La Secretaria de Estado para el Avance Digital ha publicado en su web el informe anual sobre la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas de estaciones de radiocomunicación realizado durante el año 2019. En las tablas publicadas se observa que el valor promedio de las medidas realizadas en microvatios por centímetro cuadrado […]
La Secretaria de Estado para el Avance Digital ha publicado en su web el informe anual sobre la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas de estaciones de radiocomunicación realizado durante el año 2019.
En las tablas publicadas se observa que el valor promedio de las medidas realizadas en microvatios por centímetro cuadrado (µW/cm²) están muy por encima de las recomendaciones de muchos organismos, como el Consejo de Europa: una densidad de potencia de 0,01 µW/cm². De hecho, hay provincias que registran hasta 500 veces esos niveles máximos recomendados.
Según la Secretaría de Estado para el Avance Digital los límites de exposición a emisiones radioeléctricas son los fijados en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas (Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre) son los resultantes de aplicar unas restricciones básicas y unos niveles de referencia en zonas en las que puede permanecer habitualmente el público en general.
Pero este criterio, muy laxo, no es compartido por muchas organizaciones y expertos. El Defensor del Pueblo de España señala, en su resolución de 21 de agosto de 2019, que: «Sin perjuicio de la recomendación 1999/519CE del Consejo de Sanidad de la UE, España es también miembro del Consejo de Europa y debe seguir las recomendaciones que aprueba, entre ellas la recomendación 1815 (2011) sobre los peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente«.
En esa recomendación del Consejo de Europa se insta a los Estados miembros, entre otras cosas, a tener en consideración los principios de precaución y ALARA (mantener los niveles de exposición tan bajos como sea posible); a adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, en particular de niños y jóvenes; a prestar especial atención a las personas electrosensibles que sufren síndrome de intolerancia a dichos campos electromagnéticos; a llevar a cabo los procedimientos de evaluación de riesgos apropiados y mejorar los estándares de evaluación; y a mantener las instalaciones eléctricas a una distancia segura de las viviendas. La recomendación requiere por tanto que determinados colectivos vulnerables tengan una consideración específica más allá de los niveles de exposición establecidos para el conjunto de la población.
La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha destacado reiteradamente la importancia del compromiso de los Estados de preservar el medio ambiente y la salud ambiental como se indica en numerosas cartas, convenios, declaraciones y protocolos, y advierte que «toda la población está expuesta actualmente a diversos niveles de campos electromagnéticos, niveles que seguirán aumentando a medida que avanza la tecnología». Por ello, recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa, como primera medida, «adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en especial la exposición de los/as niño/as y jóvenes que al parecer corren el mayor riesgo de tumores de la cabeza».
Pero, a juicio de Ecologistas en Acción, estas recomendaciones no son tenidas en cuenta por el Gobierno a la hora de establecer los niveles de exposición a los que está sometida la población.
Es urgente que los gobiernos de la Unión Europea tengan en cuenta la Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre las consideraciones sanitarias relacionadas con los campos electromagnéticos (2008/2211 INI), en el que insta a la Comisión a que revise el fundamento científico y la adecuación de los límites de campos electromagnéticos fijados en la recomendación 1999/519/CE e informe al respecto al Parlamento; pide que sea el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados el organismo que efectúe dicha revisión.
Esta resolución pide también a los Estados miembros que sigan el ejemplo de Suecia y reconozcan como una discapacidad la hipersensibilidad eléctrica, con el fin de garantizar una protección adecuada e igualdad de oportunidades a las personas que la sufren.