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¿Y si ambas partes respetamos el derecho internacional humanitario?

Fuentes: Rebelión

El ELN defiende una juridicidad que nace de la realidad colombiana y del Derecho Internacional Humanitario. Desconocer esa realidad lleva al Gobierno (y al establecimiento mediático) a pretender algo inviable: acuerdos con base en la imposición y la unilateralidad. A lo largo de toda la historia de gestas por la liberación, los alzados en armas […]

El ELN defiende una juridicidad que nace de la realidad colombiana y del Derecho Internacional Humanitario. Desconocer esa realidad lleva al Gobierno (y al establecimiento mediático) a pretender algo inviable: acuerdos con base en la imposición y la unilateralidad.

A lo largo de toda la historia de gestas por la liberación, los alzados en armas han sabido demostrar capacidad para pactar con el enemigo cuando la confrontación se volvió irresoluble.

En noviembre de 1820, Simón Bolívar pactó con el español Pablo Morillo en Trujillo, Venezuela. Ambos se comprometieron a respetar tratados de armisticio, suspensión de armas y regularización de la guerra. Admitieron inclusive el canje o cambio de prisioneros y el trato humanitario de heridos y enfermos de campaña. En ese entonces, el concepto de beligerancia apenas tenía un incipiente desarrollo jurídico con origen en el derecho consuetudinario.

Las tropas libertadoras demostraron, en la práctica, elementos que luego hicieron parte de los conceptos jurídico-políticos, que hoy se mantienen vivos en el Protocolo II de 1977 adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Los elementos que ya desde entonces se reconocían para legitimar un pacto entre las partes eran:

1- Dirección de un mando responsable.

2- Ejercicio de un control territorial.

3- Capacidad de realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

4- Poder de regulación y auto-regulación, aplicar límites en la fuerza; es decir, humanizar.

Estos cuatro elementos han sido reconocidos formalmente por el Estado para el conflicto que aún vive Colombia. Lo ha hecho en general, al incorporar en 1994 a su orden jurídico el mencionado Protocolo, y lo ha hecho explícita o implícitamente frente al ELN, al aceptar que somos una organización insurgente alzada en armas.

El ELN contó, desde su surgimiento en 1964, con un Reglamento básico, no solo de funcionamiento interno sino de relación con la población; esos criterios quedaron mencionados en el Manifiesto de Simacota que se dio a conocer el 7 de enero de 1965. Dichas normas evolucionaron y se entroncaron con la voluntad formulada a finales de los 80, cuando el ELN propuso al poder oligárquico que se humanizara el conflicto acogiendo el Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Una carta dirigida por los comandantes Manuel Pérez Martínez y Nicolás Rodríguez Bautista al expresidente Alfonso López Michelsen, del 5 de febrero de 1989, da cuenta de esa propuesta.

Desde entonces el ELN levanta esa bandera que influyó en muchos sectores, al punto que, cinco años después, el Estado colombiano convirtió el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra en la Ley 171 de 1994. La propuesta del ELN ayudó a que una parte de la sociedad tomara conciencia de lo fundamental que resulta el alivio humanitario, es decir, evitar afectar a la población civil y procurar un tratamiento lícito entre combatientes. En 1995 el ELN propuso nuevamente un «Convenio por la Vida» que invitó a regular el conflicto armado conforme al DIH.

 

Estado colombiano: Guerra Sucia e incumplimiento del DIH

Al mismo tiempo que el Estado convertía en ley el Protocolo II, incrementaba la espiral paramilitar, que se proyectó hasta nuestros días bajo diferentes denominaciones y formas de accionar: Convivir, Redes de Informantes, promoción del mercenarismo, así como la intensificación y expansión de la guerra sucia y el terrorismo estatal con miles de detenidos-desaparecidos, masacres, desplazamientos, amenazas y atentados contra personas no implicadas en el conflicto armado, además del trato indigno a los prisioneros.

En julio de 1998, en un encuentro en Alemania con diferentes sectores sociales y políticos, el ELN junto a otros actores de la vida nacional suscribió el Acuerdo de Puerta del Cielo; allí se tomó el compromiso de avanzar en la humanización del conflicto y en buscar la salida política. Entre quienes firmaron ese acuerdo se encontraba el hoy presidente Juan Manuel Santos y el actual ministro de Defensa, Luis Carlos Villegas.

Desde los años 90 hasta hoy, el ELN avanzó con la misma convicción, afirmando que acoge el DIH en su integridad para su aplicación en las condiciones del conflicto colombiano; observando, aprendiendo sobre el carácter del conflicto que atraviesa Colombia, pues no habrá efectividad o eficacia del Derecho si éste busca regular lo que no conoce. No se trata de realizar actos formales o declaraciones estruendosas ante los medios de comunicación, sino de consensuar normativas para transformar la realidad de la confrontación.

El reconocimiento que hace el Estado a la interlocución con el ELN es limitado y condicionante, esgrimiendo únicamente su deslegitimada ley y no los principios del DIH; por tanto, intenta mantener al ELN como rehén de sus normas penales y relativizar el DIH usándolo por parcelas, dificultando que sea el puente efectivo, que nos comunique en un lenguaje común y nos permita llegar a acuerdos humanitarios concertados.

El Estado colombiano tiene capacidad para aplicar el DIH, pero le falta voluntad y coherencia. Sigue ostentando una evidente incongruencia al negar al ELN el Estatuto del Combatiente, penalizando actos lícitos de guerra como heridas o capturas, dando a la insurgencia un tratamiento de delincuencia común o «terroristas», negando a los guerrilleros presos las condiciones establecidas por el Protocolo II, manteniéndolos en condiciones degradantes, prohibidas por el DIH.

A la vez, el Estado involucra a civiles en el conflicto violando el principio de distinción (no asemejar un no combatiente a un combatiente); desarrolla métodos desleales y acciones con uso desproporcionado de la fuerza con alcance indiscriminado.

 

Una juridicidad más allá del conflicto armado

La confrontación armada, de raíces históricas, es a la vez confrontación de juridicidades. El ELN esgrime su propio marco jurídico, correlato del Poder Popular que construye y ejerce en los territorios.

Eso implica la existencia de un derecho de acuerdo al interés de las comunidades y organizaciones sociales, cuyas normas van más allá de los aspectos militares o de seguridad, regulando otros planos como la propiedad colectiva, la convivencia, la economía, el medio ambiente, el control societario y cuestiones de orden público.

Los estudios que se remontan a la época de La Violencia en nuestro país describen las leyes de la guerrilla de entonces y de las comunidades en resistencia. Camilo Torres, aún antes de sumarse al ELN, señalaba esas leyes como parte de un «poder nuevo, paralelo al poder estatal… a través del cual, por métodos buenos o malos, pero impuestos por la necesidad y por la incapacidad de las clases dominantes para aceptar cambios ascendieron grandes masas campesinas en su seguridad en sí mismas, en sus propias fuerzas, en su sentimiento de dignidad humana y en su capacidad de decisión y de autogobierno».

Hoy como ayer el ELN se propone poner ese paradigma de justicia insurgente al servicio de las mayorías, con el propósito de regular la grave tensión bélica, para la humanización y la búsqueda de salidas políticas negociadas en pos de transformaciones y procesos de democratización real.

Estamos ante un debate que requerirá seriedad, voluntad de las partes y paciencia; la propuesta del Cese Al Fuego Bilateral, que insistentemente viene haciendo el ELN al Gobierno, puede ser un buen primer paso para avanzar.

Fuente original: http://www.eln-voces.com/index.php/dialogos-de-paz/voz-del-eln/1126-y-si-ambas-partes-respetamos-el-derecho-internacional-humanitario