Es una verdad histórica probada e incontrovertible que la aplicación del fuero penal militar en casos de violaciones a los derechos humanos, ha traído como consecuencia obligada la más absoluta impunidad para sus perpetradores, la que a su vez ha estimulado la continuidad e incremento de dichas violaciones
La Constitución de 1991, limitó los alcances del fuero penal militar al establecer que de los delitos cometidos por la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio conocerán los tribunales militares. Claramente lo que quiso la Constitución fue eliminar toda posibilidad que el fuero militar se ocupara de casos que no tuvieran relación directa y funcional con el servicio de la fuerza pública. En otras palabras, que las violaciones de los derechos humanos no podían ser conocidas por la justicia castrense, sino que éstas caían en el ámbito de conocimiento de la justicia ordinaria.
Sin embargo, y a pesar del claro espíritu de esta norma constitucional, la justicia penal militar se siguió ocupando de casos que constituían graves violaciones a los derechos humanos. Incluso, El Consejo Superior de la Judicatura encargado de definir los conflictos de competencias entre la justicia militar y la ordinaria, -desconociendo el mandato constitucional- durante años entregó de forma masiva los casos a los tribunales militares.
Mediante sentencia C-387 de 1997, la Corte Constitucional en providencia de innegable riqueza jurídica, estableció con toda precisión los límites del fuero penal militar. Luego vinieron otras sentencias en el mismo sentido, así como de la Corte Suprema de Justicia. Desde entonces, el Consejo Superior de la Judicatura asumió una tendencia favorable a entregar estos casos a la justicia ordinaria; no obstante, la justicia castrense ha continuado conociendo muchos casos que constituyen claras violaciones a los derechos humanos.
Así mismo, la Comisión y Corte Interamericana de manera reiterada han sido enfáticas en esta materia, al punto de considerar acertadamente que la justicia penal militar no constituye un tribunal de justicia imparcial ni independiente, ni eficaz. De hecho, los recursos internos se consideran agotados cuando la investigación por un caso de graves violaciones de los derechos humanos es asumida por la justicia castrense.
En el año 1995, se produjo una reforma constitucional que consistió en imponer que los tribunales militares fueran integrados por miembros de la fuerza pública en servicio activo o en retiro. Esta reforma al fuero establecido en la Constitución de 1991, fue impulsada por el estamento militar con el fin de asegurar que los militares sean juzgados por sus pares.
En el año 1999, se aprobó un nuevo código penal militar que expresamente estableció que en ningún caso pueden considerarse como delitos «relacionados con el servicio» la tortura, el genocidio y la desaparición forzada de personas. Sobre las demás violaciones a los derechos humanos, incluidas las ejecuciones extrajudiciales, el código guardó extraño silencio.
La reforma del año 2000, introdujo en el código penal un capitulo relacionado con delitos que constituyen graves infracciones al derecho internacional humanitario, es decir, que los delitos y crímenes de guerra también quedaron expresamente ubicados en el ámbito de la justicia ordinaria.
Muy a pesar de contar con una legislación y jurisprudencia favorable a la justicia ordinaria, aún la justicia penal militar conoce de casos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos, los cuales están condenados de antemano a la impunidad. Categóricamente y sin ningún temor a equívocos, hay que decir que la historia ha demostrado que la justicia castrense no ha sido un tribunal eficaz en estos casos. Al contrario, la historia es contundente al indicar que dicha justicia es fuente principalísima de impunidad.
Por ejemplo, hace apenas 4 meses, la justicia penal militar absolvió de toda responsabilidad a los militares que mataron al estudiante universitario MANUEL FORIGUA, muy a pesar de que la evidencia probatoria y testimonial indicaban que este joven había sido arbitrariamente detenido por una patrulla militar durante varias horas, junto con numerosos jóvenes en el municipio de Soacha, y luego asesinado por la espalda cuando la víctima tomó la fatal decisión de huir de sus captores. Los militares alegaron falsamente que el joven huyó cuando lo requirieron para una requisa y que dispararon en defensa propia porque quien huía intentó dispararles con un changón que portaba, arma que como se sabe, es demasiado grande para llevarla oculta. Los testigos fueron enfáticos en afirmar que habían visto a la víctima en poder de los uniformados y que en efecto no tenía arma alguna consigo. Los testigos que lo vieron huir confirmaron que el joven era perseguido por unos militares armados de fusil y que la víctima no llevaba arma consigo. Mataron a un joven inocente y humilde pero lleno de sueños, con todo un porvenir por delante, y sus verdugos quedaron listos para los ascensos, como suele premiarse a quienes resultan comprometidos en graves violaciones de derechos humanos.
Las víctimas acuden a la colisión de competencias para lograr que sea la justicia ordinaria la que tome sus casos. Es verdad que la impunidad en casos de graves violaciones a los derechos humanos también impera en la justicia ordinaria, pero al menos, allí hay una mayor posibilidad y esperanza de conocer la verdad y obtener un hálito de justicia. No resulta extraño que las víctimas y sus representantes por no confiar en la justicia castrense y por exigir justicia, reciban un trato indigno e intimidante en estos despachos, tal como recientemente le ocurrió a un ciudadano cuando se aprestó a radicar una colisión de competencias para que la justicia ordinaria asumiera el caso.
Las miles de ejecuciones extrajudiciales, mal conocidas como «falsos positivos» que se llevaron a cabo durante los dos periodos de gobierno del presidente ALVARO URIBE VELEZ, los resultados en las investigaciones por las desapariciones forzadas en el Palacio de justicia, entre otros casos, estimularon la consigna de fortalecer el fuero penal militar, precisamente cuando actualmente se hallan varios centenares de militares procesados por la justicia ordinaria como responsables de estos atroces crímenes. Aunque los máximos responsables siguen gozando de impunidad, la obligación de la Fiscalía es hacer que la justicia los alcance.
Ahora, se levantan voces furibundas acusando a fiscales y jueces de hacer «guerra judicial» y a los representantes de las víctimas de hacer «guerra jurídica». La búsqueda de justicia y de lucha contra la impunidad reciben esos calificativos. Consideran que los responsables de esas masivas y sistemáticas ejecuciones, son víctimas y no victimarios. Afirman sin rubor alguno, que procesar a los militares produce desmoralización de la tropa. En verdad, lo que debiera desmoralizar a la tropa es la comisión de estos crímenes, por ser contrarios a su mandato constitucional, por constituir delitos que son verdaderos crímenes de lesa humanidad. Quiénes corean improperios de desprestigio contra fiscales, jueces, víctimas y defensores de derechos humanos están convencidos que la impunidad le sirve a la democracia y a la institucionalidad, mientras que la justicia y la lucha contra la impunidad la entienden como una terrible amenaza contra las mismas. «El mundo al revés», diría el escritor uruguayo Eduardo Galeano.
El empeño de fortalecer el fuero penal militar, a través de reformas legales o constitucionales, tiene objetivos claros pero no declarados, aunque muy evidentes: Lo que se quiere es impedir que la justicia ordinaria se ocupe de investigar los casos de graves violaciones a los derechos humanos en que incurre la fuerza pública y que los mismos sean asumidos por la justicia castrense. Lo que se pretende es la excarcelación masiva de los militares detenidos o condenados por la justicia ordinaria. Se busca paralizar todas las investigaciones que seguramente pondrían tras las rejas o vincularían penalmente a otros centenares de uniformados comprometidos en graves violaciones a los derechos humanos. Se quiere crear un clima favorable para producir incluso, posibles amnistías e indultos que priven a la sociedad y a las víctimas del derecho a conocer la verdad y obtener justicia. Finalmente, se quiere también desacreditar e intimidar a la justicia ordinaria, a las víctimas y sus representantes legales para facilitar el camino hacia reformas tremendamente regresivas.
Consideramos que la Constitución y la jurisprudencia nacional e internacional han trazado claros criterios en relación con la aplicación del fuero penal militar. Por eso, es contraproducente que en una reforma se enumeren los delitos que quedarían cobijados por el fuero, así como tampoco resulta conveniente enumerar los delitos que quedarían excluidos del fuero. Cualquiera de estas fórmulas resulta precaria y altamente inconveniente para la justicia y la lucha contra la impunidad. La situación es sencilla: en ningún caso de violaciones de derechos humanos es aplicable el fuero penal militar, punto!. Ni genocidios, ni masacres, ni ejecuciones extrajudiciales, ni torturas, ni desapariciones forzadas de personas, ni desplazamientos forzados, ni actos de violencia sexual, ni ninguna otra violación de derechos humanos puede ser investigada o juzgada por tribunales militares.
Tampoco resulta políticamente correcto ni éticamente presentable que la defensa de militares responsables de cometer graves violaciones a los derechos humanos sea patrocinada con recursos públicos. Los militares que atacan los cimientos de la sociedad, no pueden ser defendidos con recursos provenientes de esa misma sociedad afectada en sus más profundos cimientos.
El fuero penal militar tampoco puede ser extendido a la ejecución de medidas privativas de la libertad. En otras palabras, las instalaciones de la fuerza pública y de los organismos de seguridad del Estado no pueden ser destinados como lugares de reclusión de agentes del Estado acusados o condenados por cometer violaciones de derechos humanos. El Estado cuenta con cárceles y prisiones de máxima y alta seguridad que garantizan un efectivo cumplimiento de las medidas privativas de la libertad, al mismo tiempo que ofrecen las garantías suficientes para que se respeten sus derechos fundamentales.
De hecho, el uso de instalaciones militares como sitio de reclusión han demostrado ser un verdadero fracaso y una burla abierta a la justicia y la sociedad. Resultan contundentes tres ejemplos: Primero, es numerosa la lista de militares que se «han fugado» de sus sitios de reclusión cuando sienten que no pueden escapar a la acción de la justicia; Segundo, militares condenados por el crimen del senador de la UP Manuel Cepeda Vargas, fueron sacados del batallón que les servía de cárcel para cometer asesinatos, incluso de oficiales del propio ejército; tercero, los violadores de derechos humanos «presos» en instalaciones militares gozan de grandes privilegios, pues entran y salen como «Pedro por su casa», no les aplican el régimen carcelario o penitenciario, tienen negocios en el exterior de los batallones que les sirven de cárcel, y hasta programan vacaciones con playa brisa y mar. Basta recordar el reciente escándalo de TOLEMAIDA RESORT, que envolvió a reconocidos violadores de derechos humanos, quienes tomaron su lugar de «reclusión militar» como lugar para hacer fiestas, francachelas y comilonas, y otros delictuosos excesos. Los violadores de derechos humanos que purgan las condenas en las cárceles, realmente no son sometidos a controles reales ni eficaces, ni a reglamento carcelario serio. Recuérdese que a funcionarios del INPEC les impidieron entrar en TOLEMAIDA RESORT cuando quisieron verificar lo que ocurría en sus entrañas.
Lo más preocupante, es que permitir que violadores de derechos humanos cumplan medidas privativas de la libertad o purguen penas de prisión en instalaciones militares o agencias de inteligencia, constituye un verdadero peligro para la sociedad, las víctimas y sus representantes, pues desde allí pueden trazarse planes en su contra, dado el privilegiado «status» y poder de que gozan en ellas. Casos se han visto, como el ocurrido con los verdugos del senador Manuel Cepeda Vargas.
Al Estado de Derecho, le conviene que las graves violaciones a los derechos humanos no queden en la impunidad. La sanción de los responsables de estos crímenes es una obligación ineludible del Estado. La justicia fortalece las instituciones, mientras que la impunidad las debilita, a la vez que estimula la continuidad de los crímenes.
Urge, desistir de la reforma que pretende volver atrás en el tema del fuero penal militar. Urge también, retirar del congreso la reforma a la justicia que en nada contribuye a su fortalecimiento.
El gobierno debiera ser drástico en la defensa de los avances hasta hoy alcanzados, antes que liderar reformas abiertamente retrogradas y perjudiciales a la independencia y autonomía de la rama judicial. La sociedad debe oponerse con firmeza a las reformas propuestas. Los medios de comunicación deben advertir sobre las nefastas consecuencias que para la democracia, para la verdad y la justicia traen esos «gigantescos pasos atrás».
Finalmente, si esas reformas y la impunidad se imponen, el mismo Estado estaría abriendo de par en par, las puertas para que intervenga la Corte Penal Internacional. Entonces, lo ideal es que la justicia colombiana cumpla con sus obligaciones. Por eso, antes que atacar a fiscales y jueces que se atreven a investigar y sancionar a los violadores de derechos humanos, es preciso apoyarles en esa cara misión. Hoy día, es un imperativo político y ético fortalecer la autonomía y la independencia de la rama judicial, antes que insistir en su sometimiento a otras ramas del poder público. En aras de este objetivo, hay que empezar por retirar la reforma a la justicia que cursa en el congreso, y por supuesto, desistir de toda reforma regresiva en el tema del fuero penal militar. Mantener este malhadado empeño, constituye un verdadero desafuero.
Fuente: http://www.colectivodeabogados.org/Reforma-del-fuero-penal-militar-Un