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«Yo quiero que la ley primera de la República»… sea también el culto del pueblo cubano a la educación plena de los hombres y las mujeres

Fuentes: La Cosa

El debate de la nueva Constitución en Cuba llega a todas las esferas y aunque hay aspectos más novedosos, polémicos motivadores de más comentarios que otros, creo que no deberíamos dejar de mirar qué implicaciones tiene para la educación y la política educacional el actual proceso de reforma constitucional. Mi punto de partida en el […]

El debate de la nueva Constitución en Cuba llega a todas las esferas y aunque hay aspectos más novedosos, polémicos motivadores de más comentarios que otros, creo que no deberíamos dejar de mirar qué implicaciones tiene para la educación y la política educacional el actual proceso de reforma constitucional.

Mi punto de partida en el análisis es sencillo: en el horizonte de la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la dignidad plena del ser humano -horizonte que para mí es el comunismo-; la educación y la política educacional son poderosos instrumentos de transformación, aunque por sí solos no obran milagros, ni crean per se el hombre o la mujer nuevas o la sociedad comunista. Desde esa perspectiva, la mirada que le hago al proyecto constitucional no comulga ni con las visiones (neo)liberales de la educación; ni con las que la conciben como un aparato ideológico del Estado -lo que no significa que no haya funcionado como tal en Cuba, pero eso es otro asunto-; ni con las visiones hippie-progres, de la cual ha bebido cierta izquierda, y que, en rigor, pudieran ser reclamadas por fundamentalistas de toda laya. Mi visión es, por una parte, la de la educación al servicio de la felicidad de las personas, como ejercicio de libertad y ciudadanía; y, por otra, de la Constitución, socialista, de la República de Cuba como señalizadora del horizonte que ello implica.

  1. Lo que dice la actual Constitución

Me ahorro los aspectos generales sobre la Constitución cubana de 1976, reformada en 1978, 1992 y 2002, porque han sido abordados en otros espacios y sería redundante. El contenido sobre educación y política educacional en la actual Constitución está regulado en, al menos, cuatro capítulos.

El capítulo I, «Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado», aclara en su artículo 9, numerales a y b que «El Estado realiza la voluntad del pueblo trabajador (…) y asegura el avance educacional, científico, técnico y cultural del país» y «El Estado, como poder del pueblo, en servicio del propio pueblo, garantiza (…) que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido; que no haya joven que no tenga oportunidad de estudiar; que no haya persona que no tenga acceso al estudio, la cultura y el deporte».

El capítulo V, llamado «Educación y cultura», condensa las principales ideas en torno al tema en los artículos del 39 y 40. El primero se inicia con la reafirmación de lo expresado en el artículo 9, en relación con la responsabilidad del Estado con la educación, la cultura y la ciencia y lo concreta en los postulados de: la fundamentación ideológica de la política educacional en los avances científico-técnicos, el ideario marxista y martiano y la tradición pedagógica; la enseñanza como función del Estado y su carácter gratuito, con la aclaración de que está basada en los aportes de las ciencias y su vínculo con la vida, el trabajo y la producción, para lo cual se diseña la estructura y funcionamiento del sistema nacional de educación y las facilidades para el estudio -por ejemplo, el sistema de becas- y la promoción de la educación patriótica y formación comunista y la preparación para la vida social. El artículo 40 asigna a la escuela, además de la familia y otras agencias, el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud.

Cerrado ese capítulo, el siguiente, relativo a la «Igualdad», consagra en el artículo 43 que «todos los ciudadanos sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana (…) disfrutan de la enseñanza en todas las instituciones docentes del país, desde la escuela primaria hasta las universidades, que son las mismas para todos», para ello, apostilla en el artículo 44 que el Estado garantiza que se le ofrezca a la mujer las mismas oportunidades y posibilidades que el hombre, para lo cual se organizan «instituciones tales como círculos infantiles, seminternados e internados escolares».

Sin embargo, no es hasta el capítulo VII de «Derechos, deberes y garantías fundamentales», que en su artículo 51 se declara de manera solemne «Todos tienen derecho a la educación», con la explicación de cómo se garantizaría este derecho en las condiciones cubanas. Este artículo, núcleo de la política educativa, enuncia los principios de gratuidad y universalidad, incluyendo la educación de adultos. Cabe destacar que el artículo siguiente atribuye al sistema nacional de educación la responsabilidad de garantizar, de igual manera, el acceso a la educación física, al deporte y la recreación.

De igual manera, hay un número mayor de cuestiones consagradas en la actual Constitución que guardan alguna relación, mayor o menor, con la educación y la política educacional: por ejemplo, se debe inferir que el artículo 10 -relativo a la responsabilidad de actuar en los límites de su competencia y la obligación de observar la legalidad socialista, versión cubana del concepto Estado de Derecho, por parte de los dirigentes, funcionarios y empleados- o el 26 -sobre la protección ciudadana frente a daños o prejuicios de funcionarios o agentes del Estado-, tendrían igual validez para el ministro de Transporte que para una directora de escuela primaria; lo mismo podría afirmarse del artículo 15, que declara la preeminencia de la propiedad estatal socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, y, aunque no lo menciona de manera explícita, las escuelas serían de esos bienes que «no pueden trasmitirse en propiedad a personas naturales o jurídicas».

No existe una ley orgánica de educación, a pesar de que es un mandato existente desde el I Congreso del PCC (1975) y que la propia Constitución demandaba -artículo 39, numeral b-. Ello ha tenido, entre otras consecuencias, que el lugar de esa ley ha sido ocupado por un sinnúmero de resoluciones ministeriales que han regulado la estructura y funcionamiento del sistema nacional de educación, los contenidos de la enseñanza, los planes de formación magisterial y profesoral, los mecanismos de ingreso y egreso, los títulos y calificaciones a otorgar, los calendarios escolares y un largo etcétera. De tan copiosa producción normativa, una parte es publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, y otra emerge y desaparece en las penumbras de los ministerios de Educación y Educación Superior.

Las realizaciones prácticas de la educación cubana merecen un análisis aparte. Baste decir solo que la Constitución del 76, en lugar de proyectar un horizonte educativo, consagró lo ya conquistado para entonces -que no era poco, dicho sea de paso-; lo cual vendría a suponer una limitación, incluso en la concepción y la práctica del derecho humano a la educación, pues no es lo mismo reclamar el «derecho al escolarización» -que es, básicamente, lo que prescribe el actual texto constitucional, y es, a la vez, mucho más de lo que muchos pueden aspirar o tener en otros lugares-, que el derecho a una educación pública, gratuita y de calidad -que sería, por poner un caso como ejemplo, una aspiración que debería trazarse el actual proyecto-.

  1. Lo que dice, e incluso lo que no dice, el proyecto de nueva Constitución

Hay pautas no escritas como tales en el texto constitucional, pero que son referentes, nortes esenciales para la educación. El Preámbulo prefigura una determinada cosmovisión de la historia y de la nación misma que luego trasciende a la enseñanza -así sucede con la actual Constitución-; por eso llama poderosamente la atención que ya no se declare que somos conscientes de que «los regímenes sustentados en la explotación del hombre por el hombre determinan la humillación de los explotados y la degradación de la condición humana de los explotadores» o que la «entera dignidad del ser humano» se alcanza en el socialismo y el comunismo. El asunto no es menor, ni es retórico… tener claridad de para cuáles horizontes aspiramos a educar a nuestras generaciones resulta un tema del mayor interés: saber que educábamos a nuestros hijos e hijas, y nosotros mismos, para construir y vivir en una sociedad donde sea inmoral la explotación de unas personas por otras, era un perspectiva estratégica que, por lo menos a mí, me daba deseos de vivir en el país ahí dibujado… y así se los trasmití siempre a todas y todos los que han sido mis estudiantes. Hoy, no quedo «descolgado» con la ausencia de marras, pero sí preocupado, porque me parece que educar a las personas en y para la libertad y la justicia, que en nuestro entorno, a pesar de los errores y las limitaciones, recibe el nombre de socialismo y comunismo, es una estrella polar que no deberíamos perder.

Salvada la anterior catarsis emocional se puede apreciar que el proyecto de nueva Constitución -que, y perdonen la insistencia, por ninguna parte aclara que es una «Constitución socialista»- alude, de manera directa a la educación y la política educacional en los artículos 13 -fines del Estado, uno de los cuales sería «asegurar el desarrollo educacional»-; 41 -la responsabilidad de educar en el principio de igualdad entre todos-; 67 -funciones de la familia, o de las familias, que sería lo más correcto-; 70 -deberes de los padres-; 84, que sería la declaración solemne de que la educación es un «derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias», con la peligrosa declaración de su carácter gratuito solo hasta el nivel de pregrado, así como otras especificaciones; 85, que amplia este derecho para el caso de la educación física; todo el Título V, de «Principios de la política educacional, científica y cultural», en especial su artículo 95 -reafirma la responsabilidad del Estado en la orientación, fomento y promoción de la educación-; y más adelante, en relación con las asambleas municipales del poder popular y su régimen de administración, en el artículo 186 y su corolario en el 196, le asigna la responsabilidad de controlar la actividad educacional en su demarcación, en correspondencia con lo establecido por el Consejo Ministros y el Gobierno Provincial -de lo que se infiere que el organismo central, el Mined y su dirección provincial, organizarían el funcionamiento del sistema-; el artículo 194 lo reafirma, a nivel de consejos populares.

Resalta, de modo especial, que el artículo 95, en sus numerales a y b, §270 y §271, ya no menciona al marxismo como uno de los fundamentos de la educación -de hecho, este artículo ha mudado sus pilares ideológicos, desde 1976, pues en la redacción original, artículo 38, numeral a, esta se basaba en «la concepción científica del mundo, establecida y desarrollada por el marxismo-leninismo», en el numeral c, promovía «la formación comunista de las nuevas generaciones; para la reforma de 1992, ahora artículo 39, la educación pasó a basarse en «los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano y la tradición pedagógica progresista cubana y universal» y la promoción de la «educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones»-. En el actual proyecto no solo queda abandonado el marxismo, sino, además al ideario martiano como fundamento de la educación. Es una ausencia lamentable y, en realidad, inexplicable; sobre todo si tomamos en cuenta que Martí es la cumbre del pensamiento cubano de todos los tiempos; y el marxismo, despojado de un uso doctrinario e interesado, representa un cuerpo de pensamiento para la emancipación humana, de obligada referencia para la escuela republicana socialista.

Como apunté más arriba, resulta peligrosa la declaración de solo proteger la gratuidad de la educación hasta el nivel de pregrado. Espero que el asunto no sea que algún sector de la tecnocracia neoliberal se esté haciendo «agua la boca» con el hecho de que las actividades de posgrado involucran en Cuba, cada año lectivo, más de medio millón de personas, según datos de la ONEI. Tal acotación de la gratuidad es sumamente peligrosa. Ese es un camino que no debemos, ni por asomo, pensar en recorrer; lleva al infierno. Con el modelo que se ha propuesto de formación profesional en Cuba en el que se han acortado los tiempos del pregrado y se impone la necesidad de hacer másteres, especializaciones y doctorados (PhD); abrir las puertas de algún tipo o nivel de privatización limitaría el acceso a esas titulaciones. En los lugares donde se impuso un modelo parecido (por ejemplo, en Europa, el Plan Bolonia propuso el modelo «3+2»; tres años de licenciatura o grado, a precios púbicos -gratuitos en nuestro caso- más dos años de maestrías -a precio de mercado, que, en el tiempo, es lo que sucedería si se deja abierta esa posibilidad de no gratuidad-; terminó en la elevación de los precios de la licenciatura -los públicos- y la multiplicación exorbitante de los másteres; en España, los estudiantes lucharon por un «4+1», pero no han podido impedir la descomunal subida de precio de los másteres; mientras que en Francia han denunciado que tal modelo llega a comprometer incluso la independencia de la investigación científica) el resultado ha sido desastroso y ha invertido la lógica de que las futuras generaciones lleguen a la universidad. No nos engañemos: abrir las puertas del mercado en algo tan delicado como esto no tiene ninguna garantía de hacer más rentable o costeable los servicios educativos, ni siquiera que se eleve su «calidad» -y para esto no hay que ir a Europa, piénsese en lo que ha sucedido por ejemplo con el pago, simbólico es cierto, pero pago al fin, del seminternado en la escuela primaria-; y sí solo de elitizar el acceso a la educación postgraduada, en un escenario donde las diferencias sociales se han acentuado. Si de verdad queremos hacer nuestra propia versión de «educación a lo largo de toda la vida», debemos mantener invariable, el principio de gratuidad. En eso, como en otras más cosas, no podemos permitirnos retrocesos.

De manera indirecta, hay otro número de artículos que estarían relacionados con la educación y la política educativa, por ejemplo:

  • La supremacía constitucional del artículo 7 implicaría que ninguna normativa del Mined u otros organismos, así como de direcciones locales de educación o las propias instituciones educativas pudieran violar, alterar, lacerar o disminuir los derechos consagrados en la carta magna. Entiendo que ello significa que ningún directivo puede impedir, por cuestiones de procedimiento burocrático -por ejemplo, que no tenga la residencia en el territorio-, el derecho a la educación de un niño, una niña o adolescente en edad de escolaridad obligatoria; o que ninguna familia puede decidir no enviar a su descendencia a la escuela en función de consideraciones ideológicas de cualquier signo.
  • El reconocimiento de la libertad religiosa -artículo 15- crea el marco propicio para que en la escuela pública no sean discriminadas las personas por este motivo y puedan transitar por todo el sistema hasta el nivel universitario. A la vez, refrenda el principio, declarado en el texto constitucional, de la enseñanza laica, separada de cualquier religión o creencia religiosa.
  • El artículo 71, aunque hace referencia solo a la violencia familiar, tiene implicaciones directas sobre la escuela, si se asume un concepto amplio de violencia -el asunto no es menor, más de una vez una escena de madres o padres que la emprenden a golpes, gritos, regaños o humillaciones en la escuela o por causa de las «quejas» de la escuela se producen en la cotidianidad-.
  • Los artículos 72, 73 y 74 relacionados con la atención prioritaria y diferenciada a niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad, aunque no mencionen por su nombre a la escuela, implicaría la obligación de la misma de observar normas, ajustadas a su competencia, de protección y asistencia a estos segmentos poblacionales.
  • Los artículos 75 al 81, relacionados con el derecho al trabajo, también implicarían una relación con el magisterio y profesorado, en tanto trabajadores y trabajadoras -sector que, dicho sea de paso, emplea solo como docentes, la friolera de más de 300 mil personas a nivel nacional, según la ONEI-; pero no menciona que había sectores del empleo público que pudieran ser objeto, dada sus condiciones laborales, de una protección diferente.

Por último, aunque no menos importante, todo lo relacionado con la estructura del Estado y el sistema político del país implica también una relación más o menos directa, pero, de manera definitiva decisiva, sobre el sistema educacional, entre otras, por las razones siguientes:

  • Las relaciones políticas son, en cierto modo, relaciones pedagógicas -haría falta otro momento para entrar en detalles de esta afirmación-; lo que significa que el funcionamiento político del país ejerce una influencia en la educación de las personas, a veces, tanto o más decisiva que la de la propia escuela. Una sociedad que funcione de manera burocrática, tecnocrática, verticalista y autoritaria; no podrá aspirar a que su magisterio y profesorado, y por tanto, sus niñas, niños y adolescentes, sean distintos. Un funcionamiento político de la sociedad ajustado al Estado de derecho socialista -solemne declaración del artículo 1 del proyecto de Constitución- «educaría» -o, al menos, contribuiría a educar- a todas las personas en el respeto a las normas de convivencia en todos los espacios y niveles, incluyendo el de la escuela.
  • Que la rendición de cuentas de los elegidos -y, por extensión e imperiosa necesidad, dado el balance entre funcionariado electo/designado, del funcionariado público en general, incluyendo el designado- no sea solo una declaración formal, implica que la escuela rinda cuentas ante la sociedad, en sus distintos niveles y formas de organización.
  • La declarada autonomía municipal es una oportunidad para las instituciones educativas, de hecho las afecta de manera directa como pocas instituciones en el país -la capilaridad de la red escolar no universitaria asciende a poco más de 10,500 instituciones y en Cuba, la educación de la primera infancia, la escuela primaria, la escuela secundaria, gran parte de la educación preuniversitaria y una parte no menor de la educación técnica, se encuentra subordinada, en términos administrativos, a las direcciones municipales de educación; solo una parte pequeña de los institutos preuniversitarios y politécnicos, así como de las escuelas de educación especial tienen régimen de atención provincial; así como la educación superior-. En ese sentido, una necesaria ley orgánica de educación debería prescribir el peso relativo del municipio en la atención a la actividad educacional de manera que se alcance un equilibrio entre la centralización que implique los mínimos de enseñanza que se prescriben a nivel nacional y la descentralización de recreación del currículo a la realidad municipal.
  1. Los postulados sobre educación y política educacional que pudieran mejorar en la nueva Constitución

Si bien los postulados sobre educación y política educacional de la Constitución cubana de 1976, no parecen ser atrasados para la época -con la salvedad comentada que enunciaban realidades ya logradas, de la mayor importancia, pero no establecieron nuevos horizontes-, sí lo son para la altura de 2018; lo curioso es que el texto del proyecto, no tanto de manera directa -que no cambia mucho en relación con este aspecto-, como de manera indirecta, no parece reflejar el asunto. En tal sentido, debería ser objeto de regulación constitucional, entre otros, los siguientes elementos:

  • La reafirmación del carácter universal y gratuito de la educación en todos los niveles. En otro lugar, abordé, de manera somera, el peligro que supone dejar la gratuidad en el nivel de pregrado.
  • A ello habría que adicionar su carácter público-estatal, laico y de calidad, como principios irrevocables. La educación como función del Estado y su carácter laico, están recogidos en el proyecto, pero declarar el carácter público de la misma, así como el principio de calidad -nada que ver con la «calidad de la educación» de PISA, TIMSS y compañía-, elevaría a un escalón superior la concepción de este derecho humano.
  • La explicitación de la responsabilidad común, compartida y diferenciada -y cada uno de estos conceptos significa algo: les «toca» a los tres; pero «todo» no le corresponde a cada uno, solo una parte; y cada parte es diferente- de la escuela, la familia y la sociedad en la educación de todas las personas. Podemos asumir que «está recogido» en una interpretación que se haga de los artículos 67 y del 71 al 75; pero el Estado socialista cubano debería puntualizar, sobre todo a nivel constitucional, qué significa esto.
  • La reafirmación de la responsabilidad del Estado en la garantía del derecho humano a la educación -hasta aquí lo que dice el artículo 84- y su intransferibilidad e indelegabilidad a terceros -esto no aparece en todo el proyecto, y, no hay garantías de que a alguien se le ocurre hacer otra cosa; sobre todo en un escenario donde ha ido creciendo un sentido común que apunta, por desgracia, en otra dirección-. Como garantía se podría declarar en el §98, artículo 23, en la enumeración de la propiedad estatal socialista de todo el pueblo «las escuelas e instituciones educacionales de todos los tipos y niveles» -y de paso, los hospitales e instituciones de salud pública de todos los tipos y niveles-; con un carácter imprescriptible e inembargable que pudiera fijarse en el §100 con la declaración de que «Se prohíbe la privatización, en todo o en parte, de estos bienes. La trasmisión de otros derechos de los bienes especialmente protegidos por esta Constitución y las leyes, en este artículo u otros, necesitará, además la aprobación mediante referéndum popular». Ello supondría declarar, de igual forma, como una salvaguarda, que el presupuesto nacional -y los presupuestos locales- dedicarían a los gastos de educación una proporción fija en relación con el PIB -con carácter de mínimo-; lo cual se podría incluir en el §312, artículo 103 y en el §626, artículo 126. Supondría, de igual manera, que fuese desterrada cualquier idea -esto no va en la Constitución, claro está, pero sí en quienes la ejecuten- en relación con la que la educación es una «inversión» y cosas parecidas. La educación, como la salud, el deporte, la cultura implican gastos, de los cuales no es posible eludir, bajo ningún concepto; ni esperar los beneficios que se espera de una «inversión».
  • La ampliación del reconocimiento de la diversidad y el respeto indeclinable a la misma, más allá de «sexo, creencia religiosa, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana», y especificar: origen territorial, género, orientación e identidad sexual, creencia política, enfermedades, capacidades intelectuales y físicas; prohibición y condena explícita del bulling y el acoso escolar en cualquiera de sus manifestaciones. Ello se podría incluir como parte del Título V, sobre la política educacional, en el artículo 95, quizás con un nuevo §, después del §272 o como una reformulación del mismo que reconozca que la «educación debe promover el conocimiento de la historia de la nación y desarrollar en los educandos una alta formación de valores éticos, morales, cívicos y patrióticos» -como está ahora- y «el reconocimiento de la diversidad humana de sexo, género, origen territorial, orientación e identidad sexual, creencia política, enfermedades, capacidades intelectuales y físicas, creencias religiosas, origen nacional; por lo que está prohibido y resulta punible la discriminación por tales motivos o cualquier otro lesivo a la dignidad humana, el acoso escolar, y la violencia en cualquiera de sus manifestaciones».
  • El reconocimiento del carácter de funcionariado público del magisterio y profesorado, en todos los niveles y su condición de propietarios de sus puestos de trabajo, condicionado, en última instancia, a la realización de ejercicios de oposición públicos y sujeto al escrutinio público mediante un servicio de inspección reglamentado. Incluiría un régimen específico de protección y seguridad social -por ejemplo ampliar hasta dos años la licencia de maternidad y paternidad para maestras y profesores, acceso preferencial a círculo infantil, jubilación adelantada, etc.-. Tales postulados pudieran ser incluidos tras el §272, artículo 95 o en el §204, artículo 76.
  • La declaración de la libertad de cátedra, con las mismas limitaciones que supone el §143, artículo 42, es decir, dicha libertad no puede implicar el irrespeto a los derechos de los demás, poner en peligro la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, o irrespetar la Constitución y las leyes. Aunque pueda parecer muy general esta formulación, es la más acertada para el sistema educativo pues establece los mínimos esenciales. Una ley orgánica de educación podría regular el asunto en correspondencia con los niveles y tipos de educación. En ningún caso, la libertad de cátedra supondría, por ejemplo, que la profesora puede «decidir» entre enseñar la teoría de la evolución o la «teoría de la creación», en una clase de Biología; o asumir como «su» libertad la no reconocer, en una clase de Educación Cívica, que una familia puede estar formada por dos hombres homosexuales y un hijo adoptado.
  • Como parte del ejercicio pleno de la democracia, en todas las instituciones que forman parte del régimen de propiedad estatal socialista de todo el pueblo, debería declararse y practicarse que «En el ejercicio de su condición de propietario común, los trabajadores eligen la dirección de la empresa estatal socialista y las demás instituciones que están incluidas en el régimen de propiedad social socialista. La ley regulará la forma en que se ejercerá este derecho», en el §107, artículo 26. Tratándose la escuela de una institución pública, propiedad estatal socialista de todo el pueblo; el magisterio y el profesorado, así como el estudiantado en edad electoral, de tales instituciones debería elegir y controlar a las direcciones de las mismas; desde un instituto de primera infancia hasta la universidad. Tales cargos electos serían revocables en cualquier momento. Este es un asunto de mayor trascendencia que el del propio sistema educacional, pero es uno de los aseguramientos para el ejercicio democrático como ciudadanos y ciudadanos, así como la reafirmación del carácter de propietarios libres asociados que tendrían los trabajadores, en este caso de la educación, sobre los medios fundamentales de producción.
  • La escuela, como institución pública, estará obligada a rendir cuentas ante el pueblo, ya sea en su singularidad -la escuela de cada barrio-, ya sea en su totalidad -el sistema nacional de educación-; ello podría adicionarse al §273, artículo 95 en forma de «promueve la participación de los ciudadanos en la realización de su política educacional y cultural, por lo que las instituciones educacionales y sus directivos quedan obligadas a rendir cuentas, de manera periódica, ante la sociedad.» La ley orgánica de educación determinaría cómo hacerlo. Hay algunos antecedentes: por ejemplo, en las rendiciones de cuenta de los delegados municipales del poder popular, en no pocas ocasiones, comparecen los directivos de las escuelas locales a explicar sobre asuntos puntuales de los planteamientos de los electores; pero en el entendido de que todo el sistema de rendición de cuentas debe perfeccionarse, el de la escuela debe hacerlo también, como parte de su condición de de «propiedad socialista de todo el pueblo», sujeta a escrutinio popular.
  • El mandato imperativo de conceptuar en una ley orgánica de educación, la estructura y funcionamiento del sistema nacional de educación y educación superior, -y establecer plazos, por ejemplo, en las disposiciones transitorias, que, en un orden más general, deberían pasar a ser una «Ley de tránsito constitucional», como ocurrió en 1976-, que fije: mínimos esenciales del contenido de la educación; el funcionamiento de la escuela en todos sus niveles; los roles del magisterio, el profesorado, las familias; los fundamentos de la educación -esto merece otro análisis independiente-; el financiamiento de la educación, entre otros aspectos.

La educación y el derecho a la misma es una de las grandes conquistas de la Revolución triunfante en 1959… de ello nadie tiene dudas. Sin embargo, hoy la educación en Cuba se encuentra frente a desafíos inéditos -no abordados aquí- que hacen necesaria su protección en el texto constitucional que se somete a consulta popular por estas semanas. Las anteriores ideas tienen la pretensión de participar del debate sobre el asunto, enfocándose en el sector educativo como uno de los que merece una visión renovada en la Constitución socialista para la República de Cuba.

Dayron Roque Lazo. Profesor de Historia y Patrimonio Histórico Cultural. Educador popular. Investiga sobre historia de la educación en Cuba.

Fuente: http://jcguanche.wordpress.com/2018/10/08/yo-quiero-que-la-ley-primera-de-la-republica-sea-tambien-el-culto-del-pueblo-cubano-a-la-educacion-plena-de-los-hombres-y-las-mujeres/#more-1943