Un mejor Acuerdo El nuevo Acuerdo Final (NAF) alcanzado entre el gobierno nacional y las FARC es sin duda imperfecto. Pero es mejor que el Acuerdo de Cartagena (AC) porque incorpora medidas que habían sido sugeridas por los voceros del No tras su triunfo en el plebiscito, sin dejar a un lado el respaldo que […]
Un mejor Acuerdo
El nuevo Acuerdo Final (NAF) alcanzado entre el gobierno nacional y las FARC es sin duda imperfecto. Pero es mejor que el Acuerdo de Cartagena (AC) porque incorpora medidas que habían sido sugeridas por los voceros del No tras su triunfo en el plebiscito, sin dejar a un lado el respaldo que manifestaron los votantes del Sí al texto original. Es, por tanto, un Acuerdo que puede servir como puente de reconciliación entre quienes votamos Sí y quienes votaron No.
Estabilidad institucional y económica
Una crítica que se hacía al AC era que ponía en riesgo la estabilidad institucional y económica de Colombia por dos razones:
- Porque aumentaba considerablemente el poder de las organizaciones sociales en detrimento de las instituciones existentes y, posiblemente, en favor de la guerrilla;
- Porque ponía en riesgo la estabilidad económica, pues no era claro cuánto costaría su ejecución ni de dónde saldría la plata.
El Centro Democrático señaló que el énfasis participativo del AC iba en detrimento de la institucionalidad y podía favorecer a las FARC, las cuales podrían influir sobre comunidades de base e instrumentalizar la participación ciudadana a su favor. En el NAF se tuvo en cuenta esta preocupación y las medidas que fortalecían la participación comunitaria fueron moderadas.
En el NAF se señala que la participación de las comunidades no podrá afectar las competencias de las autoridades nacionales, departamentales y municipales, con lo que queda claro que las organizaciones sociales no tendrán poder decisorio, sino exclusivamente participativo. Este cambio no es insignificante: el sacrificio participativo reduce los riesgos en materia de estabilidad institucional y permite calmar los temores de quienes temían que se diera un fortalecimiento de las FARC a través de la participación ciudadana.
Las preocupaciones respecto de la estabilidad económica del país no eran infundadas. En efecto, en el AC no era claro cuánto dinero se necesitaría para implementar los acuerdos, ni de dónde saldría. Con razón, los voceros del No pidieron claridad sobre este asunto. «Es necesario determinar cuáles son los costos del Acuerdo y cuáles serán los rubros de rentas tributarias y no tributarias, de regalías y participaciones, que se usarían para financiarlo», señalaron Andrés Pastrana y su equipo técnico.
El profesor Luis Guillermo Vélez, crítico del AC, explicó que era necesario evitar que se comprometiera «el régimen económico y de hacienda pública de la Constitución». El NAF da un parte de tranquilidad en esta materia al establecer que la «implementación y el desarrollo de los acuerdos se realizarán en cumplimiento de la normatividad vigente en materia presupuestal, garantizando la sostenibilidad de las finanzas públicas», y al señalar que el Plan Marco de Implementación de los Acuerdos deberá contener las distintas fuentes de financiación de los mismos.
Los grandes cambios
Los críticos del AC también argumentaron que este irrespetaba a las instituciones colombianas. Señalaron, en primer lugar, que el AC no debía incorporarse como un todo al bloque de constitucionalidad, pues esto implicaba otorgar facultades constituyentes a la mesa de negociaciones de La Habana.
Las preocupaciones respecto de la estabilidad económica del país no eran infundadas.
También arguyeron que el diseño del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición abría la puerta a que la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) sustituyera a la justicia ordinaria, ya que no eran claros los mecanismos de articulación entre estas. Además, criticaron lo que veían como una inconveniente injerencia extranjera en la justicia colombiana: la inclusión de magistrados extranjeros en la JEP.
Todos estos puntos problemáticos cambiaron en el NAF, algunos radicalmente, otros parcialmente. Se acogió en su totalidad una petición de Andrés Pastrana, consistente en limitar la participación de juristas extranjeros en la JEP, de manera que estos no puedan participar como magistrados, pero sí como amicus curiae («amigos de la corte»). Estos deberán limitarse a aportar conceptos no vinculantes en los casos en que una persona sometida a la JEP lo solicite.
Por otra parte, el texto de lo acordado entre el gobierno y las FARC ya no se incorporará plenamente a la Constitución. Quedó establecido que los contenidos del NAF que «correspondan a normas de derecho internacional humanitario o derechos fundamentales» deberán ser tenidos en cuenta como «parámetros de interpretación y referente de desarrollo y validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo del Acuerdo Final».
Se trata de un cambio importante. Tal como señaló Juanita Goebertus, esto permite conservar un requisito esencial para lograr la desmovilización de las FARC -garantizar la estabilidad y seguridad jurídica de lo pactado- sin caer en el exceso de elevar todo el Acuerdo a nivel constitucional.
Los voceros del No tienen razón cuando argumentan que en el NAF no se incorporaron completamente sus sugerencias respecto del diseño del sistema de justicia transicional. En efecto, no quedó incluida la petición del uribismo dirigida a eliminar la JEP y crear instancias de aplicación de las normas de justicia transicional dentro de la estructura de la justicia ordinaria.
Pero es que ese no era un punto sencillo: las FARC llevan más de cincuenta años negándose a reconocer la legitimidad de las instituciones colombianas, sobre todo de aquellas encargadas de juzgarlas. Solo tras un duro pulso en estas negociaciones aceptaron ser juzgadas por el Estado colombiano, bajo una condición: que lo hicieran instituciones ad hoc creadas para ello.
Desde un punto de vista jurídico, lo anterior puede parecer un exabrupto, pero desde un punto de vista político no es un requisito demasiado exigente si se tiene en cuenta que puede poner fin a una guerra que solo ha traído muerte y desolación.
Sin embargo, es cierto que en el AC no quedaba claro cómo se resolverían los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la JEP, o cómo funcionaría dentro de la JEP un elemento central del ordenamiento jurídico colombiano: la acción de tutela. Estas dudas quedaron resueltas en el NAF. No se acogieron plenamente las peticiones de los del No, pero se introdujeron reglas de juego más claras en esta materia que permiten armonizar las relaciones entre la justicia ordinaria y la JEP.
Un Acuerdo más justo
Los caballos de batalla más duros de la campaña del No señalaban que el AC era excesivamente laxo con las FARC en materia de justicia. Se destacaban tres grandes sapos que había que tragar:
- La posibilidad de que responsables de crímenes atroces no fueran a la cárcel;
- La poca claridad respecto de la reparación material de las víctimas por parte de las FARC;
- Que el AC no prohibiera la elegibilidad política de responsables de crímenes atroces.
Tras la victoria del No en el plebiscito, sus voceros moderaron su posición respecto del primer punto y sustituyeron la exigencia de cárcel por la de «colonias agrícolas». Aunque el NAF no usa este término, en la práctica estableció algo similar: quedó estipulado que los magistrados del Tribunal de Paz deberán fijar «de forma concreta los espacios territoriales donde se ubicarán los sancionados» que no podrán sobrepasar el tamaño de una vereda. Además, en las sentencias se determinará el lugar donde residirán los condenados mientras cumplen con su sanción.
Aunque en el AC se señalaba que las FARC debían contribuir a la reparación material de sus víctimas, no se especificaba de qué manera lo harían, lo cual produjo desconfianza en múltiples sectores. El NAF corrigió este punto al establecer que durante el proceso de concentración y dejación de armas se hará un inventario de «todos los bienes y activos» y los «recursos para la guerra» de las FARC, con los que esta guerrilla procederá «a la reparación material de las víctimas» siguiendo los criterios que ha establecido la Corte Constitucional en esta materia.
La elegibilidad política de responsables de crímenes atroces se mantiene intacta. Esta es una injusticia, pero una injusticia necesaria. El objetivo central de una negociación política con las FARC es que esta organización cambie las armas por las urnas, y la única forma de lograr lo anterior es permitiendo a sus líderes participar en política.
En las actuales condiciones, la búsqueda de la perfección puede llevar al retorno de la guerra.
Como dijo Henry Robinson, antiguo miembro del Ejército Republicano Irlandés: si se prohíbe la participación en política de los cabecillas de las FARC, «quién va a liderar a sus miembros para la Colombia de la paz si ustedes han prohibido y silenciado a las personas más brillantes de las FARC. Es muy peligroso, al punto de la insensatez. Esta sola demanda tiene la posibilidad de condenar a Colombia a otra generación de guerra».
El tiempo se agota
El NAF llega en el momento preciso, pues el proceso de paz no aguanta más tiempo, como lo muestra el rompimiento del cese al fuego de la semana pasada en el que resultaron muertos dos guerrilleros de las FARC. ¿Sería posible un mejor Acuerdo? Difícil saberlo, pero en las actuales condiciones, la búsqueda de la perfección puede llevar al retorno de la guerra. Quienes insisten en el rechazo a lo acordado deben preguntarse si vale la pena correr ese riesgo.
*Razón Pública agradece el auspicio de la Universidad Eafit. Las opiniones expresadas son responsabilidad del autor.
Alejandro Cortés, Politólogo, investigador del Centro de Análisis Político de la Universidad Eafit y profesor de cátedra en la misma institución. [email protected]