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Una mirada a la represión de la protesta social desde lo académico, jurídico y político de Juan Ricardo Aparicio

«Una sociedad ‘radicalmente’ democrática no acaba los antagonismos, no busca silenciarlos»

Fuentes: Prensa Reiniciar

La protesta social durante la presidencia de Juan Manuel Santos y la represión de la misma sigue siendo objeto de debate entre académicos, abogados, defensores de derechos humanos y líderes y lideresas sociales. Varios autores e investigadores en Colombia han presentado sus análisis sobre la protesta social en Colombia durante las dos administraciones del presidente […]


La protesta social durante la presidencia de Juan Manuel Santos y la represión de la misma sigue siendo objeto de debate entre académicos, abogados, defensores de derechos humanos y líderes y lideresas sociales.

Varios autores e investigadores en Colombia han presentado sus análisis sobre la protesta social en Colombia durante las dos administraciones del presidente Juan Manuel Santos.

La Base de Datos de Luchas Sociales del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) señaló en su informe de 2014i que en el año 2013 se registraron 1.027 protestas el mayor número desde 1975.

«Esta cifra se produjo debido a los masivos paros agrarios, de mineros artesanales, camioneros y estibadores de puertos, las huelgas laborales en empresas multinacionales, mineras y petroleras, dos paros nacionales de madres comunitarias, ceses de actividades estudiantiles, huelgas de trabajadores de clínicas y hospitales, y paros cívicos motivados por carencias de servicios públicos o asociados con actividades extractivas»ii.

Lamentablemente, la respuesta gubernamental a los paros, marchas, plantones, y demás formas de protesta y lucha social fue represiva. El paro agrario del año 2013 dejó 12 muertos, 485 heridos y cuatro desaparecidos afirmaron líderes campesinosiii.

Fue tan grave la situación que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Mesa Nacional Agropecuaria y Popular de Interlocución y Acuerdos (MIA) reportó 262 detenciones arbitrarias.

En ese momento, la MIA señaló que se violaron los derechos humanos en los departamentos de Tolima, Huila, Nariño y Cauca al reportarse 51 personas heridas, con arma de fuego, 52 casos de hostigamientos y amenazas contra manifestantes y líderes sociales.

También denunciaron ataques a bienes civiles, al medio ambiente, el uso de armas no convencionales al igual que ataques a misiones humanitarias y comisiones de verificación de derechos humanos.

Ante la gravedad de los hechos que se presentaron durante el transcurso del Paro Agrario de 2013 un grupo de defensoras y defensores de derechos humanos tuvieron una audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de la Protesta Social en Colombia.iv

Durante la audiencia los peticionarios colombianos sostuvieron que: «el gobierno suprime la protesta social en Colombia no solo de manera física pero también por medio de políticas (…) Algunas de estas políticas son leyes que criminalizan actividades relacionadas con la protesta social como la obstrucción de las vías públicas.

Los peticionarios notaron como la sociedad colombiana ha empezado a estigmatizar a estos movimientos de justicia social a estos movimientos de justicia social, vinculando a sus líderes y miembros con movimientos de insurgencia violentos».v

Sus informaciones estuvieron respaldadas en sus propios trabajos en regiones pero también en las observaciones hechas por comisiones de verificación de esa época.

En su momento la Misión de Verificación de Derechos Humanos en los departamentos de Cundinamarca entre el 28 y 31 de agosto de 2013 y presentó su informe en el que concluyó:

«La actuación de la Policía Nacional, en particular del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) se hizo por fuera del marco de legal y constitucional, haciendo uso excesivo, abusivo y desproporcionado de la fuerza»vi.

Y esto se expresó, según el informe, en: «actos de tortura física y psicológica, tratos crueles, inhumanos y degradantes; graves lesiones en cabeza, rostro y extremidades; detenciones arbitrarias; amenazas e intimidaciones; hurtos, quema de vehículos, disparos con arma de fuego»vii, etc.

«Ante estos reclamos el gobierno colombiano le aclaró a la CIDH que si bien es cierto que la estigmatización es inaceptable, no se puede permitir que grupos rebeldes infiltren esas protestas y que el Estado solo usó la fuerza cuando hubo acciones violentas de parte de algunos terroristas»viii.

Además el gobierno aseguró que la Procuraduría Colombiana estaba revisando los protocolos de entrenamiento del Escuadrón Móvil Anti Tumultos, el cual concluiría con recomendaciones para garantizar que sus operaciones respeten los derechos humanos».ix (Reiniciar solicitó información sobre la revisión a estos protocolos en la Procuraduría, a través de su oficina de prensa, pero no la obtuvo).

Protesta social y academia

María Helena Vivas, profesora de la Facultad de Comunicaciones de la Universidad de Antioquia y vicepresidenta de Consejo de Acreditación de la Educación en Periodismo y Comunicación (Claep), dijo que es importante distinguir entre la protesta social pacífica – que es una manifestación democrática que hace parte de la vida de una institución pública como la UDEA y protegida por la Constitución del 91, como un derecho ciudadano, de las manifestaciones violentas que realizan personas encapuchadas usando explosivos para hacer demostraciones en el campus central de la Universidad (Esto solo sucede en Medellín en el campus de la calle Barranquilla).

En opinión de Vivas, no puede permitirse la violencia en ninguna circunstancia pues la universidad es espacio del conocimiento, la argumentación y la razón. «La tensión entre la seguridad de las personas, los bienes públicos y el derecho a la protesta debe manejarse con una mayor educación política, democrática de toda la comunidad universitaria, profesores, estudiantes y empleados».

Por su parte, Juan Ricardo Aparicio, profesor asociado del departamento de lenguas y estudios socio cultural de la Universidad de los Andes, explicó que los repertorios de las protestas sociales dependen mucho de las oportunidades políticas y las coyunturas que se les presentan a los movimientos sociales.

«La represión social necesariamente modifica estos repertorios, pero no los acaba; los hace mucho más invisibles, sutiles pero de ninguna manera los elimina», afirmó Aparicio.

Algunos ejemplos de ello, se presentaron durante tiempos dictatoriales en el Cono Sur, en los campos de concentración nazi y en las plantaciones de esclavos. En estos casos aunque persiguieron a la protesta social de manera radical, no pudieron reprimir del todo las formas de protesta social codificadas e invisibles para su vigilancia.

«Hay que pensar hoy en día en la verificación de estas prácticas subterráneas a través del internet, Facebook, etc., de formas y lugares no tradicionales a través de las cuales se hace también política en la actualidad», añade Aparicio.

Al preguntarle a Aparicio por las diferencias en los métodos represivos usados en las administraciones de Julio César Turbay Ayala, Álvaro Uribe y Juan Manuel Santos y sus concepciones sobre la seguridad, sostuvo que si bien hay diferencias, matices, y reconfiguraciones también persisten prácticas que se consideraban caducas como la guerra psicológica o la dilación de los procesos para llegar a los responsables de masacres continúan en el presente.

«A pesar de ciertos gestos que parecen ser más performances que otra cosa, en las calles, en las montañas y en las zonas rurales se sigue persiguiendo, estereotipando a líderes sociales, organizaciones campesinas y grupos populares que despliegan formas de protesta social frente al nuevo discurso mecanizado del consenso y la transición«, puntualizó Aparicio.

Recordemos que la semana pasada fueron liberadosx varios campesinos y líderes que fueron detenidos y lo cual constituye una forma de reprimir la protesta social en Colombia.

Organizaciones sociales y protesta social

Un ejemplo de ello es el caso del Nordeste Antioqueño donde la comunidad siente el impacto de la represión de la protesta social, en su derecho a movilizarse y exigir de manera pacífica.

Uno de esos álgidos momentos se vivió en el paro agrario de 2013, en Segovia (Antioquia). «Allí se contó con la participación de más de 600 campesinos y campesinas provenientes de las zonas rurales de Remedios y Segovia, quienes en el desarrollo de la protesta pacífica fueron agredidas por la fuerza pública, Policía Nacional y el Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad)», explicó Ángela Castellanos de la Corporación Acción Humanitaria por la Convivencia y la Paz del Nordeste Antioqueño (Cahucopana). Tras las agresiones, y falta de garantías los campesinos establecieron un refugio humanitario en Barbosa (Antioquia).xi

Por su parte, Diana Nocua de la Comisión de Derechos Humanos de Marcha Patriótica sostuvo que: «el accionar del Esmad va en contravía del estado social de derecho, en tanto se funda en una concepción de «seguridad ciudadana», que apuesta más a la vigilancia, el control y el castigo, al uso de la fuerza sobre la población y la represión que a garantizar el bienestar de los ciudadanos y la tranquilidad por medio de mecanismos más democráticos y participativos. Desde su aparición en el año 1999, el accionar de este cuerpo represivo ha puesto de manifiesto cómo el uso desproporcionado de la fuerzaxii ha diezmado vidas humanas sin que los responsables de estos hechos, sean sancionados ni judicializados».

Según cifras suministradas por Marcha Patriótica, en el 2013 se presentaron 10 asesinatos contra manifestantes, en el marco del Paro Nacional Agrario, 11 líderes más en los meses posteriores a ese escenario y fueron detenidos 34 dirigentes de Marcha Patriótica en procesos de movilización.

Por ello, dice Nocua Marcha Patriótica ha promovido el debate acerca del Proyecto de Ley de Seguridad Ciudadana y particularmente el artículo 353ªxiii que afecta directamente el derecho a la protesta social.

De igual manera, Alfonso Castillo, defensor de derechos humanos de la Asociación Nacional de Ayuda Solidaria (Andas) explicó que acciones de protesta desarrolladas por su organización han sido reprimidas.

«En el año 2006 la policía reprimió a los participantes en una acción, en el matadero de Bogotá, que pretendía visibilizar la problemática de la vivienda en Bogotá. Igualmente, el 2 de mayo de 2013 cuando en una acción de hechos de 450 familias promovida por nuestra organización en el Parque La Hoja, de Bogotá, la policía (…) golpeó a varios participantes de la acción», sostuvo Castillo.

El sub registro de las agresiones en el marco de la protesta social es otro aspecto del problema. En opinión de Castillo: «el sub registro de las agresiones intenta crear la sensación mediática de un lado de que la gente está conforme con la situación que se presenta, y de otro lado intenta también crear mediáticamente la idea de que la fuerza pública tiene un comportamiento tranquilo frente al abordaje de la protesta ciudadana».

Mariana Mancera, defensora de derechos humanos, señaló que el impacto de la represión de la protesta social es grave si se tiene en cuenta que miembros de organizaciones como la Asociación Campesina del Valle del Río Cimitarra (ACVC) y Fensuagro, entre muchas otras, han sido estigmatizadas.

«Estas acciones conllevan a una persecución y montaje judicial donde son detenidos injusta e ilegalmente sus líderes y luego son puestos en libertad sin investigaciones al ente acusador y los jueces», afirmó Mancera.

Finalmente, la protesta social, en opinión de Aparicio, afirma la existencia de los antagonismos dentro del seno de las sociedades. «Una sociedad radicalmente democrática no acaba con los antagonismos, no busca silenciarlos…convierte al «enemigo» en adversario, no lo elimina».

La clave está, añadió, en la sobrevivencia del enemigo como adversario, «no simplemente para ser incluido y tenido en cuenta sino para que cuente historias, para que produzca su historia, y aparezca en lo público».

La protesta social en España

El jurista español Enrique Santiago Romero respondió a nuestra pregunta sobre los principales cambios normativos, en España, introducidos para en La Ley de Seguridad Ciudadana y el Código Penal para reprimir la protesta social.

«Las reformas legales que están tramitándose no parecen corresponderse con las necesidades o demandas sociales reales sino con una visión política represiva y reaccionaria, que busca impedir y sancionar la protesta social y criminalizar la resistencia contra las políticas ultra neoliberales de recortes sociales, el popularmente llamado «austericidio», afirmó Santiago.

La reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana trata de reforzar los poderes represivos del Estado ante las movilizaciones populares de los últimos años, al convertir en delitos acciones de protesta que hasta ahora no lo eran (como ocupar una oficina bancaria o una oficina de los servicios públicos de empleo), o facilitar la disolución de reuniones y manifestaciones en función de criterios «preventivos» – aplicados arbitrariamente por la policía- o de riesgo que suponen un peligro por su aplicación arbitraria. Conforme a criterios administrativos arbitrarios se limita el ejercicio de derechos de manifestación, reunión o expresión, contenido esencial de un sistema de libertades públicas.

Algunas características de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana (LSC) son:

Aumento de las infracciones y agravamiento de las sanciones por convocar o participar en protestas o simplemente por ocupar espacios públicos: casi se duplica en número de infracciones pasando de 30 a 57 infracciones tipificadas. Se contienen 36 nuevos tipos de infracciones respecto a la norma anterior.

Desproporción de las sanciones: las sanciones se agravan en su cuantía y se aumentan los plazos de prescripción de las mismas, obviándose toda referencia al patrimonio del sancionado.

Persecución de formas de protesta ciudadana pacífica: encierros en oficina privadas o públicas, corte de vías públicas, escraches, despliegue de pancartas en edificios públicos, manifestaciones ante sedes parlamentarias sin actividad, manifestaciones de empleados públicos con ropa de servicios (entre otros: art.35.4; art. 35.5; art. 35.8; art. 35.29; art. 36.2 y art. 36.8 LSC).

Persecución del ejercicio de derechos fundamentales: como el ejercicio de la libertad de información mediante denuncias de corrupción de autoridades o instituciones públicas, que si se consideran injuriosas serán susceptibles de sanción inmediata (art. 37.4 LSC), la ocupación temporal de inmuebles (ej. oficinas bancarias) o espacio de la vía pública (la recogida de firmas o campañas de concienciación mediante mesas callejeras) con carácter reivindicativo cuando no constituya delito (ar.37.7 LSC) el deslucimiento leve del mobiliario urbano: colgar carteles o grafitis (art. 37.13 LSC), el escalamiento de edificios para colgar pancartas y realizar reivindicaciones (art. 37.-15 LSC); la huelga, incluyendo entre los fines de la norma sancionadora , la garantía prestación de servicios esenciales comunidad (art. 3g LSC), la libre circulación (art.19 Constitución Española), posibilitando controles, registros, identificaciones o cacheos para investigar toda «acción legal o contraria al ordenamiento jurídico idónea para provocar alarma social». (art.17.2 LSC).

Fijación de las bases de un Estado Policial: incremento del deber de colaboración ciudadana con las FCS bajo imposición de sanciones (arts. 16.6, 23 y 35.18 LSC) y sobreprotección de los miembros de las FSC sin garantías de su identificación numérica en sus actuaciones, facilitando así la impunidad del uso de la violencia innecesario o desproporcionado. Además faculta a miembros de seguridad privada (art. 7.3 LSC) a actuar como fuerzas auxiliares de las FCS).

Notas:

i Informe Especial. Luchas Sociales en Colombia 2013. Cinep/ Programa por la Paz, abril 2014. http://www.cinep.org.co/index.php?option=com_docman&task=doc_details&gid=314&Itemid=117&lang=es

ii

iii http://www.radiosantafe.com/2013/09/09/paro-agrario-dejo-12-muertos-485-heridos-y-4-desaparecidos-afirman-lideres-campesinos/

iv colectivodeabogados.org/nuestro-trabajo/noticias-cajar/En-CIDH-se-presento-informe-sobre. http://hrbrief.org/2013/11/derechos-humanos-y-protesta-social-en-colombia/

v http://hrbrief.org/2013/11/derechos-humanos-y-protesta-social-en-colombia/

vi http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paro80.html

vii Íbidem.

viii http://hrbrief.org/2013/11/derechos-humanos-y-protesta-social-en-colombia/

ix Íbidem.

x http://prensarural.org/spip/spip.php?article16872

xi http://www.derechos.org/nizkor/colombia/doc/paro78.html

xii http://www.contagioradio.com/40-indigenas-heridos-deja-la-primera-jornada-de-represion-del-esmad-en-el-norte-del-cauca-articulo-5377/

xiii «El que por medios ilícitos obstaculice, de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal forma que afecte el orden público o la movilidad, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años y multa de trece a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes».