Santiago de Chile, 11 de febrero de 2005Señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos:Junto con saludar la labor que la institución que usted preside realiza por la protección de los Derechos Humanos, queremos señalar que:Las organizaciones e instituciones que trabajan por la promoción y la protección de los derechos humanos en Chile, en conjunto […]
Santiago de Chile, 11 de febrero de 2005
Señor Presidente de la Comisión de Derechos Humanos:
Junto con saludar la labor que la institución que usted preside realiza por la protección de los Derechos Humanos, queremos señalar que:
Las organizaciones e instituciones que trabajan por la promoción y la protección de los derechos humanos en Chile, en conjunto con otras organizaciones no gubernamentales internacionales, consiguieron que el gobierno de Chile decretara en septiembre del año 2003 la creación de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura para realizar una investigación y un catastro de las personas que fuimos víctima de este tipo de violaciones a los derechos humanos durante el régimen militar presidido por el General Augusto Pinochet Ugarte (1973-1990).
Durante seis meses, esta comisión se abocó a la tarea de recibir los testimonios de quienes nos reconocimos como víctimas y quisimos dejar constancia histórica de estas violaciones a los derechos humanos. En noviembre del año 2004 se hizo público el Informe que elaboró esta comisión, y quedó entonces al descubierto un tema que no había sido abordado hasta entonces por la sociedad chilena: la tortura como una política de estado, y la presencia de una cantidad significativa de menores de edad víctimas de esta política.
En efecto, el Estado de Chile reconoce por primera vez que implementó durante el régimen militar una política de Estado destinada a desarticular los movimientos sociales y políticos de la época, sometiendo a sus opositores a vejámenes y torturas ampliamente descritas en este Informe.
Si bien reconocemos el valor ético que ha tenido el Informe sobre Prisión Política y Tortura para la sociedad chilena, hemos detectado importantes omisiones en el trabajo de esta comisión.
En primer lugar, hemos constatado que la gran mayoría de quienes fueron víctimas de prisión política y tortura siendo menores de edad no se encuentran en el informe. Esto se debe fundamentalmente a que la situación de prisión y tortura de menores de edad fue una situación extremadamente difícil y particularmente dolorosa para las familias, que debido a esto mantuvieron esta situación en silencio. Sólo a partir de la publicación del informe, y del reconocimiento de la existencia de cientos de casos de menores de edad propiamente tal, afectados por prácticas de tortura física y psicológica, muchas familias abrieron este tema en su seno por primera vez, cuando la Comisión ya había cerrado las inscripciones.
Por otra parte, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura tampoco estaba preparada para recibir este tipo de testimonios, y no tuvo una línea de investigación clara al respecto. Sólo a modo de ejemplo, podemos señalar que algunos funcionarios, guiados por su criterio personal, aconsejaron a algunas familias para que sus miembros que fueron víctimas siendo menores de edad se acercaran a dejar su testimonio. En otros casos, otros funcionarios consideraron que aquello no era necesario, y dejaron fuera del reconocimiento a una gran cantidad de personas nacidas, secuestradas o detenidas en centros de tortura y cárceles del país.
En segundo lugar, la Ley de Reparaciones 19992, promulgada el 24 de diciembre de 2004 por el Congreso Nacional no nos reconoció como víctimas propiamente tal y nos dejó fuera de la mayoría de sus reparaciones.
Una vez concluida la labor de recolección de testimonios, la Comisión se enfrentó a un tema que no había contemplado con anterioridad, como es el caso de los menores de edad detenidos junto a sus padres o nacidos en prisión. Frente a este problema, la comisión realizó una distinción entre los menores de edad que fueron detenidos, interrogados y torturados debido a su participación en organizaciones sociales y partidos políticos (978 casos); y los menores de edad que fueron detenidos junto a sus padres (102 casos) o que nacieron en prisión (11 casos) debido a la militancia política
de sus padres .
Este segundo grupo generalmente no tenía más de 13 años al momento de su detención.
Sin embargo, ni la corta edad que teníamos en la fecha de nuestra detención ni el hecho patente de que no estábamos involucrados en actividades políticas de ninguna índole nos libró de ser secuestrados, interrogados y torturados. No hay lugar a duda de que la principal motivación de los agentes de los aparatos represivos del estado para detenernos, interrogarnos y torturarnos fue presionar a nuestros padres para que entregaran el paradero de otras personas que eran intensamente buscadas por los aparatos de represión.
Pero no se trató sencillamente de una «retención» momentánea: estamos hablando de niños, niñas y adolescentes que fueron llevados junto a sus padres u otros familiares a centros de tortura, escuchando y presenciando las horrorosas prácticas a las que fueron sometidos sus seres más queridos; estamos hablando de niños y niñas que fueron interrogados durante días por agentes de la Central Nacional de Informaciones, la Dirección de Inteligencia Nacional u otros organismos de represión; estamos hablando de niños y niñas que fueron torturados físicamente en conocidos centros de tortura junto a sus padres; estamos hablando de jóvenes que estaban en gestación cuando su madre fue detenida, y que fueron víctimas de especializados métodos de tortura intrauterina, presentando hoy secuelas físicas y psicológicas evidentes como consecuencia de la tortura.
Sin lugar a dudas, quienes estamos en la lista de «Menores de edad detenidos junto a sus padres o nacidos en prisión» fuimos directamente torturados. La diferencia es que muchos de nosotros ni siquiera podemos narrar con certeza lo que aconteció, ya que a nuestra corta edad no teníamos el desarrollo cognitivo suficiente para recordar y transmitir lo sucedido.
Pero el hecho de no poder recordar con precisión lo sucedido, no nos libró de desarrollar todas las secuelas físicas y psicológicas que deja la tortura. Hoy la sociedad es consciente de las huellas que deja la violencia en el desarrollo psico-social de los niños y niñas, y por esto la Convención Internacional de los Derechos del Niño reclama el deber del Estado en la protección de niños, niñas y adolescentes de la negligencia, el mal trato y la violencia. Sin embargo, nosotros fuimos víctimas del propio Estado, que no tuvo ninguna consideración para con nuestra condición de seres humanos y más aún de menores de edad. Basta recordar que el Informe de Verdad y Reconciliación realizado el año 1991 individualizó 83 casos de niños y niñas detenidos desaparecidos y ejecutados políticos para entender que nuestra suerte pudo también ser otra .
Entendemos que la distinción antes mencionada que realizó la Comisión de Prisión Política y Tortura fue hecha para favorecer a los menores de edad que fueron usados en la tortura como moneda de canje, y no para perjudicarlos. Sin embargo, la Ley de Reparaciones recientemente aprobada en la práctica limitó la reparación a la entrega de un bono que ni siquiera es equivalente al entregado en virtud de reparaciones por otras violaciones a derechos humanos en Chile, y dejó también fuera la entrega de becas de estudios para quienes, si bien debido a nuestra corta edad retomamos los estudios básicos y medios interrumpidos por la detención, hemos tenido enormes dificultades para desarrollarnos personal y profesionalmente a raíz de las vulneraciones a nuestros derechos humanos y de niños que sufrimos por parte del Estado de Chile.
El derecho internacional público, que pide especial resguardo a la vulneración de derechos del niño, y obliga a los Estados a reparar a las víctimas de violaciones a Derechos Humanos. La misma comisión afirma que si el Estado no reconoce plenamente y no cumple con sus obligaciones agrava el daño en lugar de contribuir a su reparación.
Por esto nos dirigimos a usted para hacerle parte de nuestros reclamos ante la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, y para que interceda en nuestro favor ante el gobierno de Chile con el objetivo de:
1. Solicitar la ampliación de los plazos para recepcionar los testimonios de todas las víctimas de prisión política y tortura, de acuerdo con las conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura, en especial las de menores de edad, por las razones antes
expuestas.
2. Solicitar el pleno reconocimiento como víctimas de prisión política y tortura de todos aquellos quienes fuimos víctimas siendo menores de edad.
3. Solicitar que las reparaciones de la Ley 19992 sean por lo menos equivalentes a las entregadas en virtud de otras violaciones a derechos humanos en Chile.
Sin otro particular,
Se despide atentamente,
Agrupación de Ex – Menores de Edad
Víctimas de Prisión Política y Tortura