A la vista de los conocidos sumarios que viene siguiendo el grupo de trabajo 18/98+, algunos estamos, como viene siendo habitual, en las antípodas de lo que parece suceder en España sobre las garantías constitucionales y su aplicación real en el contexto de diversos procesos judiciales en cuyo seno los derechos fundamentales vienen siendo abiertamente […]
A la vista de los conocidos sumarios que viene siguiendo el grupo de trabajo 18/98+, algunos estamos, como viene siendo habitual, en las antípodas de lo que parece suceder en España sobre las garantías constitucionales y su aplicación real en el contexto de diversos procesos judiciales en cuyo seno los derechos fundamentales vienen siendo abiertamente cuestionados. A este respecto, sobresale con fuerza la necesidad de seguir reivindicando tales garantías no sólo como apoyo o defensa a los encausados en estos procesos, sino también en la legítima reclamación de aquellos derechos y garantías de los que siguen sin gozar plenamente. Tratándose de derechos fundamentales todos podemos ser, eventualmente, víctimas de semejantes deslices sin que la pretendida finalidad política de tales excepciones a la Constitución pueda encontrar justificación alguna en el ordenamiento jurídico. Si, como decía Bentham, la publicidad es el alma de la justicia, es evidente que la opacidad y falta de transparencia en los sumarios 18/98+ acaba por configurar un panorama desolador para el Estado de Derecho en España. Hay, al menos cuatro consideraciones comunes a estos sumarios, que en modo alguno pueden ser objeto de justificación jurídica ni política: el abuso de la legislación ad hoc, con destinatarios y fines específicos; la interpretación expansiva y difusa de los tipos penales, cuando no su conversión en legalidad puramente administrativa, como en el caso de la ilegalización de Batasuna; la relajación abusiva de las garantías constitucionales y judiciales; las condiciones y la desproporcionada prolongación de las detenciones y la prisión preventiva.
Frente a ello, como bien recogía el reciente análisis de Mariano Ferrer, «los derechos fundamentales, nos guste o no, son patrimonio de todas las personas. De las buenas y de las menos buenas. De las inocentes y de las culpables. Las personas imputadas en estos sumarios son sujeto de los derechos que reclamamos para ellos, y lo seguirían siendo aunque fueran responsables de los delitos que se les atribuye en estos sumarios».
Por contra, parece como si el Estado pretendiera perseguir, frente a cualquier otra consideración ajena al Derecho, la posibilidad de adoptar posturas contrarias al régimen constitucional vigente que, en su caso, pueden o no coincidir con la pretendida finalidad política de esa organización llamada ETA cuyas acciones rechazamos abiertamente y con absoluta claridad. Sin embargo, una constitución no es simplemente la unidad del Estado, su indisolubilidad o su soberanía, sobre lo cual no hay duda de que los estados se suelen dotar de los mecanismos necesarios para defenderse. La esencia de una constitución en el Derecho moderno son los derechos fundamentales. Estos son, desde luego, inmutables para los países de nuestro contexto que están hoy obligados por el Derecho Europeo e Internacional y sometidos a ambos bajo cualquier consideración. Sinceramente, no nos imaginamos a ningún demócrata discutiendo sobre la validez o no del derecho a la libertad de expresión o el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
España y su Constitución están sometidos a esas reglas y no las acatan plenamente en el plano interno. Bastan dos ejemplos muy actuales analizados y denunciados por el grupo de trabajo 18/98+ con la Constitución y las leyes vigentes en la mano, para probar que la separación de poderes en España se encuentra gravemente deteriorada:
a) Ilegalización de HB: en España sólo puede ilegalizarse un partido político mediante sentencia judicial penal. Véase la Constitución (CE), su Título sobre Derechos Fundamentales (arts. 6, 22 y 23), libertad de asociación política, causas de restricción de los Derechos Fundamentales (art. 55 CE), y el Código Penal (art. 515). Ninguna de las dos cosas se ha producido: HB se ha ilegalizado mediante sentencia no penal ad hoc, sala ad hoc y ley orgánica ad hoc. Ya sabemos que el Tribunal Constitucional lo ha aceptado, pero es que Jiménez de Parga ya dijo públicamente antes de dictar sentencia que esperaba una buena «ilegalización». En nuestro caso, estando evidentemente en contra de este procedimiento, ello no presupone decir que no se pueda ilegalizar un partido político, en función de sus eventuales delitos, y a través del procedimiento constitucional y penal establecido. Ello no significa, por cierto, defender sólo a HB, sino también defender directamente la Constitución y las garantías que nos otorga a todos. De lo contrario, hay listas del PP o PSOE, que en aplicación de los criterios que maneja la Ley de Partidos podrían directamente ilegali- zarse, por incluir a antiguos miembros de ETA o de la ultraderecha, por ejemplo, sin que ninguno de ellos se haya «redimido» por el procedimiento que impone la citada Ley. Por cierto, que apli- cando esa misma Ley de Partidos, el PSOE podría estar fuera de juego, muerto civilmente, por los GAL, con ministros condenados, estos sí en juicio penal, e indultados posteriormente por el Gobierno del PP.
b) Cierres de «Egin» y «Egunkaria»: idéntica situación, donde una restricción en el derecho de libertad de expresión, dentro de la cual está la libertad de información así como el derecho de los lectores de un determinado medio, sólo cabe en España mediante sentencia judicial penal, o declaración de estado de excepción, alarma o sitio. Ninguna de esas figuras se ha producido. Basta analizar la propia Constitución (arts. 20 y 55) y el Código Penal. Nuevamente se demuestra una curiosa forma de defender la Constitución y las garantías constitucionales que tenemos todos como ciudadanos.
¿No será que en algunas cuestiones se hace una aplicación excepcional del Derecho, cosa que la Constitución no permite?, ¿no será que en algunos contextos se vive bajo un estado de excepción encubierto? Nosotros creemos, evidentemente, que los amenazados por ETA viven en un Estado de excepción; también parece que, día si, día no, los procesados de los sumarios 18/ 98+ viven su particular estado de excepción. Claro que una cosa es un estado de excepción promovido por terroristas y otra, un estado de excepción encubierto promovido por un Estado, lo que le confiere un plus de extraordinaria gravedad. Son cosas diferentes y ambas del todo inadmisibles.
Para el Derecho actual, lo verdaderamente inmutable no es la organización jurídico-política de un Estado; los derechos fundamentales sí lo son en el contexto europeo e internacional. La solución a estas cuestiones se encuentra, en alguna medida, dentro del respeto pleno a todos y cada uno de los derechos fundamentales que debe garantizar el marco vigente. Todos y cada uno de ellos para todas y cada una de las personas. Lo demás es perfectamente mutable, negociable y objeto de debate en un Estado democrático. Pero no basta con creer firmemente en el Derecho vigente, se trata de aplicarlo a todos y cada uno de los que han visto atacadas sus garantías, sin excepción alguna posible. En ello está el ánimo del grupo de trabajo 18/98+ y, sin duda, también el nuestro.
* Firman este artículo: Xabier Ezeizabarrena, Baleren Bakaikoa, Jon Gurutz Olascoaga, Luis Bandrés y José Manuel Castells, profesores de la UPV.