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Zonas de Reserva Campesina (ZRC) vs Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE)

Fuentes: Rebelión

Las conversaciones de La Habana entre el gobierno colombiano y las FARC- EP van bien, mejor de lo que algunos escépticos esperan; las permanentes declaraciones de las partes anuncian importantes acuerdos en el tema agrario, notifican que tienen elaborado ya un largo documento que seguramente dará origen a una serie de reformas sustanciales, conducentes a […]

Las conversaciones de La Habana entre el gobierno colombiano y las FARC- EP van bien, mejor de lo que algunos escépticos esperan; las permanentes declaraciones de las partes anuncian importantes acuerdos en el tema agrario, notifican que tienen elaborado ya un largo documento que seguramente dará origen a una serie de reformas sustanciales, conducentes a la materialización de los acuerdos sobre temas de acceso y uso de la tierra, tierras improductivas, formalización de la propiedad, frontera agrícola y protección de zonas de reserva y todo lo relacionado con el desarrollo agrario integral, lo cual convoca adicionalmente el reordenamiento ambiental, social y productivo del territorio.

Inevitablemente, un tema fuerte de los acuerdos parece ser las zonas de reserva campesina, que no puede reducirse a un tratamiento marginal o residual, pues en ellas se soporta en gran parte la estabilidad de los acuerdos, el fin de la confrontación y las posibilidades de un desarrollo agrario que reconoce la importancia de las economías campesinas en la sustentabilidad alimentaria de la nación, en la conservación del medio ambiente y en la defensa soberana de los territorios.

El artículo 81 de la ley 160 de 1994 señala que las zonas de colonización y aquellas en donde predomine la existencia de tierras baldías, son zonas de reserva campesina. Zonas que de ninguna manera pueden ser estigmatizadas como nuevas repúblicas independientes y condenadas a nuevos ciclos de violencia, ni ser objeto de la voracidad de los empresarios agrarios. En este aspecto un buen acuerdo de finalización del conflicto consiste en que las partes queden conformes, a este respecto, aun cuando no queden satisfechas.

Lo peor que le podría pasar a las dinámicas del conflicto agrario es que ahora -después de sesenta o más años de lucha por la tierra cuya lógica fue que los campesinos reclamaran las tierras improductivas de los terratenientes-, los empresarios entren a disputar los baldíos y las Zonas de Reserva Campesina para el fortalecimiento de las llamadas Zonas de Desarrollo Empresarial (ZDE) reguladas por el Acuerdo 028 de diciembre de 1995 de la Junta Directiva del INCORA con el fin de proteger y promover la inversión de capital privado, con arreglo a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley 160 de 1994.

La Ley 160 señala que se » delimitará zonas de baldíos que no tendrán el carácter de reserva campesina sino de desarrollo empresarial de las respectivas regiones, en las cuales la ocupación y acceso a la propiedad de las tierras baldías se sujetará a las regulaciones, limitaciones y ordenamientos especiales que establezca el Instituto (INCORA), para permitir la incorporación de sistemas sustentables de producción en áreas ya intervenidas, conservando un equilibrio entre la oferta ambiental y el aumento de la producción agropecuaria, a través de la inversión de capital, dentro de criterios de racionalidad y eficiencia y conforme a las políticas que adopten los Ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente» (Articulo 82), esta situación instaurada hace casi dos décadas no deja de ser preocupante en la medida que establece la excepcionalidad formulada en el articulo 81 y posibilita, en el marco del postconflicto armado, el acceso de la iniciativa privada en las zonas baldías consideradas como zonas de reserva campesina y, más aun, cuando al describir las ZDE el Acuerdo 028, precisa que son las áreas donde se encuentren establecidos, o puedan establecerse predios en condiciones de óptima y eficiente explotación económica, uso adecuado de los recursos naturales y con sostenibilidad ambiental, que generen empleo en el municipio y cuya fragmentación implique deterioro en los volúmenes actuales o potenciales de producción, unidades de empleo y generación de ingreso, serán adoptadas como zonas de desarrollo empresarial.. .», lo cual significaría en la práctica un proceso de proletarización campesina en el marco de una economía de desarrollo comercial, desalojo del campesinado y mayor concentración de la tierra puesto que la norma establece: » … cuando la sociedad adjudicataria… hubiere dado cumplimiento a las obligaciones contraídas, se autorizará la venta del terreno baldío correspondiente, al precio que determine la Junta Directiva del Instituto«.

En la práctica lo que se cuece es un proceso de ampliación de la frontera productiva no sobre la base de la optimización y recuperación del latifundio improductivo, sino de la incorporación de las Zonas de Reserva Campesina y los baldíos, a los circuitos productivos empresariales en el marco del desarrollo capitalista del campo y las lógicas comerciales del neoliberalismo y la globalización.

El camino que se debe seguir al respecto, si no se puede mejorar, es al menos sostener lo planteado en el Decreto 1777 de 1996, en el cual se reglamenta parcialmente lo consignado en la Ley 160 en relación con las ZRC y se fijan los objetivos de estas que no son otros que » controlar la expansión inadecuada de la frontera agropecuaria del país; evitar y corregir los fenómenos de inequitativa concentración, o fragmentación antieconómica de la propiedad rústica; crear las condiciones para la adecuada consolidación y desarrollo sostenible de la economía campesina y de los colonos en las zonas respectivas; regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos o colonos de escasos recursos; crear y construir una propuesta integral de desarrollo humano sostenible, de ordenamiento territorial y de gestión política; facilitar la ejecución integral de las políticas de desarrollo rural y, fortalecer los espacios de concertación social, política, ambiental y cultural entre el Estado y las comunidades rurales, garantizando su adecuada participación en las instancias de planificación y decisión local y regional». Además define mínimamente las responsabilidades institucionales con el propósito de hacer efectivos esos objetivos señalando: «la acción institucional del Estado en zonas de reserva campesina será concertada, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región. La acción del Estado se realizará con condiciones preferenciales en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos en favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras, desarrollo de proyectos alternativos, modernización y el acceso ágil y eficaz a los servicios públicos rurales«.

Desde luego, en una propuesta tan importante para la finalización del conflicto como resulta serlo las ZRC es necesario ampliar el número de las mismas contemplando lo indicado por el Decreto en el sentido de que… « estas se constituirán y delimitarán…, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales»; lo cual se da incorporando cada vez una mayor cantidad de hectáreas a la propiedad y a la economía campesina (hoy se habla que las ZRC apenas alcanzan las 830.000 Hectáreas) que contribuya decisivamente a superar los contradicciones y desigualdades rurales, en el entendido que «las zonas de reserva campesina tienen por objeto fomentar y estabilizar la economía campesina, superar las causas de los conflictos sociales que las afecten y, en general, crear las condiciones para el logro de la paz y la justicia social en las áreas respectivas«, conforme claramente lo señala el Decreto en mención.

Las conversaciones sobre el problema rural deben seguir hasta afinar suficientemente los acuerdos de manera que estos se constituyan en los soportes de una paz duradera y estable. Con el tiempo serán los campesinos a través de sus asociaciones y de sus propios mecanismos organización y movilización los que han de garantizar que estos se cumplan. No deja de preocupar, sin embargo, la ola de criminalización que se está desarrollando contra líderes campesinos y sociales que han salido a representar a sus comunidades en los procesos de restitución de tierras y la creciente estigmatización que se despliega contra las ZRC, que constituyen por su naturaleza en fundamento esencial del proceso de solución política al conflicto armado. Tampoco deja de preocupar que las Zonas de Reserva Campesina y los baldíos del país se conviertan en blanco de la voracidad empresarial a través de la Zonas de Desarrollo Empresarial y su modelo de agroindustria, afianzamiento del capitalismo extractivista comercial agrario y de proletarización campesina.

Sin embargo es importante señalar que la puja de ZRC – ZDE no solo es del capital (narco, empresarial y transnacional) y su modelo productivo frente a otros modos de vida y producción cultural, sino el pulso es por la guerra como ampliación y control territorial del régimen burgués-terrateniente y la paz como posibilidad y viabilidad de una nación soberana que reconoce y permite el ejercicio de los derechos económicos, sociales y políticos a las comunidades rurales y al conjunto de la nación colombiana, preservando los ecosistemas tropicales y valorando derechos ambientales en todos los territorio en beneficio de las actuales y próximas generaciones humanas.

Las ZRC tienen un especial sentido social y político en el conflicto agrario colombiano, en cuanto que ayudan en los procesos de paz a construir las propuestas de solución de las contradicciones, desigualdades y violencias rurales desde la reivindicación y defensa del territorio; están unidas a la recuperación de las tierras que les fueron usurpadas a campesinos, indígenas y colectividades afrocolombianas en el desarrollo del conflicto armado y a la construcción de un modelo de desarrollo campesino que se preocupa por la vida, el bienestar y la convivencia democrática en el campo.

No sería bueno para el país que sin haber terminado de resolver un conflicto, en las entrañas de la solución política, se esté gestando nuevas dinámicas de exclusión y violencia.

 

  (*) Carlos Medina Gallego es Docente e Investigador de la Universidad Nacional de Colombia.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.