Recomiendo:
0

60 años de derechos humanos

Fuentes: Sin Permiso

A principios de noviembre del año 2007, en el marco del Forum de las Culturas que se celebró en la ciudad mexicana de Monterrey, se aprobó más o menos solemnemente una declaración titulada Declaración universal de derechos humanos emergentes (1). Esta declaración era en realidad la continuación, después de amplios y, en mi opinión, muy […]

A principios de noviembre del año 2007, en el marco del Forum de las Culturas que se celebró en la ciudad mexicana de Monterrey, se aprobó más o menos solemnemente una declaración titulada Declaración universal de derechos humanos emergentes (1). Esta declaración era en realidad la continuación, después de amplios y, en mi opinión, muy oportunos retoques y aclaraciones, de una primera que ya se había realizado en Barcelona tres años antes, en septiembre de 2004, también en el marco del Forum de las Culturas. En el tercer punto del primer artículo puede leerse:

 

«El derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso monetario e incondicional periódico sufragado con reformas fiscales y a cargo de los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.»

 

Si este artículo de la Declaración de Monterrey tiene mucha importancia (de momento, quizás tan sólo simbólica) es porque no habla de un derecho a la subsistencia o a tener unos mínimos vitales asegurados o algo parecido sino que explícitamente defiende «el derecho a la renta básica o ingreso ciudadano universal». «Renta básica» es como se conoce en Europa, Canadá, Sudáfrica, Australia y Estados Unidos, principalmente, a la propuesta que el mismo artículo define. «Ingreso ciudadano universal» es como la misma propuesta es más conocida en países de América Latina (especialmente Argentina, Brasil y México, que es donde hay secciones oficiales del Basic Income Earth Network (2) o en proceso de serlo). La importancia de la concreción de este «nuevo derecho emergente» en una renta básica o ingreso ciudadano universal, tan palmariamente claro de la Declaración de Monterrey, puede resumirse indirectamente con las palabras que contestó Philippe Van Parijs, uno de los principales motores del BIEN, a una entrevista que le realizó Benedetta Giovanola (3) a finales del año 2005:

 

«La invocación de un derecho humano a una subsistencia mínima no bastaría para justificar una propuesta tal, pues un derecho de este tipo podría verse cumplido a través de los sistemas de asistencia social convencionales, que se focalizan sobre los pobres y que requieren de éstos la disposición a trabajar. Una justificación adecuada requiere el llamamiento a una concepción de la justicia anclada en la aspiración de dotar a cada cual, no sólo de la posibilidad de consumir, sino también de escoger su forma de vida.»

 

Philippe Van Parijs dice claramente que, para defender la renta básica, es precisa una aproximación a una concepción de la justicia. Una apelación a la defensa «de un derecho humano a una subsistencia mínima no bastaría para justificar una propuesta tal». Piénsese lo que sea al respecto, pero la Declaración de Monterrey no apela a una subsistencia mínima en abstracto o de manera general, sino directamente al derecho humano a la renta básica o ingreso ciudadano universal. Aún así, creo que la observación del filósofo belga no debe sortearse rápidamente. Si se puede mostrar que la renta básica es justa, mayor realce toma su inclusión como nuevo derecho humano emergente en la declaración de la ciudad mexicana. Pero antes de abordar esta tarea, deberá hacerse alguna breve introducción para dejar bien sentado de lo que se está tratando.

 

1. Algunas aclaraciones

 

La definición que el tercer punto del primer artículo de la Declaración de Monterrey ofrece de la renta básica es clara. Pero para salir al paso de las confusiones más habituales sobre esta propuesta y, al mismo tiempo, para explicarla aunque sea brevemente, me serviré de la definición que acostumbro a utilizar (4). Es la siguiente:

 

«La renta básica es un ingreso pagado por el Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro de pleno derecho o residente de la sociedad incluso si no quiere trabajar de forma remunerada, sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta, y sin importar con quien conviva.»

 

En la primera parte de la definición, «un ingreso pagado por el Estado», «Estado» puede incluir una institución jurídico-política mayor -como sería el caso de la Unión Europea- que la de los Estados-nación realmente existentes; o puede referirse a ámbitos jurídico-políticos menores que el del Estado-nación. Las Comunidades Autónomas del Reino de España o los Länder de la República alemana, son ejemplos de estos ámbitos jurídico-políticos menores. La renta básica podría ser pagada tanto por una sola institución como por parte de una combinación de algunas de ellas.

 

«A cada miembro de pleno derecho de la sociedad o residente». La renta básica es una cantidad monetaria que recibirían los ciudadanos individualmente (no las familias, por ejemplo) y universalmente (su obtención no estaría condicionada a padecer determinados niveles de pobreza, o de necesidad, o de ausencia de trabajo remunerado, pongo por casos). Este es uno de los puntos más característicos de la renta básica. Por «residente», en esta parte de la definición, hay que entender «residentes acreditado», claro está. Por razones obvias una persona que no estuviera en una situación de residencia acreditada (sea cual sea nuestro parecer sobre la justicia o falta de ella de las condiciones exigidas por determinadas legislaciones para acceder a esa residencia acreditada) no podría recibir la renta básica.

 

«Incluso si no quiere trabajar de forma remunerada». Muy a menudo se interpreta «trabajo» como sinónimo de «trabajo remunerado» o «empleo». El trabajo asalariado no es coextensivo con «trabajo». Hay buenas razones para defender la siguiente tipología del trabajo: 1) trabajo con remuneración en el mercado, 2) trabajo doméstico y 3) trabajo voluntario.

 

«Sin tomar en consideración si es rico o pobre o, dicho de otra forma, independientemente de cuáles puedan ser las otras posibles fuentes de renta». A diferencia de los subsidios condicionados a un nivel de pobreza o de renta, la renta básica la recibe igual un rico que un pobre. Lo que no quiere decir, obviamente, que todos, ricos y pobres, ganen con la renta básica. En buena parte de las propuestas de financiación los ricos pierden y los pobres ganan. Escaso interés tendría una propuesta de renta básica en que estos términos se invirtieran. Con mayor precisión: sería una renta básica desastrosa, en mi opinión, y que debería ser combatida. Como el derecho ciudadano al sufragio universal, la propuesta de la renta básica no impone condiciones adicionales a las de ciudadanía. Y a diferencia del sufragio universal podría percibirse la renta básica con la condición de la residencia acreditada.

 

«Sin importar con quién conviva». La renta básica se recibe independientemente de la forma de convivencia elegida. Ya se trate de que bajo un mismo techo viva una pareja heterosexual, o personas de varias generaciones, o un grupo de amigos o una pareja homosexual, todas ellas son formas de convivencia que en ningún caso condicionan o modifican el derecho a percibir la renta básica.

 

Podrá advertirse que la renta básica es formalmente laica, incondicional y universal. Se percibiría, en efecto, independientemente del sexo al que se pertenezca, del nivel de ingresos que se posea, de la confesión religiosa que se profese (si alguna) y de la orientación sexual que se tenga.

 

Esta característica tan distintiva de la renta básica, la de no estar condicionada a requisito alguno distinto de la ciudadanía o residencia acreditada, la distingue claramente de otras propuestas, ya se trate de las que gozan de años de aplicación, ya se trate de las que no han pasado del estadio de la teoría.

 

2. Las apelaciones a la justicia

 

Se recordará que la objeción de Van Parijs decía que una apelación a la defensa «de un derecho humano a una subsistencia mínima no bastaría para justificar una propuesta tal». Van Parijs se está refiriendo a la necesidad de demostrar la justicia de la renta básica. Para apelar a su necesidad, hay que demostrar que la renta básica tiene algunas ventajas substanciales sobre otras medidas candidatas a garantizar la «subsistencia mínima». Así, pues, deberemos ahora contestar a la siguiente pregunta: ¿es justa la propuesta de la renta básica?

 

Habrá quien prefiera formularlo de esta otra forma: ¿Es ética la renta básica? Supongamos que cada persona tiene su propia moral. Unas morales pueden ser muy poco pensadas, otras pueden ser muy sofisticadas y otras difícilmente defendibles. La ética está muy relacionada con la moral, pero no es lo mismo. La ética puede definirse como «el análisis crítico de los contenidos o reglas morales y la elaboración de criterios racionales para elegir entre morales alternativas» (5). Creo que, en relación con la renta básica, es más ajustado hablar de «justicia» que de «ética», aunque frecuentemente se utilicen los dos términos indistintamente. Y de la justicia o de la falta de ella de una determinada propuesta social tratan las llamadas teorías de la justicia. En cualquier caso, preguntarnos por la justicia de la propuesta de la renta básica resulta muy relevante. De poco serviría una medida social que fuera política o económicamente viable si no lo fuera en términos de justicia. Por ejemplo, la propuesta de que los puestos de trabajo remunerados deberían estar ocupados con preferencia por los varones cuyas edades estuviesen comprendidas entre los 30 y los 45 años, o, por otro ejemplo, que no se debiera contratar jamás a ninguna mujer o persona extranjera mientras hubiera varones autóctonos en edad legal de trabajar en situación de paro involuntario. Hacer técnicamente factibles estas propuestas no sería nada complicado, pero chocaría con ideas ampliamente (que no unánimemente) compartidas de lo que debería ser una medida social justa. Si bien es cierto que no se ha de alejar en exceso la deseabilidad normativa de las viabilidades política y económica (la renta básica no tiene ninguna posibilidad de éxito si no se percibe de forma socialmente amplia como una medida justa o éticamente aceptable), resulta higiénico hacerlo en el plano conceptual.

 

Hay diferentes estrategias de fundamentación normativa de la renta básica. La objeción más potente que podría hacerse a la renta básica no es que materialmente fuese imposible financiarla, sino que fuera injusta.

 

Precisamente para fundamentar la justicia de la renta básica se han ensayado distintas estrategias. Teorías liberales y teorías republicanas se han mostrado candidatas a justificar una renta básica definida del modo en cómo se ha hecho más arriba. Creo que son necesarias algunas precisiones.

 

La primera precisión se refiere a la propia palabra «liberalismo». Con esta palabra pueden hacerse muchísimas distinciones, divisiones y subdivisiones. Por ejemplo, entre liberalismo propietarista y liberalismo solidario (o igualitarista); o entre liberalismo económico y liberalismo social. No interesan aquí estas subdivisiones de divisiones. En cambio, sí que puede ser de interés una breve reflexión sobre una distinción que considero fundamental para mi actual propósito: la relativa al liberalismo político y el liberalismo académico. El primero, con una vida de dos siglos, es el liberalismo que realmente ha existido a lo largo de los siglos XIX, XX y lo que llevamos del XXI. Corresponde a los historiadores continuar analizando su papel, así como su vieja enemistad con la democracia, la libertad y la igualdad (6). El liberalismo académico, en cambio, es una amalgama en la que pueden entrar autores que políticamente se situarían muy a la derecha, otros en el centro y, finalmente, otros en la izquierda más o menos moderada.

 

Interesa también, para deshacer confusiones habituales, retener algunas supuestas «verdades» repetidas hasta la saciedad que diferenciarían las distintas teorías liberales de la justicia de las teorías republicanas. Muy resumidamente: según esta caricatura, el liberalismo académico no está comprometido con la virtud, razón por la que no es una doctrina política moralmente perfeccionista, y por eso mismo puede tener una concepción neutral del estado. Finalmente, continúa este razonamiento, el liberalismo académico es una doctrina política no sectaria, que fomenta la tolerancia.

 

Al parecer de esta forma de argumentar y de forma simétrica, el republicanismo está comprometido con la virtud de los ciudadanos, extremo que lo hace moralmente perfeccionista, y por eso mismo resulta incompatible con un estado que sea neutral entre las distintas concepciones del bien. Finalmente, el republicanismo es una doctrina políticamente sectaria, comprometido con una vita activa furibunda o con el superactivismo compulsivo, e incompatible con la tolerancia entre las distintas concepciones del bien.

 

Este razonamiento, con distintas y sofisticadas versiones, puede leerse en muchísimos libros y artículos académicos y puede escucharse en no pocas universidades del mundo (especialmente anglosajón). ¿Es eso realmente así? Francamente creo que no. Veámoslo más de ceca.

 

La tradición histórica republicana no se ha planteado nunca la cuestión de la virtud de forma a-institucional, esto es, como un problema de mera psicología moral. Ya desde Aristóteles, toda referencia a la virtud ha ido acompañada de consideraciones institucionales y relativas a las bases sociales y materiales que hacen (o no) posible esta virtud. La virtud tiene, evidentemente, una dimensión psicológico-moral, pero el republicanismo siempre ha acompañado el análisis de esta dimensión con la afirmación de que sólo sobre el suelo de una existencia socio-material, aquélla puede brotar. Aristóteles niega que el pobre libre (es decir, no esclavo) tenga una base autónoma de existencia, pues no dispone de propiedad. Esta carencia de base autónoma de existencia impide que pueda ser efectivamente libre y, por esa razón, Aristóteles defiende que los pobres libres sean privados de los derechos políticos. A partir de esta constatación, la virtud republicana no tiene nada que ver con el perfeccionismo moral, ni apela a una concepción de la buena vida aislada de las instituciones sociales. Todo lo contrario: la tradición republicana defiende que cuando la ciudadanía tiene garantizada por la república una base material para su existencia social autónoma, puede desarrollar una capacidad para autogobernarse en su vida privada. Y, además, tal garantía de una base material para la existencia social autónoma de los individuos posibilita que estos puedan avivar su capacidad para la actividad pública. Claro que esta base material también puede empujar a algunos ciudadanos a atiborrarse de bebidas alcohólicas, de nicotina y de comida dietéticamente horrorosa mientras contemplan los programas televisivos más infames. Los defensores del republicanismo no niegan esta eventualidad; lo que afirman es que esta base material da la posibilidad (en mucho mayor grado que la situación en la que viven quienes carecen de ella) para desarrollar la virtud cívica, que no es otra cosa -repito la formulación anterior- que la capacidad para autogobernarse en la vida privada y, de ahí, llegar a la vida pública ejerciendo plenamente su condición de ciudadanos, esto es, de individuos materialmente independientes.

 

Hechas estas aclaraciones, en el siguiente apartado se verá cómo republicanamente se puede mostrar la justicia de la renta básica.

 

3. La existencia material garantizada como condición de libertad o la justificación republicana (7)

 

Muchas son las diferencias que los autores republicanos -desde Aristóteles a Robespierre, desde Cicerón a Marx, desde Marsilio de Padua a Adam Smith, desde Maquiavelo a Kant (8)- presentan entre sí. Sea cuales sean las diferencias, todos ellos comparten al menos dos convicciones.

 

1) Ser libre significa no depender de otro particular para vivir, no ser arbitrariamente interferible por este otro particular; quien depende de otro para vivir, no es libre. Quien no tiene asegurado el «derecho a la existencia» por carecer de propiedad no es sujeto de derecho propio -sui iuris-, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar -y menos ejercitar- la virtud ciudadana; y ello es así porque esta dependencia con respecto a otro particular lo convierte en un sujeto de derecho ajeno: un alieni iuris, un «alienado».

 

2) La libertad republicana puede alcanzar a muchos (democracia plebeya, como defienden los republicanos democráticos) o a pocos (oligarquía plutocrática, como defendieron los republicanos oligárquicos), pero siempre está fundada en la propiedad y en la independencia material que de ella se deriva. Y esta libertad no podría mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos particulares pudieran desafiar a la república y luchar con éxito contra la ciudadanía para imponer su concepción del bien público. Cuando la propiedad está muy desigualmente repartida, poco espacio hay, si alguno, para la libertad del resto, de los que están privados de ella.

 

La independencia, la existencia material, la base autónoma (son expresiones aquí perfectamente permutables) que confiere la propiedad es condición indispensable para el ejercicio de la libertad. Recordemos que inmediatamente después de declarar en el artículo 17.1 que «toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente», el artículo 17.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 dice: «Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad». También el artículo 17 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 decía de forma meridiana: «Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización». Decisivas son aquí las palabras «cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente» (9). También la vigente Constitución del Reino de España dice en su artículo 33 de forma muy similar: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.» Partiendo de puntos parecidos, algunos defensores republicanos de la renta básica han sugerido la idea de «universalizar la propiedad». Universalizar la propiedad debe entenderse de forma metafórica. No se trata literalmente de repartir la propiedad de un país dado, o del mundo, entre los habitantes del país en cuestión, en el primer caso, o del mundo entero, en el segundo. Universalizar la propiedad debe ser entendido aquí de forma equivalente a garantizar a todos la existencia material.

 

La instauración de una renta básica supondría una independencia socioeconómica, una base autónoma de existencia mucho mayor que la actual para buena parte de la ciudadanía, sobre todo para los sectores de la ciudadanía más vulnerables y más dominados en las sociedades actuales (buena parte de los trabajadores asalariados, pobres en general, parados, mujeres, etc.). En definitiva, la introducción de una renta básica haría que la libertad republicana, para algunos grupos de vulnerabilidad, viese ensanchadas sus posibilidades. Veamos esto más de cerca. Por grupo de vulnerabilidad se entenderá aquí aquel conjunto de personas que tienen en común el ser susceptibles de interferencia arbitraria por parte de otros conjuntos de personas o de alguna persona en particular.

 

3.1. La dependencia material de las mujeres

 

En primer lugar, me referiré a este gran y heterogéneo grupo que forman las mujeres. Sería un insulto a la inteligencia del lector o de la lectora detenerme, aunque fuera brevemente, en la evidencia de que todas las mujeres no se hallan en la misma situación social. Pero tampoco parece muy discutible la afirmación de que una renta básica conferiría a este gran y heterogéneo grupo de vulnerabilidad social que forman las mujeres una independencia económica que actualmente no disponen. Si bien la renta básica, por definición, es independiente de la contribución en trabajo que se pueda realizar, creo necesario señalar aquí que, pese a que no reciban ninguna remuneración monetaria a cambio, la mayor parte de las mujeres trabaja. Tal como se ha apuntado, el trabajo con remuneración en el mercado constituye solamente uno de los tipos de trabajo existentes. Pero no es el único, como ya se ha dejado apuntado hay que añadir el doméstico y el voluntario.

 

Presento a continuación algunas de las razones que avalan republicanamente la renta básica en relación con las mujeres:

 

a) En primer lugar, cabe señalar que la renta básica da una respuesta contundente a la necesidad de que la política social se adapte a los cambios en los modos de convivencia, en especial al incremento de familias monoparentales encabezadas por mujeres.

 

b) En segundo lugar, al constituir una asignación individual, la renta básica mejoraría la situación económica de muchas mujeres casadas o que viven en pareja, sobre todo la de aquéllas que se hallan en los estratos más empobrecidos de la sociedad. Efectivamente, buena parte de los subsidios condicionados existentes tienen como unidad de asignación la familia. Normalmente, el perceptor y administrador es el cabeza de familia -los hombres, mayoritariamente-, de forma que a las personas que ocupan la posición más débil -las mujeres, mayoritariamente- se les priva del acceso y del control del uso de tales ingresos. Al decir de Carole Pateman: «Una renta básica es importante para el feminismo y la democratización precisamente porque está pagada no a los hogares sino a los individuos como ciudadanos.» (10)

 

c) En tercer lugar, la independencia económica que la renta básica posibilita puede hacer de ella una suerte de «contrapoder» doméstico capaz de modificar las relaciones de dominación entre sexos y de incrementar la fuerza de negociación de muchas mujeres dentro del hogar, especialmente la de aquéllas que dependen del marido o que perciben ingresos muy bajos por estar empleadas de modo discontinuo o a tiempo parcial.

 

d) En cuarto lugar, como muchas autoras y algunos autores han mostrado a lo largo de las últimas décadas, el sistema de seguridad social de los países ricos fue erigido asumiendo que las mujeres eran económico-dependientes de sus maridos. Lo que comportaba que los beneficios conseguidos de la seguridad social lo eran por las contribuciones de sus maridos, no por su condición de ciudadanas. En un contexto de creciente cuestionamiento del estereotipo male breadwinner, no resulta caprichoso suponer que las elecciones sobre el trabajo doméstico podrían ser tomadas de un modo mucho más consensuado de lo que mayoritariamente lo es hoy.

 

Pero, junto a estos cuatro puntos, puede hacerse una reflexión de mayor envergadura sobre el papel de la renta básica para favorecer republicanamente la existencia material de las mujeres. Esta reflexión ha sido sugerida por la ya mencionada Carole Pateman. Resumidamente, puede ser expuesta de la siguiente manera. Muchos de los problemas relacionados con la cuestión de la reciprocidad en la filosofía política de los últimos años hacen referencia únicamente a las actividades que tienen que ver directamente con el trabajo remunerado. ¿Es violada la reciprocidad cuando una persona recibe una asignación incondicional, la renta básica en nuestro caso, incluso cuando esta persona está en perfectas condiciones para trabajar remuneradamente, y simplemente no quiere hacerlo, incurriendo clamorosamente en el caso del gorrón (free-rider)? Pateman opina que ésta es una forma muy limitada de analizar el problema, puesto que se enfoca tomando en consideración solamente el trabajo con remuneración. Queda ignorado, en cambio, el problema de la reciprocidad (y del free-rider) que se produce en un tipo de trabajo no remunerado, pero muy amplio y que mayoritariamente desempeñan las mujeres: el doméstico. Y esto, a mi entender, enlaza con un problema de mucha mayor envergadura que es motivo de atención por parte del republicanismo democrático: la situación de dependencia por la que históricamente, incluso después de la abolición de las leyes del Antiguo Régimen, las mujeres han estado sujetas a los hombres. Me valdré de un caso histórica para hacer más ligera la exposición del punto exacto al que quiero llegar. En 1792, Robespierre abolió la distinción entre ciudadanos activos y pasivos, es decir, entre los ciudadanos que podían tener derecho al voto y los que no -dicha distinción se establecía en función de la cantidad de impuestos que los individuos podían pagar-. Dicho de otro modo, ciudadano activo era aquel que tenía determinado nivel de riqueza, mientras que ciudadano pasivo era aquel que no llegaba a este nivel. Todo ello, obviamente, referido a los hombres. Las mujeres quedaban patriarcalmente excluidas por su condición de sujetos dependientes de los varones. Aquí es donde enlazo con la preocupación de Pateman reproducida un poco más arriba. La renta básica, por su carácter universal de ciudadanía (o residencia acreditada, como se decía explícitamente en la definición), no va dirigida ni a hogares ni a personas con características específicas (ser hombres, por ejemplo). Por esta razón, la renta básica puede ser un medio eficaz para asegurar la base autónoma de una parte importante de mujeres que, hoy por hoy, dependen, para su existencia material, de sus maridos o amantes.

 

3.2. El poder de negociación de la clase trabajadora y la desmercantilización del trabajo

 

En segundo lugar, voy a referirme a lo que de interés tiene para el republicanismo la instauración de una renta básica para la clase trabajadora, otro de los grupos de vulnerabilidad a los que me refería más arriba.

 

Empecemos por algo a lo que se han referido algunos autores: la renta básica y la desmercantilización de la fuerza de trabajo. En las economías capitalistas, las personas que no disponen de la propiedad de tierras o de medios de producción deben vender su fuerza de trabajo en el mercado laboral a un propietario de tierras o de medios de producción, llamado empleador, para poder adquirir todos aquellos medios que permitirán su subsistencia. Esta situación ha recibido el nombre de «mercantilización de la fuerza de trabajo» (a veces, directamente, «mercantilización del trabajo»), puesto que esta capacidad de trabajar de los que no tienen otra propiedad que les permita eludir el trabajo asalariado es tratada como una mercancía. Los trabajadores pueden tener sus necesidades de subsistencia cubiertas fuera del mercado mediante algunos mecanismos de provisión social. En este caso, su fuerza de trabajo es desmercantilizada. Podemos así hablar de grados distintos de mercantilización (y de desmercantilización) de la fuerza de trabajo. La renta básica tendría un efecto importante como herramienta para la desmercantilización de la fuerza de trabajo, siempre que fuera al menos de una cantidad que permitiera abandonar aunque fuese temporalmente el trabajo asalariado.

 

Pero la renta básica también tendría otro interesante efecto sobre la clase trabajadora que, desde la perspectiva republicana, resulta particularmente interesante: el aumento del poder de negociación que lograrían los miembros de la clase trabajadora frente al empresario o empleador (11). La seguridad en los ingresos que la garantía de una renta básica comportaría, impediría que los trabajadores se viesen impelidos a aceptar una oferta de trabajo de cualquier condición. Desde el momento en que su salida del mercado de trabajo resultara practicable, supondría una posición negociadora (o de resistencia, como a veces se ha llamado) mucho mayor que la que los trabajadores poseen ahora. No es lo mismo llevar las negociaciones laborales al límite de la ruptura cuando se cuenta, como es el caso de los empresarios, con la posibilidad real de reemplazar a los trabajadores contendientes por maquinaria o por trabajadores actualmente en paro -los que alimentan las filas del otrora llamado «ejército industrial de reserva»-, que hacerlo a sabiendas de que la subsistencia depende de forma directa, y prácticamente exclusiva, de las retribuciones obtenidas de los individuos sentados en el otro lado de la mesa de negociación, como les ocurre a los trabajadores y trabajadoras hoy en día. La relación laboral bajo el capitalismo es claramente asimétrica. Una renta básica haría practicable no sólo la posibilidad de negarse de forma efectiva y convincente a aceptar situaciones no deseadas por parte de muchos trabajadores, sino también plantearse formas alternativas de organización del trabajo que permitieran aspirar a grados de realización personal más elevados.

 

Además, la renta básica supondría, en caso de huelga, una especie de caja de resistencia incondicional cuyos efectos para el fortalecimiento del poder de negociación de los trabajadores son fáciles de calibrar. Por este motivo entre otros, algún destacado autor (12) ha enmarcado la renta básica dentro de un «proyecto socialista». El hecho de que en caso de conflicto huelguístico los trabajadores dispongan de una renta básica permitiría afrontar las huelgas de una forma mucho menos insegura que en la actualidad: a día de hoy, dependiendo de los días de huelga, los salarios pueden llegar a reducirse de forma difícilmente soportable si, como acostumbra a ocurrir para la inmensa mayoría de la clase trabajadora, no se dispone de otros recursos.

 

La concepción republicana de la libertad es muy exigente. Igualdad y libertad no son dos variables a elegir: si más de una, menos de otra -y viceversa-. No. Las grandes desigualdades sociales son las causas de la falta de libertad. Por esta razón, el republicanismo democrático promueve mecanismos institucionales para que la ciudadanía tenga la existencia material, fundamento de la libertad, plenamente garantizada. En un mundo como el de principios del siglo XXI, donde la acumulación privada de grandes fortunas convive con la más absoluta de las miserias y, por tanto, la libertad para centenares de millones de personas está seriamente amenazada, cuando no ya completamente suprimida, la renta básica aparece como un mecanismo institucional que, dadas las condiciones socioeconómicas del nuevo siglo, sería capaz de garantizar al conjunto de la ciudadanía (y a los residentes acreditados) la existencia material.

 

4. La importancia de la Declaración de Monterrey para la renta básica

 

Llegados aquí, hagamos una breve recapitulación. En primer lugar, se mostraba la novedad de que la Declaración de Monterrey mencionase, casi al principio de su articulado, el derecho humano emergente a una renta básica o ingreso ciudadano universal. En segundo lugar, después de hacer unas aclaraciones sobre la concepción republicana de la libertad y tomando como pretexto una interesante observación de Philippe Van Parijs, se mostraba la justicia de la renta básica o, más exactamente, se apelaba a las credenciales que el republicanismo puede aportar en su defensa. Ahora solamente queda, a la luz de los dos puntos anteriores, calibrar la importancia de la Declaración de Monterrey para la renta básica como nuevo derecho emergente.

 

Un derecho no es una pretensión sin fundamento o arbitraria. Al decir de Aparicio y Pisarello, «es una expectativa que alega razones y argumentos, que se estima ‘fundada’, ‘legítima’ o, si se quiere, ‘justa'» (13). El carácter generalizable de un derecho lo distingue de un privilegio de un grupo, clase o casta. Los autores mencionados afirman: «mientras un derecho comporta una expectativa tendencialmente generalizable, inclusiva, igualitaria, un privilegio comporta una pretensión tendencialmente restrictiva, excluyente, desigualitaria.» La renta básica, en la Declaración de Monterrey, y por algunos de los argumentos expuestos más arriba, es una expectativa que alega razones y argumentos de su justicia, además es generalizable, inclusiva e igualitaria. Pero para pasar del estadio de «expectativa» al de derecho, la renta básica todavía debe pasar por el amparo de un ordenamiento jurídico. De la misma manera que es difícil concebir el derecho humano a la propiedad sin una plasmación jurídica, el derecho humano a la renta básica cuesta también de imaginar sin alguna traducción jurídica. Como algunos de los derechos humanos proclamados en la Declaración de 1948, de la que se cumplen ahora 60 años, que posteriormente fueron incorporados en mayor o menor medida a más de 90 constituciones -pasando, por tanto, de la expectativa a la de derecho propiamente-, el derecho humano emergente a la renta básica o ingreso ciudadano universal, aún tiene un largo camino por recorrer. Es obvio que la Declaración de Monterrey está todavía muy lejos de lograr el reconocimiento que ha llegado a tener la Declaración de 1948. Aún así, soy de la opinión de que la Declaración de Monterrey, debe ser vista como un paso acertado, entre otros varios que a buen seguro serán también necesarios, hacia el reconocimiento algún día del derecho efectivo a una renta básica.

 

Un buen paso, efectivamente, previo al reconocimiento jurídico. Y este reconocimiento jurídico del derecho a una renta básica o ingreso ciudadano universal y las medidas para asegurar su tutela, como la de otros muchos derechos humanos anteriormente reconocidos y otros aún hoy por reconocer -de ahí quizás la principal razón de ser de la Declaración universal de derechos humanos emergentes de Monterrey, es decir, su voluntad de adecuación a una situación social y política diferente a la que había en 1948-, serán producto de la lucha de personas, movimientos sociales y partidos políticos que estén dispuestos a dedicar tiempo, esfuerzo e inteligencia a este objetivo. O, para expresarlo con las palabras de Thomas Pogge: «Lo que se necesita para garantizar verdaderamente el contenido de un derecho es una ciudadanía vigilante que se comprometa profundamente con este derecho y que esté dispuesta a trabajar en pro de su realización política.» (14)

 

Notas:

 

(1) Este texto, con algunos ligeros cambios, forma parte de un libro que, con motivo del 60 aniversario de la declaración de los DDHH, será publicado en diciembre de 2008 por la Federación de Asociaciones de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos. (2) El Basic Income Earth Network (BIEN) es la organización que agrupa a buena parte de los distintos colectivos y personas que alrededor del mundo defienden la propuesta de la renta básica. Se fundó en 1986 llamándose originalmente Basic Income European Network. En el X congreso, realizado en Barcelona en el 2004, se aprobó que pasase a ser una red mundial y no circunscrita solamente a Europa, como hasta aquel momento había sido. (3) Que puede leerse en castellano en http://www.sinpermiso.info/textos/index.php?id=287. (4) Por ejemplo en Daniel Raventós, Las condiciones materiales de la libertad, Barcelona, El Viejo Topo, 2007. (5) Jesús Mosterín, La naturaleza humana, Pozuelo de Alarcón, Gran Austral, 2006. El autor añade: «Hay morales religiosas, pero no existe (sería un oxímoron) una ética religiosa. Algunos llamados comités de ética a veces son meros voceros de una determinada moral religiosa y deberían llamarse comités de moral católica, por ejemplo. Así se entenderían mejor sus remilgos ante entidades tan poco merecedoras de consideración moral como las células madre o las blástulas de las que proceden.» (6) Un análisis magistral puede leerse en Antoni Domènech, El eclipse de la fraternidad, Barcelona, Crítica, 2004. «Soy antidemócrata, porque soy liberal», dirá de forma difícilmente más gráfica el poeta Matthew Arnold. (7) Este apartado está basado en gran parte en el capítulo tercero de Las condiciones materiales de la libertad, op. cit. (8) Es frecuente leer que Immanuel Kant, John Locke y Adam Smith fueron liberales. Por la época que tuvieron que vivir, difícilmente podrían serlo. Para una justificación pormenorizada de la concepción de la libertad republicana de John Locke, véase Jordi Mundó, «Locke y Aristóteles», en M.J. Bertomeu, E. Di Castro y A. Velasco (eds.), La vigencia del republicanismo, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006. Sobre la de Immanuel Kant, véase María Julia Bertomeu, «Las raíces republicanas del mundo moderno: en torno a Kant», en M.J. Bertomeu, A. Domènech y A. de Francisco (eds.), Republicanismo y democracia, Buenos Aires, Miño y Dávila, 2005. Para el caso de Adam Smith, véase la tesis doctoral de David Casassas, La ciudad en llamas: La vigencia del republicanismo comercial de Adam Smith que será publicada en breve por la editorial Montesinos. (9) Declaraciones o constituciones al margen, muchos gobernantes del siglo XX y de lo que llevamos del siglo XXI han actuado como si el artículo 17 de la Declaración de 1789, origen directo de 17.1 y 17.2 de la Declaración de 1948, hubiera sido redactado así: «Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, incluso cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente.» (10) Carole Pateman, «Democratizing Citizenship: Some Advantages of a Basic Income», en B. Ackerman, A. Alstott y P. Van Parijs (eds.), Redesigning Distribution, London-New York, Verso, 2006. (11) Siempre que esta renta básica fuese de un nivel equivalente o superior al umbral de la pobreza. (12) Erik Olin Wright, «Basic Income as a Socialist Project», Basic Income Studies núm. 1. En castellano se tradujo por «La renta básica como proyecto socialista» y puede leerse en Sin Permiso núm. 1. (13) Marco Aparicio y Gerardo Pisarello, «Els drets humans i les seves garanties» en Jordi Bonet y Víctor M. Sánchez (dir.), Els drets humans al segle XXI, Barcelona, Huygens, 2007. (14) Thomas Pogge, World Poverty and Human Rights, Cambridge, Polity Press, 2002.