En 2001 se constituyó por asamblea el Consejo Comunitario de Puerto Girón, éste fue inscrito en el libro de registros de consejos comunitarios de la Alcaldía Municipal de Apartadó el 9 de febrero de 2001 y fue inscrito mediante la Resolución 049 del 4 de junio de 2013 en el Registro Nacional Único de Consejos […]
En 2001 se constituyó por asamblea el Consejo Comunitario de Puerto Girón, éste fue inscrito en el libro de registros de consejos comunitarios de la Alcaldía Municipal de Apartadó el 9 de febrero de 2001 y fue inscrito mediante la Resolución 049 del 4 de junio de 2013 en el Registro Nacional Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. Este Consejo se encuentra asentado en el Urabá antioqueño y recoge población negra de Apartadó, Carepa, Chigorodó y Turbo.
El 18 de enero de 2001, la comunidad solicitó la titulación de un área de 10 mil hectáreas al entonces Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora. Pero hoy aún no ha visto materializado su derecho al título colectivo de tierras. Esto no solo ha afectado el territorio, sino también el ámbito de vida de la comunidad.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, la autoridad competente «en un término improrrogable de 60 días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades». Pero a pesar de que se liquidaron el Incora y el Incoder (su sucesor) la comunidad no ha obtenido el título. Hoy la autoridad competente es la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y está llamada a dar respuesta a esta solicitud elevada hace 17 años.
La Corte Constitucional ha precisado y desarrollado conceptos de gran importancia para el amparo de los derechos territoriales de las comunidades negras. Recientemente -a propósito de una acción de tutela para proteger los derechos de un grupo diverso de demandantes entre los que estaba un cabildo indígena- reiteró que el derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas y comunidades étnicas «se desprende de la especial relación que mantienen éstas con sus tierras y territorios» . Esta relación especial que implica «una concepción de pertenencia mutua entre ser humano y territorio».
Según el alto tribunal, el territorio como concepto cultural no está limitado a las áreas adjudicadas e incluye «lugares de significación religiosa, ambiental o cultural», así como «la totalidad del hábitat que ocupan o utilizan de alguna otra manera, aunque estén por fuera de los límites físicos de los títulos colectivos». Esto último se refiere a el ámbito de vida de la comunidad, en lo que se conoce como efecto expansivo del territorio.
Aunque la jurisprudencia de la Corte es clara en señalar que debe respetarse el derecho al territorio de las comunidades étnicas así éstas no cuenten con un título de propiedad, la historia nos muestra que esta no ha sido la norma: se han adjudicado predios a particulares, concedido licencias ambientales y creado un parque natural regional en el área solicitada para titulación, el territorio, el espacio vital y el hábitat natural del Consejo Comunitario. Todas estas son acciones afectan directamente a la comunidad de Puerto Girón.
«Nuestro territorio está hecho con un pedacito del corazón de cada uno de los que vivimos aquí», dijo una integrante del Consejo Comunitario al describir su territorio en una actividad reciente. No hay mejor forma de explicar la relación de pertenencia mutua entre esta comunidad y sus tierras, su río León y su Bahía Colombia. Y al mismo tiempo, no hay mejor forma de entender la magnitud del daño que se le está haciendo al no reconocerle sus derechos.
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