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Dos periodistas condenados por informar en la web

Un juez español afirma que Internet no es un medio de comunicación

Fuentes: Rebelión

El Magistrado-juez Ricardo Rodríguez Fernández, titular del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, ha condenado al Director de la SER, Daniel Anido, y al Director de Informativos de la cadena, Rodolfo Irago, como autores de un delito de «revelación de secretos» con la apreciación de una eximente incompleta de «ejercicio legítimo de una […]

El Magistrado-juez Ricardo Rodríguez Fernández, titular del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, ha condenado al Director de la SER, Daniel Anido, y al Director de Informativos de la cadena, Rodolfo Irago, como autores de un delito de «revelación de secretos» con la apreciación de una eximente incompleta de «ejercicio legítimo de una profesión», a un año y nueve meses de prisión y a las penas accesorias de «inhabilitación especial para la dirección de medios de comunicación y el ejercicio de la actividad de periodistas».

El juez, ha recogido la petición del fiscal, y ha dictado sentencia condenatoria contra ambos al haber publicado en la web de la Cadena Ser un documento en el que se denunciaban afiliaciones irregulares al Partido Popular. Entre los implicados figuraban los Bravo y Vázquez, relacionados posteriormente con el «Tamayazo», mediante la cual eminentes empresarios compraron a dos diputados del PSOE para que la Presidencia de la Comunidad de Madrid recayera en Esperanza Aguirre cuando correspondía, según la urnas, al socialista Rafael Simancas.

El magistrado reconoce que los hechos tenían interés informativo, existían irregularidades en la afiliación, sus vínculos con una trama de corrupción urbanística… Pero afirma el togado que la que la publicación de los datos personales, afiliación nombre y domicilio no era necesaria para informar a los ciudadanos.

Entiende el juzgador que la ideología forma parte de la intimidad personal y por tanto no debe ser publicada. Cita como precedente una sentencia condenatoria a un periodista que publicó el nombre y apellido de de dos internos en un centro penitenciario que trabajaban en la cocina y tenían la enfermedad del SIDA.

Lo más subrayado por los medios es que el juez entienda que la protección constitucional al derecho a informar y ser informado solo alcanza a los medios clásicos: televisión, prensa y radio. Y que no protege en el caso de Internet pues es «libre» y «universal» (sic).

La sentencia es llamativa y esta siendo criticada por muchos periodistas y juristas próximos al gobierno. En ninguna de ellas he leído ninguna mención al fiscal que interesó la condena de los periodistas y que el juez recogió. Desde un punto de vista amplio sobre el funcionamiento de la administración de justicia ha de destacarse que la única sentencia recaída que tiene que ver con el «tamayazo» ha sido una que condena a los periodistas, ninguna ha habido (ni habrá) que condene a los que alteraron la voluntad popular mediante el cohecho.

Pero es cierto que la sentencia puede causar un grave precedente por diferentes motivos. En primer lugar, es un disparate jurídico afirmar que el derecho a informar no protege la información que se realiza por Internet. Internet puede ser una radio, un medio escrito o una televisión. Internet es una herramienta, eso sí, libre y universal, pero eso que el Juez ve como un obstáculo, es precisamente todo lo contrario, una garantía para que los derechos a la pluralidad informativa, el derecho a informar y a recibir una información veraz sean reales y efectivos.

En otro orden, el juzgador también confunde el derecho constitucional a no declarar sobre la propia ideología con la militancia política. Esta última, supone de una actividad social, no hay nada más público y notorio que la militancia política o sindical. No hay intimidad que proteger cuando no se desvelan algo que es conocido, como era el hecho denunciado, por el cual determinados militantes del PP tomaron partido en favor de Esperanza Aguirre y en contra de Gallardón y el documento lo que hacía era probar las irregularidades en la afiliación. Si acaso, en lo único que se pudieron exceder los periodistas condenados es que en el documento aparecían el domicilio de alguno de ellos.

En todo caso, cuando se informa de unos hechos tan graves y tanta transcendencia, el juez, y previamente el periodista, tiene que valorar los dos bienes jurídicos en juego: la intimidad de la persona que ejerce cargos públicos y el derecho a informar. Es continua la jurisprudencia de que en el caso de que los hechos publicados afecten a una persona con responsabilidades políticas, la protección a su intimidad esta más limitada que en el supuesto de personas sin actividades publicas. En la sentencia, el juez reconociendo que los periodistas debían informar, se atreve a dar lecciones a los condenados afirmando que no era necesaria para la información la publicación de esos datos (nombre y afiliación política).

Este juez ha puesto muy alto el listón de la protección a la intimidad; el problema es que no siempre es así. Tenemos todo el derecho a sospechar que si en lugar de ser militantes del Partido Popular se hubiera tratado de inmigrantes, sindicalistas o cualquier persona humilde no hubiera habido condena. Por ejemplo, son cada vez más comunes las sentencias que absuelven al superior que entra en el correo de su trabajador, entendiendo los jueces que en este caso no se atenta contra la intimidad. O son muchas las informaciones en los medios de comunicación que tratan a militantes de izquierda como verdaderos delincuentes.

El juez, para motivar su sentencia, cita como precedente una previa resolución en la que se condena a un periodista por publicar, ni más ni menos, la situación de presos y enfermos de sida de dos personas. Cualquiera puede entender que esta última información ataca infinitamente más la intimidad que la acción enjuiciada y denota una falta de medida por parte del juzgador. En resumen, los militantes de la derecha tienen más protegida su intimidad que cualquiera de nosotros.

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