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Papeluchos de Cádiz (II)

Viajes

Fuentes: Rebelión

 Si la «Pepa» hubiera seguido vigente, alguna cosa buena habría tenido aún para los hombres y, sobre todo, para los elefantes.  Después de lo sucedido con un corto desplazamiento de los Reyes a Bayona quedó entre los diputados del año 10 un santo horror a los viajes de los soberanos. Cuando entró en vigor el […]

 Si la «Pepa» hubiera seguido vigente, alguna cosa buena habría tenido aún para los hombres y, sobre todo, para los elefantes.  Después de lo sucedido con un corto desplazamiento de los Reyes a Bayona quedó entre los diputados del año 10 un santo horror a los viajes de los soberanos. Cuando entró en vigor el papelucho de Cádiz, Fernando VII aún estaba en Bayona y le habían arrancado -sin gran resistencia por su parte- la abdicación. Pero su pueblo luchaba por mantenerle en el trono, con las armas y con las leyes.

«Don Fernando sétimo por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino…». Así comenzaba el texto de la Constitución. Pero el horror de los viajes -y el castigo de los no autorizados- refleja la tolerancia cero hacia éstos, en los artículos 172 y 206-207.

«Artículo 172, 2º. No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciese, se entenderá que ha abdicado de la Corona«. ¡Una vez y no más!, lo de marcharse a Bayona.

«Artículo 206. El Príncipe de Asturias no podrá salir del reino sin consentimiento de las Cortes y si saliere sin él quedará por el mismo hecho excluido del llamamiento a la corona.»

«Artículo 207. Lo mismo se entenderá, permaneciendo fuera del Reino por más tiempo que el prefijado en el permiso si requerido para que vuelva no lo verificase dentro del término que las Cortes señalen.»

Estos preceptos estuvieron vigentes en los cortos periodos regidos por la Constitución de 1812: El trienio liberal (1820-23) y en 1836-37, provisionalmente, después del motín de sargentos. La Constitución de 1837 reproduce el espíritu de Cádiz en su art. 48: «El Rey necesita estar autorizado por una ley especial, apartado 4º, para ausentarse del Reino». En plena guerra carlista flotaba aún el temor de manipulaciones viajeras de la regente, llevando con ella a la niña reina para arreglos secretos con el Pretendiente. Desaparecido este contexto, la Reforma de la Constitución de 1845 elimina el apartado 4º del artículo 48.

Desde entonces no tuvo cabida un precepto semejante de rango constitucional. Los viajes reales se juzgan con criterios de oportunidad política, pero con gran amplitud de comprensión hacia los de exclusivo interés personal de ocio o descanso del soberano. «Siempre sucede lo inesperado», era el Título de una celebre novela. Con tal cantidad de viajes como ha realizado Juan Carlos -de todo tipo- que seguramente bate todos los «records» de soberanos castellanos, aragoneses, Austrias y Borbones, precisamente este último primaveral en fecha triste para la dinastía, ha sido política y literalmente una «mala pata».

La crisis, la reforma laboral, la víctima de la simpática especie protegida… Las cacerías. Qué recuerdos del pasado.  Transforman las imágenes de señores en señoritos. De este 14 de Abril -y quien podía pensar que iba a nacer en Botsuana-los republicanos tienen un fausto animal más que añadir a su santoral. Los de Asturias celebran año tras año la fiesta del Oso de Favila.

Muchos otros republicanos añadirán cada año la del Elefante Caído.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.