Avanza a todo vapor el fraude hipotecario, que en Colombia ha cobrado infinidad de víctimas gracias a la combinación siniestra entre una rama judicial corroída por la corrupción desde sus mas altas esferas y un modelo económico bancario basado en la acumulación irracional de capitales monopolistas y que provocó aquel «boom» inmobiliario en años anteriores […]
Avanza a todo vapor el fraude hipotecario, que en Colombia ha cobrado infinidad de víctimas gracias a la combinación siniestra entre una rama judicial corroída por la corrupción desde sus mas altas esferas y un modelo económico bancario basado en la acumulación irracional de capitales monopolistas y que provocó aquel «boom» inmobiliario en años anteriores para terminar siendo hoy, responsable de uno de los desastres humanitarios mas graves que padecen los pobres en todas las ciudades del país.
Imposible sería olvidar el descalabro de la UPAC, implantada en 1972 por el entonces presidente Misael Pastrana Borrero y de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda (CAV), entidad de la que fue presidente el actual alcalde mayor de Bogotá, Enrique Peñalosa, y a través de las cuales se introduce la figura del cobro de intereses sobre intereses, que llegó a ser hasta del 60% anual.
Pero a pesar de que la Corte Constitucional y el Concejo de Estado a través de la Sentencia 383 de 1999 declara la inconstitucionalidad de las CAV y ese mismo año la Sentencia 700 decretara la muerte jurídica de la UPAC, las medidas tomadas por el Estado, no tocaron el modelo económico bancario, sino que se limitaron a cambiar la sigla por la de UVR, cuyo valor es actualmente definido por el Banco de la Republica.
Ahora las trampas o fraudes hipotecarios se concretan, por ejemplo, en la alteración o falsificación de los pagares, en la paralela y doble contabilidad para suplantar o disfrazar el alivio o beneficio hipotecario que ordenó la ley 546 de 1999, además de que todas las corporaciones financieras han incumplido y desacatado los mandatos de la Corte Constitucional, en sentido de modificar y reducir las ilegales y onerosas tasas de interés y sustituirlas por las mas bajas del mercado.
Se han conformado así, verdaderas mafias de la industria de la vivienda, que incluyen abusivos prestamistas, abogados agiotistas que llegan a cobrar intereses del 60% anual, carteles del remate, Ongs que canalizan donaciones internacionales a través del engaño a las familias afectadas y hasta funcionarios como defensores del pueblo y personeros que acuden a los desalojos a garantizar que se respeten los intereses de los bancos, y por supuesto cuerpos de policía que en ocasiones de civil, detienen a las madres, padres, hermanos que salen a defender su vivienda, por obstrucción de la «justicia».
Sumado a esto y gracias a las nefastas «circulares» expedidas por el presidente de la sala 5 de la Corte Suprema de Justicia, Jaime Arrubla Paucar, los jueces y magistradostienen la orden de negar recursos como la tutela, derecho consagrado de los Colombianos y Colombianas.
Todas estas conductas arbitrarias e ilegales que se salen del terreno de lo civil e ingresan de lleno a lo penal, justifican la declaratoria de Colombia como país responsable de la ejecución de crímenes de lesa humanidad, en los que deben estar incluidos los crímenes financieros.
Y es que es un crimen, el desplazamiento intra urbano, la destrucción de los núcleos familiares que alrededor de su hogar han planificado su vida, las torturas psicológicas que representan las notificaciones amenazantes, las agresiones violentas del ESMAD en las diligencias de desalojos que solo en Bogotá alcanzan a ser entre 80 y 100 diarias; y los suicidios que por estas causas se presentan cada vez con mas frecuencia.
Esta tragedia ciudadana ha venido consolidando, como respuesta, procesos y organizaciones de asesoría jurídica y de acciones concretas de defensa que ganan cada vez más en respaldo, no solo de las miles de familias victimas, sino de los sectores sociales de las ciudades que exigen con urgencia, que se retome la prohibición de utilizar las fuerzas del ESMAD en las acciones de desalojo, que los personeros hagan respetar la declaración de DH, como el articulo 93 de la Constitución Política que ordena con carácter prevalente cumplir con tratados internacionales PIDESC, así como los 30 principios rectores del desplazamiento interno, los principios PINHEIRO que prevén la restitución de viviendas en casos de arbitrariedad e ilegalidad.
Pero además de lo urgente, lo importante será un respaldo popular generalizado para que ésta como todas las reivindicaciones más sentidas de las victimas de el conflicto social y armado, sean resueltas a partir de la participación amplia del constituyente primario y de la defensa y apropiación de los escenarios de decisión que se posibilitaran tras la posible firma de un acuerdo final de Paz.
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