El informe publicado por la plataforma International Trial Watch sobre la sentencia del Tribunal Supremo señala que esta viola los derechos fundamentales por falta de previsión jurídica y por menospreciar los derechos de reunión y expresión.
«Se ha atacado uno de los principios básicos de un Estado de derecho, que es el principio de legalidad», ha afirmado hoy Belén Caballero, presidenta de la Asociación Libre de Abogados (ALA). ALA es una de las 23 organizaciones que han firmado un informe elaborado por la plataforma International Trial Watch en el que se señalan las anomalías de la sentencia del Procés hecha pública por el Tribunal Supremo hace apenas un mes y que condena a penas de entre nueve y 13 años de cárcel a nueve de los doce acusados por las movilizaciones por la autodeterminación de Catalunya que tuvieron lugar en 2017.
International Trial Watch gestionó durante todo el transcurso del juicio del Procés la presencia de juristas de renombre de todo el mundo como observadores internacionales. A partir de las observaciones de esos juristas, publicó un primer informe en el que se señalaban las irregularidades procesales cometidas en el juicio. Ahora, un mes después de conocerse la sentencia, International Trial Watch hace público un nuevo informe en el que se analiza la sentencia y que ha sido apoyado por 23 organizaciones de juristas y por 533 juristas particulares de más de 20 países.
Otras personalidades internacionales, como la premio Nobel de la Paz Jody Williams, han querido también apoyar con su firma el informe, pero hasta el momento la plataforma solo ha recogido apoyos de juristas. Entre las organizaciones que apoyan las conclusiones del análisis figuran la Asociación Americana de Juristas, la European Association of Lawyers for Democracy and World Human Rights -compuesta por juristas de 21 países europeos-, Irídia, Red Jurídica o European Democratic Lawyers. Este informe sobre la sentencia, al igual que otros sobre lo sucedido el 1 de octubre, será remitido a la ONU, que en enero de 2020 realizará el informe periódico sobre derechos humanos en España.
«Este juicio en el Supremo no afecta solo a líderes independentistas, tiene repercusiones que afectan al ejercicio legítimo de reunión pacífica y libertad de expresión de todos los ciudadanos y ciudadanas», subraya Caballero. «La dureza es tal que se ha atacado uno de los principios básicos de un estado de derecho, que es el principio de legalidad, haciendo cuadrar un delito tan grave como el de sedición con conductas que son ejercer derechos fundamentales como el de reunión pacífica, condenando a nueve de estas personas por sedición por llamar a la movilización», continúa la presidenta de ALA.
«Esto tiene un efecto disuasorio para otros movimientos sociales y a las críticas legítimas al statu quo«, concluye por su parte Cristina Serván, de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y de Defender a quien defiende, otras de las organizaciones participantes en International Trial Watch. «Estas conclusiones no deben ser ignoradas ni desacreditadas, hay que tomar en consideración este análisis y sus adhesiones», reclama Serván.
Falta de previsión jurídica Otra de las irregularidades que la plataforma señala en la condena es la falta de previsión de que se condenara por sedición a los hechos juzgados. «Consideramos que la sentencia quiebra el principio de legalidad penal, ya que hay una quiebra cuando la ley penal no es previsible para sus destinatarios», explica la abogada Anaïs Franquesa, abogada y miembro del Centre per la Defensa dels Drets Humans y de Irídia. Esta abogada señala que en la sentencia del Supremo, el concepto de alzamiento que contempla la jurisprudencia se ha sustituido por el desórdenes públicos y que en el fallo del tribunal ni siquiera se ha expresado un análisis de lo que es un alzamiento.
En cuanto a cuándo se habría producido este alzamiento, Franquesa señala que la sentencia refiere dos momentos: «El 20 de septiembre, cuando hubo movilizaciones multitudinarias por la detención de altos cargos públicos, y el segundo momento el propio 1 de octubre, cuando multitud de ciudadanos y ciudadanas se concentraron frente a los centros de votación del referéndum, que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional y al que se le sustrajo cualquier eficacia jurídica, como se dice en la sentencia». Sin embargo, a pesar de que la propia sentencia señala que el referéndum no tenía efectos legales, la abogada apunta que el Supremo considera que los ciudadanos «estaban desobedeciendo». «Si no había ningún instrumento de eficacia jurídica, difícilmente se podía estar desobedeciendo», concluye Franquesa.
Robert Sabata, presidente de la Asociación de Abogados Europeos Demócratas (AED), ha continuado detallando las irregularidades del proceso y de la sentencia. Ha explicado cómo, aunque finalmente el equipo de observadores internacionales pudo reunirse con el fiscal del Supremo, fue imposible entrevistarse con la sala o con la Abogacía General del Estado. «Los observadores internacionales fueron muy mal recibidos por el resto de actores del juicio», lamenta, recordando que en la lista de observadores había juristas de renombre de todos los continentes.
Como primera irregularidad, Sabata recuerda que el juicio debería haber sido celebrado en Catalunya. «Los hechos no tuvieron efectos fuera de Catalunya. Es una interpretación expansiva en cuanto a la competencia del tribunal», explica en cuanto a que el proceso fuera juzgado por el Tribunal Supremo. La violación del derecho a la segunda instancia, precisamente también por juzgarse en el Tribunal Supremo, es la segunda anomalía señalada por este jurista. «Esa segunda instancia que se vulnera es importantísima para tener un juicio justo, según la Convención europea de derechos humanos y la Constitución española.
En cuanto al derecho a un juez imparcial, ha subrayado que el juicio al Procés ha sido político y los jueces eran parte interesada. «Hay grandes dudas sobre su imparcialidad y, sobre todo, sobre su independencia», afirma el abogado. «Jamás se habría aceptado una sentencia absolutoria o por desobediencia. Los propios políticos ya daban por condenados a los acusados, había un cúmulo de situaciones que hacía prever que el tribunal no era imparcial ni independiente».
Sabata también ha recordado que, durante el transcurso del juicio, la sala rechazó que se mostraran las imágenes grabadas durante las movilizaciones cuando se interrogó a los testigos. «El hecho de no poder visionar aunque fuera de manera mínima, cuando se interrogaba a los testigos afecta al derecho de defensa, y según Marchena la pauta metodológica no lo permitía», recuerda el presidente de AED, que también ha señalado que trato desigual que la sala mostró frente a los testigos de la defensa, a los que se preguntó por su ideología, y los testigos de la acusación, para los que la sala bloqueó cualquier pregunta en cuanto a su ideología. También señala Sabata el caos en el calendario de testificaciones. «Las defensas se vieron muy coartadas a la hora de ejercitar su derecho de defensa, hasta la semana anterior no se sabía quién iba a declarar».
El abogado recuerda que desde la propia ONU, a través de su Grupo sobre detenciones arbitrarias, que tiene la misma consideración que un tribunal internacional, se reclamó a la justicia española hasta en dos ocasiones -en mayo y junio- que se pusiera en libertad a los doce acusados por el Procés y que incluso se les indemnizara por el tiempo pasado en la cárcel, pero la respuesta desde el Supremo a esta reclamación fue la burla.
«El juicio se desarrolló por tempos políticos para que otras cortes internacionales no se pronunciaran. Era visible que era un juicio político y todos quedaron muy sorprendidos porque hubiera una acusación popular por parte de un partido fascista que además estaba en el parlamento», continúa Sabata en relación a la acusación popular ejercida por Vox.
«El objeto de la sentencia es que los condenados convocaron movilizaciones para evitar el cumplimiento de las leyes. En el caso de Jordi Cuixart y Jordi Sánchez porque alentaron la movilización y mediaron con los cuerpos policiales, pero anteriormente estas movilizaciones fueron consideradas desobediencia», recuerda Franquesa. «La sentencia da por probado que cada uno de lo llamamientos que hicieron los condenados fue a movilizaciones pacíficas y aun así da por justificadas condenas de nueve a 13 años de prisión, prescindiendo del análisis del núcleo fundamental de los derechos fundamentales en juego», añade.
Y es que, como subrayan desde la plataforma International Trial Watch, todas las acciones por las que han sido condenados los doce altos cargos catalanes forman parte del núcleo central de los derechos fundamentales, protegidos por distintos instrumentos jurídicos nacionales e internacionales. Así lo ha expuesto también la abogada belga Mireille Jourdan, que ha recordado que para que un Estado haga restricciones a los derechos fundamentales, estas restricciones tienen que estar previstas previamente en la legislación.
«Lo que hemos visto son concentraciones de personas, y lo que se ve en la sentencia es que manifestaciones y la organización pacífica de un referéndum sin valor jurídico se convierten en un alzamiento tumultario», explica la abogada belga. «No se entiende cómo una manifestación puede ser entendida como un delito y con condenas tan importantes. La sentencia prescinde de los derechos y de las garantías contempladas en la Convención europea de derechos humanos, hace como que no existieran», concluye.