UN COMUNICADO DEL COLEGIO MÉDICO
El día 2 del presente el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico, a través de un comunicado, junto con señalar que, desde la primera semana de abril
«[…] a la fecha nuestros Departamentos de Derechos Humanos Nacional y Regionales, han efectuado visitas a 5 Centros Penitenciarios [Puente Alto, Valparaíso, La Serena, Santiago Sur —ex Penitenciaría— y Valdivia]; estos recintos reúnen aproximadamente a 10.522 reclusos, constituyendo aproximadamente el 25% del total de la población penal del país»,
informaba que el avance del corona virus
«[…] ha evolucionado en una situación sanitaria fuera de control, que amenaza con agravar el problema de salud pública ya existente».
Después de recordar que
«El Estado tiene la obligación legal de velar por la salud de los reclusos, de todos los servidores públicos y de la comunidad en su conjunto. El incumplimiento de esta obligación no lo exime de enfrentar todas las responsabilidades que se deriven de sus actos por acción u omisión»,
denunciaba el referido Departamento que
«[…] se ha informado por diversas vías al Ministerio de Salud, solicitando ayuda urgente, no habiendo respuesta oportuna hasta el momento»[1]
No debe sorprender, en modo alguno, que tal advertencia fuese ignorada por las autoridades; tampoco que versara sobre hechos vastamente conocidos. Hacía ya varias semanas (tal vez, meses) que las organizaciones sociales habían llamado la atención acerca de las miserables condiciones en que vive la población carcelaria del país. Porque, como lo señala una publicación,
“[…] agrupaciones como la Organización de Familiares y Amigos de Presos Políticos (OFAPP) y la Coordinadora 18 de octubre se habían manifestado frente al […] centro penitenciario exigiendo el cambio de las medidas cautelares para los detenidos en medio de las manifestaciones sociales y proponiendo, como una opción viable, el arresto domiciliario”.
Y es que si hay algo que caracteriza a las autoridades políticas del país es su escasa sensibilidad frente a los problemas sociales. No sin justa razón el ‘político’ —así llamado, en general—, ha pasado a ser el sujeto más aborrecido en la escena nacional. Con mayor razón el gobierno de Sebastián Piñera.
LAS CONDICIONES CARCELARIAS EN CHILE
No han incurrido en engaño el Colegio Médico ni las organizaciones sociales al denunciar las miserables condiciones en que viven los presos en las cárceles chilenas. Por lo demás, tal deplorable condición no constituye misterio alguno como ya lo hemos visto. El año pasado, ya lo había advertido el Instituto Nacional de Derechos Humanos INDH, al denunciar que, en las celdas,
“[…] los camarotes llegan hasta a cuatro niveles. Hay alrededor de 60 centímetros entre las literas. En algunos colectivos los internos dicen que duermen hasta en los baños ubicados al interior de las celdas, instalando colchonetas para ello”[2].
“[…] uno de cada dos hombres privados de libertad (51,3%) no tiene la posibilidad de contar con un espacio propio para dormir. Mientras, en el caso de las mujeres, esta cifra es de una cada tres (35,7%). En muchos centros penitenciarios los reclusos no tienen acceso a camas, pero tampoco a ventanas o a calefacción en invierno. 24 de 40 penales no tienen acceso a agua potable ni baño durante 24 horas. También se develaron plagas peligrosas como vinchucas, chinches e, incluso, ratones”[3].
Y, como lo señala una investigadora, citando un informe de la Organización Mundial de la Salud de 2014,
“Hace ya muchos años que se ha evidenciado que las prisiones presentan mayores riesgos de contagio y tasa de incidencia de enfermedades infecciosas tales como influenza, tuberculosis, VIH, hepatitis B y C, entre otras”.
“Las causas, por lo demás, también son claras, identificándose las pobres condiciones carcelarias, hacinamiento, falta de espacios higiénicos y agua potable, y un limitado acceso a vacunas o tratamiento de salud como los principales factores”.
“Contamos con una tasa de 228 presos por 100 mil habitantes (PrisonBrief 2019), con excesivas tasas de sobrepoblación como el CDP Limache, que excede casi el doble de su capacidad (189%). Asimismo, hay cárceles sin acceso a agua potable, con instalaciones eléctricas deficientes, sin baños limpios, y una generalizada falta de atención médica especializada, o incluso enfermería. Aun más, en la actualidad, solo un recinto penitenciario cuenta con hospital“[4].
Hacinamiento y suciedad, materias ambas objeto de debate al interior de la Universidad de Chile motivando que:
“[…] un grupo de académicos y especialistas en materia de seguridad penitenciaria —dentro de los que se encuentra la académica del Instituto de Asuntos Públicos de nuestra Universidad, Olga Espinoza— enviara una carta al director nacional de Gendarmería, Christian Alveal Gutierrez, solicitando garantizar una serie de medidas carcelarias como la entrega gratuita de implementos de limpieza, la detección temprana de personas contagiadas o la posibilidad de enviar a sus casas a los internos con beneficios penitenciarios”[5].
Así, pues, las condiciones infrahumanas de las cárceles chilenas no sólo han sido sino son ampliamente conocidas. Lo sabe el Parlamento, la administración del Estado y el Poder Judicial que, por definición y naturaleza, y sin detenerse a cavilar acerca de los alcances de sus resoluciones, envía periódicamente a los condenados a vivir en ese infierno terrenal. Y no lo saben sólo porque se han informado sobre el particular, sino por ser, precisamente, ellos quienes han provocado tal situación, artífices y realizadores de una tragedia cuyas consecuencias aún se desconocen. Es cierto que la mayoría de los reclusos son delincuentes, pero eso no les hace merecedores de tal tratamiento: son personas. Personas enviadas a experimentar las nuevas condiciones que les fueron impuestas por desidia de la autoridad. Pobres víctimas de personajes que, tras cada elección, sólo buscan extraer dividendos políticos. Solamente voces aisladas, carentes de poder, intentan remover conciencias al respecto[6]. Por eso, no debe sorprender que, también, la Alta Comisionada de Derechos Humanos, Michelle Bachelet, quien no está exenta de responsabilidad, haya intervenido en el debate con las siguientes palabras:
“Las personas que albergan, están prácticamente hacinadas. Hago un llamado a los gobiernos a que actúen de manera urgente para proteger la salud y la seguridad de las personas en detención […]”
“Las autoridades deberían examinar caminos para liberar a aquellos que son particularmente vulnerables al Covid-19, como reos enfermos y los mayores, para reducir drásticamente la población de las prisiones y que el distanciamiento físico sea posible […]”
“Algunos países ya han comenzado a hacerlo. Ahora, más que nunca, los gobiernos deberían liberar a todas y cada una de las personas que están encarceladas sin suficiente base legal, incluyendo prisioneros políticos y otros detenidos”[7].
No creemos que este nuevo llamado tenga mayor resonancia que los anteriores. Estamos ante una organización estatal que escaso o nulo interés demuestra en torno a materias no atingentes al negocio o al lucro: no olvidemos que fue el lucro lo que incitó a privatizar algunos de estos recintos.
RESPONSABILIDAD POLÍTICA EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN CARCELARIA
En la versión de la constitución que la dictadura pinochetista legara a la comunidad nacional —en el carácter de camisa de fuerza, y modificada, repetidamente, en varias de sus disposiciones, por la oposición institucional—, de mayo de 2017, disponible para quien desee acceder a ella en la red INTERNET, se puede leer, en el inciso segundo de su art. 24, de dudosa y poco prolija redacción, lo siguiente:
“El Gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado”.
Así, pues, de acuerdo con la carta fundamental, la responsabilidad política del Gobierno y de la administración estatal corresponden al presidente de la República; también en su carácter de representante legal del Estado, recae sobre él la respectiva responsabilidad por los actos que pudiere cometer en el desempeño de su cargo.
Tenemos, en consecuencia, al responsable del Gobierno y de la administración del Estado. Necesitamos precisar, entonces, algunos aspectos teóricos para formular nuestra posición al respecto.
La constitución pinochetista, como la generalidad de las constituciones dictadas tras la Revolución Francesa, contempla la división tripartita de ‘Poderes’, confiriendo al Legislativo la producción de leyes, al Judicial la aplicación de las mismas y al Ejecutivo la administración del país. Y, puesto que, en Derecho Público no puede hacerse sino aquello que la ley autoriza (a diferencia del Derecho Privado que permite hacer todo aquello que la ley no prohíbe), cada uno de esos ‘poderes’ (funciones) tiene limitada su competencia a ciertas y determinadas materias y no puede suplantar a otro en su respectiva labor. Por eso, también la propia constitución de marras, en su art. 7, inciso segundo, dispone:
“Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
No puede, por consiguiente, un ‘poder’ del Estado ejercer acciones que corresponden a otro en la forma que sea, es decir, por acción o por omisión. Esta es la primera premisa.
La segunda es que la esencia de la sanción privativa de libertad es precisamente el encierro, la imposibilidad de circular libremente por el terreno nacional y el cuidado que ese encierro o confinamiento se cumpla. Tal es su essentia ratio, la prohibición de ejercer el libre tránsito en la forma que lo hace un ciudadano común y corriente. No contempla la privación de la libertad, impedir al reo su contacto con familiares o amigos, no contempla negarle la entrega de alimentos, o impedirle el aseo o la limpieza personal, entre otros derechos elementales. En ningún caso contempla someterlo a condiciones de hacinamiento, de suciedad o de miseria humana.
Cuando el ciudadano que administra el Estado a nombre de toda la comunidad toma, bajo su responsabilidad, el cuidado de las cárceles del país y éstas no reúnen las condiciones necesarias para cumplir aquel presupuesto básico, dicho funcionario público se hace responsable de sus actos, sea que éstos provengan de acciones u omisiones. No puede, por consiguiente, alegar que las condiciones en que recibió la estructura carcelaria fueron heredadas de la administración anterior porque su deber, en tal caso, debió ser denunciar ante la comunidad nacional el estado de las mismas y, a la vez, construir una política orientada a resolver ese problema; pero, en ningún caso, ignorarlo; menos, aún, agravarlo. Cuando así no sucede, puede, perfectamente, deducirse que dicho mandatario carece no sólo de interés alguno en resolver dicho problema sino, más bien, su voluntad se orienta a dejar esa situación en la forma que se encuentra.
La inacción, sin embargo, puede ser tanto o más agresiva que una acción. Conlleva la manifestación inequívoca de realizar, por omisión, una tarea que solamente compete a otro de los ‘poderes’ del Estado.
INVASIÓN DE ATRIBUCIONES DE OTRO ‘PODER’ DEL ESTADO POR VÍA DE LA OMISIÓN
La dictación de las leyes penales corresponde al ‘Poder’ Legislativo. Si éste ha determinado que la pena a aplicar por la comisión de determinados delitos es la privación de libertad, es decir, el confinamiento de una persona en un recinto carcelario —sea o no propiedad del Estado—, dicho recinto debe reunir las condiciones necesarias para hacer vivir al condenado como un ser humano. Cuando eso no sucede, el ‘Poder’ Ejecutivo está aumentando o elevando el contenido o esencia de la pena establecida por el Legislativo. En otras palabras, significa que, por vía de la omisión, el ‘Poder’ Ejecutivo agrega a la pena de privación de libertad nuevos y sucesivos castigos que, en la mente del legislador, jamás debieron imponerse y, por lo mismo, no se encuentran contemplados en disposición legal alguna. A la sanción aplicada por el tribunal, la voluntad administrativa del gobernante, por via administrativa modifica la voluntad del Parlamento. En esos casos, el presidente de la República, en su calidad de jefe del Estado, es responsable, en última instancia, de esta flagrante trasgresión al art. 7, inciso segundo, de la constitución pinochetista. Lo que no exime de dicha responsabilidad a quien actúa en su nombre y representación, es decir, al ministro de Justicia y estamentos inferiores en la escala jerárquica de la administración pública.
Una medida administrativa, en este caso, se impone por sobre la judicial. La ley se altera por la voluntad administrativa; la constitución se trasgrede y lo que era competencia de uno de los llamados ‘organismos’ del Estado se convierte en simple facultad de otro.
El problema no termina ahí, como lo veremos más adelante.
UN HECHO INDESMENTIBLE
Es justo reconocer que las condiciones carcelarias que existían, en Chile, antes de la pandemia, no eran mejores a las actuales. Las sucesivas administraciones habidas tras la dictadura pinochetista jamás se preocuparon del problema carcelario, salvo en dos casos:
a) cuando quisieron desligarse del problema carcelario privatizando algunos de los recintos destinados a ese fin; y
b) cuando, por imposición de los negociadores, se acordó construirles cárceles especiales a los violadores de los derechos humanos.
Podemos afirmar, así, que la totalidad de las administraciones, que precedieron a la actual, incurrieron en la misma reprochable conducta que aplica hoy el actual ministro de Justicia en representación del presidente. Repitámoslo: todas cometieron el mismo acto de trasgresión a la constitución pinochetista, vale decir, modificaron administrativamente la pena de privación de la libertad agregando a la misma la obligación de vivir en condiciones infrahumanas.
Por supuesto, tal conducta administrativa jamás ha sido considerada como una trasgresión. Como muchos de los actos del Ejecutivo, su constante repetición ha hecho que también continúe siendo contemplada como parte del paisaje de arbitrariedad pintado por la elite política que ha administrado el país desde la resignación al mando de la nación hecha por la dictadura pinochetista en 1990, hasta nuestros días.
POBLACIÓN PENAL Y TIPOLOGÍA DE QUIENES SE ENCUENTRAN PRIVADOS DE LIBERTAD
Las personas que se encuentran privadas de libertad en Chile son, aproximadamente, cuarenta y dos mil[8]. Todas ellas se encuentran en situación de hacinamiento y promiscuidad. Y, sin embargo, podemos distinguir, entre las mismas, las siguientes categorías:
1. Los condenados por los tribunales de justicia a la pena de presidio o de prisión. Cualquiera de las dos. Son los llamados ‘rematados’. Dentro de esta categoría se encuentran narcotraficantes (que hacen negocios desde las mismas cárceles), asesinos, ladrones, monreros, estafadores, y todo tipo de persona que haya cometido delitos comunes.
2. Los que se encuentran privados preventivamente de la libertad por los tribunales esperando ser juzgados. En esta región del espectro carcelario se encuentran
– quienes son aún investigados por la justicia por la comisión de delitos comunes, personas en contra de quienes la Fiscalia ha solicitado se les mantenga encerrados dada su alta peligrosidad;
– los presos con posterioridad al estallido social de 18 de octubre de 2019, personas que participaron en las protestas y contra las cuales aún no hay juicio alguno incoado en su contra. Algunos de ellos han sido acusados de cometer delitos comunes y se encuentran investigados por ese motivo. Sin embargo, las organizaciones sociales han denunciado, al respecto, que
“Hay personas que están adentro más de cien días y no han tenido ni siquiera la primera audiencia. Las carpetas investigativas se entregan con atrasos y algunas personas todavía no las han obtenido: sin embargo, los abogados han hecho la solicitud a Fiscalía y eso es una forma de dilatar los procesos y de querer debilitar a la defensa”
“Una medida cautelar no significa el fin del proceso, pero sí es un cambio sustancial para nuestras compañeras y compañeros prisioneros y para su salud integral. En las audiencias de los últimos días, cuatro prisioneros han logrado el cambio de medida cautelar, pero a varios otros se les sigue negando. Hoy más que nunca es urgente sacarles de las prisiones”[9].
Estos presos tienen un carácter especial: se encuentran en esa situación en atención a que han sido opositores sociales al régimen de Sebastián Piñera. Son personas cuyos procesos se han visto paralizados por obra de quienes quieren, en virtud de maniobras legales, castigarlos en virtud de prolongar la marcha del proceso.
“[…] es el caso de los compañeros de la primera línea que actualmente se encuentran privados de libertad por delitos que jamás justificarían este tipo de medida cautelar, lo que evidencia el carácter político del encarcelamiento de todos los presos por la revuelta”[10].
3. Los presos políticos, que son aquellos condenados por delitos políticos y que van desde el robo, secuestro y muerte, cometidos por personas hasta los primeros años de la democracia post dictatorial.
4. Finalmente, los presos mapuches, categoría que debimos incluir en la letra c) pero que, por motivos de especialidad y atendida la circunstancia que la mayoría de ellos se encuentra en el Sur, hemos preferido dejar en un acápite especial.
SITUACIÓN DE LA POBLACIÓN PENAL DURANTE LA PANDEMIA
El virus Corona hizo su pública aparición en Chile a mediados de marzo del presente año, aun cuando hoy, se estima posible que ese arribo pudo haber sido en febrero. Tremendamente mal manejado dicho arribo por la administración Piñera, la pandemia se ha extendido a lo largo y ancho del territorio nacional amenazando reproducir dentro de éste lo ocurrido en España o Italia. Chile es hoy uno de los primeros países del mundo en materia de decesos por miles de personas testeadas. Y el primer país de América Latina en superar la cantidad de días en cuarentena que vivio la propia ciudad en donde se inició (Wuhan) la pandemia. Cuando se escriben estas páginas, se empiezan a abrir locales comerciales en Valparaíso, ciudad donde jamás se ha decretado cuarentena y donde el coronavirus se expande con rapidez, algo que también sucede en otras ciudades en donde aún no se ha alcanzado el más alto grado de desarrollo de la pandemia.
En Santiago, los sectores populares han comenzado a entregar sus elevadas cuotas de muertos dadas las condiciones de hacinamiento a que los ha condenado a vivir una pésima política de viviendas y de alta protección al mercado. Hace poco, se quejaba una persona en situación de calle preguntando cómo podría ella cumplir la orden de la autoridad de encerrarse en sus casas cuando no poseía hogar alguno. El lavado frecuente de las manos ha sido una broma de mal gusto en un país en donde hasta el agua potable ha sido privatizada y el propio ministro de Agricultura es uno de los felices propietarios de las mercedes. En esas condiciones, la población carcelaria enfrenta un futuro que reviste caracteres alarmantes, tal cual lo señala el comunicado del Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico.
En el caso de las personas privadas de su libertad, las primeras reacciones ante el problema del Corona virus se produjo en el estallido de marzo cuando se propagó el rumor que
“[…] había ocho internos con Covid-19, luego de que a la ex Penitenciaría llegara un deportado desde Francia contagiado con el coronavirus. El pánico se apoderó entonces de las calles de ese recinto y los presos comenzaron a exigir las encomiendas en las que —asegura— está prohibido el ingreso de alcohol gel”[11].
A esa fecha, y aun cuando el temor existía entre la población carcelaria,
“[…] no había ningún interno, de los 42 mil que hay en las cárceles de Chile, contagiado con Covid-19. Pero el virus posiblemente va a llegar y la autoridad penitenciara se prepara para ese día. Para adelantarse a este brote -que por condiciones de hacinamiento penal será difícil de controlar-, Gendarmería adoptó como principal medida limitar el flujo de visitas. Solo hay un día para que familiares contacten a los reclusos, y de cinco personas, ahora solo podrán pasar dos. El que ingresa y sale de esos recintos debe medir su temperatura; también se intensificó la vacunación de reos, priorizando los de edad avanzada y enfermos”[12].
Era conocido el hecho que tal vacunación no iba a detener el avance del virus Corona al penal y eso bien lo sabían los reclusos. Su única finalidad era no acrecentar los muchos problemas que ya producía el virus.
En esos días, el ministro de Justicia intentó hacer aprobar un proyecto de ley que permitía liberar a mil trescientos reos de acuerdo a un estricto protocolo; la ley, finalmente, se aprobó permitiendo que, gracias a otras medidas adicionales, un total de casi 4 mil reos pudiesen abandonar tales recintos. Es sabido el intento de la UDI de incluir en ese proyecto a los violadores de Derechos Humanos en tiempo de la dictadura pinochetista, intento que fracasó finalmente aun cuando Piñera quiso indultar a uno de ellos por uno de sus delitos. La ley, sin embargo, fue insuficiente, como lo señaló el 15 de abril a Radio Cooperativa, Alberto Figueroa, presidente de la Asociación Nacional de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería[13].
La situación no se ha resuelto de la mejor forma. Y es que, también, es un hecho conocido que el verdadero ‘enemigo’ para el Gobierno no es el virus Corona sino los movimientos sociales y, por ende, los jóvenes de la llamada ‘Primera Línea’, algunos de los cuales se encuentran en prisión esperando ser procesados. Por eso, una solución que ha encontrado el Ejecutivo ha sido el traslado de reos a diferentes puntos del país, en estricto sigilo, lo que ha motivado una dura carta de abogados y abogadas de derechos humanos a la Corte Interamericana de Derechos Humanas denunciando el hecho. En dicho libelo, entre otras afirmaciones, se puede leer lo siguiente:
“Lo primero que llama la atención y buscamos poner en conocimiento de la CIDH, es el uso del traslado como forma de castigo. Las personas privadas de libertad son alejadas de sus familias, quienes muchas veces desconocen su destino […]”
“Se ha trasladado a internos que tienen signos evidentes de coronavirus. Se ha conocido en la prensa el contagio de 18 internos en el CP LLancahue en Valdivia y al menos cinco internos en Puerto Montt, todos ellos trasladados desde Santiago el pasado 10 de mayo. No se sabe si todos ellos estaban contagiados inicialmente, pero lo que sí queda claro es que algunos de ellos llegaron a su lugar de destino con signos o síntomas evidentes como fiebre […]”[14]
¿APLICACIÓN DE LA PENA DE MUERTE POR LA VÍA ADMINISTRATIVA?
Llegamos, así, al término de nuestra reflexión.
Está claro que la división de ‘poderes’ impide a un ‘poder’ del Estado ejercer las facultades que se le han conferido a otro. Sin embargo, tal facultad se aplica, en el hecho por la vía de la omisión: basta que no se realice determinada acción para que operen las fuerzas contrarias y una sanción se vea multiplicada por esa sola circunstancia.
En una época de pandemia, en donde la propagación del virus se extiende con rapidez, eliminando a parte de la población de un país, mantener esa política de omisión ¿no es incorporar el riesgo de la pena de muerte, por vía administrativa, a quien se encuentra cumpliendo una sentencia de prisión? ¿No es resucitar, indirectamente y por la sola voluntad del ‘Poder’ Ejecutivo, la abolida pena de muerte, rechazada hace años por el Parlamento? ¿Tiene derecho un presidente a hacer tal cosa? ¿Tiene derecho el presidente a innovar en materia legislativa? Más directamente, ¿puede el presidente liberarse de sus opositores haciéndoles correr el riesgo de una eventual muerte al aplicar medidas carcelarias ‘inadecuadas’?
Y, lo peor… ¿quién puede impedir que el presidente proceda de ese modo, si la propia Constitución no contempla pena alguna que no sea la nulidad de los actos cometidos, nulidad que nadie va a representar ni alegar sino cuando el daño se encuentre ya realizado? No hay que olvidar las formas de operar en las diferentes esferas del poder donde solamente impera la complicidad y la impunidad.
Puede entenderse, entonces, que no pocas personas quieran elevar sus demandas ante los organismos internacionales frente a la escasa posibilidad de obtener resultados dentro de la propia institucionalidad. Lo que nos lleva a solidarizar con la presidenta del Senado, en sus recientes actuaciones, frente a las destempladas expresiones descalificadoras de quienes rasgan vestiduras ante sus palabras, ignorando la conducta abiertamente inconstitucional del propio presidente de la República frente a quienes se encuentran privados de su libertad.
1/ Redacción: “Colmed advierte que el corona virus en las cárceles está ‘fuera de control’ y podría agravar el problema dela salud pública”, ‘El Mostrador’, 02 de junio de 2020.
2/ López, Patricio: “El grave riesgo del corona virus en las cárceles chilenas”, Radio Universidad de Chile, 20 de marzo de 2020.
3/ López, Patricio: Art. citado en (2).
4/ Valdés, Amalia: “La cárcel en tiempos de corona virus”, ‘El Mostrador’, 20 de marzo de 2020.
5/ Andrade, Eduardo: “El corona virus y los presos ¿quién garantiza la salubridad en los recintos carcelarios?”, Radio Universidad de Chile, 20 de marzo de 2020.
6/ No hablamos aquí de la situación de los violadores a los derechos humanos para quienes el Estado (no podía ser de otra manera) les construyó cárceles especiales en donde pudiesen cumplir la condena a sus execrables acciones, la mayoría de ellas estimadas en cientos de años de privación de libertad. Hablamos, por el contrario, de personas que si bien han cometido acciones repudiables, nunca han violado los derechos humanos, de personas que han cometido delitos comunes y, en muchas oportunidades, esperan ser juzgadas por las acciones que se les imputan pero que aún no han sido objeto de condena alguna. Vivir en condiciones infrahumanas y de maltrato no está contemplado como sanción penal para la delincuencia en la legislación chilena que sólo considera la privación de libertad.
[7] Ceballos, Carolina: “Bachelet hace un llamado a liberar a los presos políticos para protegerlos del avance del corona virus”, ‘El Desconcierto’, 25 de marzo de 2020.
[8] Araya, Leslie: “Alta tensión tras las rejas: Las cárceles chilenas en tiempos de pandemia”, ‘La Tercera’, 22 de marzo 2020.
[9] Andrade, Eduardo: Art. citado en (5).
[10] Redacción: “Familiares y amigos de Presos Políticos de la Revuelta Social piden mayor resguardo para detenidos por protestas desde el 18-O”, ‘El Desconcierto’, 21 de marzo de 2020.
[11] Araya, Leslie: Art. citado en (8).
[12] Araya, Leslie: Art. citado en (8).
[13] Redacción: “Al límite del colapso: Gobierno promulga indulto conmutativo y en Gendarmería advierten que no resolverá situación en cárceles”, ‘El Mostrador’, 16 de abril de 2020.
[14] Redacción: “Abogadas y abogados de derechos humanos envían carta a la CIDH para obtener información sobre traslado de reos durante la pandemia”, ‘El Desconcierto’, 21 de mayo de 2020.