un «pequeño beneficio económico». El magistrado apunta que cuando se almacenan los CD o DVD para su venta se puede producir un daño, pero no es constatable. Y en la sentencia insiste en que en este caso «no consta que la conducta concreta de los acusados haya provocado la lesión de los derechos de la propiedad intelectual ni la disminución de las ventas de CD y DVD» originales en las tiendas.
Sin base económica
El juez sostiene que «presumir que cada venta de un CD en un top manta supone que el titular del derecho vende un CD menos no se sostiene desde los fundamentos de la teoría económica, según los cuales el menor precio en la oferta hace aumentar la demanda». El magistrado incide en que si la ponderación «del perjuicio se basa no en los CD vendidos sino en los que se podrían haber vendido, el cálculo sobrepasa lo hipotético para entrar en lo imaginario». Así, considera que «el perjuicio indemnizable debe ser real y cierto, y en este caso no puede afirmarse que se haya producido con estas características, no ha lugar a la indemnización civil».