Como Daniel Menco, Alex Lemún o Rodrigo Cisternas, el joven porteño Yovani Reyes murió a manos de Carabineros. Al interior de una comisaría, las dos bolsas con droga que portaba terminaron fatalmente atascadas en su garganta. Todo indica que lo mataron las mismas prácticas represivas sobre las que alertara hace años la ONU y también […]
Como Daniel Menco, Alex Lemún o Rodrigo Cisternas, el joven porteño Yovani Reyes murió a manos de Carabineros. Al interior de una comisaría, las dos bolsas con droga que portaba terminaron fatalmente atascadas en su garganta. Todo indica que lo mataron las mismas prácticas represivas sobre las que alertara hace años la ONU y también ex uniformados chilenos. Relatos de violencia psicológica, palizas, corriente, muerte e impunidad.
Y El hombre mordió al perro. En las protestas del pasado 11 de septiembre un civil mató a un carabinero. Cristián Vera se llamaba. El hecho campeó en la agenda de los medios y alcanzó relevancia tal que el Senado le brindó un minuto de silencio al difunto, la Presidenta viajó a su velorio en Lebu y el ministro del Interior hasta planteó la posibilidad de aplicar la Ley de Seguridad del Estado al responsable. Algo similar ocurrió semanas atrás, en el sepelio del cabo segundo Luis Moyano, tiroteado en un asalto a un banco. Todos decidores gestos que ya se habrían querido los familiares de inocentes asesinados por uniformados en democracia.
Daniel Menco, Claudia López, Alex Lemún y Rodrigo Cisternas son los nombres de algunos de ellos, a quienes podríamos sumar el de un «anónimo» Yovani Reyes de Valparaíso. Además de la pérdida, sus familiares comparten el tener que batallar en tribunales militares, y no civiles, contra la impunidad. Con Reyes hay esperanzas, cree su abogado, aunque la experiencia en estos casos dicta lo contrario.
Duerme tranquila /niña inocente…
Es pasada la una y media de la madrugada, del 15 de abril de 2006, y en la Primera Comisaría Sur de Playa Ancha, una joven Ingrid Gómez se comienza a angustiar con las carreras, órdenes y susurros de pasillos de los nerviosos uniformados de turno. Ha ido a buscar a su pareja, Yovani Reyes Sepúlveda (23), pues sólo por vecinos del sector de Marina Mercante se ha enterado que ha sido detenido. Lo que no sabe es que llegó tarde: Yovani yace muerto en el lugar.
Reyes Sepúlveda ha pasado a formar parte de la lista de fallecidos en manos policiales que ni las iniciativas legales impulsadas por los gobiernos de la Concertación han podido disminuir. Para prueba, algunas cifras del estudio de FLACSO «Denuncias por actos de violencia policial en Chile 1990-2004»: las denuncias por «violencia innecesaria» aumentaron de 63 en 1990, a 189 en 1999, y 264 en 2004; por «violencia innecesaria más muerte» sólo entre 2001 y 2004 se cuentan 5 (antes de ese período no hubo); y en cuanto a las «muertes en calabozos» entre 1990 y 2004, las denuncias alcanzan las 56, siendo los años 97 y 99 los más graves con 9 cada uno.
La Corporación de los Derechos del Pueblo (Codepu), con vasta experiencia en el monitoreo y patrocinio en esta problemática, nos da una primera conclusión. En un informe sobre tortura entregado a la ONU el 2004 plantea que, si bien no se puede hablar de violaciones a los derechos humanos como políticas institucionales y sistemáticas como ocurría en dictadura, sí se puede plantear que éstas prácticas no están erradicadas entre los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Lo ocurrido con Yovani Reyes hoy es materia de una investigación por parte de Fiscalía Militar, y hasta ahora se han realizado dos reconstituciones de escena. Esa noche, Reyes fue sorprendido bebiendo alcohol en la vía pública, por lo que fue detenido junto a otras personas y llevado al recinto policial. Al momento de la revisión se le encontraron dos pequeñas bolsas, una con cocaína y otra con marihuana. La versión de Carabineros reza que en un momento de distracción de los uniformados a cargo, Reyes se las habría tragado, lo que finalmente le produjo la muerte por «asfixia por cuerpo extraño en la vía aérea superior», según el acta de defunción del Instituto Médico Legal de Valparaíso.
Sin embargo, para el abogado de la familia de la víctima, Alfredo Chaparro, la información recabada hasta ahora permite plantear que al menos hubo «negligencia» por parte de Carabineros. Chaparro plantea que Reyes fue esposado con sus manos adelante y no en la espalda, como se hace justamente para impedir el accionar de los detenidos. Sin embargo, los antecedentes le permiten ir más allá: cree que a los responsables se les debe acusar de «homicidio»…
… Vamos sin miedo tras el bandido…
La madre de Reyes, Astrid Sepúlveda, y la pareja de este, Ingrid Gómez, declaran haberlo visto muy golpeado cuando lo fueron a reconocer ya muerto. «Estaba todo moreteado; en los brazos, las manos, en las piernas», aseguran las familiares, quienes piensan que antes de su deceso Yovani fue agredido por los funcionarios a cargo del operativo. No obstante, la constatación de lesiones no alcanzó a realizarse.
Testigos «privilegiados» de este tipo de abusos dicen ser los ex cabos de Carabineros, Myriam Alejandra Solís Fernández y Julio César Pino Ubilla, quienes el año 2003, entregaron a la Corte de Inmigración de Inglaterra un documento rotundo. En «Chile, un país en falsa democracia» detallan, entre otros actos represivos, numerosos casos de maltrato y torturas a detenidos que presenciaron. «Mientras pertenecí en la institución, observé en reiteradas oportunidades cómo se torturaba a detenidos», asegura Julio Pino.
La «asfixia» con bolsas en la cabeza o el sumergimiento de ésta en agua; las «palizas» colectivas de uniformados contra el detenido; el «teléfono» o golpes simultáneos en ambos oídos de la víctima con las palmas abiertas; la «tortura psicológica», intimidación y amenazas; la «ruleta rusa», que consiste en percutir en la nuca del prisionero el arma de fuego del policía sin municiones; la «crucifixión», donde el detenido permanece horas colgando de sus brazos atados a los barrotes de la celda sin tocar el suelo; y la «tortura eléctrica», o aplicación de corriente en dedos, pezones, genitales o la lengua, serían los «métodos más habituales utilizados por las fuerzas policiales en Chile» post dictadura, según los ex uniformados.
«(…) Uno de los oficiales tomó una botella de cerveza que estaba ingiriendo el joven Luciano y se la rompió en la cabeza y lo puso contra la reja a objeto de que un perro que se encontraba detrás de esta lo mordiera en la cara (…) A consecuencia de los golpes, la sangre del joven manchó el piso del lugar y lo obligaron a limpiar con la lengua dichas manchas. Posteriormente lo vendaron y le exigieron estar con las piernas abiertas, dándole puntapiés en los testículos (…)», describe uno de los tantos hechos relatados en el documento por el ex carabinero Julio Pino. Tras haber decidido contar esta y otras aberraciones, por su seguridad se encuentra desde el año 2003 en Londres.
… la Ley / espejo de nuestro honor…
El 2004, con siete años de retraso, el gobierno chileno entregó un informe obligatorio al Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas, donde la postura fue clara: «la práctica sistemática de la tortura termina definitivamente con la instauración de los gobiernos democráticos». Sin embargo, para la ONU dicha claridad no es tal y por ello explicitó que entre sus preocupaciones están «las denuncias sobre la persistencia de malos tratos a personas, en algunos casos equivalentes a torturas, por parte de carabineros, la policía de Investigaciones y gendarmería, y el hecho de que no se proceda a una investigación completa e imparcial de esas denuncias».
Por una parte, tenemos los sumarios internos de Carabineros, donde la regla general es que se absuelve al funcionario por estimarse que se utilizó la fuerza necesaria para la captura de una persona. Por otra, están las investigaciones en Justicia Militar.
Ocurre que Chile es de los pocos países democráticos en donde las denuncias por violencia policial son investigadas por tribunales militares. Estamos hablando de un «poder» con fuerte y directa dependencia de la jerarquía militar, al margen de las exigencias que debe tener todo órgano jurisdiccional que forma parte de un poder del Estado dentro de un sistema democrático.
La excesiva competencia y las disposiciones del Código de Justicia Militar arrastran a esta sede jurisdiccional los casos que deberían ser juzgados ordinariamente. Es más, en el «Informe Anual de Derechos Humanos en Chile 2005» de la Universidad Diego Portales (UDP), se cita una decidora situación: «cuando se presentan denuncias ante el Juez del Crimen este suele declararse incompetente y traspasar el caso a la Justicia Militar».
En el mismo informe, pero del 2003, se concluye también que «mientras las agresiones contra funcionarios policiales son investigadas y sancionadas (usualmente con penas altísimas), los apremios cometidos por policías a ciudadanos en el momento de la detención no llegan a ser esclarecidos y menos sancionados».
La Ley 19.567, de 1998, una de las iniciativas gubernamentales para enfrentar el tema de la violencia policial es, no obstante, muy clara: tipifica el delito de tortura, fijando una pena de 541 días a 5 años al empleado público que aplicare tormentos o apremios ilegítimos, físicos o mentales a una persona privada de libertad.
En la mayoría de los casos ocurren dos situaciones, según coinciden varias investigaciones revisadas sobre el tema. La primera, y más habitual, es que se dictamine sobreseimiento para el uniformado acusado de acuerdo al artículo 409 número 1 del Código de Procesamiento Penal, el cual establece que se podrá sobreseer cuando no exista evidencia de que el hecho denunciado constituya delito. La segunda, aun más paradójica y grave, ocurre en aquellos casos en que luego de años de un proceso se logra acreditar la existencia del delito, pero no se puede aplicar la sanción legal por desconocerse la identidad del funcionario que cometió el abuso.
… del sacrificio / somos emblema…
Dos reconstituciones de escena, con la declaración de todos los testigos involucrados, más la confianza en el profesionalismo de la jueza que lleva el caso del porteño Yovani Reyes, hacen pensar al abogado Alfredo Chaparro que esta vez se hará justicia.
Mas las cifras son desalentadoras: «a partir de 1997 (y hasta 2003) los dictámenes que incluyen sentencias condenatorias son apenas el 1,4% de las causas terminadas» en Justicia Militar, apunta el estudio de FLACSO «Denuncias por actos de violencia policial en Chile 1990-2004».
Los mismos datos entregados por Carabineros en el informe del gobierno chileno al Comité Contra la Tortura de la ONU el 2004, señalan que entre 2001 y 2003 se habían investigado un total de 276 casos por uso de fuerza o violencia innecesaria, de los cuales 73 habían resultado en medidas disciplinarias, equivalentes a días de detención no precisados, y la remoción del puesto o baja fue aplicada a un solo funcionario.
Peor aún, según lo que ha podido concluir Codepu, «en los casos en que los Carabineros son efectivamente sometidos a proceso o condenados, éstos no permanecen privados de libertad por más de un par de días; además, son recluidos en unidades policiales».
Sin ir más lejos, la mayoría de las personas inculpadas, procesadas y condenadas por la justicia militar son civiles. De hecho, según la investigación de FLACSO, hubo entre 1990 y 2004 un promedio de 20 civiles condenados por año por «Maltrato de obra a Carabineros», con un promedio de 540 días de reclusión. Jonathan Labarca, estudiante de la Universidad de Atacama, fue uno de ellos. En agosto de este año fue condenado a tres años de prisión por lanzar una bomba molotov contra la policía en una protesta estudiantil en julio de 2002.
… somos del débil / el protector…
Pero aún así el abogado Alfredo Chaparro tiene confianza en que se hará justicia con Yovani Reyes. Según él, de lo menos que se puede acusar a los responsables es de «cuasidelito de homicidio», considerando que en un arresto el procedimiento correcto es «mantener al detenido alejado de cualquier mecanismo que pudiera ser utilizado para (auto) dañar su integridad física», explica, y no dejar al alcance de las manos dichos elementos, como habría ocurrido con las dos bolsas de drogas que terminaron con la vida de Reyes.
No obstante, plantea el abogado, «el cuasidelito implica sólo culpa y no dolo de los responsables en el hecho». Por ello es que para él la acusación debe ser por el «delito de homicidio». De hecho, es aquí donde está centrada la investigación, ya que según habrían declarado otros detenidos que estuvieron esa noche con Reyes, «éste habría sido instado a echarse a la boca la segunda bolsa» por los carabineros a cargo del procedimiento, relata Chaparro. Algo así como, «ya po, si te tragaste una dale con la otra», grafica el profesional, acción que configuraría el delito de homicidio, pues como explica, habría en ella «dolo o intención de causar un daño».
Ese día, al ser registrado, a Yovani Reyes se le encontró una cantidad de droga evidentemente destinada a un consumo personal; pero la detención fue por tomar alcohol en la calle. De ahí que venga bien citar al ex uniformado Julio Pino, quien en su documento «Chile, un país en falsa democracia», dispara: «Lo habitual e impune de estas prácticas (torturas) en todo el país, convierte a cualquier ciudadano en una posible víctima».
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Menco y Lemún. Dos veces impunidad
Daniel Menco, estudiante muerto de un balazo en la cabeza el 19 de mayo de 1999 en una protesta en la Universidad de Tarapacá, es quizás el caso más conocido de personas asesinadas por carabineros en el último tiempo; pero lo es también por la impunidad en que quedó su muerte. El 2003 la Corte Marcial condenó a tres años de presidio por el delito de «cuasidelito de homicidio» al mayor de Carabineros, Norman Vargas Aragón. Determinó, además, que la pena se debía cumplir de manera remitida sin ingresar a un recinto carcelario. Sin embargo, en mayo de 2005 la Corte Suprema dejó pendiente dicho fallo, debido a que aceptó un recurso de casación (el cual tenía por objeto anular una sentencia), interpuesto por el uniformado.
El otro caso es Alex Lemún. El 29 de agosto de 2003 el fiscal militar de Angol formuló cargos por «violencia innecesaria con resultado de muerte» contra el mayor de Carabineros Marcos Treuer, quien el 7 de noviembre de 2002 habría disparado y dado muerte al joven mapuche Alex Lemún, de 17 años. El fiscal concluyó que al efectuarse el disparo mortal no existía un peligro real e inminente para la integridad de Treuer ni la de sus subordinados que justificara efectuar disparos con la escopeta de la forma que se hizo.
Sin embargo, el uniformado apeló a la Corte Marcial y planteó que ese día había oído un disparo, y una bala había pasado cerca de él y sus hombres, y que por ello había decidido utilizar munición real para protegerles. Aún cuando no se encontraron pruebas materiales que demostraran que los mapuche habían disparado realmente un arma, la Corte quedó satisfecha con esa versión y retiró los cargos en su contra.
Según ha planteado Rodrigo Lillo, abogado del Observatorio de Derechos Indígenas de Temuco y representante de la familia de Lemún, la sanción administrativa en contra del mayor Treuer se habría limitado a un par de días de arresto, no sabiéndose si su cambio de destinación fue parte de esa sanción.
Links bibliográfícos:
Estudio completo de FLACSO: «Denuncias por actos de violencia policial en Chile 1990-2004» en: http://www.flacso.cl/flacso/biblos.php?code=1245
Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2005 en: http://www.udp.cl/derecho/derechoshumanos/informesddhh/informe2005/abusos_policiales.pdf
Texto completo «Chile, un país en falsa democracia» en: http://amado lascar.com/revista/actas/texto_91.shtml