Más de un centenar de juristas, entre ellos 30 catedráticos de Derecho Penal de todos los rincones del Estado, cuestionan las formas y el fondo legal de las decisiones de la Justicia en el conflicto entre España y Catalunya.
120 juristas han firmado un manifiesto en el que ponen en cuestión las decisiones judiciales tomadas en el contexto de la que denominan «la crisis política más grave vivida en nuestro país desde el golpe de Estado de 1981». En concreto, denuncian las decisiones de la Fiscalía General del Estado y la titular del Juzgado Central de Instrucciones nº 3 de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, unas medidas que han «originado repulsa y seria preocupación en los medios jurídicos españoles».
Pese a reconocer posibles delitos en la actuación de diversos cargos del Govern y el Parlament catalán, que deben ser «investigados» y «sancionados», los 120 profesores de Derecho Penal firmantes ponen en duda que el proceso judicial se haya hecho «con observancia estricta de nuestras leyes penales y procesales y respetando en forma exigente el principio de legalidad, de obligatorio cumplimiento».
El delito de «rebelión» Una de las principales objeciones desde el punto de vista jurídico es la aplicación del delito de «rebelión» presente en el artículo 474 del Código Penal a muchas de las caras más visibles del referéndum del 1-0. Para estos juristas, un elemento fundamental impide hablar de «rebelión»: la ausencia de violencia.
«Solo conculcando muy gravemente el principio de legalidad penal puede llegar a afirmarse que los imputados, a la vista de los hechos que se les han atribuido, pudieron realizar este delito, o el de conspiración para la rebelión que requiere un acuerdo conjunto de llevarlo a cabo con esa misma violencia», argumenta el manifiesto impulsado por los catedráticos de Derecho Penal de las Universidades Carlos III y de Granada Francisco Javier Álvarez García y María Luisa Maqueda Abreu. Sedición, qué sedición Otro de los cargos que han llevado a prisión a diez altos cargos del Govern y el Parlament que no tiene sostén jurídico, según los firmantes, es el de «sedición», recogido en el artículo 544 del Código Penal. Si en el caso de la «rebelión» faltaba el ingrediente indispensable de la violencia, en el caso de la «sedición» falta el «alzamiento tumultuario», tal como exige la ley. «Y no pueden atribuirse a aquellos sucesos ocurridos con anterioridad o realizados por otras personas distintas, ya que en Derecho Penal rige el principio de responsabilidad personal y sólo cabe juzgar a alguien por sus propios hechos», apunta el manifiesto. Qué pinta aquí la Audiencia Nacional Una de las posibles irregularidades que ha rodeado el proceso judicial desde el principio es si la Audiencia Nacional tiene competencia para juzgar los delitos de «sedición» y «rebelión». Para estos 120 juristas firmantes no cabe duda: no lo tiene: «Debe decirse con rotundidad que la Audiencia Nacional no es competente para conocer de los delitos de rebelión o sedición, y que tal entendimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Barcelona». Según detalla el escrito, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 65.1 se refiere a los «delitos contra la forma de Gobierno» como materia propia de la Audiencia Nacional, y en ningún momento, señala el manifiesto, alude a los delitos de rebelión o sedición. En ese sentido, la argumentación de la jueza Carmen Lamela para reclamar su competencia constituye «una manipulación pocas veces vista en el ámbito forense», denuncian.
Sobre todo porque había un precedente cercano que despejaba cualquier tipo de duda: en el Auto del 2 de diciembre de 2008 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, este órgano dictaminó que la Audiencia Nacional «nunca ha sido competente para el conocimiento del delito de rebelión». Y lo mismo puede decirse, añaden, del delito de sedición.
Para justificar las razones que explican «esta manipulación pocas veces vista», los juristas recuerdan que la propia Fiscalía, en el mismo auto de 2008, afirmó que el delito de rebelión «nunca ha formado parte de los delitos contra la forma de Gobierno (…) por lo que es totalmente injustificado concluir (…) que la Audiencia Nacional posee competencia para su investigación y enjuiciamiento».
Los juristas firmantes, entre ellos 30 catedráticos de Derecho Penal, no escatiman críticas destinadas a la jueza Lamela: «Resulta preciso, por otra parte, denunciar la falta de mesura de la titular del Juzgado Central de Instrucción núm. 3 tanto en la fijación de fechas para prestar declaración (…), como en el dictado de las prisiones preventivas que, sin duda, han sido gravemente desproporcionadas y carentes de suficiente justificación, más allá de abstractas manifestaciones.